Contido non dispoñible en galego
POR ORDEN DE 24 DE JULIO DE 1984 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 28), SE REFORMO LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA DE MADRID, PARA FORTALECER ALGUNOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, DADO EL INCREMENTO EXPERIMENTADO EN SUS TAREAS.
EN LOS ULTIMOS AÑOS SE HA PRODUCIDO UN EXTRAORDINARIO AUMENTO EN LAS AREAS DE GESTION ENCOMENDADAS A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES POR ORDEN DE 15 DE ENERO DE 1986, FRUTO TANTO DEL INCREMENTO DE LA ESCOLARIZACION PRODUCIDO EN TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS, COMO DEL PROGRESIVO PROCESO DE DESCENTRALIZACION EFECTUADO EN LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA. ESTE PROCESO HA REVESTIDO EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE MADRID UNA ESPECIAL COMPLEJIDAD POR EL VOLUMEN ALCANZADO, QUE ACONSEJA LLEVAR A CABO UNA PROGRESIVA DESCONCENTRACION DE FUNCIONES, CON EL OBJETO DE POSIBILITAR UN MEJOR SERVICIO A LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
RESULTA, PUES, INELUDIBLE DOTAR DE UNA NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA A LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA DE MADRID, CON LA CREACION DE SUBDIRECCIONES TERRITORIALES QUE, SIN PERJUICIO DE LA NECESARIA COORDINACION EN SU FUNCIONAMIENTO, PUEDAN OCUPARSE DE LAS TAREAS PROPIAS DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA PERIFERICA, DENTRO DEL AMBITO GEOGRAFICO DE SU RESPECTIVA DEMARCACION.
POR OTRA PARTE, ES ACONSEJABLE DOTAR AL PROCESO DE LA MAXIMA FLEXIBILIDAD, DE FORMA QUE LOS PASOS SUCESIVOS SE ADECUEN A LAS POSIBILIDADES REALES DE CONSEGUIR SU EFICACIA. SE OPTA, ASI, POR UN DISEÑO ABIERTO, EVITANDO UNA PREMATURA DEFINICION RIGIDA DE LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS. DESDE LA SITUACION ACTUAL, HA DE SER LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION Y DE LA ALTA INSPECCION LA QUE PROCEDA GRADUALMENTE A DISTRIBUIR FUNCIONES CENTRALIZADAS ENTRE LAS SUBDIRECCIONES TERRITORIALES, EN LA MEDIDA EN QUE ESTAS TENGAN CAPACIDAD PARA ASUMIRLAS.
LAS MODIFICACIONES DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE MADRID QUE SE CONTIENEN EN LA PRESENTE DISPOSICION SE PRODUCEN DENTRO DEL AMBITO DE COMPETENCIAS DEL MINISTERIO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, QUE EN SU DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA MODIFICA EL ARTICULO SEGUNDO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE 17 DE JULIO DE 1958, FACULTANDO AL TITULAR DE CADA DEPARTAMENTO PARA LLEVAR A CABO LA CREACION, MODIFICACION Y REFUNDICION DE SERVICIOS, CON EXCEPCION DE LOS NIVELES DE SUBDIRECCION GENERAL Y ORGANISMOS SUPERIORES.
EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS,
ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. UNO. LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA EN MADRID, SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES QUE, CON CARACTER GENERAL, SE ASIGNAN A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO EN LA ORDEN DE 15 DE ENERO DE 1986, TENDRA LA ESTRUCTURA ORGANICA PREVISTA EN LA PRESENTE ORDEN.
DOS. EN EL AMBITO DE ACTUACION DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE MADRID SE DELIMITAN, SEGUN SE ESPECIFICAN EN EL ANEXO QUE ACOMPAÑA A LA PRESENTE ORDEN, CUATRO AREAS TERRITORIALES QUE COMPRENDEN LA TOTALIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA, CON LA EXCEPCION DEL MUNICIPIO DE MADRID, EN CADA UNA DE LAS CUALES EXISTIRA UNA SUBDIRECCION TERRITORIAL.
SEGUNDO. EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MADRID EJERCERA EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA LAS FACULTADES QUE LA ORDEN DE 15 DE ENERO DE 1986 ATRIBUYE A LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO.
TERCERO. LA DIRECCION PROVINCIAL DE MADRID ESTARA INTEGRADA POR:
LA SECRETARIA GENERAL.
EL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION.
LA SUBDIRECCION PROVINCIAL DE PLANIFICACION.
LA SUBDIRECCION PROVINCIAL DE CENTROS.
LA SUBDIRECCION PROVINCIAL DE GESTION DE PERSONAL Y SERVICIOS.
LA SUBDIRECCION PROVINCIAL DE PROGRAMAS EDUCATIVOS.
LA SUBDIRECCION TERRITORIAL NORTE.
LA SUBDIRECCION TERRITORIAL SUR.
LA SUBDIRECCION TERRITORIAL ESTE.
LA SUBDIRECCION TERRITORIAL OESTE.
CUARTO. LA SECRETARIA GENERAL TENDRA A SU CARGO LA GESTION ECONOMICA, EL REGIMEN INTERIOR DE LOS SERVICIOS Y LA ELABORACION DE LOS ESTUDIOS NECESARIOS PARA SU RACIONALIZACION; LA DOCUMENTACION E INFORMACION, EL REGISTRO Y ARCHIVO, LOS ASUNTOS REFERENTES A FUNDACIONES Y, EN GENERAL, TODAS AQUELLAS FUNCIONES QUE NO ESTEN EXPRESAMENTE ATRIBUIDAS A OTRAS UNIDADES DE LA DIRECCION PROVINCIAL. EL SECRETARIO GENERAL SUSTITUIRA AL DIRECTOR PROVINCIAL EN LOS CASOS DE VACANTE O AUSENCIA.
QUINTO. EL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION EJERCERA LAS FUNCIONES QUE LE ENCOMIENDA LA NORMATIVA VIGENTE Y ESTARA COMPUESTO POR LOS EFECTIVOS QUE SE DETERMINEN EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA DIRECCION PROVINCIAL.
SEXTO. LA SUBDIRECCION PROVINCIAL DE PLANIFICACION GESTIONARA LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA PLANIFICACION EDUCATIVA, LA CONTRATACION DE OBRAS Y SUMINISTROS ASI COMO EL EQUIPAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES.
SEPTIMO. LA SUBDIRECCION PROVINCIAL DE CENTROS TENDRA A SU CARGO LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA GESTION DE LOS CENTROS DOCENTES PUBLICOS Y PRIVADOS, LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDACTICO, ASI COMO LA ELABORACION DE ESTUDIOS Y ESTADISTICAS RELACIONADOS CON LA MISMA.
OCTAVO.
LA SUBDIRECCION PROVINCIAL DE GESTION DE PERSONAL Y SERVICIOS SE OCUPARA DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LOS FUNCIONARIOS DOCENTES, DE ADMINISTRACION GENERAL Y PERSONAL LABORAL, ASI COMO DE LA TRAMITACION DE EXPEDIENTES RELATIVOS A AYUDAS Y PROTECCION DEL ESTUDIANTE, CERTIFICADOS Y TITULOS ACADEMICOS, TRANSPORTE ESCOLAR, COMEDORES, ESCUELAS-HOGAR Y OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.
NOVENO. LA SUBDIRECCION PROVINCIAL DE PROGRAMAS EDUCATIVOS DESEMPEÑARA LA COORDINACION, IMPULSO Y FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES EN MATERIA DE PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO, EDUCACION DE ADULTOS, EDUCACION COMPENSATORIA, PRACTICAS EN ALTERNANCIA, EDUCACION ESPECIAL, EDUCACION A DISTANCIA, PROGRAMAS DE ALUMNOS, ORIENTACION EDUCATIVA Y PROFESIONAL, PARTICIPACION DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR Y CUANTAS OTRAS ACCIONES DE EXTENSION, ORIENTACION, REFORMA E INNOVACION EDUCATIVA EMPRENDA EL MINISTERIO A TRAVES DE PLANES O PROGRAMAS ESPECIFICOS.
DECIMO. CADA UNA DE LAS SUBDIRECCIONES TERRITORIALES ESTARAN INTEGRADAS POR UNA SECRETARIA GENERAL, UN SERVICIO DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION Y UNA UNIDAD DE PROGRAMAS EDUCATIVOS QUE GESTIONARAN, DENTRO DEL AMBITO DE SU CORRESPONDIENTE DEMARCACION TERRITORIAL, AQUELLAS COMPETENCIAS QUE GRADUALMENTE SE LES ATRIBUYAN DE LAS ESTABLECIDAS PARA DICHAS UNIDADES EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO.
UNDECIMO. EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA DE MADRID EXISTIRA UN CONSEJO DE DIRECCION, PRESIDIDO POR EL DIRECTOR PROVINCIAL Y FORMADO POR EL SECRETARIO GENERAL, EL JEFE DEL SERVICIO DE INSPECCION, LOS SUBDIRECTORES PROVINCIALES Y LOS SUBDIRECTORES TERRITORIALES.
DISPOSICION ADICIONAL
SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION Y DE LA ALTA INSPECCION PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, ASI COMO PARA LA GRADUAL ATRIBUCION DE FUNCIONES A LAS SUBDIRECCIONES TERRITORIALES Y PARA LA MODIFICACION DE SU AMBITO TERRITORIAL.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 24 DE JULIO DE 1984 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 28), POR LA QUE SE REFORMA LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE MADRID.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> CON EFECTOS DE 24 DE MAYO DE 1989.
MADRID, 13 DE JULIO DE 1989.
