EL REAL DECRETO 1422/1988, DE 18 DE NOVIEMBRE, SOBRE LOS TRABAJOS PRELIMINARES PARA LA FORMACION DE LOS CENSOS GENERALES DE LA NACION DE 1990-91 Y LA RENOVACION PADRONAL DE 1991, FACULTA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y AL DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES PRECISAS.
ELABORADAS ESTAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, CONJUNTAMENTE CON LA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION TERRITORIAL DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y OIDAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PUNTO 1. LOS TRABAJOS DE REVISION DE LAS ENTIDADES Y NUCLEOS DE POBLACION EXISTENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL, ASI COMO LA ROTULACION DE VIAS URBANAS Y NUMERACION DE EDIFICIOS, LA REVISION DE LAS SECCIONES ESTADISTICAS EN QUE ESTE DIVIDIDO EL MISMO Y LA PUESTA AL DIA DE LOS CALLEJEROS Y LA CARTOGRAFIA, SE REALIZARAN POR LOS AYUNTAMIENTOS DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES QUE FIGURAN EN LOS ANEXOS I A VI DE LA PRESENTE ORDEN.
PUNTO 2. PARA LA CORRECTA EJECUCION DE LOS MENCIONADOS TRABAJOS, EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA DICTARA LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS OPORTUNAS, PREVIA CONSULTA A LA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION TERRITORIAL DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
ASIMISMO, A TRAVES DE SUS DELEGACIONES PROVINCIALES, EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA PRESTARA EL ASESORAMIENTO PRECISO A LOS AYUNTAMIENTOS Y COMPROBARA SOBRE EL TERRENO LA APLICACION DE DICHAS INSTRUCCIONES.
PUNTO 3. EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA ABONARA A LOS AYUNTAMIENTOS POR LA DOCUMENTACION QUE SE SOLITA EN LOS ANEXOS DE LA PRESENTE ORDEN LA CANTIDAD DE 5.000 PESETAS POR SECCION ESTADISTICA.
EL PAGO DE DICHA DOCUMENTACION SERA ABONADO SIEMPRE QUE LA MISMA SE FACILITE EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, QUE FINALIZAN EL 1 DE JUNIO DE 1990 Y DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN, PREVIA APROBACION POR LA CORRESPONDIENTE DELEGACION PROVINCIAL DE ESTADISTICA.
PUNTO 4.
ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 26 DE SEPTIEMBRE DE 1989.
ZAPATERO GOMEZ
EXCMOS. SRES. MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
ANEXO I
REVISION DE LAS ENTIDADES DE POBLACION EXISTENTES EN EL TERMINO
MUNICIPAL
1. DEFINICIONES
A EFECTOS DE CONSEGUIR UNA UNIFORMIDAD DE CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LAS ENTIDADES DE POBLACION EXISTENTES EN CADA TERMINO MUNICIPAL, SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES DEFINICIONES:
A) ENTIDAD SINGULAR DE POBLACION. SE CONSIDERARA COMO ENTIDAD SINGULAR DE POBLACION A CUALQUIER AREA HABITABLE DEL TERMINO MUNICIPAL, HABITADA O EXCEPCIONALMENTE DESHABITADA, CLARAMENTE DIFERENCIADA DENTRO DEL MISMO Y QUE ES CONOCIDA POR UNA DENOMINACION ESPECIFICA QUE LA IDENTIFICA SIN POSIBILIDAD DE CONFUSION.
UN AREA SE CONSIDERARA HABITABLE CUANDO EXISTAN EN LA MISMA VIVIENDAS HABITADAS O EN CONDICIONES DE SERLO. ASI PUES, LAS URBANIZACIONES Y ZONAS RESIDENCIALES DE TEMPORADA PODRAN TENER LA CONSIDERACION DE ENTIDADES SINGULARES DE POBLACION, AUN CUANDO SOLO ESTEN HABITADAS EN CIERTOS PERIODOS DEL AÑO.
UN AREA SE CONSIDERARA CLARAMENTE DIFERENCIADA CUANDO LAS EDIFICACIONES Y VIVIENDAS PERTENECIENTES A LA MISMA PUEDAN SER PERFECTAMENTE IDENTIFICADAS SOBRE EL TERRENO Y EL CONJUNTO DE LAS MISMAS SEA CONOCIDO POR UNA DENOMINACION.
POR TANTO, SE CONSIDERARA ENTIDAD SINGULAR DE POBLACION A EFECTOS CENSALES, NO SOLO LAS ENTIDADES TERRITORIALES DE POBLACION LEGALMENTE CONSTITUIDAS AL AMPARO DEL ARTICULO 45 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL, SINO TAMBIEN DETERMINADAS LOCALIDADES, URBANIZACIONES, ZONAS RESIDENCIALES U OTRAS, QUE CUMPLAN CON LA DEFINICION DADA.
NINGUNA VIVIENDA O EDIFICIO PODRA PERTENECER SIMULTANEAMENTE A DOS O MAS ENTIDADES.
UN TERMINO MUNICIPAL PODRA CONSTAR DE UNA O VARIAS ENTIDADES SINGULARES DE POBLACION.
SI EN UN MUNICIPIO NO EXISTEN AREAS HABITABLES CLARAMENTE DIFERENCIADAS, EL MUNICIPIO SERA CONSIDERADO DE ENTIDAD UNICA.
LAS ENTIDADES SINGULARES DE POBLACION ESTARAN CONSTITUIDAS POR NUCLEOS DE POBLACION Y/O DISEMINADOS DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DEFINICIONES:
1) NUCLEO DE POBLACION: SE CONSIDERARA NUCLEO DE POBLACION A UN CONJUNTO DE AL MENOS DIEZ EDIFICACIONES, QUE ESTEN FORMANDO CALLES, PLAZAS Y OTRAS VIAS URBANAS.
POR EXCEPCION EL NUMERO DE EDIFICACIONES PODRA SER INFERIOR A 10, SIEMPRE QUE LA POBLACION DE DERECHO SUPERE LOS 50 HABITANTES.
SE INCLUIRAN EN EL NUCLEO AQUELLAS EDIFICACIONES QUE, ESTANDO AISLADAS, DISTEN MENOS DE 200 METROS DE LOS LIMITES EXTERIORES DEL MENCIONADO CONJUNTO, SI BIEN EN LA DETERMINACION DE DICHA DISTANCIA HAN DE EXCLUIRSE LOS TERRENOS OCUPADOS POR INSTALACIONES INDUSTRIALES O COMERCIALES, PARQUES, JARDINES, ZONAS DEPORTIVAS, CANALES O RIOS QUE PUEDAN SER CRUZADOS POR PUENTES, APARCAMIENTOS Y OTRAS INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE, CEMENTERIOS Y OTROS.
EN UNA ENTIDAD SINGULAR DE POBLACION PODRAN EXISTIR UNO O VARIOS NUCLEOS DE POBLACION.
2) DISEMINADO: LAS EDIFICACIONES O VIVIENDAS DE UN TERMINO MUNICIPAL O ENTIDAD DE POBLACION QUE NO PUEDAN SER INCLUIDAS EN EL CONCEPTO DE NUCLEO SE CONSIDERARAN EN DISEMINADO.
B) ENTIDAD COLECTIVA DE POBLACION. COMO UNIDAD INTERMEDIA ENTRE LA ENTIDAD SINGULAR DE POBLACION Y EL MUNICIPIO EXISTEN EN ALGUNAS REGIONES AGRUPACIONES DE ENTIDADES SINGULARES (PARROQUIAS, DIPUTACIONES, HERMANDADES, ANTEIGLESIAS, CONCEJOS Y OTRAS), QUE CONFORMAN UNA ENTIDAD COLECTIVA DE POBLACION CON PERSONALIDAD PROPIA.
