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Documento BOE-A-1989-23068

Ley 3/1989, de 3 de julio, sobre declaración de interés social y concesión de un crédito extraordinario para la instalación de un complejo industrial en Cartagena.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 29 de septiembre de 1989, páginas 30570 a 30571 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1989-23068
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1989/07/03/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA REGION DE MURCIA, QUE LA ASAMBLEA REGIONAL HA APROBADO LA LEY 3/1989, DE 3 DE JULIO, SOBRE DECLARACION DE INTERES SOCIAL Y CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO PARA LA INSTALACION DE UN COMPLEJO INDUSTRIAL EN CARTAGENA.

POR CONSIGUIENTE, AL AMPARO DEL ARTICULO 30.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY.

EXPOSICION DE MOTIVOS

LA POSITIVA EVOLUCION DE LAS ECONOMIAS NACIONAL E INTERNACIONAL Y LA INCORPORACION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS, ESTAN GENERANDO IMPORTANTES PROCESOS DE CONCENTRACION EMPRESARIAL Y DE CRECIMIENTO DE INVERSIONES, ADEMAS DE UNA PREOCUPACION GENERAL POR LA CAPTACION DE SECTORES CON FUTURO QUE, SIN AGOTAR LOS RECURSOS NATURALES Y PRESERVANDO EL MEDIO AMBIENTE, DEN UN NUEVO SENTIDO A LA INDUSTRIALIZACION DE AREAS DEPRIMIDAS O A LA REINDUSTRIALIZACION DE ZONAS AFECTADAS POR PROCESOS DE RECONVERSION O REESTRUCTURACION, COMO PUEDEN SER CONSIDERADAS ALGUNAS DE LA REGION DE MURCIA.

EL SECTOR INDUSTRIAL ESTA TENIENDO EN LOS ULTIMOS AÑOS UNA PARTICIPACION DECRECIENTE EN EL VALOR AÑADIDO BRUTO REGIONAL. ESTO REQUIERE QUE LOS PODERES PUBLICOS PRESTEN LA AYUDA Y LOS ESTIMULOS SUFICIENTES PARA QUE SE PRODUZCA SU MEJORA Y CREZCA EL EMPLEO Y LA COMPETITIVIDAD. EN ESA DIRECCION VAN LAS ACCIONES ESTATALES DE LOS INCENTIVOS ECONOMICOS REGIONALES Y LOS PROGRAMAS PARA CREACION DE NUEVAS EMPRESAS Y DE INNOVACION TECNOLOGICA, DE INICIATIVA REGIONAL.

LA REGION DE MURCIA, EN UNA ACCION CONJUNTA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA AUTONOMICA, HA PROPICIADO LA CAPTACION DE INVERSIONES EXTRANJERAS QUE PUEDEN SIGNIFICAR EL CRECIMIENTO DE SECTORES INDUSTRIALES NO DESARROLLADOS HASTA EL MOMENTO. UNO DE ESOS PROYECTOS DE INVERSION, BENEFICIADO POR LA NUEVA POLITICA DE INCENTIVOS, ES EL QUE HA DECIDIO REALIZAR LA EMPRESA <GENERAL ELECTRIC PLASTICS DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA>, FILIAL DE LA NORTEAMERICANA <GENERAL ELECTRIC>, UNA DE LAS MAYORES EMPRESAS MUNDIALES EN EL SECTOR QUIMICO. EL PROYECTO INCLUYE LA CONSTRUCCION DE UN COMPLEJO QUIMICO DEDICADO A LA FABRICACION DE PLASTICOS DE INGENIERIA Y SILICONAS, CON UN VALOR TOTAL ESTIMADO DE 312.500 MILLONES DE PESETAS CONSTANTES DEL AÑO 1988, A REALIZAR EN UN PERIODO MAXIMO DE QUINCE AÑOS.

DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 9.2, C) DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, LA ADMINISTRACION REGIONAL ESTA OBLIGADA A <ADOPTAR LAS MEDIDAS QUE PROMUEVAN LA INVERSION Y FOMENTEN EL PROGRESO ECONOMICO Y SOCIAL, FACILITANDO EL EMPLEO, ESPECIALMENTE EN EL MEDIO RURAL Y LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO>. A TAL FIN SE DEBEN EJERCITAR LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN MATERIA DE FOMENTO DEL DESARROLLO ECONOMICO DE LA REGION, ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 10, J), Y DE ORDENACION DEL TERRITORIO, URBANISMO Y VIVIENDA, A QUE SE REFIERE EL APARTADO B) DEL CITADO ARTICULO DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA.

