EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 10 DE AGOSTO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1677/1989, PROMOVIDO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONTRA LOS ARTICULOS 7.1.E), F) Y G); 12, PARRAFOS 2 Y 3; 13, EN SU SEGUNDO INCISO, REFERIDO A CUERPOS DE POLICIA LOCAL DE MANCOMUNIDADES Y AREAS METROPOLITANAS; 21, PARRAFO SEGUNDO; 23, PARRAFO SEGUNDO; 25 A 29, Y 35, DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE ANDALUCIA 1/1989, DE 8 DE MAYO, DE COORDINACION DE POLICIA LOCALES. Y SE HACE SABER QUE EN EL MENCIONADO RECURSO SE HA INVOCADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO EL ARTICULO 161.2 DE LA CONSTITUCION, LO QUE PRODUCE LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA Y APLICACION DE LOS MENCIONADOS ARTICULOS DE LA LEY IMPUGNADA DESDE EL DIA 3 DE AGOSTO ACTUAL, FECHA DE FORMALIZACION DEL RECURSO.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 10 DE AGOSTO DE 1989. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL,
TOMAS Y VALIENTE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid