EL SISTEMA LEGAL DE UNIDADES DE MEDIDA, ASI COMO LOS PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES, A LOS QUE HABRAN DE AJUSTARSE LA ORGANIZACION Y EL REGIMEN JURIDICO DE LA ACTIVIDAD METROLOGICA EN ESPAÑA, VIENEN A ESTABLECIDOS EN LA ACTUALIDAD POR LA LEY 3/1985, DE 18 DE MARZO, DE METROLOGIA, UNA DE CUYAS PIEZAS CLAVES HA SIDO EL ESTABLECIMIENTO DE UN CONTROL METROLOGICO POR PARTE DEL ESTADO, AL QUE DEBERAN SOMETERSE, EN DEFENSA DE LA SEGURIDAD, DE LA PROTECCION DE LA SALUD Y DE LOS INTERESES ECONOMICOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, TODOS LOS INSTRUMENTOS, APARATOS MEDIOS Y SISTEMAS DE MEDIDA, QUE SIRVAN PARA PESAR, MEDIR O CONTAR, Y QUE HA SIDO DESARROLLADO POR EL REAL DECRETO 1616/1985, DE 11 DE SEPTIEMBRE.
PRODUCIDA LA ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS, POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1296/1986, DE 28 DE JUNIO, SE MODIFICA LA LEY DE METROLOGIA PARA ADAPTARLA AL DERECHO DERIVADO COMUNITARIO, ESTABLECIENDOSE, ADEMAS DEL CONTROL DEL ESTADO, UN CONTROL METROLOGICO ESPECIAL, CON EFECTOS EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, DENOMINADO CONTROL METROLOGICO CEE, QUE SERA APLICABLE, SI LOS EQUIPOS DE CONTROL DE QUE SE DISPONE POR EL ESTADO LO PERMITEN, A LOS INSTRUMENTOS DE MEDIDA Y A LOS METODOS DE CONTROL METROLOGICO REGULADOS POR UNA DIRECTIVA ESPECIFICA DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, Y QUE HA SIDO REGLAMENTADO POR EL REAL DECRETO 597/1988, DE 10 DE JUNIO.
ENTRE LAS NORMAS COMUNITARIAS REGULADORAS DE INSTRUMENTOS DE MEDIDA Y METODOS DE CONTROL METROLOGICO, SE ENCUENTRA LA DIRECTIVA 73/362/CEE, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1973, MODIFICADA POR LA 78/629/CEE, DE 19 DE JUNIO DE 1978, Y LA 85/146/CEE, DE 31 DE ENERO DE 1985, RELATIVA A LA APROXIMACION DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE MEDIDAS MATERIALIZADAS DE LONGITUD.
LA PRESENTE ORDEN NO TIENE OTRO OBJETO QUE INCORPORAR AL DERECHO INTERNO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS MENCIONADAS, Y SE DICTA EN USO DE LA AUTORIZACION OTORGADA AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO POR LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 597/1988, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL CONTROL METROLOGICO CEE,
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
PRIMERO. LAS MEDIDAS MATERIALIZADAS DE LONGITUD QUE SE DESCRIBEN EN EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN SERAN OBJETO DE CONTROL METROLOGICO DE APROBACION DE MODELO Y DE VERIFICACION PRIMITIVA, QUE SE EFECTUARA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 597/1988, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL CONTROL METROLOGICO CEE O, EN SU CASO, DE ACUERDO CON LO DETERMINADO EN EL REAL DECRETO 1616/1985, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CONTROL METROLOGICO QUE REALIZA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
SEGUNDO. EL CONTROL METROLOGICO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR SE REALIZARA POR EL CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE FIGURAN EN EL MENCIONADO ANEXO.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 30 DE DICIEMBRE DE 1988.
SAENZ DE COSCULLUELA
ILMOS. SRES.
SUBSECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL.
ANEXO
ESTE ANEXO FIJA LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS MEDIDAS MATERIALIZADAS DE LONGITUD PARA PODER SER COMERCIALIZADAS, DESPUES DE HABER PASADO LOS CONTROLES METROLOGICOS CORRESPONDIENTES Y ESTAR PROVISTAS DE LAS MARCAS Y SIGNOS PREVISTOS.
1.
DEFINICIONES:
1.1 LAS MEDIDAS MATERIALIZADAS DE LONGITUD, DENOMINADAS EN LO SUCESIVO <MEDIDAS DE LONGITUD>, SON INSTRUMENTOS QUE LLEVAN SEÑALES DE REFERENCIA Y LAS DISTANCIAS ENTRE ELLAS ESTAN INDICADAS EN UNIDADES LEGALES DE LONGITUD.
1.2 LA LONGITUD NOMINAL DE UNA MEDIDA DE LONGITUD ES LA LONGITUD POR LA CUAL SE DESIGNA EL INSTRUMENTO.
1.3 LAS REFERENCIAS PRINCIPALES SON LAS DOS SEÑALES DE REFERENCIA, CUYA DISTANCIA DE SEPARACION REPRESENTA LA <LONGITUD NOMINAL> DE LA MEDIDA DE LONGITUD.
1.4 LA ESCALA DE LA MEDIDA DE LONGITUD ESTA CONSTITUIDA POR LAS REFERENCIAS PRINCIPALES Y POR LAS DEMAS SEÑALES DE REFERENCIA.
1.5 UNA MEDIDA DE LONGITUD SE DENOMINA:
1.5.1 A CANTOS, CUANDO LAS REFERENCIAS PRINCIPALES ESTAN CONSTITUIDAS POR DOS SUPERFICIES.
1.5.2 A TRAZOS, CUANDO LAS REFERENCIAS PRINCIPALES ESTAN CONSTITUIDAS POR DOS TRAZOS, RANURAS O MARCAS.
1.5.3 MIXTA, CUANDO UNA DE LAS REFERENCIAS PRINCIPALES ES UNA SUPERFICIE Y LA OTRA UN TRAZO, RANURA O MARCA.
2. MATERIALES: LAS MEDIDAS DE LONGITUD Y SUS DISPOSITIVOS COMPLEMENTARIOS DEBERAN CONSTRUIRSE CON MATERIALES SUFICIENTEMENTE DURADEROS, ESTABLES Y RESISTENTES A LAS INFLUENCIAS AMBIENTALES EN LAS CONDICIONES NORMALES DE EMPLEO.
LAS CARACTERISTICAS DE LOS MATERIALES EMPLEADOS DEBEN SER TALES QUE:
2.1 DURANTE EL USO NORMAL, A TEMPERATURAS QUE SE APARTEN 8 C EN MAS O MENOS DE LA TEMPERATURA DE REFERENCIA, LAS VARIACIONES DE LONGITUD NO SEAN SUPERIORES A LOS ERRORES MAXIMOS TOLERADOS.
2.2 PARA LAS MEDIDAS DE LONGITUD QUE DEBAN UTILIZARSE BAJO UNA FUERZA DE TRACCION ESPECIFICADA, UNA MODIFICACION DEL 10 POR 100 EN MAS O EN MENOS DE ESTA FUERZA, NO DE LUGAR A UNA VARIACION DE LONGITUD SUPERIOR AL ERROR MAXIMO TOLERADO.
3. CONSTRUCCION:
3.1 LAS MEDIDAS DE LONGITUD Y SUS DISPOSITIVOS COMPLEMENTARIOS DEBERAN ESTAR BIEN Y SOLIDAMENTE CONSTRUIDAS, Y CUIDADOSAMENTE ACABADAS.
3.2 LA SECCION TRANSVERSAL DE LAS MEDIDAS DE LONGITUD DEBE TENER UNAS DIMENSIONES Y UNA FORMA TALES QUE, EN LAS CONDICIONES NORMALES DE UTILIZACION, PERMITAN REALIZAR LA MEDICION CON LA PRECISION PREVISTAS PARA LA CLASE DE PRECISION A LA QUE PERTENEZCAN LAS MEDIDAS EN CUESTION.
3.3 LAS SUPERFICIES QUE CONSTITUYEN LAS DOS REFERENCIAS PRINCIPALES (CARAS TERMINALES) DE LAS MEDIDAS A CANTOS DEBEN SER PLANAS.
ESTAS CARAS TERMINALES Y LOS TRAZOS DEBEN SER PERPENDICULARES AL EJE LONGITUDINAL DE LA MEDIDA DE LONGITUD.
3.4 LAS CARAS TERMINALES DE LAS MEDIDAS DE LONGITUD A CANTOS O MIXTAS, EN MADERA U OTRO MATERIAL DE RESISTENCIA AL DESGASTE INFERIOR O IGUAL AL DE LA MADERA, DEBERAN LLEVAR UN ESTRIBO O CONTERA RESISTENTE AL DESGASTE Y A LOS CHOQUES, Y CONVENIENTEMENTE FIJADO A LA MEDIDA DE LONGITUD.
3.5 SE AUTORIZAN DISPOSITIVOS COMPLEMENTARIOS, TALES COMO UNO O VARIOS GANCHOS FIJOS O MOVILES, ANILLAS, ASAS, LAMINILLAS, PUNTAS, LENGUETAS, DISPOSITIVOS DE ARROLLAMIENTO, NONIOS, ETC., QUE FACILITEN LA UTILIZACION DE LA MEDIDA DE LONGITUD Y AMPLIEN SU CAMPO DE UTILIZACION, SIEMPRE QUE NO CAUSEN CONFUSION. TALES DISPOSITIVOS DEBERAN DISEÑARSE Y FIJARSE A LA MEDIDA DE LONGITUD DE FORMA QUE, EN LAS CONDICIONES NORMALES DE UTILIZACION, PRACTICAMENTE, NO AUMENTA LA INCERTIDUMBRE DE LA MEDIDA.
3.6 LAS MEDIDAS DE LONGITUD EN FORMA DE CINTA (CINTAS METRICAS) DEBERAN REALIZARSE DE FORMA QUE, COLOCADA LA CINTA EXTENDIDA SOBRE UN PLANO, SUS BORDES SEAN PRACTICAMENTE RECTILINEOS Y PARALELOS.
3.7 LOS DISPOSITIVOS DE ARROLLAMIENTO DE LAS CINTAS METRICAS DEBERAN REALIZARSE DE FORMA QUE NO PRODUZCAN DEFORMACION PERMANENTE DE LA CINTA.
4. GRADUACION Y NUMERACION:
4.1 LAS MEDIDAS DE LONGITUD DEBERAN LLEVAR, EN TODA SU LONGITUD NOMINAL, GRADUACIONES Y CIFRAS CLARAS, REGULARES, INDELEBLES Y REALIZADAS DE FORMA QUE PERMITAN UNA LECTURA SEGURA, FACIL Y SIN AMBIGUEDAD.
EN TODO CASO, PODRAN SOBREPASAR LA REFERENCIA PRINCIPAL TERMINAL, ALGUNAS GRADUACIONES NO NUMERADAS, CON UN MAXIMO IGUAL AL NUMERO DE GRADUACIONES COMPRENDIDAS ENTRE DOS SEÑALES DE REFERENCIA NUMERADAS CONSECUTIVAS.
4.2 EL VALOR DEL ESCALON DEBERA SER DE LA FORMA 1 X 10(ELEVADO A N) , 2 X 10(ELEVADO A N) O 5 X 10(ELEVADO A N) METROS, SIENDO EL EXPONENTE N UN NUMERO ENTERO POSITIVO, NEGCERO.
EL VALOR DEL ESCALON DEBERA SER COMO MAXIMO IGUAL A:
UN CENTIMETRO EN LAS MEDIDAS DE LONGITUD NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 2 METROS.
DIEZ CENTIMETROS SI LA LONGITUD NOMINAL ES SUPERIOR A DOS METROS E INFERIOR A DIEZ METROS.
VEINTE CENTIMETROS SI LA LONGITUD NOMINAL ES SUPERIOR O IGUAL A DIEZ METROS E INFERIOR A 50 METROS.
CINCUENTA CENTIMETROS SI LA LONGITUD NOMINAL ES SUPERIOR O IGUAL A 50 METROS.
NO OBSTANTE, ESTOS VALORES PODRAN SOBREPASARSE PARA USOS ESPECIFICOS, MEDIANTE LA DEBIDA JUSTIFICACION EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LA APROBACION DE MODELO, Y DE LA INDICACION, SOBRE LA MEDIDA, DEL USO ESPECIFICO AL QUE SE DESTINA.
4.3 CUANDO LAS SEÑALES DE REFERENCIA SEAN TRAZOS, ESTOS DEBERAN SER RECTILINEOS, PERPENDICULARES AL EJE DE LA MEDIDA DE LONGITUD Y TENER TODOS EL MISMO GROSOR, CONSTANTE EN TODA SU LONGITUD. LA LONGITUD DE LOS TRAZOS DEBE SER PROPORCIONAL A LA UNIDAD DE MEDIDA CORRESPONDIENTE.
LOS TRAZOS DEBEN SER TALES QUE FORMEN UNA ESCALA NITIDA Y CLARA Y QUE SU GROSOR NO INTRODUZCA INCERTIDUMBRE EN LA MEDIDA.
