DESIGNADA LA ENTIDAD BANCARIA A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION FINAL PRIMERA.2 DEL REAL DECRETO 34/1988, DE 21 DE ENERO, SOBRE PAGOS, DEPOSITOS Y CONSIGNACIONES JUDICIALES POR ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1989 Y APROBADOS LOS MODELOS DE IMPRESOS OFICIALES PARA INSTRUMENTACION DEL MISMO POR ORDEN DE IGUAL FECHA, ADQUIERE PLENA VIGENCIA LO DISPUESTO EN EL CITADO REAL DECRETO, PARA CUYA CORRECTA EJECUCION HE ACORDADO DICTAR LA PRESENTE INSTRUCCION.
PRIMERA. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 34/1988, TODOS LOS SECRETARIOS DE ORGANOS JURISDICCIONALES DEBERAN PROCEDER A CANCELAR, SI NO LO HUBIERAN HECHO YA, LAS <CUENTAS DE DEPOSITOS Y CONSIGNACIONES EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS> QUE DICHOS ORGANOS TENGAN ABIERTAS EN CUALQUIER ENTIDAD BANCARIA O DE AHORRO TRANSFIRIENDO LA TOTALIDAD DE LOS SALDOS DE DICHAS CUENTAS A LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.
SEGUNDA. LOS SECRETARIOS JUDICIALES DEBERAN CANCELAR IGUALMENTE LAS <CUENTAS PROVISIONALES DE CONSIGNACIONES> QUE ESTUVIERAN ABIERTAS A FAVOR DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES Y CON SUS SALDOS SE PROCEDERA, SI NO SE HUBIERA HECHO YA, A ABRIR EN EL BANCO BILBAO VIZCAYA, O EN EL QUE EN SU DEFECTO SE AUTORICE POR NO EXISTIR OFICINA DE DICHA ENTIDAD EN LA POBLACION SEDE DEL ORGANO JURISDICCIONAL, LA <CUENTA DE DEPOSITOS Y CONSIGNACIONES> A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 34/1988 Y A TRANSFERIR A ESTA CUENTA LA TOTALIDAD DE LOS SALDOS DE AQUELLAS.
TERCERA. LOS INTERESES DE LAS CUENTAS CANCELADAS, CERTIFICADO SU IMPORTE POR EL SECRETARIO JUDICIAL, SE INGRESARAN EN EL TESORO PUBLICO POR EL BANCO BILBAO VIZCAYA.
CUARTA. EN AQUELLAS POBLACIONES EN QUE NO EXISTA OFICINA DEL BANCO BILBAO VIZCAYA, Y SIN PERJUICIO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA NORMA PRIMERA, SE ABRIRA LA CUENTA PROVISIONAL DE CONSIGNACIONES, CUYA GESTION DEBERA ADAPTARSE A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 34/1988, Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, EN OTRA ENTIDAD BANCARIA PREVIA AUTORIZACION DEL MINISTRO DE JUSTICIA.
QUINTA. EN EL SUPUESTO DE QUE AL CANCELAR LA CUENTA EXISTENTE CON ANTERIORIDAD, EXISTIESEN CHEQUES EN CIRCULACION PENDIENTES DE COBRO, SE MANTENDRA LA CUENTA CON UNA CANTIDAD IGUAL A LA DE LOS CHEQUES EN CIRCULACION A FIN DE ATENDER A LOS PAGOS CORRESPONDIENTES. EN CUALQUIER CASO ESTA CUENTA RESIDUAL SE CANCELARA EN EL MOMENTO EN QUE TRANSCURRAN TRES MESES DESDE LA FECHA DEL ULTIMO CHEQUE EMITIDO.
SEXTA. DE LA CANCELACION Y APERTURA DE LAS CUENTAS A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 34/1988, SE DARA CUENTA A LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1989 CON INDICACION DE LOS SALDOS, ASI COMO DE LAS CANTIDADES INGRESADAS EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS COMO CONSECUENCIA DE LO DISPUESTO EN LA NORMA PRIMERA DE ESTA INSTRUCCION.
SEPTIMA. EN LOS CINCO PRIMEROS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 1990, LOS SECRETARIOS DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DE CADA PROVINCIA REMITIRAN A LA SECRETARIA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA O AUDIENCIA PROVINCIAL, EN SU CASO, INFORME RAZONADO SOBRE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 34/1988, ASI COMO LOS EFECTOS POSITIVOS O NEGATIVOS DERIVADOS DEL MISMO. IGUALMENTE PROPONDRAN LAS NOTIFICACIONES QUE ESTIMEN NECESARIAS RESPECTO DE LOS IMPRESOS OFICIALES APROBADOS Y QUE FIGURAN COMO ANEXO A LA PRESENTE INSTRUCCION.
OCTAVA. EN BASE A LOS INFORMES A QUE SE REFIERE LA NORMA ANTERIOR, LOS SECRETARIOS DE GOBIERNO DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA, Y EN SU CASO LOS DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES, EN AQUELLAS PROVINCIAS QUE NO FUESEN SEDE DEL TRIBUNAL, REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, ANTES DEL 15 DE MARZO DE 1990, INFORME RAZONADO SOBRE GRADO DE EJECUCION Y EFECTOS DEL REAL DECRETO 34/1988, ASI COMO PROPUESTA DE REFORMA, SI FUESE NECESARIA, DE LOS IMPRESOS OFICIALES APROBADOS PARA LA INSTRUMENTACION DEL CITADO REAL DECRETO.
NOVENA. CON CARACTER PROVISIONAL LOS SECRETARIOS JUDICIALES ANOTARAN EN EL LIBRO DE DEPOSITOS Y CONSIGNACIONES EL NUMERO DE CUENTA DE EXPEDIENTE EN LOS INGRESOS, QUE FIGURA EN EL IMPRESO BAJO LA RUBRICA NUMERO DE PROCEDIMIENTO Y EL NUMERO DE MANDAMIENTO O TRANSFERENCIA DE LOS PAGOS QUE SE EFECTUEN.
DECIMA. LOS RESGUARDOS DE LOS INGRESOS Y LOS PAGOS SE UNIRAN, UNO DE ELLOS A LOS AUTOS Y EL OTRO SE ARCHIVARA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO.
UNDECIMA. LOS SECRETARIOS JUDICIALES FACILITARAN A LOS PARTICULARES LOS DATOS NECESARIOS PARA RELLENAR LOS IMPRESOS DE INGRESO QUE DEBEN EFECTUAR ESTOS EN LAS OFICINAS DEL BANCO BILBAO VIZCAYA, EN LAS QUE SE LES PRESTARA LA COLABORACION NECESARIA.
COMO MINIMO SE FACILITARAN A LOS PARTICULARES LOS CODIGOS CORRESPONDIENTES AL JUZGADO TITULAR DE LA CUENTA, TIPO DE PROCEDIMIENTO, NUMERO DEL MISMO Y AÑO.
LOS IMPRESOS DE MANDAMIENTO Y DEVOLUCION DEBERAN SER RELLENADOS EN TODO CASO POR EL SECRETARIO DEL ORGANO JURISDICCIONAL.
IGUALMENTE SE RELLENARAN EN LA OFICINA JUDICIAL LOS IMPRESOS DE INGRESO DE CANTIDADES RECIBIDAS EN METALICO.
DUODECIMA. LAS CANTIDADES INGRESADAS FUERA DEL HORARIO DE LAS OFICINAS BANCARIAS QUE POR RAZONES DE URGENCIA NO PUEDA SER APLAZADO EL INGRESO COMO, CONSIGNACIONES DE FIANZAS DE LIBERTAD, EMBARGOS, LANZAMIENTOS, CONSIGNACIONES DE SUBASTAS, ETC., SERAN INGRESADOS EN LA CUENTA DE CONSIGNACIONES EN EL PRIMER DIA HABIL SIGUIENTE, PUDIENDO SOLICITARSE LA COLABORACION DEL BANCO BILBAO VIZCAYA PARA LA RECOGIDA DE FONDOS.
DECIMOTERCERA. EN LAS COMUNICACIONES QUE SE DIRIJAN A LOS PARTICULARES, PARA QUE PROCEDAN AL INGRESO DE CANTIDADES, SE LES ESPECIFICARA QUE EL INGRESO DEBE EFECTUARSE EN LA CUENTA CORRESPONDIENTE DEL BANCO BILBAO VIZCAYA CON INDICACION DE LA CLAVE CORRESPONDIENTE AL JUZGADO, TIPO DE PROCEDIMIENTO, NUMERO DEL MISMO Y AÑO.
EN EL CASO DE QUE SE REMITIESE POR CORREO ALGUN CHEQUE A LOS ORGANOS JURISDICCIONALES, PESE A HABERSE EFECTUADO LA ADVERTENCIA A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, DICHO CHEQUE PODRA SER ACEPTADO SI A CRITERIO DEL SECRETARIO SU DEVOLUCION IMPLICASE GRAVE TRASTORNO PARA TERCEROS O PARA EL PROPIO JUZGADO, PROCEDIENDOSE A SU INGRESO AL DIA SIGUIENTE HABIL EN LA CUENTA CORRESPONDIENTE DEL JUZGADO, SALVO BUEN FIN.
DECIMOCUARTA. EN LOS SUPUESTOS EN QUE A LOS ESCRITOS QUE SE PRESENTEN EN EL JUZGADO DEBA ACOMPAÑARSE ALGUNA CANTIDAD, COMO REQUISITO PARA SU ADMISION A TRAMITE, SE PRESENTARAN CON AQUEL, EL RESGUARDO DE HABER EFECTUADO EL INGRESO EN LA CUENTA CORRESPONDIENTE DEL BANCO BILBAO VIZCAYA. SI POR VENCIMIENTO DE PLAZO NO HUBIESE TIEMPO MATERIAL PARA EFECTUAR EL INGRESO CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTACION DEL ESCRITO, SERA SUFICIENTE LA PUESTA A DISPOSICION DEL ORGANO JURISDICCIONAL DE CHEQUE BANCARIO O CONFORMADO O BIEN DE DINERO EN METALICO, EN CUYO CASO SE EXTENDERA POR EL SECRETARIO LA CORRESPONDIENTE DILIGENCIA DEVOLVIENDO EN EL MISMO ACTO EL DINERO O CHEQUE PUESTO A DISPOSICION A LA PERSONA QUE PRESENTE EL ESCRITO PARA QUE PROCEDA A SU INGRESO EN LA CUENTA DEL BANCO BILBAO VIZCAYA EN EL SIGUIENTE DIA HABIL, DEBIENDO ACREDITAR EN DICHO PLAZO HABER EFECTUADO EL INGRESO PARA QUE PRODUZCA EFECTOS LA CONSIGNACION. DE TODO LO ANTERIOR SE DEJARA CONSTANCIA POR DILIGENCIA DEL SECRETARIO.
DECIMOQUINTA. CUANDO DEBAN REALIZARSE PAGOS FUERA DE LA LOCALIDAD SEDE DEL ORGANO JURISDICCIONAL QUE EMITE EL MANDAMIENTO DEL PAGO, ESTE REMITIRA EL MANDAMIENTO DE DEVOLUCION A LA OFICINA DEL BANCO BILBAO VIZCAYA DE SU SEDE QUE SE ENCARGARA DE EFECTUAR EL PAGO A TRAVES DE SU OFICINA EN EL DOMICILIO DEL INTERESADO O POR MEDIO DE CORRESPONSAL BANCARIO, JUSTIFICANDO EL PAGO ANTE EL ORGANO JURISDICCIONAL QUE LIBRO EL MANDAMIENTO.
DECIMOSEXTA. EN EL SUPUESTO DE CONVERSION DE JUZGADOS, ESTOS CONTINUARAN CON EL MISMO NUMERO DE CLAVE EN LA CUENTA Y SE AÑADIRA LA NUEVA DENOMINACION DEL ORGANO JURISDICCIONAL A CONTINUACION DE LA ANTERIOR.
DECIMOSEPTIMA. EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS PODRA CONTINUAR EFECTUANDO SUS PAGOS MEDIANTE SOPORTE MAGNETICO EN LA MISMA FORMA EN QUE LO VENIAN EFECTUANDO SI BIEN LOS INGRESOS DEBERAN TENER LUGAR EN EL BANCO BILBAO VIZCAYA.
PARA ELLO, EL BANCO BILBAO VIZCAYA COMUNICARA AL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS LAS CLAVES DE LOS DISTINTOS ORGANOS JURISDICCIONALES Y ESTOS, A SU VEZ, LE COMUNICARAN LOS DATOS CORRESPONDIENTES A LOS ASUNTOS EN QUE DEBAN EFECTUAR DICHOS PAGOS.
DECIMOCUARTA. EN NINGUN CASO SE EMITIRAN MANDAMIENTOS DE PAGOS AL PORTADOR.
DECIMONOVENA.
LOS TRASLADOS DE FONDOS ENTRE JUZGADOS SE EFECTUARAN MEDIANTE IMPRESOS DE TRANSFERENCIA A REQUERIMIENTO DEL ORGANO JURISDICCIONAL QUE RESULTE COMPETENTE. LOS TRASLADOS ENTRE EXPEDIENTES DE UN MISMO JUZGADO SE EFECTUARAN IGUALMENTE MEDIANTE IMPRESOS DE TRANSFERENCIA.
MADRID, 30 DE NOVIEMBRE DE 1989. EL SUBSECRETARIO, LIBORIO HIERRO SANCHEZ-PESCADOR.
ILMO. SR.
DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
(REPRODUCCION DE IMPRESO OMITIDO)
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