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Documento BOE-A-1989-2693

Real Decreto 115/1989, de 3 de febrero, por el que se crea la delegación española en las negociaciones sobre Fuerzas Armadas convencionales en Europa, y sobre medidas de fomento de la confianza y la seguridad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1989, páginas 3431 a 3431 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1989-2693
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/02/03/115

TEXTO ORIGINAL

Al término de la Reunión de Viena, que se inició el 4 de noviembre de 1986, el proceso de la Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa, que efectúa el seguimiento de los acuerdos de Helsinki de 1975, se desarrollará en el ámbito de la seguridad militar a través de dos negociaciones.

Hasta ahora la presencia española en la Conferencia de Viena ha estado asegurada mediante la delegación creada por Real Decreto 2347/1986, de 7 de noviembre. Pero, concluida esta conferencia, se hace necesario proceder a la supresión de la citada delegación y a la creación de una nueva delegación única para estas dos negociaciones, diferenciadas pero relacionadas entre sí, que se iniciarán simultáneamente en la ciudad de Viena.

La primera negociación sobre Fuerzas Amadas convencionales en Europa, que se celebrará en el marco de la Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE), pero conservando su autonomía reunirá a los 23 Estados sobre cuyas Fuerzas Armadas se apoya la relación fundamental de seguridad en Europa. Sus objetivos serán reforzar la estabilidad y la seguridad en Europa, del Atlántico a los Urales.

La segunda negociación sobre medidas de fomento de la confianza y la seguridad –en la que tomarán parte los 35 Estados participantes en la CSCE– tendrá como finalidad ampliar los resultados ya conseguidos en la conferencia de Estocolmo (1984-1986) con la preparación de una serie de medidas creadoras de confianza y seguridad, a fin de reducir el riesgo de confrontación militar en Europa.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se crea, con el carácter de representación permanente, la delegación encargada de representar a España durante el desarrollo de las negociaciones sobre Fuerzas Armadas convencionales en Europa, y sobre medidas de fomento de la confianza y la seguridad.

Art. 2.º

El Jefe de dicha delegación, con categoría equivalente a Embajador, será designado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.

Art. 3.º

El Ministro de Asuntos Exteriores podrá designar un Jefe adjunto para las negociaciones sobre Fuerzas Armadas convencionales en Europa, y un Jefe adjunto para las negociaciones sobre medidas de fomento de la confianza y la seguridad, que colaborarán con el Jefe de la delegación en el desarrollo de sus actividades específicas.

Art. 4.º

Por tratarse de unas negociaciones cuyo contenido específico atañe a la seguridad militar, el Ministro de Defensa propondrá al Ministro de Asuntos Exteriores el nombramiento de Consejeros de Defensa con carácter permanente.

Dichos Consejeros de Defensa se integrarán en la delegación española a fin de tomar parte en las negociaciones y asesorar al Jefe de la delegación, actuando bajo la dependencia del mismo.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.

Se suprime la Delegación Española en la Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa.

Segunda.

La Delegación creada por este Real Decreto se hará cargo de las situaciones pendientes de liquidación correspondientes a la Delegación Española en la Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa, una vez que ésta haya cesado en sus funciones.

Tercera.

Los locales y medios materiales puestos a disposición de la Delegación Española en la Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa, serán asignados a la nueva Delegación creada por el presente Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

El Ministro de Asuntos Exteriores, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto y promoverá las restantes medidas para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

Segunda.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo ordenado en este Real Decreto.

Tercera.

Queda derogado el Real Decreto 2347/1986, de 7 de noviembre, por el que se crea la Delegación Española en la Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa.

Cuarta.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 3 de febrero de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/02/1989
  • Fecha de publicación: 04/02/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/1989
  • Fecha de derogación: 28/09/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1526/1995, de 15 de septiembre (Ref. BOE-A-1995-21403).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Representaciones Permanentes

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