4.4 CIERTAS SECCIONES DE LA ESCALA, PRINCIPALMENTE CERCA DE LOS EXTREMOS, PUEDEN ESTAR SUBDIVIDIDAS EN SUBMULTIPLOS DECIMALES DEL ESCALON ADOPTADO PARA EL CONJUNTO DE LA MEDIDA DE LONGITUD. EN ESTE CASO, EL GROSOR DE LOS TRAZOS PUEDE SER MENOR EN LAS ZONAS DE ESCALON REDUCIDO QUE EN EL RESTO DE LA ESCALA.
4.5 LAS SEÑALES DE REFERENCIA PUEDEN TAMBIEN ESTAR CONSTITUIDAS POR RANURAS, SI EL VALOR DEL ESCALON ES SUPERIOR OIGUAL A UN CENTIMETRO, O POR OTRAS MARCAS SI EL VALOR DEL ESCALON FUERA SUPERIOR O IGUAL A UN DECIMETRO, SIEMPRE QUE DICHAS MARCAS ASEGUREN UNA LECTURA SUFICIENTEMENTE PRECISA, EN FUNCION DE LA CLASE DE PRECISION A LA QUE PERTENECE LA MEDIDA DE LONGITUD.
4.6 LA NUMERACION PODRA SER CONTINUA O REPETITIVA.
EN EL CASO CITADO EN EL PUNTO 4.4, LA NUMERACION EN LAS ZONAS DE ESCALON REDUCIDO PUEDE SER DIFERENTE DE LA DEL RESTO DE LA MEDIDA DE LONGITUD. EL EMPLAZAMIENTO, TAMAÑO, FORMA, COLOR Y CONTRASTE DE LAS CIFRAS SE ADAPTARAN A LA ESCALA Y A LAS SEÑALES DE REFERENCIA A LAS QUE CORRESPONDAN.
CUALQUIERA QUE SEA EL VALOR DEL ESCALON FIJADO EN EL PUNTO 4.2, LAS SEÑALES DE REFERENCIA NUMERADAS DEBEN SERLO EN METROS, DECIMETROS, CENTIMETROS O MILIMETROS, SIN INDICACION DEL SIMBOLO CORRESPONDIENTE.
EL NUMERO DE SEÑALES DE REFERENCIA NUMERADAS DEBE SER TAL QUE NO HAGA CONFUSA LA LECTURA. AUNQUE LA UNIDAD DE NUMERACION SEA DIFERENTE DEL METRO, LAS SEÑALES DE REFERENCIA DE LOS METROS PODRAN NO OBSTANTE, ESTAR NUMERADAS EN METROS. EN TAL CASO, LAS CIFRAS DE LOS METROS IRAN SEGUIDAS DEL SIMBOLO M.
ADEMAS, EL NUMERO DE METROS PRECEDENTE PODRA REPETIRSE, DE LA MISMA MANERA, DELANTE DE LAS OTRAS SEÑALES DE REFERENCIA NUMERADAS.
CUANDO EL VALOR DEL ESCALON, DE UNA ESCALA A TRAZOS, SEA DE LA FORMA 2 X 10 Y NO INFERIOR A DOS CENTIMETROS, TODAS LAS SEÑALES DE REFERENCIA DEBERAN NUMERARSE.
4.7 CUANDO UNA MEDIDA DE LONGITUD LLEVE MAS DE UNA ESCALA, LOS ESCALONES PODRAN SER DIFERENTES Y LAS NUMERACIONES PODRAN SER CRECIENTES, EN EL MISMO SENTIDO O EN SENTIDO CONTRARIO.
5. LONGITUD NOMINAL:
5.1 LA LONGITUD NOMINAL DE LAS MEDIDAS DE LONGITUD DEBE TENER UNO DE LOS VALORES SIGUIENTES: 0,5, 1, 1,5, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 Y 9 METROS O UN MULTIPLO ENTERO DE CINCO METROS.
5.2 NO OBSTANTE, PODRAN AUTORIZARSE OTROS VALORES PARA USOS ESPECIFICOS SIEMPRE QUE, EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DE APROBACION DE MODELO, SE JUSTIFIQUE LA NECESIDAD DE UTILIZAR UNA MEDIDA DE TAL LONGITUD NOMINAL, Y SE INDIQUE, EN LA MEDIDA, EL USO ESPECIFICO AL QUE SE DESTINA.
5.3 CIERTAS LONGITUDES NOMINALES ENUMERADAS EN EL PUNTO 5.1, NO SE ADMITIRAN PARA LAS MEDIDAS DE LONGITUD CONTEMPLADAS EN EL PUNTO 9.4.2.
6. INSCRIPCIONES:
6.1 LAS INSCRIPCIONES QUE DEBEN FIGURAR SOBRE LAS MEDIDAS DE LONGITUD SON LAS SIGUIENTES:
6.1.1 INSCRIPCIONES OBLIGATORIAS EN TODOS LOS CASOS:
6.1.1.1 LA LONGITUD NOMINAL.
6.1.1.2 LA MARCA DE IDENTIFICACION DEL CONSTRUCTOR O SU RAZON SOCIAL.
6.1.1.3 EL INDICE DE LA CLASE DE PRECISION: I, II O III.
6.1.1.4 EL SIGNO DE APROBACION DE MODELO, O EN SU CASO, EL DE APROBACION DE MODELO CEE.
6.1.2 INSCRIPCIONES OBLIGATORIAS EN CIERTOS CASOS:
6.1.2.1 LA TEMPERATURA DE REFERENCIA, SI FUESE DIFERENTE DE 20C.
6.1.2.2 LA FUERZA DE TRACCION.
6.1.2.3 EL EMPLEO ESPECIFICO AL QUE SE DESTINA LA MEDIDA DE LONGITUD, EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS PUNTOS 4.2 Y 5.2.
6.2 LA LONGITUD NOMINAL, LA FUERZA DE TRACCION Y LA TEMPERATURA SE EXPRESARAN EN UNIDADES DE MEDIDA LEGALES, O EN UNO DE SUS MULTIPLES O SUBMULTIPLOS DECIMALES, SEGUIDOS DEL SIMBOLO LEGAL CORRESPONDIENTE.
6.3 TODAS ESTAS INSCRIPCIONES DEBERAN FIGURAR DE MANERA VISIBLE Y LEGIBLE A PARTIR DEL EXTREMO DE COMIENZO DE LA MEDIDA DE LONGITUD.
