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EL REAL DECRETO 1313/1988, DE 28 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA OBLIGATORIA LA HOMOLOGACION DE LOS CEMENTOS PARA LA FABRICACION DE HORMIGONES Y MORTEROS PARA TODO TIPO DE OBRAS Y PRODUCTOS PREFABRICADOS, ESTABLECE EN EL PUNTO 4 DE SU ARTICULO 5 QUE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA PODRA SUSTITUIR TANTO LA HOMOLOGACION DE TIPO COMO EL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION POR LOS CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD A NORMAS EMITIDOS POR UNA ASOCIACION O ENTIDAD DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 5.1 DEL REAL DECRETO 1614/1985, DE 1 DE AGOSTO.
LOS CERTIFICADOS Y MARCAS DE CONFORMIDAD OTORGADOS A LOS PRODUCTOS CONTEMPLADOS, Y SUJETOS A HOMOLOGACION, EN EL REAL DECRETO 1313/1988, DE 28 DE OCTUBRE, HAN SIDO SUFICIENTEMENTE DESARROLLADOS POR LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (AENOR), RECONOCIDA POR ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 1986, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1614/1985, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ORDENAN LAS ACTIVIDADES DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE DISPOSICION PARA LOS PRODUCTOS SUJETOS A ESPECIFICACIONES TECNICAS Y PRECEPTIVA HOMOLOGACION, DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 1313/1988, DE 28 DE OCTUBRE, EL CERTIFICADO O MARCA DE CONFORMIDAD A NORMAS EMITIDO POR LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (AENOR), TENDRA LA MISMA VALIDEZ QUE LA HOMOLOGACION CONCEDIDA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
SEGUNDO. LOS CERTIFICADOS O MARCAS DE CONFORMIDAD QUE EMITA LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (AENOR), A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, SERAN OBJETO DE PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> MEDIANTE RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA TECNOLOGICA.
TERCERO. LAS REFERIDAS CERTIFICACIONES Y MARCAS DE CONFORMIDAD A NORMAS, DEBERAN SER CONCEDIDAS EN BASE A LOS CERTIFICADOS Y PROTOCOLOS DE ENSAYO DE CUALESQUIERA DE LAS ENTIDADES DE INSPECCION Y CONTROL REGLAMENTARIO, Y DE LOS LABORATORIOS DEBIDAMENTE ACREDITADOS POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA PARA LA HOMOLOGACION DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DEL REAL DECRETO 1313/1988, DE 28 DE OCTUBRE.
CUARTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 17 DE ENERO DE 1989.
ARANZADI MARTINEZ
ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
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