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EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL SISTEMA DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE LOS FUELOLEOS EN EL AMBITO DE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES, ADOPTADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE JULIO DE 1989, QUE MODIFICA EL DE 30 DE JUNIO DE 1989, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL APARTADO QUINTO DE LA ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 1 DE JULIO), ESTA DELEGACION DEL GOBIERNO, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, HA RESUELTO LO SIGUIENTE:
PRIMERO. DESDE LAS CERO HORAS DEL DIA 1 DE OCTUBRE DE 1989 LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA, APLICABLES EN EL AMBITO DE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES, A LOS SUMINISTROS UNITARIOS DE FUELOLEO, EN DESTINO, IMPUESTOS INCLUIDOS EN SU CASO, SERAN LOS SIGUIENTES:
PRODUCTOS / PESETAS TONELADA
FUELOLEO NUMERO 1 DE BAJO INDICE DE AZUFRE 19.856
FUELOLEO NUMERO 1 18.469
FUELOLEO NUMERO 2 16.486
A LOS PRECIOS ANTERIORES LES SERAN DE APLICACION, EN SU CASO, LOS RECARGOS ESTABLECIDOS PARA ESTOS PRODUCTOS POR FORMA Y TAMAÑO DE SUMINISTRO.
SEGUNDO. LOS PRECIOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE RESOLUCION SE APLICARAN A LOS SUMINISTROS PENDIENTES DE EJECUCION EL DIA DE SU ENTRADA EN VIGOR, AUNQUE LOS PEDIDOS CORRESPONDIENTES TENGAN FECHA ANTERIOR.
A ESTOS EFECTOS, SE ENTIENDE QUE SON SUMINISTROS PENDIENTES DE EJECUCION, AQUELLOS QUE AUN NO SE HAYAN REALIZADO O SE ENCUENTREN EN FASE DE REALIZACION A LAS CERO HORAS DEL CITADO DIA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 27 DE SEPTIEMBRE DE 1989. EL DELEGADO DEL GOBIERNO EN CAMPSA, CEFERINO ARGUELLO REGUERA.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
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