Padecido error en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 314, de fecha 31 de diciembre de 1988, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
Página 36801. En el anejo único, en la columna correspondiente a «Mercancías» de las subpartidas arancelarias Ex. 7208.12.10.0, Ex. 7208.13.10.0, Ex. 7208.14.10.0, Ex. 7208.22.10.0, Ex. 7208.23.10.0 y Ex. 7208.24.10.2, donde dice: «(...) destinados a relaminación en frío y trenes con ancho de tabla (...)»; debe decir « (...) destinados a relaminación en frío en trenes con ancho de tabla (...)».
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