NO OBSTANTE, Y POR ACUERDO DEL SERVICIO NACIONAL RESPONSABLE, ALGUNAS DE ESTAS INSCRIPCIONES PODRAN COLOCARSE SOBRE UNA PARTE INAMOVIBLE DEL INSTRUMENTO; EN ESTE CASO, EL CERTIFICADO DE APROBACION DE MODELO DEBERA INDICAR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTAS INSCRIPCIONES.
ADEMAS, CUANDO LA ANCHURA DE LA MEDIDA DE LONGITUD SEA TAL QUE NO PERMITA SITUAR EL SIGNO DE APROBACION DE MODELO DE MANERA LEGIBLE, ESTE SIGNO PODRA INDICARSE MEDIANTE LAS SIGUIENTES MARCAS, EN ORDEN CORRELATIVO:
A) EN EL CASO DE APROBACION DE MODELO NACIONAL:
LA LETRA E, SIMBOLO DE LA APROBACION DE MODELO.
EL NUMERO DE REGISTRO DE CONTROL METROLOGICO.
LAS DOS ULTIMAS CIFRAS DEL AÑO DE APROBACION DE MODELO.
EL NUMERO CARACTERISTICO DE LA APROBACION DE MODELO.
(EJEMPLO:E 0702 85 041).
B) EN EL CASO DE APROBACION DE MODELO CEE:
LA LETRA E EN CURSIVA.
LA O , LAS LETRAS DISTINTIVAS DEL ESTADO MIEMBRO QUE OTORGUE LA APROBACION DE MODELO.
LAS DOS ULTIMAS CIFRAS DEL AÑO DE APROBACION DE MODELO.
EL NUMERO CARACTERISTICO DE LA APROBACION DE MODELO.
(EJEMPLO: E F 75 53457).
6.4 EVENTUALMENTE, Y BAJO LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR, PODRA INDICARSE EL COEFICIENTE DE DILATACION TERMICA LINEAL DEL MATERIAL QUE CONSTITUYE LA MEDIDA DE LONGITUD, EN LA FORMA A = ...
6.5 ADEMAS, SOBRE LAS MEDIDAS DE LONGITUD, PODRAN FIGURAR OTRAS INDICACIONES DE CARACTER NO METROLOGICO IMPUESTAS POR OTRAS DISPOSICIONES O POR LA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE.
6.6 SALVO QUE LAS INSCRIPCIONES ESTEN CODIFICADAS, DEBERAN EXPRESARSE EN LOS IDIOMAS OFICIALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE DESTINO.
6.7 SOBRE UNA MEDIDA DE LONGITUD PODRAN FIGURAR INSCRIPCIONES PUBLICITARIAS, CON LA CONDICION DE QUE SU EMPLAZAMIENTO SATISFAGA LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN EL PUNTO 6.8.
6.8 LAS INSCRIPCIONES, INCLUIDAS LAS DE TIPO PUBLICITARIO, DEBERAN DISPONERSE DE FORMA QUE NO ENTORPEZCAN EL EMPLEO DEL INSTRUMENTO COMO MEDIDA. LAS INSCRIPCIONES OBLIGATORIAS, CON EXCEPCION DEL SIGNO DE APROBACION DE MODELO Y DE LAS INSCRIPCIONES PUBLICITARIAS, DEBEN FIGURAR SOBRE EL PROPIO EJEMPLAR OBJETO DE LA APROBACION DE MODELO.
7. ERRORES MAXIMOS TOLERADOS: LAS MEDIDAS DE LONGITUD, DEFINIDAS EN LA PRESENTE DISPOSICION, SE DIVIDEN, SEGUN SU GRADO DE PRECISION, EN TRES CLASES DESIGNADAS POR LOS INDICES I, II Y III.
7.1 EL ERROR MAXIMO TOLERADO, EN MAS O EN MENOS:
A) SOBRE LA LONGITUD NOMINAL, Y
B) SOBRE CUALQUIER DISTANCIA COMPRENDIDA ENTRE DOS SEÑALES DE REFERENCIA CUALESQUIERA NO CONSECUTIVAS, SE EXPRESA EN MILIMETROS, EN FUNCION DE LA LONGITUD CONSIDERADA, POR LA FORMULA A + BL, EN LA QUE:
L ES EL VALOR DE LA LONGITUD CONSIDERADA, REDONDEADO A UN NUMERO ENTERO DE METROS POR EXCESO,
A Y B SON COEFICIENTES CUYOS VALORES SE FIJAN, PARA CADA CLASE DE PRECISION, EN LA TABLA SIGUIENTE:
CLASE DE PRECISION / A / B
I 0,1 0,1
II 0,3 0,2
III 0,6 0,4
7.2
7.2.1 EL ERROR MAXIMO TOLERADO, EN MAS O EN MENOS, SOBRE LA LONGITUD I DE LOS ESCALONES DE UN VALOR INFERIOR O IGUAL A UN UN CENTIMETRO VIENE FIJADO PARA CADA CLASE DE PRECISION EN LA TABLA SIGUIENTE:
(TABLA OMITIDA)
PARA LOS ESCALONRES DE LONGITUD SUPERIOR A UN CENTIMETRO, EL ERROR MAXIMO TOLERADO SE EXPRESA EN FUNCION DE LA LONGITUD DEL ESCALON, POR LA FORMULA A + BL MILIMETROS, EN LA QUE LOS VALORES DE A Y B SON IGUALES A LOS VALORES SEÑALADOS EN EL PUNTO 7.1, Y L ES EL VALOR DE LA LONGITUD CONSIDERADA, REDONDEADO A UN NUMERO ENTERO DE METROS POR EXCESO.
7.2.2 LA DIFERENCIA MAXIMA TOLERADA ENTRE LAS LONGITUDES I DE DOS ESCALONES CONSECUTIVOS DE UN VALOR INFERIOR O IGUAL A UN CENTIMETRO QUEDA FIJADA PARA CADA CLASE DE PRECISION EN LA TABLA SIGUIENTE:
(TABLA OMITIDA)
PARA LOS ESCALONRES DE LONGITUD SUPERIOR A UN CENTIMETRO, LA DIFERENCIA MAXIMA TOLERADA ENTRE LAS LONGITUDES I DE DOS ESCALONES CONSECUTIVOS SE EXPRESA, EN FUNCION DE LA LONGITUD DE LOS ESCALONES, POR LA FORMULA A + BL MILIMETROS, TAL COMO FUE DEFINIDA EN EL PUNTO 7.2.1.
