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Documento BOE-A-1989-2070

Ley 9/1988, de 23 de diciembre, de Regulación de la Revisión de las Normas Complementarias y Subsidiarias de planeamiento comarcal de Villar del Arzobispo.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1989, páginas 2480 a 2480 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1989-2070
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/1988/12/23/9

TEXTO ORIGINAL

SEA NOTORIO Y MANIFIESTO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS CORTES VALENCIANAS HAN APROBADO Y YO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO LA SIGUIENTE LEY:

PREAMBULO

EN FECHA 29 DE JULIO DE 1978 FUERON APROBADAS, POR RESOLUCION DEL EXCELENTISIMO SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO COMARCAL DE VILLAR DEL ARZOBISPO. LA ESCASA CAPACIDAD TECNICA DE LOS MUNICIPIOS INCLUIDOS EN SU AMBITO PARA LA REDACCION DE DOCUMENTOS DE PLANEAMIENTO INDEPENDIENTES PARA CADA MUNICIPIO, UNIDO A RAZONES DE COORDINACION Y ECONOMIA, ACONSEJARON EN AQUEL MOMENTO LA REDACCION DE UN PLAN COMARCAL, QUE FUE REALIZADO Y TRAMITADO POR LA EXCELENTISIMA DIPUTACION PROVINCIAL DE VALENCIA.

NO OBSTANTE, JUNTO CON LAS INDUDABLES VENTAJAS QUE COMPORTA LA EXISTENCIA DE UN PLAN COMARCAL, TAMBIEN SE DERIVAN DEL MISMO SERIOS INCONVENIENTES, SIENDO EL PRINCIPAL DE ELLOS LA FALTA DE AGILIDAD Y COMPLEJIDAD QUE PRESENTA SU ALTERACION, Y EN ESPECIAL SU REVISION.

LA VIGENTE LEY SOBRE EL REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA DE 9 DE ABRIL DE 1976 POSIBILITA LA REDACCION DE PLANES URBANISTICOS MUNICIPALES Y SUPRAMUNICIPALES. SIN EMBARGO, AL TRATAR LA REVISION DE LOS PLANES LO HACEN DE UN MODO UNITARIO, SIN TENER EN CUENTA LA ESPECIAL PROBLEMATICA QUE PLANTEAN LOS PLANES SUPRAMUNICIAPLES, DEDUCIENDOSE DE LA REGULACION CONTENIDA EN EL ARTICULO 47 DE LA LEY Y EL ARTICULO 154 DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO QUE DICHA FIGURA ESTA CONCEBIDA COMO UNA ACTUACION GLOBAL SOBRE TODO EL PLAN REVISADO, SIN QUE QUEPA LA REVISION POR FASES, YA SEAN TERRITORIALES O TEMATICAS, YA SIMULTANEAS O SUCESIVAS, COMO CLARAMENTE PUSO DE MANIFIESTO EL CONSEJO DE ESTADO EN SU DICTAMEN SOBRE LA REVISION DEL PLAN GENERAL DEL AREA METROPOLITANA DE MADRID, EMITIDO EN FECHA 22 DE MAYO DE 1980.

ESE MISMO DICTAMEN APUNTA LA VIA QUE DEBE SEGUIRSE PARA DESHACER UN PLAN SUPRAMUNICIPAL, DEVOLVIENDO LA COMPETENCIA PARA LA REDACCION Y TAMITACION DE PLANES MUNICIPALES A LOS AYUNTAMIENTOS: LA DEROGACION DEL SISTEMA GENERAL DE REVISION DEL PLANEAMIENTO PARA DICHO SUPUESTO, DEROGACION QUE DEBE EFECTUARSE MEDIANTE UN INSTRUMENTO NORMATIVO DEL MISMO RANGO QUE LA DISPOSICION QUE SE PRETENDE EXCEPCIONAR, ES DECIR, UNA LEY FORMAL.