C) CATEGORIA DE LA ENTIDAD DE POBLACION. ES LA CALIFICACION OTORGADA, O TRADICIONALMENTE RECONOCIDA, A LAS ENTIDADES DE POBLACION TAL COMO CIUDAD, VILLA, LUGAR, ALDEA, PARROQUIA, PEDANIA O CONCEJO Y A FALTA DE ELLA LA QUE RESPONDA A SU ORIGEN Y CARACTERISTICAS, COMO CASERIO, POBLADO, BARRIO, MONASTERIO, COLONIA, CENTRO TURISTICO, ZONA RESIDENCIAL, URBANIZACION Y OTRAS.
2. NORMAS PARA LA REVISION DE ENTIDADES Y NUCLEOS DE POBLACION
A) LOS AYUNTAMIENTOS PROCEDERAN A REALIZAR LA REVISION Y ACTUALIZACION DE LA RELACION DE ENTIDADES Y NUCLEOS DE POBLACION A 1 DE ENERO DE 1990. A ESTOS EFECTOS, LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA FACILITARAN A LOS AYUNTAMIENTOS LA CORRESPONDIENTE RELACION DEDUCIDA DEL NOMENCLATOR DE 1986 CONTENIENDO LOS SIGUIENTES DATOS:
1. PARA EL TERMINO MUNICIPAL:
SUPERFICIE EN KILOMETROS CUADRADOS.
DISTANCIA EN KILOMETROS A LA CAPITAL DE LA PROVINCIA.
DISTANCIA EN KILOMETROS A LA CAPITAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
PARTIDO JUDICIAL.
2. PARA LAS ENTIDADES Y NUCLEOS DE POBLACION:
CODIGO.
NOMBRE.
CATEGORIA (PARA ENTIDADES COLECTIVAS Y SINGULARES).
DISTANCIA EN KILOMETROS A LA CAPITAL MUNICIPAL (PARA ENTIDADES SINGULARES).
ALTITUD EN METROS SOBRE EL NIVEL DEL MAR (PARA ENTIDADES SINGULARES).
POBLACIONES DE DERECHO Y HECHO.
B) POR MEDIO DE LA REVISION QUE SE LLEVE A CABO PODRAN INTRODUCIRSE ALTERACIONES DEBIDAS A ALTAS, BAJAS O VARIACIONES EN LOS DATOS DE LAS ENTIDADES O NUCLEOS DE POBLACION. DICHAS ALTERACIONES, AGRUPADAS SEGUN LA CAUSA, FIGURAN NUMERADAS A CONTINUACION:
ALTAS:
1. INCORPORACION AL MUNICIPIO DE ENTIDADES O NUCLEOS DE POBLACION YA EXISTENTES EN OTROS MUNICIPIOS COMO CONSECUENCIA DE FUSIONES, INCORPORACIONES O SEGREGACIONES DE MUNICIPIOS (ALTERACION DE TERMINOS MUNICIPALES).
2.
INCORPORACION A ENTIDADES DE POBLACION DEL MUNICIPIO DE ENTIDADES O NUCLEOS YA EXISTENTES EN OTRAS ENTIDADES DEL MISMO.
3. CREACION DE ENTIDADES O NUCLEOS COMO CONSECUENCIA DE ALTERACIONES DENTRO DEL MUNICIPIO (FUSIONES O SEGREGACIONES), NUEVA CONSTRUCCION, O REHABILITACION DE AREAS NO OCUPADAS.
4. OMISION DE ENTIDADES O NUCLEOS EN EL NOMENCLATOR DE 1986.
BAJAS:
5. INCORPORACION DE ENTIDADES O NUCLEOS YA EXISTENTES A OTRO MUNICIPIO DEBIDO A ALTERACION DE TERMINOS MUNICIPALES.
6. INCORPORACION DE ENTIDADES O NUCLEOS A OTRAS UNIDADES POBLACIONALES YA EXISTENTES EN EL MUNICIPIO.
7.
FUSION O SEGREGACION DE ENTIDADES O NUCLEOS DEL MISMO MUNICIPIO.
8. DESAPARICION DE ENTIDADES O NUCLEOS POR HABERSE DESPOBLADO, SIN QUE REUNAN CONDICIONES PARA SER HABITADOS.
9.
INCLUSION INDEBIDA DE ENTIDADES O NUCLEOS EN EL NOMENCLATOR DE 1986.
VARIACIONES EN LOS DATOS:
10. CAMBIO DE NOMBRE DE LAS ENTIDADES O NUCLEOS DE POBLACION.
11. CAMBIO DE CATEGORIA.
12. VARIACION EN DATOS GEOGRAFICOS (DISTANCIA Y/O ALTITUD).
13. CAMBINACION DE DOS O MAS DE LAS TRES ANTERIORES.
C) LOS AYUNTAMIENTOS PROCEDERAN A REALIZAR LA ACTUALIZACION DE LA RELACION DE ENTIDADES Y NUCLEOS DE POBLACION MEDIANTE LA CUMPLIMENTACION DE LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:
T.P.1/A RELACION DE ALTAS DE ENTIDADES Y NUCLEOS DE POBLACION.
T.P.1/B RELACION DE BAJAS DE ENTIDADES Y NUCLEOS DE POBLACION.
T.P.1/V RELACION DE ENTIDADES Y NUCLEOS DE POBLACION CON VARIACIONES EN SU DATOS.
POR CUALQUIERA DE LAS RELACIONES, SI FUERA NECESARIO, SE PODRA UTILIZAR MAS DE UNA HOJA, NUMERANDOLAS CORRELATIVAMENTE.
LAS RELACIONES DE ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES EN LOS DATOS SE UNIRAN, AUNQUE SEAN NEGATIVAS, A LA RELACION DE ENTIDADES Y NUCLEOS DE POBLACION DEDUCIDA DEL NOMENCLATOR DE 1986 Y SE REMITIRAN A LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE ESTADISTICA.
D) LOS DOCUMENTOS SE CUMPLIMENTARAN AJUSTANDOSE A LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
MODELO T.P.1/A:
1. SE CONSIGNARAN LOS CODIGOS DE PROVINCIA Y MUNICIPIO (ESTE ULTIMO CON EL DIGITO DE CONTROL), ASI COMO DE SU DENOMINACION.
2. EN LA COLUMNA <NOMBRE ENTIDAD O NUCLEO> DEBERAN FIGURAR POR ORDEN ALFABETICO LAS ENTIDADES Y NUCLEOS QUE HAN SIDO ALTA TENIENDO EN CUENTA QUE EL ORDEN PREFERENTE ES: ENTIDAD COLECTIVA, ENTIDAD SINGULAR Y NUCLEO.
LA DENOMINACION DEBERA APARECER CON EL NOMBRE COMPLETO.
EN LA SIGUIENTE COLUMNA, <CLASE UNID. POB.>, SE ANOTARA UNA DE LAS LETRAS:
C: SI HA CAUSADO ALTA UNA ENTIDAD COLECTIVA.
S: SI HA CAUSADO ALTA UNA ENTIDAD SINGULAR.
N: SI ES ALTA UN NUCLEO.
LA COLUMNA <CODIGO DE ENTIDAD A QUE SE INCORPORA> SE CUMPLIMENTARA SIEMPRE QUE LA ENTIDAD SINGULAR O EL NUCLEO QUE ES ALTA SE INCORPORE A ALGUNA ENTIDAD COLECTIVA O SINGULAR YA EXISTENTE EN EL MUNICIPIO, ESCRIBIENDO EL CODIGO DE SIETE DIGITOS QUE FIGURA EN LA RELACION DE ENTIDADES Y NUCLEOS DE 1986 PARA LA ENTIDAD RECEPTORA.
LA COLUMNA <CATEGORIA DE ENTIDAD> SOLO SE RELLENARA PARA ENTIDADES COLECTIVAS Y SINGULARES.
LA COLUMNA <DISTANCIA EN KILOMETROS> SE CUMPLIMENTARA SOLAMENTE PARA LAS ENTIDADES SINGULARES.
LA DISTANCIA ESTARA REFERIDA A LA CAPITAL MUNICIPAL, PARA ESTA A LA CAPITAL DE LA PROVINCIA Y PARA LA ENTIDAD QUE OSTENTA LA CAPITALIDAD DE LA PROVINCIA A LA CAPITAL DE LA NACION.
