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Documento BOE-A-1989-4746

Real Decreto 208/1989, de 3 de febrero, por el que se añade el artículo 21 bis y se modifica la redacción del artículo 171, b), A, del Código de la Circulación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 1989, páginas 5824 a 5824 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1989-4746
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/02/03/208

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 55511986, de 21 de febrero, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de seguridad e higiene en el trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas, prescribe en su articulo 2 que dicho estudio recogerá las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de las obras, así como a los derivados de los trabajos de reparación, conservación, entretenimiento y mantenimiento; incidiendo así plenamente en el ámbito de la señalización, balizamiento y, en su caso, defensa tanto de las obras viales como de los citados trabajos de conservación y explotación de las mismas.

La Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 31 de agosto de 1987 sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado, dictada en cumplimiento de lo dispuesto en dicho Real Decreto, dispuso en el apartado 5 de su Instrucción 8.3.I.C., que el fondo de las señales de prohibición empleada en zonas de obra será amarillo.

Como el artículo 171.b).A del Código de la Circulación establece que las señales de prohibición tendrán el fondo blanco, y admite la posibilidad de hacer excepciones, resulta necesario retocar dicho precepto para ajustarlo a lo prescrito en dichas disposiciones:

Finalmente es preciso añadir un nuevo artículo al Código de la Circulación, el 21 bis, que regule la circulación en calzadas con varios carriles en el mismo sentido de circulación, ya que la masificación del tráfico, especialmente en los accesos y salidas de grandes aglomeraciones urbanas, ha motivado la necesidad de encontrar soluciones para un mayor aprovechamiento de las infraestructuras viales existentes.

Entre dichas soluciones la práctica ha demostrado que el establecimiento de carriles de utilización en sentido contrario al habitual para determinadas coyunturas, permite canalizar el tráfico y darle mayor fluidez, sin modificar sustancialmente la infraestructura existente. Para que este supuesto pueda devenir de empleo normal, es necesaria su regulación en el Código de la Circulación, tanto para su utilización con las garantías necesarias, como para fijar las normas que deben cumplir los usuarios.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 1989,

DISPONGO:

Artículo único.

Se añade el artículo 21 bis y se modifica el 171.b).A, del Código de la Circulación, que quedarán redactados del modo siguiente:

21. bis. Se añade un nuevo artículo.

«Cuando la calzada disponga de dos o más carriles destinados normalmente a la circulación en el mismo sentido, la Autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar, por razones de fluidez de circulación, carriles de utilización en dirección contraria a la habitual debidamente señalizados con arreglo al artículo 174 de este Código y en la forma que se indique en las instrucciones que se dicten. Los usuarios que utilicen un carril en esas condiciones circularán con alumbrado de cruce. La velocidad máxima permitida en estos carriles y en el carril o carriles de sentido contrario al habitual será de 80 kilómetros por hora, o inferior si así estuviera específicamente señalizado. Tanto los usuarios de este tipo de carril como los que circulen en sentido contrario por el contiguo no podrán desplazarse lateralmente invadiendo los destinados al sentido normal de circulación, y pondrán especial cuidado en evitar alterar los elementos de balizamiento permanentes o móviles.»

171. Se modifica la redacción del apartado b).A, con el texto siguiente:

«b) A. Señales de prohibición o restricción: Las señales de prohibición tendrán una orla roja con el fondo blanco y los símbolos en color negro, salvo las excepciones que se citarán. Cuando la señal se coloque debido a obras el fondo deberá ser amarillo. Cuando se trate de señales luminosas, podrá admitirse que los símbolos aparezcan iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso. Los tipos de señales serán los que a continuación se relacionan: ...»

Dado en Madrid a 3 de febrero de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes

y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/02/1989
  • Fecha de publicación: 01/03/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/1989
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-9481).
  • Fecha de derogación: 08/12/2009
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 21 bis y modifica el art. 171.B).A del Código de la circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1934-8197).
  • CITA:
Materias
  • Carreteras
  • Código de la Circulación

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