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Advertidos errores en el texto de la Orden de 16 de febrero de 1989 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero), por la que se aprueba la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Leguminosas Grano en el Seguro Agrario Combinado, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 5276, apartado 1.º del anexo, Marco Legal, donde dice: «...("Boletín Oficial del Estado" número 182, del 31)», debe decir: «...("Boletín Oficial del Estado" número 182, de 31 de julio)».
En la misma página 5276, apartado 5.º, Procedimiento para la peritación de daños, donde dice: «Estas dos fases podrán coincidir en uns sola...», debe decir: «Estas dos fases podrán coincidir en una sola...».
En la misma página 5276, apartado 5.1.d), donde dice: «d) Las muestras mínimas a tomar son:
«Fin del muestreo | Unidad de muestreo | Número de muestras | Suplemento por exceso |
---|---|---|---|
Evaluación del daño. | Siembra en línea: 0,5 metros. | 3 | 1 unidad/Ha |
Aforo: | Siembra a voleo: 0,25 metros cuadrados. | 3 | 1 unidad/Ha» |
La toma de cada muestra para la determinación del aforo llevará aparejada la recogida de otra zona colindante, cuyo fin sea la evaluación del porcentaje de daño», debe decir
«Fin del muestreo | Unidad de muestreo | Número de muestras | Suplemento por exceso |
---|---|---|---|
Evaluación del daño. | Siembra en línea: 0,5 metros. | 3 | 1 unidad/Ha |
Siembra a voleo: 0,25 metros cuadrados | 3 | 1 unidad/Ha | |
Aforo: | 0,25 metros cuadrados | 3 | 1 unidad/Ha |
La toma de cada muestra para la determinación del aforo llevará aparejada la recogida de otra, colindante, cuyo fin sea la evaluación del porcentaje de daño.»
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