EL ARTICULO 19 DE LA LEY DE PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, EXIGE QUE LA ASAMBLEA REGIONAL ACUERDE LA ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES CUANDO SU VALOR EXCEDA DE 300.000.000 DE PESETAS.

IGUALMENTE, ES EXIGIBLE UNA NORMA CON RANGO DE LEY CUANDO SEA PRECISO REALIZAR, CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, GASTOS EXTRAORDINARIOS CUYA EJECUCION NO PUEDA DEMORARSE Y PARA LOS CUALES NO EXISTA CREDITO, SEGUN ESTABLECE EL ARTICULO 28 DE LA LEY 1/1989, DE 27 DE ENERO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA PARA 1989.

POR TODO ELLO, Y DADA LA IMPORTANCIA Y LA CUANTIA DE LA INVERSION PARA LA REGION DE MURCIA, SON NECESARIAS LAS FORMULAS JURIDICAS QUE SE RECOGEN EN LA PRESENTE LEY Y QUE ALCANZAN AL REGIMEN REGULADOR DEL PATRIMONIO REGIONAL, A LA FINANCIACION DE INMUEBLES, A LAS NORMAS URBANISTICAS Y A LA PROPIA DECLARACION DE INTERES SOCIAL DE LA INSTALACION DE ESTE COMPLEJO INDUSTRIAL EN CARTAGENA.

ARTICULO 1. SE DECLARA DE INTERES SOCIAL PARA LA REGION DE MURCIA LA INSTALACION DEL COMPLEJO INDUSTRIAL DE <GENERAL ELECTRIC PLASTICS DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA>, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CARTAGENA, POR CUANTO SUPONE DE APORTACION AL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL Y A LA CREACION DE EMPLEO.

ART. 2. EL CONSEJO DE GOBIERNO ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS RELATIVAS A LA ORDENACION DEL TERRITORIO Y DEL URBANISMO, QUE FACILITEN LA ADECUADA UBICACION Y EJECUCION DEL MENCIONADO COMPLEJO INDUSTRIAL.

ART. 3. 1. SE CONCEDE UN CREDITO EXTRAORDINARIO, EN LA PARTIDA 16.02.722A.63 <ADQUISICION DE TERRENOS Y OTROS BIENES PARA DESARROLLO INDUSTRIAL>, POR IMPORTE MAXIMO DE 3.100.000.000 DE PESETAS.

2. LA DOTACION DEL MENCIONADO CREDITO EXTRAORDINARIO SE FINANCIARA DE LA FORMA SIGUIENTE:

RECURSOS APORTADOS POR EL EXCELENTISIMO AYUNTMIENTO DE CARTAGENA, EN CUANTIA DE 2.000.000.000 DE PESETAS, <CONCEPTO 761 DEL ESTADO DE INGRESOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA>.

MEDIANTE OPERACION DE ENDEUDAMIENTO EN EL MERCADO FINANCIERO, EN CUANTIA DE 1.100.000.000 DE PESETAS, <CONCEPTO 927 DEL ESTADO DE INGRESOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA>.

ART. 4. SE FACULTA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA LA ENAJENACION GRATUITA DE BIENES INMUEBLES O DERECHOS, INCLUSO LOS DE VALOR SUPERIOR A 300.000.000 DE PESETAS, QUE VAYAN DESTINADOS AL DESARROLLO DEL PROYECTO INDUSTRIAL AL QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS ANTERIORES.

ART. 5. EL CONSEJO DE GOBIERNO APLICARA EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACION FORZOSA, CON TRAMITACION DE URGENTE OCUPACION, PARA LA ADQUISICION DE BIENES O DERECHOS QUE VAYAN A SER DESTINADOS AL CITADO PROYECTO DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y NO SE OBTENGAN POR ACUERDO CON LOS TITULARES DE AQUELLOS.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA QUE DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LA PRESENTE LEY.

SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA>.

POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA QUE LA HAGAN CUMPLIR.

MURCIA, 3 DE JULIO DE 1989.

CARLOS COLLADO MENA,

PRESIDENTE

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA> NUMERO 156, DE 8 DE JULIO DE 1989)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 03/07/1989
  • Fecha de publicación: 29/09/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1989
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOMU núm. 156, de 8 de julio de 1989.
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Industrias
  • Murcia

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