PARA CADA ENTIDAD SINGULAR DE POBLACION SE CONSIGNARA LA DISTANCIA EN KILOMETROS QUE POR EL CAMINO MAS BREVE, ACCESIBLE Y PERMANENTE SEPARE EL PUNTO MAS POBLADO Y TIPICO DE CADA ENTIDAD DEL ANALOGO ELEGIDO EN LA ENTIDAD DE REFERENCIA.
EN LA COLUMNA <ALTITUD EN METROS> SE CONSIGNARA LA ALTITUD DE LA ENTIDAD SINGULAR SIEMPRE QUE SE TENGA DATO FEHACIENTE Y, EN TODO CASO, SI EXISTE PLACA OFICIAL.
EN LA COLUMNA <CLAVE DE ALTA> SE CONSIGNARA 1, 2, 3 O 4, DE ACUERDO CON EL NUMERO QUE APARECE EN LA RELACION DE ALTERACIONES CONTENIDA EN EL PUNTO B).
3. EXISTEN DOS COLUMNAS SOMBREADAS CUYAS CABECERAS SON <CODIGO DE ENTIDAD O NUCLEO> Y <CODIGO DE CATEGORIA>. ESTAS COLUMNAS NO DEBERAN SER CUMPLIMENTADAS POR EL AYUNTAMIENTO.
MODELO T.P.1/B:
1. SE CONSIGNARAN LOS CODIGOS DE PROVINCIA Y MUNICIPIO (ESTE ULTIMO CON DIGITO DE CONTROL), ASI COMO SU DENOMINACION.
2. EN LA COLUMNA <CODIGO ENTIDAD O NUCLEO> SE PONDRA EL CODIGO A SIETE DIGITOS QUE FIGURA EN LA RELACION DE ENTIDADES Y NUCLEOS DEL NOMENCLATOR DE 1986.
EN LA COLUMNA <NOMBRE ENTIDAD O NUCLEO> SE CONSIGNARA LA DENOMINACION DE LA ENTIDAD O NUCLEO QUE CAUSE BAJA.
EN LA COLUMNA <CLASE UNIDAD POBLACION> SE ANOTARA C, S O N SEGUN SEA UNA ENTIDAD COLECTIVA, UNA ENTIDAD SINGULAR O UN NUCLEO EL QUE CAUSA BAJA.
EN LA COLUMNA <CLAVE DE BAJA> SE PONDRA 5, 6, 7, 8 O 9, SEGUN LA RELACION DE ALTERACIONES DEL PUNTO B).
MODELO T.P.1/V:
1. SE CONSIGNARAN LOS CODIGOS DE PROVINCIA Y MUNICIPIO (ESTE ULTIMO CON DIGITO DE CONTROL), ASI COMO SU DENOMINACION.
LA EXTENSION SUPERFICIAL, DISTANCIA A LA CAPITAL DE LA PROVINCIA, DISTANCIA A LA CAPITAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA O PARTIDO JUDICIAL SE CUMPLIMENTARAN SIEMPRE QUE HAYAN SUFRIDO VARIACION RESPECTO A 1986.
2. EN LA COLUMNA <CODIGO ENTIDAD O NUCLEO> SE ESCRIBIRA EL CODIGO A SIETE DIGITOS DE LA ENTIDAD O NUCLEO QUE FIGURA EN LA RELACION DEL NOMENCLATOR DE 1986.
EN LA COLUMNA <CLAVE DE VARIACION> SE CONSIGNARA 10, 11, 12 O 13 PARA ESPECIFICAR LA CLASE DE VARIACION.
LA COLUMNA SOMBREADA <CODIGO DE CATAGORIA> NO SE CUMPLIMENTARA NUNCA.
EL RESTO DE LAS COLUMNAS SE CUMPLIMENTARAN SOLO EN EL CASO DE QUE LOS DATOS CORRESPONDIENTES HAYAN SUFRIDO VARIACION.
E) SI NO HUBIERA LUGAR A ALTAS, BAJAS O VARIACIONES EN LOS DATOS SE ESCRIBIRA LA PALABRA NEGATIVO EN EL DOCUMENTO CORRESPONDIENTE.
F) LAS TRES RELACIONES SE UNIRAN A LA DEL NOMENCLATOR DE 1986, CONSIGNANDO A PIE DE PAGINA DE LA PRIMERA HOJA, FIRMA DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, VISTO BUENO DEL ALCALDE Y SELLO DE LA ALCALDIA Y SE REMITIRAN A LA DELEGACION PROVINCIAL DE ESTADISTICA ANTES DEL 15 DE FEBRERO DE 1990.
G) POSTERIORMENTE, LA DELEGACION PROVINCIAL DE ESTADISTICA ENVIARA POR DUPLICADO A LOS AYUNTAMIENTOS UNA NUEVA RELACION ACTUALIZADA DE ENTIDADES Y NUCLEOS DE POBLACION, EN LA QUE APARECERAN INCLUIDAS LAS ALTERACIONES RECOGIDAS EN LOS DOCUMENTOS MODELO T.P.1/A, B Y V Y CUYO CONTENIDO SE EXAMINARA EN SESION DEL AYUNTAMIENTO PARA SU APROBACION.
H) UNA VEZ APROBADA SE REMITIRA UNA DE LAS COPIAS A LA DELEGACION PROVINCIAL DE ESTADISTICA ACOMPAÑANDO UNA CERTIFICACION SEGUN EL IMPRESO MODELO T.P.2, ANTES DEL 1 DE JUNIO DE 1990.
ANEXO II
ROTULACION DEL TERMINO MUNICIPAL: MUNICIPIO, ENTIDADES DE POBLACION Y VIAS URBANAS
PARA FACILITAR LOS TRABAJOS DE FORMACION DE LOS CENSOS GENERALES Y LA RENOVACION PADRONAL Y CON OBJETO DE QUE SEA POSIBLE LA PERFECTA IDENTIFICACION SOBRE EL TERRENO DE CADA VIA URBANA, ENTIDAD Y NUCLEO DE POBLACION, LOS AYUNTAMIENTOS REALIZARAN LAS SIGUIENTES OPERACIONES:
1. LOS NOMBRES DEL MUNICIPIO, ENTIDADES Y NUCLEOS DE POBLACION DEBERAN FIGURAR ROTULADOS EN SUS PRINCIPALES ACCESOS.
CUANDO EN UNA ENTIDAD DE POBLACION EXISTAN UNO O VARIOS NUCLEOS, CADA UNO, EN CASO DE TENER DENOMINACION ESPECIFICA, DEBERA OSTENTAR EL ROTULO CORRESPONDIENTE EN SUS PRINCIPALES ACCESOS, INDICANDO, ASIMISMO, EL NOMBRE DE LA ENTIDAD DE POBLACION A LA QUE PERTENECE.
2. LOS AYUNTAMIENTOS REVISARAN LA NOMENCLATURA DE LAS CALLES Y DEMAS VIAS URBANAS, PROCEDIENDO SEGUIDAMENTE A COMPLETAR LA COLOCACION EN LAS CALLES DE LOS CORRESPONDIENTES ROTULOS. LA ROTULACION DE LAS VIAS URBANAS SE AJUSTARA A LAS SIGUIENTES NORMAS:
CADA VIA URBANA ESTARA DESIGNADA POR UN NOMBRE APROBADO POR EL AYUNTAMIENTO. DENTRO DE UN MUNICIPIO DEBE EVITARSE QUE EXISTAN DOS VIAS URBANAS CON EL MISMO NOMBRE, SALVO QUE SE DISTINGAN POR EL TIPO DE VIA O POR PERTENECER A DISTINTAS ENTIDADES DEL MUNICIPIO. DENTRO DE CADA ENTIDAD NO DEBE HABER DOS VIAS URBANAS CON EL MISMO NOMBRE SALVO QUE SE DISTINGAN POR LA CLASE DE VIA.