SOLANA MADARIAGA
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION E ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
ANEXO
ZONA NORTE
ACEBEDA, LA. ALAMEDA DEL VALLE. ALCOBENDAS. ALGETE. ATAZAR, EL. BERZOSA. BERRUECO, EL. BRAOJOS. BUITRAGO. BUSTARVIEJO. CAVANILLA DE LA SIERRA. CABRERA, LA. CANENCIA. CERVERA. COLMENAR VIEJO. FUENTE EL SAZ DE JARAMA. GARGANTA DE LOS MONTES. GARGANTILLA. GASCONES. GUADALIX DE LA SIERRA. HIRUELA, LA. HORCAJO DE LA SIERRA. HORCAJUELO DE LA SIERRA. LOZOYA.
LOZOYUELA. MADARCOS. MANZANARES EL REAL. MIRAFLORES DE LA SIERRA. MOLAR, EL.
MONTEJO DE LA SIERRA. NAVALAFUENTE. NAVARREDONDA. OTERUELO DEL VALLE.
PRADENA DEL RINCON. PAREDES DE BUITRAGO. PATONES. PEDREZUELA. PINILLA DEL VALLE. PIÑUECAR. PUEBLA DE LA SIERRA. PUENTES VIEJAS. RASCAFRIA.
RIBATEJADA. RIDUEÑA. ROBLEDILLO. ROBREGORDO. SAN AGUSTIN DE GUDALIX. SAN SEBASTIAN DE LOS REYES. SERNA DEL MONTE, LA. SOMOSIERRA. SOTO DEL REAL.
TALAMANCA DEL JARAMA. TORRELAGUNA. TORREMOCHA DE JARAMA. VALDEMANCO.
VALDEOLMOS ALALPARDO. VALDEPIELAGOS.
VALDETORRES DEL JARAMA. VELLON, EL. VENTURADA.
VILLAVIEJA DEL LOZOYA.
ZONA SUR
ALAMO, EL. ALCORCON. ALDEA DEL FRESNO. ARANJUEZ. ARROYO-MOLINOS. BATRES. BRUNETE. CADALSO DE LOS VIDRIOS.
CASARRUBUELOS. CENICIENTOS. CIEMPOZUELOS. COLMENAR DE ARROYO. CUBAS.
CHAPINERIA. FUENLABRADA. GETAFE. GRIÑON.
HUMANES DE MADRID. LEGANES. MORALEJA DE ENMEDIO. MOSTOLES. NAVALCARNERO. NAVAS DEL REY. PARLA. PELAYOS DE LA PRESA. PINTO. ROZAS DE PUERTO REAL. SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS. SERRANILLOS.
SEVILLA LA NUEVA. TITULCIA. TORREJON DE LA CALZADA. TORREJON DE VELASCO.
VALDEMORO. VILLA DEL PRADO. VILLAMANTA. VILLAMANTILLA. VILLANUEVA DE PERALES. VILLAVICIOSA DE ODON.
ZONA ESTE
AJALVIR. ALCALA DE HENARES.
AMBITE. ANCHUELO. ARGANDA. BELMONTE DE TAJO. BREA DE TAJO. CAMARMA.
CAMPO REAL. CARABAÑA. COBEÑA. COLMENAR DE OREJA. CORPA. COSLADA. CHINCHON.
DAGANZO DE ARRIBA. ESTREMERA DE TAJO. FRESNO DE TOROTE. FUENTIDUEÑA DE TAJO. LOECHES. MORATA DE TAJUÑA. MECO. MEJORADA DEL CAMPO. NUEVO BAZTAN.
OLMEDA. ORUSCO. PARACUELLOS DEL JARAMA. PERALES DE TAJUÑA. PEZUELA DE LAS TORRES. POZUELO DEL REY. RIVAS-VACIAMADRID. SAN FERNANDO DE HENARES. SAN MARTIN DE LA VEGA. SANTORCAZ. SANTOS DE LA HUMOSA, LOS. TIELMES. TORREJON DE ARDOZ. TORRES DE LA ALAMEDA. VALDARACETE. VALDEAVERO. VALDELAGUNA.
VALDILECHA. VALVERDE DE ALCALA. VELILLA DE SAN ANTONIO. VILLACONEJOS. VILLALBILLA.
VILLAMANRIQUE DE TAJO. VILLAR DEL OLMO. VILLAREJO DE SALVANES.
ZONA OESTE
ALPEDRETE. BECERRIL DE LA SIERRA. BOADILLA DEL MONTE. BOALO, EL.
CERCEDILLA. COLMENAREJO. COLLADO-MEDIANO. COLLADO-VILLALBA. ESCORIAL, EL.
FRESNEDILLAS. GALAPAGAR. GUADARRAMA. HOYO DE MANZANARES. MAJADAHONDA.
MOLINOS, LOS. MORALZARZAL. NAVACERRADA. NAVALAGAMELLA. POZUELO DE ALARCON.
QUIJORNA.
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