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El Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de enero actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 38/89, planteado por el Presidente del Gobierno, contra el apartado 2.3 de la disposición transitoria sexta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, introducido en la misma por la Ley del Parlamento de Andalucía, 7/1988, de 2 de noviembre. Y se hace saber que en el mencionado recurso se ha invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, que produce desde el día 5 de enero del corriente, fecha de la formalización, la suspensión de la vigencia y aplicación del mencionado precepto impugnado.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 16 de enero de 1989.‒El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente.‒Firmado y rubricado.
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