EL NOMBRE ELEGIDO DEBE OSTENTARSE EN ROTULO BIEN VISIBLE, COLOCADO AL PRINCIPIO Y FINAL DE LA CALLE, Y EN UNA, AL MENOS, DE LAS ESQUINAS DE CADA CRUCE. EN LAS PLAZAS SE COLOCARA EN SU EDIFICIO PREEMINENTE Y EN SUS PRINCIPALES ACCESOS. SE RECOMIENDA CONSIDERAR COMO ENTRADA EL EXTREMO O ACCESO MAS PROXIMO AL CENTRO O LUGAR MAS TIPICO DE LA ENTIDAD DE POBLACION.
EN LAS BARRIADAS CON CALLES IRREGULARES QUE PRESENTAN ENTRANTES O PLAZOLETAS RESPECTO A LA VIA MATRIZ DEBEN COLOCARSE TANTOS ROTULOS DE DENOMINACION COMO SEA NECESARIO PARA LA PERFECTA IDENTIFICACION. ES ACONSEJABLE QUE EN ESTOS CASOS CADA EDIFICIO LLEVE EL ROTULO DE LA VIA A LA QUE PERTENECE.
ANEXO III
NUMERACION DE EDIFICIOS
1. LOS AYUNTAMIENTOS ACTUALIZARAN LA NUMERACION DE LOS EDIFICIOS, TANTO EN LAS VIAS PERTENECIENTES A NUCLEOS DE POBLACION COMO EN LA PARTE DISEMINADA, FIJANDO EN CADA UNO EL NUMERO QUE LE CORRESPONDA.
SERA PRECISA LA RENUMERACION DE EDIFICIOS EN AQUELLAS VIAS EN QUE, POR LA EXISTENCIA DE DUPLICADOS U OTRAS CAUSAS, HAYA PROBLEMAS REALES DE IDENTIFICACION SOBRE EL TERRENO DE LOS EDIFICIOS.
PARA LA NUMERACION DE EDIFICIOS SE APLICARAN LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
A) EN LAS VIAS URBANAS SE NUMERARA TODA ENTRADA PRINCIPAL E INDEPENDIENTE QUE DE ACCESO A VIVIENDAS Y/O LOCALES, CUALQUIERA QUE SEA SU USO. NO SE NUMERARAN LAS ENTRADAS ACCESORIAS O BAJOS, COMO TIENDAS, GARAJES, DEPENDENCIAS AGRICOLAS, BODEGAS Y OTRAS, LAS CUALES SE ENTENDERA QUE TIENEN EL MISMO NUMERO QUE LA ENTRADA PRINCIPAL QUE LES CORRESPONDE. NO OBSTANTE, CUANDO EN UNA VIA URBANA EXISTEN LATERALES O TRASERAS DE EDIFICIOS YA NUMERADOS EN OTRAS VIAS, COMO TIENDAS, GARAJES U OTROS, CUYO UNICO ACCESO SEA POR DICHO LATERAL O TRASERA, SE NUMERARA EL EDIFICIO, TENIENDO DICHO NUMERO EL CARACTER DE ACCESORIO.
B) LA NUMERACION SE HARA ASIGNANDO DE FORMA CONTINUADA LA SERIE DE NUMEROS IMPARES A LAS ENTRADAS SITUADAS A MANO IZQUIERDA DEL PRINCIPIO DE LA CALLE Y LOS PARES A LA DERECHA.
C) DEBERA DARSE SOLUCION LOGICA A TODOS AQUELLOS CASOS EXCEPCIONALES QUE NO SE AJUSTAN A LA DISPOSICION HABITUAL DE EDIFICIOS FORMANDO CALLES Y PLAZAS, DE MANERA QUE CADA ENTRADA PRINCIPAL QUEDE SIEMPRE IDENTIFICADA NUMERICAMENTE. A TITULO DE EJEMPLO SE PUEDE CONSIDERAR EL HECHO, BASTANTE FRECUENTE EN LA ACTUALIDAD, DE UN CONJUNTO DE EDIFICIOS DISPUESTOS IRREGULARMENTE, CON ACCESO DESDE UNA O VARIAS CALLES, Y EL DE AQUELLOS EDIFICIOS O BLOQUES CON PORTALES O ENTRADAS INDEPENDIENTES SIN ACCESO DIRECTO DESDE LA CALLE. LA SOLUCION QUE HABRA DE ADOPTARSE SERA: EN LA CALLE EN LA QUE EL CONJUNTO O BLOQUE TUVIERA EL ACCESO PRINCIPAL, NUMERAR ESTE COLOCANDO UN ROTULO QUE CONTENGA EL TOTAL DE NUMEROS A QUE DA ACCESO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EN CADA ENTRADA PRINCIPAL FIGURE EL NUMERO QUE LE CORRESPONDA.
D) AL REALIZAR ESTA REVISION SE PROCURARA ELIMINAR DUPLICADOS, TRIPLICADOS Y OTRAS ANOMALIAS QUE HAYAN PODIDO APARECER DESDE LA ORDENACION ANTERIOR, POR CONSTRUCCIONES INTERMEDIAS Y DIVERSAS CAUSAS, INTEGRANDOSE ASI A LA SERIE NORMAL DE LA VIA.
E) NO OBSTANTE LO RECOMENDADO EN EL APARTADO ANTERIOR, SI EXISTEN DIFICULTADES PARA REALIZAR UNA NUEVA NUMERACION, Y SIEMPRE QUE NO EXISTAN PROBLEMAS DE IDENTIFICACION, PODRA APROVECHARSE LA EXISTENTE, DE MODO QUE CADA ENTRADA PRINCIPAL E INDEPENDIENTE QUE DE ACCESO A VIVIENDAS Y/O LOCALES TENGA UNA IDENTIFICACION INEQUIVOCA, AÑADIENDO LAS LETRAS A, B Y C AL NUMERO COMUN, EN AQUELLOS CASOS QUE SEA NECESARIO, PARA NO ROMPER LA SERIE NUMERICA DE LA VIA A QUE PERTENECEN. PODRAN ASIMISMO MANTENERSE LOS SALTOS DE NUMERACION DEBIDOS A DERRIBOS DE ANTIGUOS EDIFICIOS O A OTROS MOTIVOS, QUE TENDRAN EL CARACTER DE PROVISIONALES.
F) LOS SOLARES PARA CONSTRUIR SE TENDRAN EN CUENTA POR SU ANCHURA, POSICION O FUTURO DESTINO, RESERVANDO LOS NUMEROS QUE SE JUZGUEN CONVENIENTES CON EL FIN DE EVITAR EN LO VENIDERO MODIFICACIONES DE NUMERACION EN LA CALLE O VIA A QUE PERTENECEN.
DICHOS NUMEROS SE CONSIDERARAN IGUALMENTE COMO PROVISIONALES.
G) LOS EDIFICIOS SITUADOS EN EL DISEMINADO DE CADA ENTIDAD SE NUMERARAN ATENDIENDO A SU SITUACION TOPOGRAFICA. SI ESTUVIERAN DISTRIBUIDOS A LO LARGO DE CAMINOS, CARRETERAS Y OTRAS VIAS, DE FORMA QUE FUERA POSIBLE LLEVAR A CABO UNA NUMERACION SIMILAR A LA QUE SE REALIZA EN LAS CALLES DE UN NUCLEO URBANO, SERIA ACONSEJABLE APLICAR TAL PROCEDIMIENTO, AUNQUE PARA ELLO SE REQUIERA INCLUIR CONSTRUCCIONES QUE SE ENCUENTREN ALGO DESVIADAS PERO SERVIDAS POR DICHAS RUTAS.