7.3 NO OBSTANTE, SOBRE UNA MEDIDA DE LONGITUD A CANTOS O MIXTA, EL ERROR MAXIMO TOLERADO, EN MAS O EN MENOS, SOBRE LA LONGITUD DEL ULTIMO ESCALON LIMITADO POR UNA SUPERFICIE, SE AUMENTA:
EN 0,1 MILIMETROS PARA MEDIDAS DE LA CLASE I.
EN 0,2 MILIMETROS PARA MEDIDAS DE LA CLASE II.
EN 0,3 MILIMETROS PARA MEDIDAS DE LA CLASE III.
ADEMAS, LAS PRECRIPCIONES PREVISTAS EN LOS PUNTOS 7.1 Y 7.2.2 NO SERAN APLICABLES:
CUANDO UNA DE LAS DOS REFERENCIAS NO CONSECUTIVAS, TALES COMO LAS ANALIZADAS EN EL PUNTO 7.1, B), ESTE CONSTITUIDA POR UNA SUPERFICIE, Y
CUANDO UNO DE LOS DOS ESCALONES CONSECUTIVOS, TALES COMO LOS ANALIZADOS EN EL PUNTO 7.2.2 SEA UN ESCALON ULTIMO LIMITADO POR UNA SUPERFICIE.
7.4 EL ERROR MAXIMO TOLERADO EN SERVICIO SERA IGUAL AL DOBLE DEL ERROR MAXIMO TOLERADO EN VERIFICACION PRIMITIVA.
7.5 LOS ERRORES MAXIMOS TOLERADOS SE ENTIENDEN EN LAS CONDICIONES DE REFERENCIA SIGUIENTES:
7.5.1 LA TEMPERATURA DE REFERENCIA ES NORMALMENTE DE 20 C. SIN EMBARGO, PARA CIERTAS MEDIDAS DE LONGITUD INDICADAS EN EL PUNTO 9 PODRA ADOPTARSE EXCEPCIONALMENTE OTRA TEMPERATURA DE REFERENCIA.
7.5.2 LAS MEDIDAS DE LONGITUD, PARA LAS QUE SE INDICA UNA FUERZA DE TRACCION, SEGUN EL PUNTO 9, SE SOMETERAN A ENSAYO, SOSTENIDAS PRACTICAMENTE SIN ROZANAMIENTO SOBRE UN PLANO HORIZONTAL EN TODA LA LONGITUD A CONTROLAR, Y TENSADAS MEDIANTE LA FUERZA DE TRACCION QUE SE INDICA SOBRE LA PROPIA MEDIDA.
8. MARCAS DE VERIFICACION PRIMITIVA:
8.1 DEBE PREVERSE UN EMPLAZAMIENTO HACIA EL EXTREMO DE COMIENZO DE LA MEDIDA DE LONGITUD, O SOBRE UN DISPOSITIVO COMPLEMENTARIO INAMOVIBLE, PARA PERMITIR LA COLOCACION DE LAS MARCAS DE VERIFICACION PRIMITIVA.
8.2 ESTAS MARCAS DEBEN COLOCARSE CONFORME A LAS PRESCRIPCIONES DE LOS REALES DECRETOS 597/1988, DE 10 DE JUNIO, O 1616/1985, DE 11 DE SEPTIEMBRE, SEGUN EL CASO.
NO OBSTANTE, LA MARCA DE VERIFICACION PRIMITIVA CEE PUEDE ESTAR FORMADA POR LA LETRA MINUSCULA <E> DENTRO DE UN CONTORNO HEXAGONAL. EN ESTE CASO, LA LETRA <E> CONTIENE, EN LA MITAD SUPERIOR, LA(S) LETRA(S) MAYUSCULA(S) DISTINTIVA(S) DEL ESTADO MIEMBRO EN EL QUE TIENE LUGAR LA VERIFICACION PRIMITIVA CEE, Y EN LA MITAD INFERIOR LAS DOS ULTIMAS CIFRAS DEL AÑO DE VERIFICACION.
EN EL PUNTO 12 FIGURA UN EJEMPLO DE ESTA MARCA.
8.4 LA ELECCION DE UNA U OTRA FORMA DE MARCADO SE DEJA AL CRITERIO DEL SERVICIO COMPETENTE PARA LA VERIFICACION PRIMITIVA.
9. DIFERENTES TIPOS DE MEDIDAS DE LONGITUD CONTEMPLADAS EN ESTA DISPOSICION:
9.1 CINTAS METRICAS DE FIBRA DE VIDRIO Y MATERIAL PLASTICO A CANTOS, A TRAZOS O MIXTAS:
LONGITUD NOMINAL COMPRENDIDA ENTRE 0,5 Y 100 METROS.
LA FUERZA DE TRACCION, DEL ORDEN DE 20 N, DEBE ESTAR INDICADA SOBRE LA PROPIA MEDIDA.
LOS EXTREMOS LIBRES DE LAS MEDIDAS A CANTOS O MIXTAS DEBEN ESTAR PROVISTO DE UN TALON O CONTERA RESISTENTE AL DESGASTE.
ESTAS MEDIDAS PERTENECEN A LA CLASE DE PRECISION I, II O III.
9.2 MEDIDAS DE UNA SOLA PIEZA, RIGIDAS O SEMIRRIGIDAS, DE METAL O DE OTRO MATERIAL:
LONGITUD NOMINAL COMPRENDIDA ENTRE 0,5 Y 5 METROS.
LA TEMPERATURA DE REFERENCIA PUEDE, EN CIERTOS CASOS, SER DISTINTA A 20 C.
EN ESTAS MEDIDAS SE INCLUYEN IGUALMENTE LAS SONDAS QUE SE UTILIZAN PARA VERIFICAR EL NIVEL DE LOS LIQUIDOS.
EL EXTREMO DE LAS SONDAS RIGIDAS DEBERA ESTAR PREVISTO DE UN TALON O CONTERA RESISTENTE A LOS CHOQUES Y AL DESGASTE Y NO DEBE PROVOCAR CHISPAS AL CHOQUE.
ESTAS MEDIDAS PERTENECEN A LAS CLASES DE PRECISION I O II.
9.3 MEDIDAS ARTICULADAS DE METAL U OTRO MATERIAL:
LONGITUD NOMINAL COMPRENDIDA ENTRE 0,5 Y 5 METROS.
LAS PARTES DEBEN TENER LONGITUDES ENTRE EJES DE GIRO IGUALES ENTRE SI.
SU ARTICULACION Y SU ALINEAMIENTO EN POSICION DESPLEGADA DEBEN QUEDAR ASEGURADOS POR UN DISPOSITIVO EFICAZ, CONSTRUIDO DE MANERA QUE NO OCASIONE EN LA ARTICULACION UN ERROR LOCAL SUPLEMENTARIO QUE EXCEDA DE 0,3 MM PARA LAS MEDIDAS DE CLASE DE PRECISION I Y II, Y DE 0,5 MM PARA LAS MEDIDAS DE LA CLASE DE PRECISION III.
