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Documento BOE-A-1989-19517

Convenio de asistencia administrativa mutua en materia aduanera entre el Reino de España y el Reino de Suecia, hecho en Madrid el 27 de diciembre de 1988.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 14 de agosto de 1989, páginas 26082 a 26084 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1989-19517
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1988/12/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO DE ASISTENCIA MUTUA ADMINISTRATIVA

EN MATERIA ADUANERA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA

Y EL REINO DE SUECIA

EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE SUECIA;

CONSIDERANDO QUE LAS INFRACCIONES A LA LEGISLACION ADUANERA CONSTITUYEN UN PERJUICIO PARA LOS INTERESES ECONOMICOS, FISCALES Y SOCIALES DE SUS RESPECTIVOS PAISES, ASI COMO PARA LOS INTERESES LEGITIMOS DEL COMERCIO, LA INDUSTRIA Y LA AGRICULTURA;

CONSIDERANDO LA IMPORTANCIA QUE TIENE EL ASEGURAR LA EXACTA PERCEPCION DE LOS DERECHOS DE ADUANA Y DEMAS DERECHOS Y GRAVAMENES A LA IMPORTACION O A LA EXPORTACION Y LA CORRECTA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES PROHIBITIVAS, RESTRICTIVAS Y DE CONTROL;

CONVENCIDOS DE QUE LOS ESFUERZOS PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y REPRIMIR LAS INFRACCIONES DE LA LEGISLACION ADUANERA Y LOS ESFUERZOS PARA ASEGURAR LA EXACTA PERCEPCION DE LOS DERECHOS DE ADUANA Y DEMAS DERECHOS Y GRAVAMENES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION PUEDEN RESULTAR MAS EFICACES MEDIANTE LA COOPERACION ENTRE SUS ADMINISTRACIONES ADUANERAS;

VISTA LA RECOMENDACION DEL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA DE 5 DE DICIEMBRE DE 1953, SOBRE LA ASISTENCIA MUTUA ADMINISTRATIVA,

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1

1. LAS PARTES CONTRATANTES CONVIENEN QUE, EN LAS CONDICIONES DEFINIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO, SUS ADMINISTRACIONES ADUANERAS SE PRESTEN ASISTENCIA MUTUA PARA:

A) ASEGURAR LA EXACTA PERCEPCION DE LOS DERECHOS DE ADUANA Y DEMAS DERECHOS Y GRAVAMENES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION.

B) PREVENIR, INVESTIGAR Y REPRIMIR LAS INFRACCIONES A LA LEGISLACION ADUANERA.

2. LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL APARTADO 1 NO INCLUYE EL COBRO DE DERECHOS DE ADUANA, OTROS IMPUESTOS, TASAS, MULTAS Y DEMAS CANTIDADES POR CUENTA DEL OTRO ESTADO.

3. LA ASISTENCIA PREVISTA EN EL MARCO DEL PRESENTE CONVENIO SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LA LEGISLACION DEL ESTADO REQUERIDO Y DENTRO DE LOS LIMITES DE LA COMPETENCIA Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION ADUANERA DE ESE ESTADO.

DEFINICIONES

ARTICULO 2

A EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO SE ENTIENDE POR:

A) <LEGISLACION ADUANERA>: EL CONJUNTO DE DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES POR LAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS A LA IMPORTACION, A LA EXPORTACION, AL TRANSITO DE MERCANCIAS, DE CAPITALES O DE MEDIOS DE PAGO, YA SE TRATE DE LA PERCEPCION O DE LA GARANTIA DE LOS DERECHOS O GRAVAMENES O DE LA APLICACION DE MEDIDAS PROHIBITIVAS, RESTRICTIVAS O DE CONTROL.

B) <INFRACCION ADUANERA>:

CUALQUIER VIOLACION O TENTATIVA DE VIOLACION DE LA LEGISLACION ADUANERA.

C) <ADMINISTRACION ADUANERA>: PARA EL REINO DE ESPAÑA, LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y PARA EL REINO DE SUECIA, GENERALTULLSTYRELSEN.

INTERCAMBIO DE INFORMACIONES

ARTICULO 3

1. LAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS, PREVIA PETICION, SE COMUNICARAN TODAS LAS INFORMACIONES QUE PUEDAN CONTRIBUIR A ASEGURAR LA EXACTA APLICACION DE LA LEGISLACION ADUANERA Y ESPECIALMENTE LAS INFORMACIONES QUE PUEDAN FACILITAR: LA APLICACION DE LAS PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION.

LA APLICACION DE LAS REGLAS DE ORIGEN NACIONAL QUE NO ESTEN INCLUIDAS EN OTROS ACUERDOS.

2. CUANDO LA ADMINISTRACION REQUERIDA NO DISPONGA DE LAS INFORMACIONES SOLICITADAS, PROCEDERA A INVESTIGARLAS ACTUANDO EN EL MARCO DE SU LEGISLACION ADUANERA.

3. LA ADMINISTRACION REQUERIDA REALIZARA DICHAS INVESTIGACIONES COMO SI ACTUASE POR CUENTA PROPIA.

ARTICULO 4

LAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS, PREVIA PETICION, SE COMUNICARAN LAS INFORMACIONES RELATIVAS A LOS SIGUIENTES PUNTOS:

1. LA IMPORTACION EN EL TERRITORIO DEL ESTADO REQUERIDO DE LAS MERCANCIAS EXPORTADAS DEL TERRITORIO DEL ESTADO REQUIRENTE, ESPECIALMENTE CUANDO LAS MERCANCIAS SE HAYAN BENEFICIADO, A LA SALIDA DEL TERRITORIO DE ESTE ESTADO, DE UN REGIMEN DE FAVOR EN RAZON DE ESE DESTINO.

2. LA EXPORTACION DEL TERRITORIO DEL ESTADO REQUERIDO DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS EN EL TERRITORIO DEL ESTADO REQUIRENTE.

NO SE SOLICITARAN LOS DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES ORIGINALES MAS QUE CUANDO LAS COPIAS DEBIDAMENTE AUTENTICADAS NO SEAN SUFICIENTES.

DICHOS DOCUMENTOS Y ARCHIVOS SE DEVOLVERAN LO ANTES POSIBLE.

ARTICULO 5

LAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS SE COMUNICARAN, ESPONTANEAMENTE O A PETICION, TODAS LAS INFORMACIONES DE QUE DISPONGAN RESPECTO A:

A) LAS OPERACIONES IRREGULARES COMPROBADAS O PROYECTADAS QUE PRESENTEN O PAREZCAN PRESENTAR UN CARACTER FRAUDULENTO RESPECTO A LA LEGISLACION ADUANERA DEL OTRO ESTADO.

B) LAS PERSONAS SOSPECHOSAS DE COMETER INFRACCIONES ADUANERAS EN EL OTRO ESTADO.

C) LOS MEDIOS DE TRANSPORTE SOSPECHOSOS DE SER UTILIZADOS PARA LA COMISION DE INFRACCIONES ADUANERAS EN EL OTRO ESTADO.

D) LOS NUEVOS MEDIOS O METODOS UTILIZADOS PARA COMETER INFRACCIONES ADUANERAS.

E) LAS MERCANCIAS CONOCIDAS COMO OBJETO DE UN TRAFICO ILICITO ENTRE LOS DOS ESTADOS.

VIGILANCIA DE PERSONAS, MERCANCIAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE

ARTICULO 6

ESPONTANEAMENTE O PREVIA PETICION, LAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS EJERCERAN, EN EL MARCO DE SU COMPETENCIA Y RECURSOS, UNA VIGILANCIA ESPECIAL SOBRE:

LOS DESPLAZAMIENTOS, ESPECIALMENTE A LA ENTRADA Y SALIDA DE SU TERRITORIO, DE LAS PERSONAS SOSPECHOSAS, EN EL ESTADO REQUIRENTE, DE DEDICARSE PROFESIONAL O HABITUALMENTE A ACTIVIDADES QUE CONSTITUYAN INFRACCIONES DE LA LEGISLACION ADUANERA.

LOS MOVIMIENTOS SOSPECHOSOS DE MERCANCIAS SEÑALADAS POR EL ESTADO REQUIRENTE COMO OBJETO DE UN IMPORTANTE TRAFICO DESTINADO O PROCEDENTE DE SU TERRITORIO.

LOS MEDIOS DE TRANSPORTE DE LOS QUE EL ESTADO REQUIRENTE SOSPECHE SON UTILIZADOS EN LA COMISION DE INFRACCIONES DE LA LEGISLACION ADUANERA EN SU TERRITORIO.

INVESTIGACIONES

ARTICULO 7

1. PREVIA PETICION, LAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS ADOPTARAN TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS Y ESPECIALMENTE REALIZARAN INVESTIGACIONES PARA ASEGURAR EL DESCUBRIMIENTO Y REPRESION DE LAS INFRACCIONES. LA ADMINISTRACION REQUERIDA COMUNICARA EL RESULTADO A LA ADMINISTRACION REQUIRENTE.

