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Documento BOE-A-1989-26217

Planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad número 2049/89.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 1989, páginas 35036 a 35036 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1989-26217

TEXTO ORIGINAL

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 30 DE OCTUBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 2049/89, PROMOVIDA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 518 Y 453.3 DE LA LEY ORGANICA 2/1989, DE 13 DE ABRIL, PROCESAL MILITAR, POR PODER SER CONTRARIAS AL ARTICULO 53.2 DE LA CONSTITUCION.

LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.

MADRID, 30 DE OCTUBRE DE 1989. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 30/10/1989
  • Fecha de publicación: 08/11/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en la misma y SE DECLARA la constitucionalidad de los arts. 453.3 y 518, por Sentencia 113/1995, de 6 de julio de 1995 (Ref. BOE-T-1995-18596).
Referencias anteriores
  • Cuestión promovida por supuesta inconstitucionalidad los arts. 453.3 y 518 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8712).
Materias
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Fuerzas Armadas
  • Jurisdicción Militar
  • Procedimiento Militar
  • Recurso Contencioso Disciplinario Militar
  • Tribunal Constitucional

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