ESTAS MEDIDAS PERTENECEN A LAS CLASES DE PRECISION I, II O III.
9.4 CINTAS METRICAS DE ACERO:
9.4.1 MEDIDAS DE LONGITUD A CANTOS, A TRAZOS O MIXTAS, SOBRE ENROLLADOR:
LONGITUD NOMINAL COMPRENDIDA ENTRE 0,5 Y 10 METROS; LAS CINTAS DE MEDIDA DE LONGITUD COMPRENDIDA ENTRE 5 Y 10 METROS DEBEN SER DE SECCION COMBADA.
ESTAS MEDIDAS DE LONGITUD PUEDEN ESTAR CONTENIDAS EN UN ESTUCHE, DEL QUE UNA DE SUS DIMENSIONES PODRA ESTAR INCLUIDA EN LA PARTE DESTINADA A MEDIR, UTILIZANDOSE PRINCIPALMENTE PARA LA MEDIDA DE DIMENSIONES INTERIORES.
EL EXTREMO LIBRE DE ESTAS MEDIDAS ESTARA PROVISTO DE UN GANCHO O DE UNA LENGUETA FIJA O DESLIZANTE.
ESTAS MEDIDAS PERTENECEN A LAS CLASES DE PRECISION I O II.
9.4.2 MEDIDAS DE LONGITUD A CANTOS O A TRAZOS, CONCEBIDAS PARA MEDICION DE LONGITUDES SUPERIORES A SU LONGITUD NOMINAL:
LONGITUD NOMINAL: 5, 10, 20, 50, 100 O 200 METROS.
LA FUERZA DE TRACCION DEL ORDEN DE 50 N DEBE ESTAR INDICADA SOBRE LA PROPIA MEDIDA.
ESTAS MEDIDAS ESTAN DOTADAS EN LOS DOS EXTREMOS DE ASAS O ANILLAS. SI LAS ASAS ESTUVIERAN INCLUIDAS EN LA LONGITUD NOMINAL DEBERAN REALIZARSE DE FORMA TAL QUE SU ARTICULACION NO INTRODUZCA INCERTIDUMBRE EN LA MEDIDA.
ESTAS MEDIDAS PERTENECEN A LAS CLASES DE PRECISION I O II.
9.4.3 MEDIDAS DE LONGITUD A TRAZOS O MIXTAS SOBRE ENROLLADOR, NO CONCEBIDAS PARA MEDIR LONGITUDES SUPERIORES A SU LONGITUD NOMINAL:
LONGITUD NOMINAL COMPRENDIDA ENTRE 5 Y 200 METROS.
LA TEMPERATURA DE REFERENCIA PUEDE EN CIERTOS CASOS SER DISTINTA DE 20 C.
LA FUERZA DE TRACCION DEL ORDEN DE 50 N DEBE ESTAR INDICADA SOBRE LA MEDIDA.
EL EXTREMO LIBRE DEBERA LLEVAR UN ASA, ANILLA O GANCHO QUE NO ESTE COMPRENDIDO EN LA LONGITUD NOMINAL.
ESTAS MEDIDAS PERTENECEN A LAS CLASES DE PRECISION I O II.
9.5 MEDIDAS MIXTAS DE METAL CON LASTRE, UTILIZADAS COMO SONDAS PARA VERIFICAR EL NIVEL DE LOS LIQUIDOS:
LONGITUD NOMINAL COMPRENDIDA ENTRE 5 Y 50 METROS.
LA TEMPERATURA DE REFERENCIA PUEDE EN CIERTOS CASOS SER DISTINTA DE 20 C.
LA FUERZA DE TRACCION, SUFICIENTE PARA TENSAR CORRECTAMENTE LA CINTA, DEBE ESTAR INDICADA SOBRE LA MEDIDA DE LONGITUD.
ESTA FUERZA DE TRACCION SE EJERCE LA CINTA POR MEDIO DE UN LASTRE QUE DEBE LLEVAR LA INDICACION DE SU MASA.
LA REFERENCIA PRINCIPAL, ORIGEN DE LA ESCALA, ESTA CONSTITUIDA POR LA BASE DE UN LASTRE DE FORMA ADECUADA Y REALIZADO EN UN MATERIAL QUE NO PROVOQUE CHISPAS AL CHOQUE.
EL LASTRE ESTARA UNIDO A LA CINTA DE MANERA FIJA O AMOVIBLE, DE FORMA QUE ESTA FIJACION O ARTICULACION NO INTRODUZCA INCERTIDUMBRE EN LA MEDIDA.
LA GRADUACION A TRAZOS SERA MILIMETRICA EN TODA LA LONGITUD DE LA CINTA Y SE PROLONGARA SOBRE UNA CARA LATERAL PLANA DEL LASTRE.
EL OTRO EXTREMO DE LA MEDIDA PUEDE ESTAR DOTADO DE UN DISPOSITIVO DE ARROLLAMIENTO.
ESTAS MEDIDAS PERTENECEN A LAS CLASES DE PRECISION I O II.
NO OBSTANTE, EL ERROR MAXIMO TOLERADO SOBRE EL COJUNTO DEL INSTRUMENTO EN POSICION DE EMPLEO CON EL LASTRE NO SERA JAMAS INFERIOR A 0,6 MILIMETROS, AUNQUE DE LA APLICACION DE LA FORMULA MENCIONADA EN EL PUNTO 7 RESULTASE UN VALOR INFERIOR.
10.
APROBACION DE MODELO Y VERIFICACION PRIMITIVA: LA APROBACION DE MODELO Y LA VERIFICACION PRIMITIVA DE LAS MEDIDAS MATERIALIZADAS DE LONGITUD SE EFECTUARAN SEGUN LOS PROCEDIMIENTOS DESCRITOS EN LOS REALES DECRETOS 597/1988, DE 10 DE JUNIO, Y 1616/1985, DE 11 DE SEPTIEMBRE, SEGUN LOS CASOS.
10.1 EXAMEN DE APROBACION DE MODELO: EL EXAMEN CONLLEVA, ADEMAS DEL ESTUDIO DE LOS DOCUMENTOS, UN CONTROL DE CONFORMIDAD DEL MODELO PRESENTADO CON LAS PRESCRIPCIONES ENUNCIADAS EN LOS PUNTOS 2, 3, 4, 5 Y 6 (CON LA EXCEPCION DEL PUNTO 6.4), 7, 8 Y 9.