2. DICHAS INVESTIGACIONES SE REALIZARAN DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE DERECHO DEL ESTADO REQUERIDO.

LA ADMINISTRACION REQUERIDA PROCEDERA COMO SI ACTUASE POR CUENTA PROPIA.

3. LA ADMINISTRACION ADUANERA DEL ESTADO REQUERIDO PODRA AUTORIZAR A LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION REQUIRENTE A ESTAR PRESENTES EN LAS INVESTIGACIONES QUE SE EFECTUEN.

DECLARACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE ADUANAS

ARTICULO 8

SI LOS TRIBUNALES DE UNO DE LOS ESTADOS LO REQUIEREN EN EL MARCO DE ASUNTOS RELATIVOS A INFRACCIONES ADUANERAS PRESENTADAS ANTE ELLOS, LA ADMINISTRACION ADUANERA DE LA OTRA PARTE PUEDE AUTORIZAR A SUS FUNCIONARIOS A DECLARAR ANTE DICHOS TRIBUNALES EN CALIDAD DE TESTIGOS O EXPERTOS. LA CITACION DE COMPARECENCIA DEBERA PRECISAR EN QUE ASUNTO Y EN QUE CALIDAD DEBE DECLARAR EL AGENTE.

UTILIZACION DE LAS INFORMACIONES Y DOCUMENTOS

ARTICULO 9

1. LAS INFORMACIONES, DOCUMENTOS Y DEMAS ELEMENTOS DE INFORMACION OBTENIDOS EN APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO NO PODRAN SER UTILIZADOS MAS QUE PARA LOS FINES DEL PRESENTE CONVENIO. NO PODRAN UTILIZARSE PARA OTROS FINES MAS QUE SI LA ADMINISTRACION ADUANERA QUE LOS HA SUMINISTRADO CONSIENTE EXPRESAMENTE EN ELLO. ESTA RESERVA NO SE APLICARA A LAS INFORMACIONES, DOCUMENTOS Y DEMAS ELEMENTOS DE INFORMACION REFERENTES A INFRACCIONES RELATIVAS A PRODUCTOS ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS.

2. LAS INFORMACIONES, DOCUMENTOS Y DEMAS ELEMENTOS DE INFORMACION DE LOS QUE LA ADMINISTRACION ADUANERA DE UN ESTADO DISPONGA EN APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO SE BENEFICIARAN DE LAS MISMAS MEDIDAS DE PROTECCION DEL SECRETO PROFESIONAL QUE LAS CONCEDIDAS POR LA LEGISLACION NACIONAL DE ESTE ESTADO PARA LOS DOCUMENTOS E INFORMACIONES DE LA MISMA NATURALEZA.

3.

LAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS DE AMBOS ESTADOS PODRAN PRESENTAR COMO PRUEBA, TANTO EN SUS ACTAS, INFORMES Y TESTIMONIOS COMO EN EL CURSO DE LOS PROCESOS Y REQUISITORIAS ANTE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES DEL OTRO ESTADO, LAS INFORMACIONES Y DOCUMENTOS OBTENIDOS EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

EL DERECHO A UTILIZAR EN JUSTICIA ESTOS INFORMES, ASI COMO SU VALOR PROBATORIO, DEPENDERA DE LA LEGISLACION NACIONAL.

NOTIFICACION

ARTICULO 10

A SOLICITUD DE UNA ADMINISTRACION ADUANERA, LA OTRA ADMINISTRACION ADUANERA NOTIFICARA O HARA NOTIFICAR POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES, A LOS INTERESADOS RESIDENTES O ESTABLECIDOS EN SU TERRITORIO, TODOS LOS ACTOS O DECISIONES QUE EMANEN DE LA APLICACION DE LA LEGISLACION ADUANERA. LA NOTIFICACION SE EFECTUARA SEGUN LAS REGLAS EN VIGOR EN EL ESTADO REQUERIDO.

DENEGACION DE ASISTENCIA

ARTICULO 11

1. SI SE CONSIDERA QUE LA CONCESION DE LA ASISTENCIA SOLICITADA PUDIERA ATENTAR A LA SOBERANIA, SEGURIDAD, ORDEN PUBLICO Y OTROS INTERESES ESENCIALES DE LA PARTE REQUERIDA, O SI EN OPINION DE ESTA PARTE IMPLICASE UNA VIOLACION DEL SECRETO INDUSTRIAL, COMERCIAL O PROFESIONAL, LA ADMINISTRACION ADUANERA PUEDE NEGAR SU ASISTENCIA, CONCEDERLA EN PARTE O CONCEDERLA BAJO DETERMINADAS CONDICIONES O RESERVAS.

