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Documento BOE-A-1989-20237

Corrección de errores de la Resolución de 28 de julio de 1989, del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de los pronósticos sobre los resultados de los partidos de fútbol, a partir de la primera jornada de la temporada 1989/90.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1989, páginas 26720 a 26720 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-20237
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/07/28/(2)/corrigendum/19890819

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Resolución de 28 de julio de 1989, del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 185, de 4 de agosto, a continuación se indican las oportunas rectificaciones:

En la norma 3.ª, apartado 5, décima línea, página 25077, donde dice: «venta copiativa», debe decir «tinta copiativa». Ha de incluirse un apartado 6, que debe decir: «todas las referencias que en estas normas se hacen a los cuerpos B1 y B2 o al resguardo de los impresos utilizados para validación, mediante sello homologador, a excepción de la 23, se entenderán referidos, respectivamente, a los cuerpos A, C y B de los boletos editados para validación mecánica».

En la norma 5.1, dos, página 25077, donde dice: «tendrán en cuenta», debe decir «se tendrán en cuenta».

En la misma norma, cuatro, cuarta línea, página 25077, donde dice: «cromo en el resguardo, el número», debe decir «como en el resguardo o B, el número».

En la norma 11.1, tres, última línea, página 25077, donde dice: «apuestas», debe decir «apuesta».

En la misma norma, cuatro, segunda línea, página 25077, donde dice «normas 20.a, 27.a y 29.a», debe decir. «19.ª, 20.ª, 27.ª y 29.ª».

En la norma 13.ª, apartado a), página 25077, donde dice: «el númen de impreso», debe decir «el número impreso». En el mismo apartado segunda línea, donde dice: «en el resguardo», debe decir «en e resguardo, teniéndose en cuenta, asimismo, el número de validaciór mecánica en boletos editados para validadoras».

En la misma norma, apartado b), líneas segunda y tercera, página 25077, donde dice: «que tenga el resguardo, siempre que», debe decir «que tenga el resguardo, o el de validación mecánica que tenga e cuerpo B, siempre que».

En la norma 15.ª, tres, segunda línea, página 25078, donde dice «vendedor», debe decir «vencedor».

En la norma 16.ª, tres, segundo párrafo, quinta línea, página 25078 dónde dice: «múltible», debe decir «múltiple».

En la norma 22.ª, uno, apartado b), primer párrafo, cuarta línea página 25079, donde dice: «en rojo de la segunda», debe decir «en rojo en la segunda».

En la misma norma, dos, segunda línea, página 25079, donde dice «punto 1 anterior, además», debe decir «punto 1 anterior. Además».

En la norma 29.ª, última línea, página 25080, donde dice: «número de apuestas señalado», debe decir «número de apuestas señalado en e sello aplicado al boleto».

En la norma 32.ª, cuarta línea, página 25080, donde dice: «se recibes directamente», debe decir «se reciban directamente». En la última línea donde dice: «correspondiente a estos boletos», debe decir «correspondiente a estos boletos, o sólo para la entrega de microfilm de lo cuerpos A, en el supuesto de los editados para validadora».

En la norma 33.ª, segunda línea, página 25080, donde dice: «clase número de sello, y si al efectuarse», debe decir «clase y número de sello o de validación mecánica en boletos para validadora, y si al efectuarse» Ea la norma 34.ª, tercera línea, página 25080, donde dice: «para realizar la separación», debe decir «previa separación».

En la norma 42.ª, tres, octava línea, página 25081, donde dice: «es ambos», debe decir «en ambos casos».

En la norma 44.ª, primera línea, página 25081, donde dice: «a listas», debe decir «Las listas».

Madrid, 10 de agosto de 1989.-El Director general, Gregorio Máñez Vindel.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 19/08/1989
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 27 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-19811).
  • Fecha de derogación: 31/08/1990
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 28 de julio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-18725).
Materias
  • Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas
  • Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado

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