10.2 CONTROLES EN VERIFICACION PRIMITIVA.
10.2.1 LOS CONTROLES EN VERIFICACION PRIMITIVA SE EFECTUAN BIEN SOBRE TODAS LAS MEDIDAS DE LONGITUD PRESENTADAS, BIEN SOBRE LOTES DE MEDIDAS, CONFORME AL PUNTO 11.
10.2.2 LOS CONTROLES EN VERIFICACION PRIMITIVA CONSISTEN EN UN EXAMEN VISUAL DE LA CONFORMIDAD DE LA MEDIDA DE LONGITUD CON EL MODELO APROBADO, INCIDIENDO PRINCIPALMENTE SOBRE LAS PRESCRIPCIONES ENUNCIADAS EN LOS PUNTOS 3.6, 4.1 Y 4.3.
10.2.3 ADEMAS, HAY QUE VERIFICAR QUE LA MEDIDA DE LONGITUD RESPETA LOS ERRORES MAXIMOS TOLERADOS SOBRE LA LONGITUD NOMINAL, TENIENDO EN CUENTA, SI ES EL CASO, EL PUNTO 9.5.
10.2.4 POR OTRA PARTE, EN CINCO LUGARES DIFERENTES REPARTIDOS AL AZAR SOBRE LA MEDIDA DE LONGITUD SE EXAMINA:
LA DISTANCIA COMPRENDIDA ENTRE DOS SEÑALES DE REFERENCIA NO CONSECUTIVAS.
LA LONGITUD DEL ESCALON.
LA DIFERENCIA ENTRE LAS LONGITUDES DE DOS ESCALONES CONSECUTIVOS.
CON EL FIN DE VERIFICAR SU CONFORMIDAD CON LAS PRESCRIPCIONES DE LOS PUNTOS 7.1, B); 7.2.1 Y 7.2.2, TENIENDO EN CUENTA, SI SE PRESENTA EL CASO, LOS PUNTOS 7.3 Y 9.3.
SI LOS RESULTADOS DEL EXAMEN LO JUSTIFICAN, EL SERVICIO COMPETENTE PUEDE REDUCIR O AUMENTAR EL NUMERO DE CONTROLES.
10.2.5 EL CONJUNTO DE LOS CONTROLES CITADOS ANTERIORMENTE SE EFECTUA EN LAS CONDICIONES DE REFERENCIA PREVISTAS EN EL PUNTO 7.5.
11. CONTROL ESTADISTICO APLICADO EN VERIFICACION PRIMITIVA: CUANDO LAS MEDIDAS DE LONGITUD SEAN FABRICADAS EN SERIE Y EL RESPONSABLE DE SU PRESENTACION A LA VERIFICACION PRIMITIVA DECLARE QUE DICHAS MEDIDAS HAN SIDO CONTROLADAS DE FORMA EFICAZ, LOS LOTES ASI PRESENTADOS SE SOMETERAN, BAJO PETICION SUYA, A UN CONTROL ESTADISTICO POR ATRIBUTOS EN LAS CONDICIONES RESEÑADAS A CONTINUACION:
11.1 GENERALIDADES:
11.1.1 LOTE: LOS LOTES ESTARAN CONSTITUIDOS POR MEDIDAS DE LONGITUD QUE RESPONDAN A LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
SER DE UN MISMO MODELO.
PERTENECER A LA MISMA CLASE DE PRECISION.
ESTAR FABRICADAS SIGUIENDO UN MISMO PROCEDIMIENTO.
EL EFECTIVO DEL LOTE ES EL NUMERO DE MEDIDAS DE LONGITUD CONTENIDAS EN DICHO LOTE. EL EFECTIVO DEL LOTE SOMETIDO A LA VERIFICACION PRIMITIVA QUEDA LIMITADO A 10.000 MEDIDAS COMO MAXIMO.
11.1.2 MUESTRA: UNA MUESTRA ESTARA CONSTITUIDA POR MEDIDAS DE LONGITUD, ELEGIDAS AL AZAR, DENTRO DE UN LOTE. EL NUMERO DE MEDIDAS DE LONGITUD DE LA MUESTRA SE DENOMINA EFECTIVO DE LA MUESTRA.
11.1.3 CONTROL ESTADISTICO POR ATRIBUTOS: EL CONTROL ESTADISTICO POR ATRIBUTOS ES UN CONTROL POR EL CUAL LAS MEDIDAS DE LONGITUD DE LA MUESTRA SE CLASIFICAN EN NO DEFECTUOSAS O DEFECTUOSAS, SEGUN ESTEN O NO CONFORMES CON LAS PRESCRIPCIONES DE LA PRESENTE DISPOSICION.
11.1.4 NIVEL DE CALIDAD LIMITE (LQ 5 ): EL NIVEL DE CALIDAD LIMITE ES EL NIVEL DE CALIDAD DEL LOTE PRESENTADO QUE, EN UN PLAN DE MUESTREO, CORRESPONDE A UNA PROBABILIDAD DE ACEPTACION DEL 5 POR 100.
11.1.5 NIVEL DE CALIDAD NORMAL (SQL):
EL NIVEL DE CALIDAD NORMAL ES EL NIVEL DE CALIDAD DEL LOTE PRESENTADO QUE, EN UN PLAN DE MUESTREO, CORRESPONDE A UNA PROBABILIDAD DE ACEPTACION DEL 95 POR 100.
11.1.6 CRITERIO DE ACEPTACION: EN UN CONTROL ESTADISTICO POR ATRIBUTOS, EL CRITERIO DE ACEPTACION ES EL MAYOR NUMERO DE MEDIDAS DEFECTUOSAS ENCONTRADAS EN LA MUESTRA CONTROLADA QUE, AUN ALCANZANDOSE, SIGUE SUPONIENDO LA ACEPTACION DEL LOTE.
11.1.7 CRITERIO DE RECHAZO: EN UN CONTROL ESTADISTICO POR ATRIBUTOS, EL CRITERIO DE RECHAZO ES EL MENOR NUMERO DE MEDIDAS DEFECTUOSAS ENCONTRADAS EN LA MUESTRA CONTROLADA QUE, DE ALCANZARSE, YA SUPONDRIA EL RECHAZO DEL LOTE.
11.1.8 PLAN DE MUESTREO SIMPLE: EL NUMERO DE MEDIDAS CONTROLADAS DEBE SER IGUAL AL EFECTIVO DE LA MUESTRA FIJADA EN EL PLAN. SI EL NUMERO DE MEDIDAS DEFECTUOSAS HALLADAS EN LA MUESTRA ES INFERIOR O IGUAL AL CRITERIO DE ACEPTACION, EL LOTE DEBE SER ACEPTADO. SI EL NUMERO DE MEDIDAS DEFECTUOSAS ES SUPERIOR O IGUAL AL CRITERIO DE RECHAZO, EL LOTE DEBE SER RECHAZADO.