POR EL CONTRARIO, SI LOS EDIFICIOS ESTUVIERAN TOTALMENTE DISPERSOS, SE LLEVARA A CABO, DENTRO DE CADA ENTIDAD DE POBLACION, UNA NUMERACION CORRELATIVA DE LOS MISMOS, EMPEZANDO POR AQUELLOS QUE ESTEN MAS PROXIMOS DEL NUCLEO O, SI ESTE NO EXISTE, DE LO QUE SE CONSIDERE EL CENTRO DE LA ENTIDAD DE POBLACION (CASA CONSISTORIAL, IGLESIA, ESCUELA U OTRO). TAMBIEN PODRA UTILIZARSE UN PROCEDIMIENTO MIXTO, ES DECIR, NUMERAR DENTRO DE UNA MISMA ENTIDAD DE POBLACION UNOS EDIFICIOS AL ESTILO DE CALLE Y OTROS SEGUN UNA SERIE CORRELATIVA, CUANDO LA ESTRUCTURA O DISPOSICION DE LAS EDIFICACIONES EN EL DISEMINADO ASI LO ACONSEJE.
H) EN GENERAL, TODA CONSTRUCCION EN DISEMINADO DEBE IDENTIFICARSE POR EL NOMBRE DE SU ENTIDAD DE POBLACION, POR EL DE LA LINEA VIARIA EN QUE PUEDE INSERTARSE Y POR EL NUMERO QUE EN ELLA LE PERTENECE, Y SI ESTO NO FUERA POSIBLE, POR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD DE POBLACION A QUE PERTENECE Y EL NUMERO DE LA SERIE UNICA ASIGNADA EN EL MISMO.
2. DENTRO DE LOS EDIFICIOS ES PRECISO DISPONER DE UNA ORDENACION UNIFORME QUE PERMITA IDENTIFICAR, SIN DUDA, LAS VIVIENDAS Y LOCALES QUE HAN DE SER OBJETO DE LAS FUTURAS OPERACIONES.
EN LOS CASOS EN QUE EXISTA DUPLICIDAD O INDETERMINACION EN LA IDENTIFICACION DE UNA VIVIENDA O LOCAL SERA PRECISO REALIZAR LAS MODIFICACIONES OPORTUNAS CON EL FIN DE ELIMINAR CUALQUIER TIPO DE AMBIGUEDAD.
ES DECIR, SE REQUIERE UNA NUMERACION DE LAS PLANTAS Y , DENTRO DE CADA PLANTA, UNA COMPLETA IDENTIFICACION DE LAS VIVIENDAS Y LOCALES, MEDIANTE LA ASIGNACION DE NUMEROS O LETRAS A SUS ENTRADAS PRINCIPALES. TAMBIEN SERA NECESARIO IDENTIFICAR CON NUMEROS O LETRAS LAS ESCALERAS PRINCIPALES E INDEPENDIENTES, EN EL CASO DE QUE EXISTIERA MAS DE UNA.
ANEXO IV
REVISION DE LA DIVISION DEL TERMINO MUNICIPAL EN SECCIONES ESTADISTICAS (SECCIONADO)
LA DIVISION DEL TERMINO MUNICIPAL EN DISTRITOS MUNICIPALES Y ESTOS A SU VEZ EN SECCIONES ESTADISTICAS HA CONSTITUIDO UN INSTRUMENO EFICAZ, TANTO EN LOS TRABAJOS CENSALES COMO EN LAS RENOVACIONES PADRONALES.
DICHAS SECCIONES ESTADISTICAS SON UTILIZADAS ASIMISMO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA EN LAS INVESTIGACIONES POR MUESTREO QUE REALIZA Y EN EL CENSO ELECTORAL. SE PRETENDE UNA COMPLETA IDENTIDAD ENTRE LOS TERMINOS <SECCIONES ESTADISTICAS>, <SECCIONES CENSALES> O <SECCIONES ELECTORALES>, CON LAS EXCEPCIONES QUE SE DETALLARAN MAS ADELANTE.
ESTA MULTIPLE FINALIDAD DE LAS SECCIONES ESTADISTICAS OBLIGA, POR UNA PARTE, A PRESTAR ESPECIAL ATENCION A SUS LIMITES Y A SU TAMAÑO. A SUS LIMITES, POR CUANTO LA SECCION ESTADISTICA ES ESENCIALMENTE UN AREA DE TERRENO DEL TERMINO MUNICIPAL Y CUALQUIER UNIDAD CENSAL (EDIFICIO, VIVIENDA, LOCAL, HABITANTE) HA DE PERTENECER A UNA Y SOLO UNA SECCION ESTADISTICA, Y EL CONJUNTO DE LAS SECCIONES ESTADISTICAS, SIN VACIOS NI SOLAPAMIENTOS, HA DE COMPRENDER EXACTAMENTE TODO EL TERMINO MUNICIPAL. TAMBIEN SE PRESTARA ESPECIAL ATENCION A SU TAMAÑO POR CUANTO LA LEY ORGANICA 5/1985 DE REGIMEN ELECTORAL ASIGNA UNOS TAMAÑOS MINIMOS Y MAXIMOS DE LAS SECCIONES ELECTORALES, MEDIDOS EN NUMERO DE ELECTORES. DENTRO DE TALES LIMITES, PARA QUE SEA ASEQUIBLE A UN AGENTE ENTREVISTADOR A EFECTOS DE RECUENTO DE POBLACION O ENCUESTAS ESTADISTICAS, SE RECOMIENDA QUE EL TAMAÑO DE LA SECCION NO SUPERE LOS 3.500 HABITANTES DE DERECHO. ESTA RECOMENDACION VA ESPECIALMENTE DIRIGIDA A SECCIONES DE ZONAS COSTERAS O TURISTICAS DONDE EXISTE UNA GRAN DIVERGENCIA ENTRE NUMERO DE ELECTORES Y NUMERO DE RESIDENTES.
POR OTRA PARTE, LA FINALIDAD ESTADISTICA DE LAS SECCIONES, ENTRE OTRAS LA DE SERVIR COMO UNIDADES DE MUESTREO EN IMPORTANTES ENCUESTAS E INVESTIGACIONES, EXIGE UN CONOCIMIENTO DE LA EVOLUCION DEMOGRAFICA QUE HA EXPERIMENTADO LA SECCION CENSAL ACTUAL RESPECTO AL CENSO O PADRON ANTERIOR. SE NECESITA, PUES, COMPARAR POBLACIONES ENTRE DOS PERIODOS QUINQUENALES CONSECUTIVOS (AÑOS TERMINADOS EN 1 Y 6 EN LOS QUE SE REALIZAN CENSOS DE POBLACION O RENOVACIONES PADRONALES) DE SECCIONES HOMOGENEAS, ES DECIR, DE AREAS IDENTICAS. PARA ELLO, EN LOS CASOS DE VARIACIONES ENTRE EL SECCIONADO ACTUAL Y EL DEL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES DE 1986 SE CUMPLIMENTARA EL IMPRESO MODELO T.P.3, SIMILAR AL UTILIZADO EN LA RENOVACION PADRONAL DE 1986 PARA COMPARAR EL SECCIONADO DE 1986 RESPECTO AL DE 1981.
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, PARA LA FORMACION DE LOS CENSOS GENERALES DE LA NACION DE 1990-91 Y LA RENOVACION PADRONAL DE 1991, LOS AYUNTAMIENTOS LLEVARAN A CABO LA REVISION DEL SECCIONADO DE SU TERMINO MUNICIPAL DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES NORMAS:
1. LA DIVISION POR SECCIONES (SECCIONADO) RESULTADO DE LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN COINCIDIRA CON LA EFECTUADA PARA LA REVISION DEL CENSO ELECTORAL Y LA RECTIFICACION DEL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES DE 1 DE ENERO DE 1990.
2. A ESTOS EFECTOS, SE MANTENDRA EL SECCIONADO ACTUAL A 1 DE ENERO DE 1989 CON LAS EXCEPCIONES QUE SE INDICAN A CONTINUACION:
A) PARTICION DE LAS SECCIONES QUE SOBREPASEN LOS 2.000 ELECTORES O DE AQUELLAS EN QUE HAYA INDICIOS CLAROS DE QUE VAN A SUPERARSE LOS 3.500 HABITANTES DE DERECHO, SIEMPRE QUE LAS SECCIONES RESULTANTES DE LA PARTICION CONTENGAN, AL MENOS, 500 ELECTORES.