2. CUANDO NO PUEDA ATENDERSE UNA SOLICITUD DE ASISTENCIA, LA ADMINISTRACION ADUANERA REQUIRENTE DEBERA SER INFORMADA DE ELLO SIN DEMORA. DEBERAN PRECISARSE LOS MOTIVOS DE DENEGACION DE ASISTENCIA.

3. CUANDO UNA ADMINISTRACION ADUANERA FORMULE UNA PETICION DE ASISTENCIA QUE ELLA MISMA NO PODRIA CUMPLIR SI LE FUERE FORMULADA POR LA OTRA PARTE, LO INDICARA EN SU SOLICITUD. EN ESE CASO, LA ADMINISTRACION REQUERIDA TENDRA PLENA LIBERTAD PARA DETERMINAR EL CURSO QUE DARA A DICHA SOLICITUD.

GASTOS

ARTICULO 12

LAS PARTES CONTRATANTES RENUNCIAN POR AMBAS PARTES A CUALQUIER RECLAMACION RESPECTO A LA DEVOLUCION DE LOS GASTOS QUE RESULTEN DE LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO, EXCEPTO EN LO RELATIVO A LAS INDEMNIZACIONES PAGADAS A LOS TESTIGOS, A LOS EXPERTOS Y A LOS INTERPRETES.

INTERCAMBIO DE ASISTENCIA

ARTICULO 13

1. LA ASISTENCIA PREVISTA EN EL MARCO DEL PRESENTE CONVENIO SE INTERCAMBIARA DIRECTAMENTE ENTRE LAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS DE LOS DOS ESTADOS. LAS MODALIDADES DE APLICACION SE FIJARAN DE COMUN ACUERDO POR LAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS.

2. LAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS DE AMBOS ESTADOS ADOPTARAN LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA QUE LOS AGENTES DE SUS SERVICIOS ESPECIAL O PRINCIPALMENTE ENCARGADOS DE REPRIMIR LAS INFRACCIONES ADUANERAS ESTEN EN RELACION PERSONAL Y DIRECTA PARA EL INTERCAMBIO DE LAS INFORMACIONES.

APLICACION TERRITORIAL

ARTICULO 14

LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO SE EXTIENDE A LOS TERRITORIOS NACIONALES DE LOS DOS ESTADOS.

ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA

1. CADA UNO DE LOS ESTADOS NOTIFICARA, POR ESCRITO, AL OTRO EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS REQUERIDOS POR SU CONSTITUCION PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO.

ESTE SURTIRA EFECTO A LOS SESENTA DIAS DE LA FECHA DE LA ULTIMA NOTIFICACION.

2. EL PRESENTE CONVENIO SE CONCLUYE POR UNA DURACION ILIMITADA. CADA UNO DE LOS ESTADOS CONTRATANTES PODRA DENUNCIARLO EN CUALQUIER MOMENTO MEDIANTE NOTIFICACION ESCRITA DIRIGIDA POR VIA DIPLOMATICA AL OTRO ESTADO CONTRATANTE. LA DENUNCIA SURTIRA EFECTO A LOS SEIS MESES DE DICHA NOTIFICACION.

HECHO EN MADRID EL 27 DE DICIEMBRE DE 1988, POR DUPLICADO, EN LENGUAS ESPAÑOLA Y SUECA, DANDO FE AMBOS TEXTOS POR IGUAL.

POR EL REINO DE ESPAÑA, POR EL REINO DE SUECIA,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ KARL-ANDERS WOLLTER

MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES EMBAJADOR DE SUECIA EN ESPAÑA

EL PRESENTE CONVENIO ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1989, SESENTA DIAS DESPUES DE LA FECHA DE LA ULTIMA DE LAS NOTIFICACIONES CRUZADAS ENTRE LAS PARTES, COMUNICANDOSE RECIPROCAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES, SEGUN SE SEÑALA EN SU ARTICULO 14. LA FECHA DE LA CITADA NOTIFICACION ES 3 DE JULIO DE 1989.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 26 DE JULIO DE 1989. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, FRANCISCO JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 27/12/1988
  • Fecha de publicación: 14/08/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/1989
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 26 de julio de 1989.
Referencias anteriores
  • CITA Recomendación del Consejo de cooperación Aduanera, publicada por Orden de 17 de septiembre de 1954 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1954-15787).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Suecia

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