11.1.9 PLAN DE MUESTREO DOBLE:
EL NUMERO DE MEDIDAS CONTROLADAS DEBE SER IGUAL AL EFECTIVO DE LA PRIMERA MUESTRA FIJADA EN EL PLAN. SI EL NUMERO DE MEDIDAS DEFECTUOSAS HALLADAS EN LA PRIMERA MUESTRA ES INFERIOR O IGUAL AL PRIMER CRITERIO DE ACEPTACION, EL LOTE DEBE SER ACEPTADO. SI EL NUMERO DE MEDIDAS DEFECTUOSAS HALLADAS EN LA PRIMERA MUESTRA ES IGUAL O SUPERIOR AL PRIMER CRITERIO DE RECHAZO, EL LOTE DEBE SER RECHAZADO. SI EL NUMERO DE MEDIDAS DEFECTUOSAS HALLADAS EN LA PRIMERA MUESTRA ESTA COMPRENDIDA ENTRE EL PRIMER CRITERIO DE ACEPTACION Y EL PRIMER CRITERIO DE RECHAZO, SE DEBE CONTROLAR UNA SEGUNDA MUESTRA CUYO EFECTIVO VIENE DADO POR EL PLAN DE MUESTREO.
EL NUMERO DE MEDIDAS DEFECTUOSAS HALLADAS EN LA PRIMERA Y SEGUNDA MUESTRA DEBEN SUMARSE. SI ESTE NUMERO ACUMULADO DE MEDIDAS DEFECTUOSAS ES INFERIOR O IGUAL AL SEGUNDO CRITERIO DE ACEPTACION, EL LOTE DEBE SER ACEPTADO.
SI EL NUMERO ACUMULADO DE MEDIDAS DEFECTUOSAS ES SUPERIOR O IGUAL AL SEGUNDO CRITERIO DE RECHAZO, EL LOTE DEBE SER RECHAZADO.
11.2 PROCEDIMIENTOS DE CONTROL: DEBERA UTILIZARSE, A ELECCION DEL CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGIA, UNO DE LOS METODOS QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACION:
EL PRIMERO, DENOMINADO METODO <A>, PREVE ESQUEMAS DE PRESENTACION UNICA, MIENTRAS QUE EL SEGUNDO, DENOMINADO METODO <B>, PREVE UN ESQUEMA DE PRESENTACIONES MULTIPLES.
EL CONTROL EJERCIDO CONSISTE EN CONTAR EL NUMERO DE MEDIDAS DEFECTUOSAS EN LA MUESTRA ANALIZADA.
11.2.1 CUANDO SE ELIJA EL METODO <A>, EL SERVICIO COMPETENTE APLICARA PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA ACEPTACION O EL RECHAZO DEL LOTE PRESENTADO, UN PLAN DE MUESTREO CARACTERIZADO POR:
UN VALOR DEL NIVEL DE CALIDAD NORMAL (SQL) COMPRENDIDO ENTRE EL 0,40 POR 100 Y EL 0,90 POR 100.
UN VALOR DEL NIVEL DE CALIDAD LIMITE (LQ 5 ) COMPRENDIDO ENTRE EL 4,0 POR 100 Y EL 6,5 POR 100.
(PLANES-EJEMPLO OMITIDOS)
CUANDO UN LOTE SEA RECHAZADO, EL SERVICIO COMPETENTE DEBERA EFECTUAR UN CONTROL AL 100 POR 100 DE ESTE LOTE O TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE EL LOTE RECHAZADO NO SEA COMERCIALIZADO EN EL ESTADO.
11.2.2 CUANDO SE UTILICE EL METODO <B>, EL SERVICIO COMPETENTE APLICARA PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA ACEPTACION O EL RECHAZO DEL LOTE PRESENTADO, LOS PLANES DE MUESTREO EN CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE TABLA:
PLANES DE MUESTREO
ORDEN PRESENTACION / EFECTIVO / CRITERIO DE ACEPTACION / CRITERIO DE RECHAZO
1 70 0 1
2 85 0 1
3 105 0 1
4 120 0 1
DESPUES DE LA ACEPTACION DE UN LOTE, EL LOTE PRESENTADO A CONTINUACION DEBE SER CONTROLADO A PARTIR DE LA PRESENTACION DE ORDEN 1.
DESPUES DEL RECHAZO DE UN LOTE, EL SERVICIO COMPETENTE DEBERA TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE EL LOTE RECHAZADO NO SE COMERCIALICE EN EL ESTADO, Y EL RESPONSABLE DE LA PRESENTACION DE LAS MEDIDAS A LA VERIFICACION PRIMITIVA PODRA PRESENTAR DE NUEVO EL MISMO LOTE O BIEN PRESENTAR OTRO LOTE. ESTE LOTE SE SOMETERA ENTONCES A UN CONTROL DEL ORDEN DE PRESENTACION INMEDIATAMENTE SUPERIOR. EN TODO CASO, SI DESPUES DE UN CONTROL DEL ORDEN DE PRESENTACION 4, EL LOTE NO ES ACEPTADO, EL SERVICIO COMPETENTE DEBERA EFECTUAR UN CONTROL AL 100 POR 100 DE ESTE LOTE.
11.3 CONSECUENCIAS DE REPETIDOS RECHAZOS DE LOTES: CUANDO SE CONSTATEN FRECUENTES RECHAZOS DE LOTES, EL SERVICIO COMPETENTE PODRA SUSPENDER EL CONTROL ESTADISTICO. SI, DESPUES DE QUE EL BENEFICIARIO DE LA APROBACION DE MODELO HAYA SIDO ADVERTIDO, NO SE CONSTATA NINGUNA MEJORA EN EL NIVEL DE CALIDAD, PUEDE INCIARSE EL PROCEDIMIENTO DE REVOCACION DE LA APROBACION DE MODELO, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 7, TITULO PRIMERO, DEL REAL DECRETO 1616/1985, DE 11 DE SEPTIEMBRE, O, EN SU CASO, DE ACUERDO CON LOS ARTICULOS 15 Y 16 DEL TITULO II DEL REAL DECRETO 597/1988, DE 10 DE JUNIO.
12.
EJEMPLO DEL SIGNO DE VERIFICACION PRIMITIVA CEE CONTEMPLADO EN EL PUNTO 8.3.
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