B) FUSION DE LAS SECCIONES EN LAS QUE EL NUMERO DE ELECTORES SEA INFERIOR A 500 CON OTRAS LIMITROFES.
C) MODIFICACION DE LOS LIMITES DE UNA SECCION COMO CONSECUENCIA DE DEFECTOS DE DELIMITACION O DE LAS VARIACIONES PRODUCIDAS EN LOS MISMOS PROCEDENTES, POR EJEMPLO, DE PLANES DE URBANISMO (APARICION DE NUEVAS VIAS URBANAS, ETC.).
EN ESTOS CASOS DEBERA PROPONERSE LA MODIFICACION PERTINENTE DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE LOS APARTADOS 3 Y 4 QUE FIGURAN SEGUIDAMENTE.
3. SE COMPROBARA QUE TODAS LAS SELECCIONES SE AJUSTAN A LAS SIGUIENTES
CONDICIONES BASICAS:
A) CADA SECCION DEBE ESTAR PERFECTAMENTE DEFINIDA MEDIANTE LIMITES FACILMENTE IDENTIFICABLES, TALES COMO ACCIDENTES NATURALES DEL TERRENO Y CONSTRUCCIONES DE CARACTER PERMANENTE.
B) COMO CONSECUENCIA DE LA DELIMITACION ANTERIOR, LAS SECCIONES PERTENECIENTES A UN NUCLEO URBANO ESTARAN INEXCUSABLEMENTE FORMADAS POR MANZANAS COMPLETAS DE EDIFICIOS.
EXCEPCIONALMENTE, CUANDO EL NUMERO DE ELECTORES DE UNA MANZANA EXCEDA DE LOS 2.000, Y CON OBJETO DE CUMPLIR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 23.2 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, A EFECTOS DEL CENSO ELECTORAL SE SUBDIVIDIRA LA CORRESPONDIENTE SECCION ESTADISTICA POR FACHADAS COMPLETAS DE CALLE, ASIGNANDO A CADA SUBDIVISION EL NUMERO QUE CORRESPONDA A LA SECCION ESTADISTICA Y AÑADIENDO A CONTINUACION LAS LETRAS A, B, C.
C) LA DIVISION EN SECCIONES DEBE COMPRENDER TODO EL TERRITORIO DEL TERMINO MUNICIPAL, DE MODO QUE CUALQUIER PARTE DEL MISMO DEBE QUEDAR ADSCRITA A ALGUNA DE LAS SECCIONES.
EN CASO DE QUE NO SE HUBIERAN CUMPLIDO ESTAS NORMAS SE HARA NECESARIO CORREGIR EL ERROR DE FORMA INELUDIBLE RECTIFICANDO LOS LIMITES HASTA CONSEGUIR UNA PERFECTA DELIMITACION. SE PROCURARA QUE LAS MODIFICACIONES QUE SE INTRODUZCAN ALTEREN LO MENOS POSIBLE LA EXTENSION DE LAS SECCIONES AFECTADAS.
4. LAS PROPUESTAS DE MODIFICACION QUE SE FORMULEN SE REFERIRAN A LOS CUATRO CASOS SIGUIENTES:
A) PARTICION DE UNA SECCION EN DOS O MAS SECCIONES.
B) FUSION DE DOS O MAS SECCIONES EN UNA SECCION.
C) CAMBIOS DE DENOMINACION. ESTOS CAMBIOS PODRAN PRODUCIRSE COMO CONSECUENCIA DE LAS VARIACIONES DE LA DIVISION EN DISTRITOS DE LOS TERMINOS MUNICIPALES, DE LAS FUSIONES Y SEGREGACIONES DE MUNICIPIOS Y EN OTROS CASOS.
D) DEFECTOS EN LA DELIMITACION DE LAS SECCIONES EXISTENTES.
5. SALVO LOS CAMBIOS DE DENOMINACION, LAS MODIFICACIONES SEÑALADAS EN EL PUNTO 4 DEBERAN SER APROBADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, PARA LO CUAL LOS AYUNTAMIENTOS ENVIARAN UNA PROPUESTA A LA CORRESPONDIENTE DELEGACION PROVINCIAL DE ESTADISTICA ANTES DEL 15 DE FEBRERO DE 1990, ADJUNTANDO LA DOCUMENTACION QUE SE INDICA A CONTINUACION:
A) UN PLANO O CROQUIS DE CADA UNA DE LAS NUEVAS SECCIONES PROPUESTAS EN EL QUE FIGUREN LOS LIMITES CORRESPONDIENTES A LAS MISMAS.
B) EN EL CASO DE QUE LAS MODIFICACIONES AFECTEN A LA DELIMITACION DE LAS ANTIGUAS SECCIONES, PUNTOS A), B) Y D) DEL APARTADO ANTERIOR, SERA NECESARIO ADEMAS ACOMPAÑAR A LA PROPUESTA LAS ULTIMAS CIFRAS DE POBLACION DE DERECHO DISPONIBLES DE LAS NUEVAS SECCIONES.
6. LAS VARIACIONES EN EL SECCIONADO RESPECTO A LA RENOVACION PADRONAL DE 1986 SE RECOGERAN EN EL IMPRESO MODELO T.P.3 DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES QUE FIGURAN EN EL MISMO.
LA POBLACION DE DERECHO DE CADA NUEVA SECCION REFERIDA A 1986 SE OBTENDRA POR RECUENTO DE LOS HABITANTES PRESENTES Y AUSENTES DE LAS HOJAS PADRONALES DE 1986.
7. EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, POR MEDIO DE SUS DELEGACIONES PROVINCIALES, ASESORARA A LOS AYUNTAMIENTOS EN LA REALIZACION DE ESTOS TRABAJOS Y, ASIMISMO, ESTUDIARA Y RESOLVERA LAS DIFICULTADES QUE PUEDAN PRESENTARSE.
EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA REALIZARA LAS COMPROBACIONES QUE CONSIDERE OPORTUNAS PARA LA APROBACION DEL SECCIONADO.
ANEXO V
REVISION DE LOS CALLEJEROS DE LAS SECCIONES ESTADISTICAS
DEL TERMINO MUNICIPAL
LOS TRABAJOS DE REVISION DE NOMENCLATURA DE VIAS Y SU ROTULACION, NUMERACION DE EDIFICIOS Y DIVISION DEL TERMINO MUNICIPAL EN SECCIONES HAN DE COMPLETARSE CON LA ELABORACION DE LOS CALLEJEROS DE SECCION. ESTA INFORMACION ES ESENCIAL PARA LA UBICACION CORRECTA DE CADA UNA DE LAS UNIDADES ESTADISTICAS DE LAS CUALES SE RECOGERAN LOS DATOS PRECISOS PARA LA FORMACION DE LOS CENSOS GENERALES 1990-1991 Y LA RENOVACION PADRONAL DE 1991.
LA CONFECCION DE LOS CALLEJEROS DE SECCION RESPONDE A LA NECESIDAD DE CONOCER LA DELIMITACION Y CONTENIDO GEOGRAFICOS DE LAS SECCIONES ESTADISTICAS Y, POR OTRA PARTE, LA DE DISPONER DE UNA INFORMACION SOBRE EL CONJUNTO DE VIAS INTEGRADAS CON LAS UNIDADES DE MUNICIPIO, DISTRITO, SECCION, ENTIDADES Y NUCLEOS DE POBLACION, BASICA PARA LA UNIFICACION EN LA COLABORACION ESTADISTICA ENTRE AYUNTAMIENTOS Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA.
LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL MANTIENE ACTUALIZADOS PERMANENTEMENTE LOS CALLEJEROS DE SECCION A TRAVES DE LA INFORMACION QUE RECIBE SOBRE LAS INSCRIPCIONES EN EL CENSO ELECTORAL Y LA ACTUALIZACION DEL SECCIONADO QUE ANUALMENTE REALIZAN LOS AYUNTAMIENTOS, LABOR QUE EN ESTA OCASION HABRA DE SER ENTRONCADA ARMONICAMENTE CON LA CORRESPONDIENTE A LOS TRABAJOS PREVIOS PARA LA FORMACION DE LOS CENSOS GENERALES.
POR LO EXPUESTO ANTERIORMENTE, LOS AYUNTAMIENTOS LLEVARAN A CABO LA REVISION DEL CALLEJERO DE CADA UNA DE LAS SECCIONES A 1 DE ENERO DE 1990, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES NORMAS:
1. LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL REMITIRAN A LOS AYUNTAMIENTOS LOS CALLEJEROS DE SUS SECCIONES, OBTENIDAS DESPUES DE LA REVISION DEL CENSO ELECTORAL A 1 DE ENERO DE 1989, CONTENIENDO LOS SIGUIENTES DATOS:
TIPO Y DENOMINACION DE LAS VIAS.
EXTREMO INFERIOR Y SUPERIOR DE LOS TRAMOS DE LAS VIAS DE LA SECCION.
NOMBRE DE LA ENTIDAD SINGULAR DE POBLACION.
CODIGO POSTAL.
AQUELLOS AYUNTAMIENTOS QUE CUENTEN CON RECURSOS INFORMATICOS SUFICIENTES PODRAN SOLICITAR ESTA RELACION EN SOPORTE MAGNETICO DE ACUERDO CON UN UNICO FORMATO DE REGISTRO QUE SE ESPECIFICARA OPORTUNAMENTE.
2. LOS AYUNTAMIENTOS RELACIONARAN TODAS LAS VIAS DE LA SECCION CUMPLIMENTANDO EL IMPRESO MODELO T.P. 4, EN EL QUE HABRAN DE FIGURAR ORDENADAS ALFABETICAMENTE POR ENTIDADES SINGULARES. EL ORDEN DE LAS ENTIDADES SINGULARES SERA, ASIMISMO, ALFABETICO.
3.
PARA CADA TRAMO DE VIA SE HARAN CONSTAR LAS VARIACIONES RESPECTO A LOS CALLEJEROS REMITIDOS POR LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL, MENCIONADAS EN EL APARTADO 1, Y SE CONSIGNARA, ADEMAS, EL NOMBRE DEL NUCLEO DE POBLACION O SI SE ENCUENTRA EN DISEMINADO.
4. LAS DENOMINACIONES, TANTO DE LAS ENTIDADES COMO DE LOS NUCLEOS DE POBLACION, DEBERAN COINCIDIR CON LOS QUE FIGUREN EN LA RELACION ACTUALIZADA A 1 DE ENERO DE 1990 (ANEXO I).
5. LOS AYUNTAMIENTOS QUE DISPONGAN DE RECURSOS INFORMATICOS SUFICIENTES PODRAN PROPORCIONAR LA INFORMACION EN LISTADO DE ORDENADOR, AJUSTADO AL IMPRESO MODELO T.P. 4, O EN SOPORTE MAGNETICO CON EL DISEÑO Y FORMATO QUE ESPECIFIQUE OPORTUNAMENTE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA.
6. LOS IMPRESOS MODELO T.P. 4 SE ENVIARAN, PARA SU APROBACION A LA CORRESPONDIENTE DELEGACION PROVINCIAL DE ESTADISTICA, ANTES DEL 15 DE FEBRERO DE 1990.
APROBADOS LOS CALLEJEROS DE LAS SECCIONES DEL TERMINO MUNICIPAL, LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE ESTADISTICA PROCEDERAN A ACTUALIZAR SUS FICHEROS DE VIAS Y ELABORARAN LOS CALLEJEROS GENERALES DE CADA UNA DE LOS MUNICIPIOS DE SU PROVINCIA, QUE ENVIARAN A LOS AYUNTAMIENTOS PARA SU APROBACION O CORRECCION, EN SU CASO.
FINALIZADA LA RECOGIDA DE DATOS DE LOS CENSOS GENERALES DE 1990-1991 Y LA RENOVACION PADRONAL DE 1991, LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE ESTADISTICA ACTUALIZARAN NUEVAMENTE LOS CALLEJEROS DE SECCION, RECOGIENDOSE LAS VARIACIONES QUE SE HAYAN PRODUCIDO DESDE EL 1 DE ENERO DE 1990. ESTOS CALLEJEROS SERAN SOMETIDOS POSTERIORMENTE A LA APROBACION DE LOS AYUNTAMIENTOS RESPECTIVOS.
ANEXO VI
ACTUALIZACION DE LA PLANIMETRIA
1. UNA VEZ TERMINADOS LOS TRABAJOS DE ROTULACION DE VIAS URBANAS, NUMERACION DE EDIFICIOS Y REVISION DEL SECCIONADO, CADA AYUNTAMIENTO DEBERA PROCEDER A LA ACTUALIZACION DE LA CORRESPONDIENTE PLANIMETRIA (O REALIZACION DE LA MISMA), EN LA QUE HAN DE TENERSE EN CUENTA LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LOS PROCESOS ANTERIORES.
2. EN LOS MUNICIPIOS DE SECCION UNICA EL AYUNTAMIENTO PREPARARA EL PLANO O MAPA DE TODO EL TERMINO MUNICIPAL, EN EL QUE SE REFLEJEN LAS CARRETERAS, RIOS Y OTROS ACCIDENTES GEOGRAFICOS DEL TERMINO Y LOCALIZARA EN EL MISMO LAS ENTIDADES Y NUCLEOS DE POBLACION EXISTENTES.
DICHOS MAPAS DEBERAN SER CONFECCIONADOS A ESCALA 1/25.000 O 1/10.000, DEPENDIENDO DE LA EXTENSION DEL TERMINO, DE FORMA QUE EL MAPA NO TENGA TAMAÑO INFERIOR AL DIN A-3 (29,5 X 42 CENTIMETROS) NI SUPERIOR AL DOBLE DE ESTE. EN CASO NECESARIO SE PODRA UTILIZAR LA ESCALA 1/50.000 O INFERIOR.
PARA LOS NUCLEOS DE POBLACION EXISTENTES EN EL TERMINO DEBERA CONFECCIONARSE UN CROQUIS A ESCALA 1/2.000 O 1/1.000. DE EXISTIR PARA ESTOS NUCLEOS DE POBLACION CARTOGRAFIA CATASTRAL EN ESCALA 1/1.000 O 1/500 YA REALIZADA SE UTILIZARA ESTA, PREVIA PETICION A LA GERENCIA TERRITORIAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA (CGCCT) CORRESPONDIENTE.
3. EN LOS MUNICIPIOS DE DISTRITO UNICO, PERO CON MAS DE UNA SECCION, LOS AYUNTAMIENTOS DEBERAN PREPARAR:
A) UN PLANO O MAPA DE TODO EL TERMINO MUNICIPAL, A ESCALA 1/25.000 O 1/10.000, DEPENDIENDO DE LA EXTENSION DEL TERMINO (Y, EN CASO NECESARIO, A ESCALA 1/50.000 O INFERIOR), EN EL QUE SE REFLEJEN LAS CARRETERAS, RIOS Y OTROS ACCIDENTES GEOGRAFICOS DEL TERMINO, Y DESTACANDO CON TRAZO DIFERENCIADO LOS ACCIDENTES O CONSTRUCCIONES QUE CONFIGUREN LOS LIMITES DE LAS SECCIONES ESTADISTICAS.
B) UN PLANO O CROQUIS DE CADA UNA DE LAS SECCIONES CON LAS ESPECIFICACIONES SEÑALADAS EN EL PUNTO 5 DE ESTE ANEXO.
C) UN PLANO O MAPA DEL TERMINO MUNICIPAL CON LOCALIZACION DE LAS ENTIDADES Y NUCLEOS DEL MISMO.
