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Documento BOE-A-1989-26593

Orden de 7 de noviembre de 1989 por la que se prohibe la venta y distribución de tabaco y bebidas alcohólicas a los alumnos en los Centros escolares públicos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1989, páginas 35385 a 35385 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1989-26593
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/11/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

LAS AUTORIDADES SANITARIAS, NACIONALES E INTERNACIONALES HAN SEÑALADO UNANIMEMENTE LOS GRAVES PROBLEMAS DE SALUD QUE SE DERIVAN DEL CONSUMO DE TABACO Y DEL ABUSO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. POR ESTA RAZON, LOS PODERES PUBLICOS DE TODOS LOS PAISES DE NUESTRA AREA GEOGRAFICA Y CULTURAL ESTAN EMPEÑADOS EN CONSTANTES INICIATIVAS DE PREVENCION, ESPECIALMENTE DIRIGIDAS A LAS GENERACIONES MAS JOVENES. ES, DESDE LUEGO, UNA TAREA ARDUA Y DURADERA; TANTO MAS, CUANTO MAS ARRAIGADOS ESTEN TALES HABITOS EN ESA SOCIEDAD.

LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, YA HACE TIEMPO, MAS RECIENTEMENTE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, POR MEDIO DEL PROGRAMA <EUROPA CONTRA EL CANCER>, INICIADO EN FEBRERO DE 1987, Y EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO ESPAÑOL ESTAN HACIENDO ESPECIAL HINCAPIE EN LA IMPORTANCIA QUE TIENEN LOS PROGRAMAS DE PREVENCION DESARROLLADOS EN LOS CENTROS ESCOLARES, ASI COMO EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS QUE LES ACOMPAÑAN. EN ESTE SENTIDO, LOS EFECTOS DEL REAL DECRETO 192/1988, DE 4 DE MARZO, SOBRE LIMITACIONES EN LA VENTA Y USO DEL TABACO PARA PROTECCION DE LA SALUD DE LA POBLACION, ESTAN EMPEZANDO A DEJARSE SENTIR DE FORMA MUY POSITIVA EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA Y, EN PARTICULAR, EN LA POBLACION ESCOLAR,

POR TODO ELLO, EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, EN APLICACION DE LAS RECOMENDACIONES Y NORMAS ESTABLECIDAS POR LOS MENCIONADOS ORGANISMOS, CONSCIENTE DE LA NECESIDAD DE COLABORAR EN LA PROMOCION DE LA SALUD Y DE QUE EL CENTRO ESCOLAR ES UN AMBITO APROPIADO PARA LA ADOPCION DE HABITOS DE VIDA SANOS, HA DISPUESTO:

PRIMERO. SE PROHIBE VENDER Y DISTRIBUIR TABACO Y BEBIDAS ALCOHOLICAS EN TODOS LOS CENTROS ESCOLARES PUBLICOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

SEGUNDO. ESTA PROHIBICION DEBERA SER INCORPORADA A LOS REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERNO DE LOS CENTROS.

TERCERO. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, LOS EQUIPOS DIRECTIVOS Y LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

MADRID, 7 DE NOVIEMBRE DE 1989.

SOLANA MADARIAGA EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/11/1989
  • Fecha de publicación: 13/11/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 273, de 14 de noviembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-26736).
Referencias anteriores
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Centros de enseñanza
  • Sanidad
  • Tabaco

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