ILMOS.
SRES.: EL REAL DECRETO 535/1987, DE 10 DE ABRIL FACULTA EN SU DISPOSICION FINAL AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA DICTAR, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, LAS NORMAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DEL MISMO.
DE ACUERDO CON DICHA AUTORIZACION, EN LA PRESENTE ORDEN SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE EXPEDIENTES DE CONSTRUCCION DE BUQUES PESQUEROS DE SEIS O MAS METROS Y MENORES DE NUEVE METROS DE ESLORA ENTRE PERPENDICULARES Y EN ORDEN A LA SOLICITUD DE LAS AYUDAS NACIONALES PREVISTAS EN EL CITADO REAL DECRETO,
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
ARTICULO 1. EN LO QUE SE REFIERE AL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES, SE MANTIENE EN VIGOR A TODOS LOS EFECTOS LA ORDEN DE 7 DE MARZO DE 1988, EXCEPTO EN LO RELATIVO A LOS PLAZOS DE PRESENTACION, QUE SE DETERMINAN EN EL ARTICULO SIGUIENTE:
ART. 2. LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE LA ORDEN DE 7 DE MARZO DE 1988 QUEDA MODIFICADA EN EL SENTIDO SIGUIENTE: <DURANTE EL AÑO 1989, EL PLAZO DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES DE LAS AYUDAS A QUE SE REFIERE ESTA ORDEN, FINALIZARA A LAS CATORCE HORAS DEL DIA 31 DE OCTUBRE.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 23 DE ENERO DE 1989.
ROMERO HERRERA
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA Y DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES.
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