4. EN LOS MUNICIPIOS CON MAS DE UN DISTRITO MUNICIPAL EL AYUNTAMIENTO DEBERA PREPARAR:
A) UN PLANO O MAPA, DE TODO EL TERMINO MUNICIPAL, A ESCALA 1/25.000 O 1/10.000, DEPENDIENDO DE LA EXTENSION DEL TERMINO (Y, EN CASO NECESARIO, A ESCALA 1/50.000 O INFERIOR), EN EL QUE SE REFLEJEN LAS CARRETERAS, RIOS Y OTROS ACCIDENTES GEOGRAFICOS DEL TERMINO, Y DESTACANDO CON TRAZO DIFERENCIADO LOS ACCIDENTES O CONSTRUCCIONES QUE CONFIGUREN LOS LIMITES DE LOS DISTRITOS MUNICIPALES.
B) UN PLANO O MAPA DE CADA DISTRITO A ESCALA 1/10.000 O 1/5.000 (Y, EN CASO NECESARIO, A ESCALA 1/25.000), CON LOS ACCIDENTES QUE PROCEDA SEÑALAR, DESTACANDO CON TRAZO DIFERENCIADO LOS ACCIDENTES Y CONSTRUCCIONES QUE CONFIGUREN LOS LIMITES DE LAS SECCIONES COMPRENDIDAS EN EL MISMO.
C) UN PLANO O CROQUIS DE CADA UNA DE LAS SECCIONES CON LAS ESPECIFICACIONES SEÑALADAS EN EL PUNTO 5 DE ESTE ANEXO.
D) SI EN ALGUN DISTRITO EXISTEN VARIAS ENTIDADES DE POBLACION SE ADJUNTARA EL PLANO O MAPA DEL DISTRITO CON LOCALIZACION DE LAS ENTIDADES Y NUCLEOS DEL MISMO.
5. LOS PLANOS O CROQUIS DE SECCION INDICADOS EN LOS APARTADOS 3-B) Y 4-C) SE CONFECCIONARAN DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:
A) SECCION DE NUCLEO: PLANO O CROQUIS A ESCALA ENTRE 1/2.000 Y 1/500, INDICANDO EN EL MISMO LOS NOMBRES DE LAS CALLES, PLAZAS Y OTRAS VIAS URBANAS, QUE LIMITAN LA SECCION, Y DE AQUELLAS QUE TOTAL O PARCIALMENTE PERTENECEN A LA MISMA.
DE EXISTIR PARA ESE NUCLEO CARTOGRAFIA CATASTRAL EN ESCALA 1/1.000 O 1/500, YA REALIZADA SE UTILIZARA ESTA, PREVIA PETICION A LA GERENCIA TERRITORIAL DEL CGCCT CORRESPONDIENTE, Y EN ELLA SE COMPLETARAN Y ACTUALIZARAN LOS NOMBRES DE LAS CALLES, PLAZAS Y OTRAS VIAS URBANAS QUE LIMITAN LA SECCION Y DE AQUELLAS QUE TOTAL O PARCIALMENTE PERTENECEN A LA MISMA, Y SE MARCARAN LOS LIMITES DE SECCION.
LAS MANZANAS SE NUMERARAN CORRELATIVAMENTE O SIGUIENDO UN ORDEN LOGICO DENTRO DE CADA SECCION, Y EN CADA LADO DE LAS MISMAS SE ANOTARAN LOS NUMEROS DE LOS EDIFICIOS PRIMERO Y ULTIMO QUE COMPRENDAN.
CONVIENE RECORDAR QUE LA MANZANA ES UNA UNIDAD QUE NO PUEDE DIVIDIRSE, DE ACUERDO CON EL PUNTO 3-B) DEL ANEXO IV, Y QUE DEBE ESTAR INTEGRAMENTE INCLUIDA EN UNA SECCION.
B) SECCION DE DISEMINADO O MIXTA: PLANO O CROQUIS A ESCALA ENTRE 1/25.000 O 1/2.000, DEPENDIENDO DE LA EXTENSION SUPERFICIAL DE LA SECCION.
DE EXISTIR CARTOGRAFIA CATASTRAL DE DISEMINADO, EN ESCALA 1/5.000, PARA EL MUNICIPIO SE UTILIZARA ESTA, PREVIA PETICION A LA GERENCIA TERRITORIAL DEL CGCCT CORRESPONDIENTE.
DEBERAN REFLEJARSE EN EL PLANO, CROQUIS O CARTOGRAFIA CATASTRAL LAS CARRETERAS, CAMINOS, VIAS FERREAS, CAÑADAS, CURSOS DE AGUA Y OTROS ACCIDENTES GEOGRAFICOS QUE LIMITEN LA SECCION, Y LOS QUE TOTAL O PARCIALMENTE ESTEN SITUADOS DENTRO DE LA MISMA.
SE INDICARAN LOS NOMBRES DE LAS CARRETERAS, LINEAS FERREAS Y CURSOS DE AGUA Y LA DE AQUELLOS CAMINOS O CAÑADAS QUE TENGAN UNA DENOMINACION CONOCIDA, O LA INDICACION DE LOS PUNTOS QUE PONEN EN COMUNICACION.
SE LOCALIZARAN LAS ENTIDADES Y NUCLEOS DE POBLACION PERTENECIENTES A LA SECCION CON INDICACION DEL NOMBRE CORRESPONDIENTE.
SE UBICARAN, ASIMISMO, EN EL CROQUIS LOS EDIFICIOS AGRUPADOS O AISLADOS EXISTENTES EN LA SECCION, INDICANDO LA NUMERACION QUE SE LES HAYA ASIGNADO DE ACUERDO CON EL APARTADO 1-G) DEL ANEXO III. PARA LOS NUCLEOS PERTENECIENTES A LA SECCION SE CONFECCIONARAN CROQUIS COMPLEMENTARIOS A ESCALA 1/2.000 O 1/1.000, CON LAS ESPECIFICACIONES INDICADAS EN EL PUNTO A) DE ESTE APARTADO.
6. POR LA GRAN IMPORTANCIA QUE TENDRAN POSTERIORMENTE EN LOS TRABAJOS CENSALES Y EN LA RENOVACION PADRONAL, SE PRESTARA ESPECIAL ATENCION A LA CONFECCION DEL PLANO O CROQUIS DE LAS SECCIONES Y A LA PERFECTA DELIMITACION DE LAS MISMAS, ASI COMO LA NUMERACION DE LAS MANZANAS QUE COMPRENDAN, Y DENTRO DE ELLAS, A LA CORRECTA NUMERACION DE LOS EDIFICIOS.
EN EL CASO DE QUE NO EXISTA CARTOGRAFIA CATASTRAL, EN ESCALA ADECUADA, EN LA CONFECCION DE PLANOS O CROQUIS SERA PRECISO ATENERSE, SALVO CASOS EXCEPCIONALES, A LAS ESCALAS INDICADAS ANTERIORMENTE. EN CUALQUIER CASO, DEBERA REFLEJARSE EN EL PLANO O CROQUIS LA ESCALA UTILIZADA.
A TITULO ORIENTATIVO SE INCLUYEN EN ESTA ORDEN MODELO DE PLANO DEL TERMINO MUNICIPAL Y CROQUIS DE SECCION DE NUCLEO Y DE DISEMINADO O MIXTA.
7.
LOS AYUNTAMIENTOS CUMPLIMENTARAN LOS IMPRESOS MODELO T.P. 5 PARA CADA UNA DE LAS SECCIONES, SIENDO LOS PLANOS O CROQUIS COPIA DE LOS CONFECCIONADOS DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LOS ANTERIORES PUNTOS.
8. CADA AYUNTAMIENTO REMITIRA COPIA DE LOS IMPRESOS MODELO T.P. 5, CORRESPONDIENTES A LAS SECCIONES ESTADISTICAS, A LA DELEGACION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA DE LA RESPECTIVA PROVINCIA, CONSERVANDO LOS ORIGINALES PARA SU UTILIZACION EN LOS TRABAJOS DE CAMPO DE LOS CENSOS GENERALES DE LA NACION DE 1990-1991 Y LA RENOVACION PADRONAL DE 1991.
EL ENVIO DE PLANOS O CROQUIS DE SECCIONES DEBERA REALIZARSE ANTES DEL 1 DE JUNIO DE 1990.
(MODELOS OMITIDOS)
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