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Documento BOE-A-1989-18270

Circular número 14/1989, de 27 de julio, a Entidades Delegadas, modificando parcialmente las Circulares 27/1987, sobre Mercado de Divisas, y 10/1989, sobre pesetas convertibles.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 1989, páginas 24443 a 24444 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1989-18270
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1989/07/27/14

TEXTO ORIGINAL

RAZONES DE POLITICA MONETARIA, ASI COMO LA INCORPORACION DE LA PESETA AL MECANISMO DE TIPO DE CAMBIOS DEL SISTEMA MONETARIO EUROPEO, ACONSEJAN ELIMINAR DETERMINADAS RESTRICCIONES AUN MANTENIDAS, RELATIVAS A LA OPERATIVA DEL MERCADO DE DIVISAS CONTRA RESIDENTES, ASI COMO MODIFICAR EL ORDEN DE CONTRATACION DE LAS DIVISAS EN LA SESION OFICIAL DEL MERCADO. EN CONSECUENCIA, ESTE BANCO DE ESPAÑA HA DISPUESTO:

NORMA PRIMERA. LA NORMA QUINTA DE LA CIRCULAR 27/1987 (OPERACIONES DE DIVISAS CONTRA PESETAS CONVERTIBLES) QUEDA REDACTADA COMO SIGUE:

<LAS ENTIDADES DELEGADAS PODRAN REALIZAR CON NO RESIDENTES OPERACIONES DE COMPRA O VENTA DE DIVISAS CONTRA PESETAS CONVERTIBLES:

VALOR MISMO DIA.

VALOR DIA HABIL SIGUIENTE.

VALOR DOS DIAS HABILES SIGUIENTES.>

NORMA SEGUNDA. EL PUNTO 1 DE LA NORMA NOVENA DE LA CIRCULAR 27/1987 (CONTRATACION EN LA SESION OFICIAL DEL MERCADO DE DIVISAS) QUEDA REDACTADO DE LA FORMA SIGUIENTE:

<1. EL ORDEN DE CONTRATACION DE LAS DIVISAS, ASI COMO LOS MINIMOS CONTRATABLES DURANTE EL TRANSCURSO DE LA SESION OFICIAL, SERAN LOS SIGUIENTES:

ORDEN DE CONTRATACION/MINIMOS CONTRATABLES

1. DOLAR USA 1.000.000

2. ECU 500.000

3. MARCO ALEMAN 1.000.000

4. FRANCO FRANCES 1.000.000

5. LIBRA ESTERLINA 250.000

6. LIRA ITALIANA 50.000.000

7. FRANCO BELGA Y LUXEMBURGUES 5.000.000

8. FLORIN HOLANDES 1.000.000

9. CORONA DANESA 250.000

10. LIBRA IRLANDESA 10.000

11. ESCUDO PORTUGUES 1.000.000

12.

DRACMA GRIEGA 1.000.000

13. DOLAR CANADIENSE 100.000

14. FRANCO SUIZO 1.000.000

15. YEN JAPONES 20.000.000

16. CORONA SUECA 250.000

17. CORONA NORUEGA 250.000

18. MARCO FINLANDES 100.000

19. CHELIN AUSTRIACO 1.000.000

20. DOLAR AUSTRALIANO 10.000

TANTO EL ORDEN DE CONTRATACION COMO LOS MINIMOS CONTRATABLES PODRAN SER MODIFICADOS CUANDO ASI SE REQUIERA PARA EL MEJOR DESARROLLO DE LA SESION OFICIAL DEL MERCADO, EN CUYO CASO LAS ENTIDADES DELEGADAS PARTICIPANTES EN LA MISMA, SERAN NOTIFICADAS POR ESCRITO, CON UNA ANTELACION MINIMA DE DOS DIAS HABILES.>

NORMA TERCERA. LA NORMA DECIMOTERCERA DE LA CIRCULAR 27/1987 (OPERACIONES CON NO RESIDENTES) QUEDA CON LA SIGUIENTE REDACCION.

<TANTO LAS COMPRAS COMO LAS VENTAS A PLAZO DE DIVISAS POR LAS ENTIDADES DELEGADAS A NO RESIDENTES CONTRA PESETAS CONVERTIBLES PUEDEN EFECTUARSE LIBREMENTE.>

NORMA CUARTA.

EL APARTADO B) A SU VENCIMIENTO DE LA NORMA DECIMOQUINTA DE LA CIRCULAR 27/1987 (LIQUIDACION DE LOS CONTRATOS A PLAZO) SE SUSTITUYE POR LA REDACCION SIGUIENTE:

<AL VENCIMIENTO DE LOS CONTRATOS A PLAZO DE DIVISAS CONTRA PESETAS ORDINARIAS O PESETAS CONVERTIBLES, LAS ENTIDADES DELEGADAS ACTUARAN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS DECIMOSEPTIMA (COMPRA DE DIVISAS A PLAZO) Y DECIMOCTAVA (VENTA DE DIVISAS A PLAZO) DE LA PRESENTE CIRCULAR.>

NORMA SEXTA LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 27 DE JULIO DE 1989. EL GOBERNADOR, MARIANO RUBIO.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 27/07/1989
  • Fecha de publicación: 31/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA las normas 1, 2, 3 y 4, por Circular 1/1991, de 22 de enero (Ref. BOE-A-1991-2748).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 184, de 3 de agosto de 1989 (Ref. BOE-A-1989-18642).
Referencias anteriores
  • MODIFICA las normas 5, 9, 13 y 15 de la Circular 27/1987.
  • SUPRIME el punto 1 de la norma tercera de la Circular 10/1989, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1989-13995).
Materias
  • Control de cambios
  • Divisas

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