A LA VISTA DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65.5 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL EN SU REUNION DEL DIA 3 DE OCTUBRE DE 1989, HA ADOPTADO EL SIGUIENTE ACUERDO:
SE DELEGAN EN LAS JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES, A LOS EFECTOS DE LAS ELECCIONES GENERALES CONVOCADAS POR REAL DECRETO 1047/1989, DE 1 DE SEPTIEMBRE, LAS COMPETENCIAS RECONOCIDAS A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL POR LA LEY ORGANICA DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL EN ORDEN A LA DISTRIBUCION DE ESPACIOS GRATUITOS DE PROPAGANDA ELECTORAL EN LAS PROGRAMACIONES REGIONALES Y LOCALES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION DE TITULARIDAD ESTATAL Y DE AQUELLOS OTROS MEDIOS DE AMBITO SIMILAR, QUE TENGAN TAMBIEN EL CARACTER DE PUBLICOS, CUANDO LA PROGRAMACION SEA DE AMBITO SUPERIOR AL PROVINCIAL, LA DELEGACION SE ENTIENDE HECHA A FAVOR DE LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL EN CUYO AMBITO TERRITORIAL RADIQUE EL MEDIO O EL CENTRO EMISOR.
MADRID, 3 DE OCTUBRE DE 1989. EL PRESIDENTE, FRANCISCO TUERO BERTRAND.
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