POR OTRA PARTE, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS REFERIDOS PROBLEMAS FORMALES, LA REALIDAD ACONSEJA LA DEVOLUCION A LOS MUNICIPIOS DE LAS COMPETENCIAS PLENAS QUE EN MATERIA DE PLANEAMIENTO LES ATRIBUYE CON CARACTER GENERAL LA LEY DEL SUELO, HABIDA CUENTA DE QUE LA INTERRELACION EXISTENTE ENTRE ELLOS NO ES MAYOR NI DIFERENTE QUE LA DE LA EXISTENTE EN CUALQUIER OTRA AGRUPACION SUBCOMARCAL DE MUNICIPIOS, QUE EN LA PRACTICA TOTALIDAD DE LOS CASOS CUENTAN CON PLANES MUNICIPALES INDEPENDIENTES, SOLUCIONANDO LOS PROBLEMAS DE COORDINACION CON LOS MEDIOS GENERALES QUE PREVE LA LEGISLACION URBANISTICA Y LAS DEMAS LEYES SECTORIALES, FUNDAMENTALMENTE, COORDINACION DE ACTUACIONES CON LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS COMPETENTES PARA EFECTUAR INVERSIONES SECTORIALES Y ACTUACION DE LA COMISION TERRITORIAL DE URBANISMO, ORGANO EN EL QUE ESTAN REPRESENTADOS LOS PRINCIPALES SECTORES DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES QUE OSTENTAN COMPETENCIAS DETERMINANTES DEL DESARROLLO URBANO, Y QUE TIENE ENCOMENDADA LA APROBACION DEFINITIVA DE LOS PLANES URBANISTICOS.

POR OTRA PARTE, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 148.1.3 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, Y EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 147.2, D), DE LA MISMA, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ATRIBUYE A LA GENERALIDAD VALENCIANA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO EN SU ARTICULO 31.9.

CON EL OBJETIVO INDICADO, MEDIANTE LA PRESENTE LEY SE ESTABLECEN LAS OPORTUNAS MEDIDAS PARA LA REVISION DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO COMARCAL DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

ARTICULO 1. SE AUTORIZA A LOS MUNICIPIOS INCLUIDOS EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS COMARCALES DE VILLAR DEL ARZOBISPO, ES DECIR, ALCUBLAS, ANDILLA, BUGARRA, CASINOS, CHERA, CHULILLA, GESTALGAR, HIGUERUELAS, LOSA DEL OBISPO, SOT DE CHERA Y VILLAR DEL ARZOBISPO, PARA PROCEDER A SU REVISION SEPARADA E INDEPENDIENTE EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVOS TERMINOS MUNICIPALES.

ART. 2. EL PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA ELLO SERA EL QUE LA LEY DEL REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA ESTABLECE EN SUS ARTICULOS 40 Y 41 PARA EL CASO DE QUE EL PLAN SE REFIERA A UN UNICO TERMINO MUNICIPAL, DEVOLVIENDO POR LO TANTO A LOS MUNICIPIOS LA COMPETENCIA PARA EFECTUAR LA TRAMITACION Y CORRESPONDIENDO LA COMPETENCIA PARA OTORGAR LA APROBACION DEFINITIVA A LA COMISION TERRITORIAL DE URBANISMO DE VALENCIA.

ART. 3. LA FORMA QUE DEBERA ADOPTAR EL DOCUMENTO DE REVISION SERA LA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA O LA DE NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL, SEGUN LAS CARACTERISTICAS DE CADA MUNICIPIO Y DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL POR LA LEY DEL SUELO.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL EN QUE LA MISMA RESULTA DE APLICACION.

DISPOSIONES FINALES

PRIMERA. EL CONSEJO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, Y ESTE EN EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS, DICTARA CUANTAS DISPOSICIONES O MEDIDAS SE CONSIDEREN NECESARIAS PARA EL DESAROLLO Y APLICACION DE LA PRESENTE LEY.

SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA>.

POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS, TRIBUNALES, AUTORIDADES Y PODERES PUBLICOS A LOS QUE CORRESPONDA, OBSERVEN Y HAGAN CUMPLIR ESTA LEY.

VALENCIA, 23 DE DICIEMBRE DE 1988. EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD, JOAN LERMA I BLASCO.

(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA> NUMERO 970, DE 27 DE DICIEMBRE DE 1988)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/12/1988
  • Fecha de publicación: 28/01/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/1988
  • Publicada en el DOCV núm. 970, de 27 de diciembre de 1988.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
  • CITA Ley del Suelo, texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (Ref. 1976/11506), y Reglamento aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio (Ref. 1978/23729) (Ref. BOE-A-1976-11506).
Materias
  • Comarcas
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Municipios
  • Suelo
  • Urbanismo

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