EL REAL DECRETO-LEY 6/1989, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS LLUVIAS TORRENCIALES E INUNDACIONES OCURRIDAS RECIENTEMENTE EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA ESTABLECE EN SU ARTICULO 1.2 QUE POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR SE HARA LA DETERMINACION DE LOS TERMINOS MUNICIPALES, O LAS AREAS DE LOS MISMOS, A LOS QUE SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN AQUEL.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. LAS MEDIDAS URGENTES ADOPTADAS EN EL REAL DECRETO-LEY 6/1989, DE 1 DE DICIEMBRE, PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS LLUVIAS E INUNDACIONES EN LA COMUNIDAD AUTONOMA AFECTARA AL TERRITORIO DE LOS SIGUIENTES MUNICIPIOS:
PROVINCIA DE ALMERIA
COMARCA DEL RIO ANDARAX: GADOR, SANTA FE DE MONDUJAR, ALHAMA, TERQUE, BENTARIQUE, ALICUN, HUECIJA, ILLAR, INSTINCION, RAGOL, CANJAYAR, OHANES, PADULES, BEIRES, ALMOCITA, FONDON, LAUJAR, ALCOLEA, PATERNA Y BAYARCAL.
COMARCA DE MARMOL: MACAEL, OLULA DEL RIO, CANTORIA, PURCHENA, FINES, COBDAR, LIJAR, CHERCOS, ALBACHEZ, LUBRIN Y TAHAL.
PROVINCIA DE CADIZ
ALGECIRAS, LOS BARRIOS, CASTILLAR DE LA FRONTERA, CHICLANA DE LA FRONTERA, CHIPIONA, JIMENA DE LA FRONTERA, LA LINEA DE LA CONCEPCION, SANLUCAR DE BARRAMEDA, SAN ROQUE Y TARIFA.
PROVINCIA DE CORDOBA
POSADAS, HORNACHUELOS, CORDOBA Y ALMODOVAR.
PROVINCIA DE GRANADA
ALBONDON, ALBAÑAN, ALBUÑOL, ALMEGIJAR, ALPUJARRA DE LA SIERRA, ATARFE, BENALUA DE GUADIX, BERCHULES, CADIAR, CASTARAS, CARATAUMAS, LOS GUAJARES, LANTEIRA, LOBRAS, NEVADA, MURTAS, PORTUGOS, PURULLENA, SORVILAN, UGIJAR, VALOR, VALLE DE ZALABI Y VELEZ DE BENAUDELLA.
PROVINCIA DE HUELVA
LEPE Y AYAMONTE.
PROVINCIA DE MALAGA
TODOS LOS MUNICIPIOS.
PROVINCIA DE SEVILLA
ALCALA DEL RIO, ALCOLEA DEL RIO, LA ALGABA, ALGAMITAS, BREMES, BURGUILLOS, CANTILLANA, GUILLENA, LORA DEL RIO, LAS NAVAS DE LA CONCEPCION, PEÑAFLOR, PUEBLA DE LOS INFANTES, LA RINCONADA, EL SAUCEJO, TOCINA, VILLANUEVA DEL RIO Y MINAS Y VILLAVERDE DEL RIO.
ART. 2. A LOS EFECTOS DE LAS ACTUACIONES REPARADORAS A LLEVAR A CABO POR LOS MINISTERIOS PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, EN LA RELACION DE MUNICIPIOS DETERMINADOS EN EL ARTICULO 1. DE LA PRESENTE ORDEN, SE ENTENDERAN TAMBIEN INCLUIDOS AQUELLOS OTROS EN LOS QUE, PARA LA CORRECTA EJECUCION DE LAS OBRAS NECESARIAS, SEAN IMPRESCINDIBLES LAS ACTUACIONES DE LOS CITADOS DEPARTAMENTOS, QUE HAYAN SIDO APROBADAS POR LA COMISION INTERMINISTERIAL CREADA EN EL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO-LEY 6/1989, DE 1 DE DICIEMBRE.
ART. 3. A LOS TERMINOS MUNICIPALES DETERMINADOS EN EL ARTICULO 1. DE LA PRESENTE ORDEN LES SERAN DE APLICACION LAS MEDIDAS DISPUESTAS EN EL REAL DECRETO-LEY 6/1989, DE 1 DE DICIEMBRE, EN RELACION CON LOS DAÑOS SUFRIDOS POR CADA UNO DE ELLOS. TAMBIEN LES PODRA SER DE APLICACION CUALQUIER OTRA DISPOSICION QUE SE DICTE CON LA MISMA FINALIDAD DE CONTRIBUIR A LA REPARACION DE LOS DAÑOS CAUSADOS.
ART. 4. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 19 DE DICIEMBRE DE 1989.
CORCUERA CUESTA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid