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Documento BOE-A-1989-6278

Real Decreto 264/1989, de 10 de febrero, por el que se desarrolla el curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1989, páginas 7481 a 7483 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1989-6278
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/02/10/264

TEXTO ORIGINAL

La Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986, otorga a la Atención Primaria de Salud, como primer nivel asistencial, un papel trascendental al tener encomendado el desarrollo de todas las actividades encaminadas a la formación, prevención, curación o rehabilitación de la salud, tanto colectiva como individual.

Entre los profesionales que prestan sus servicios en el nivel de Atención Primaria se incluyen los Médicos con formación en Medicina Familiar y Comunitaria.

El Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, reguló el sistema de formación de estos especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria, disponiendo en su artículo 8 que «los Médicos que acrediten cinco años de ejercicio, en propiedad o interinos, en puestos de asistencia primaria, dependientes de cualquier Administración Pública o Entidades Gestoras de la Seguridad Social, podrán obtener el título de Médico de Familia y Comunitaria previo cursillo de perfeccionamiento en la forma que la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria y el Ministerio de Educación y Ciencia determinen».

Asimismo, el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista, contempla a la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria como especialidad que no requiere básicamente formación hospitalaria.

Por otra parte la disposición final primera de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, prevé la regularización, aclaración y armonización, entre otros textos legales, del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre y el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero.

De conformidad con las disposiciones anteriormente citadas, y con el fin de posibilitar el acceso de los Médicos contemplados en el artículo 8 del citado Real Decreto 3303/1978, se establece un procedimiento excepcional restringido y controlado para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, oída la Comisión Nacional de Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria y, previo acuerdo del Consejo de Universidades y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1.

1. El curso de perfeccionamiento, con una duración total de tres meses, para la obtención con carácter excepcional del título de Médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, será de carácter teórico y práctico, versará sobre las Áreas Clínicas y de Salud Pública y Medicina Comunitaria, desarrollándose a tenor del programa determinado por el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comisión Nacional de la Especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria, cuyo esquema se incluye como anexo I.

2. Al objeto de garantizar el máximo aprovechamiento docente y la optimización de los recursos, el curso se realizará en régimen de dedicación completa, en un único período continuado o en diversas fases, a tenor de las necesidades organizativas locales.

3. Cuando excepcionalmente el curso no pueda organizarse en régimen de dedicación completa, se garantizará una duración en número de horas equivalente al previsto en los apartados anteriores.

4. Las sustituciones, cuando procedan, se regularán por su régimen específico.

Art. 2.

Podrán solicitar su admisión al curso los Médicos que acrediten a la entrada en vigor del presente Real Decreto cinco años de ejercicio en propiedad o interinos en puestos de asistencia primaria dependientes de cualquier Administración Pública o de Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

Art. 3.

1. Las solicitudes se formalizarán en instancia según modelo adjunto, anexo II, que se dirigirán a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma que corresponda por la relación de trabajo o residencia habitual de no existir dicha relación, en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la convocatoria que se efectúa por el presente Real Decreto.

A la solicitud se acompañarán los méritos o circunstancias alegadas, acreditados documentalmente.

2. Finalizado dicho plazo, las CC.AA. remitirán las solicitudes a la Dirección General de Planificación Sanitaria, la cual constituirá una Comisión con representantes de las CC.AA. que someterá a la citada Dirección General la propuesta de quienes a su juicio, reúnan los requisitos establecidos para la admisión al curso en función de la baremación de los méritos y circunstancias a que se refiere el anexo III.

3. En base a dicha propuesta la Dirección General de Planificación Sanitaria hará pública la relación de admitidos.

Art. 4.

En función de la distribución geográfica del número de solicitantes admitidos, en el ámbito de la organización territorial de cada Comunidad Autónoma se realizará un orden de prelación de los mismos de acuerdo con la puntuación reconocida en la lista a que hace referencia el apartado 3 del artículo anterior, para la realización del curso en los plazos o turnos que impongan las limitaciones derivadas de la capacidad docente y presupuestaria.

Art. 5.

1. En el ámbito de cada Comunidad Autónoma la organización, supervisión y evaluación global corresponderá a una Comisión compuesta por un representante de la Universidad que proceda, designado por el Rector de la misma, cuando en la Comunidad Autónoma sólo exista una Universidad, o dos representantes en aquellas Comunidades Autónomas donde existan dos o más Universidades, nombrados en este caso previo acuerdo de los demás Rectores; un representante de la Organización Médica Colegial, un representante designado por la Comisión Nacional de Medicina Familiar y Comunitaria; un representante de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, o del Departamento o Entidad Gestora que haya asumido sus competencias; un representante de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma correspondiente y el Director Coordinador del Curso, que será designado por la Dirección General del INSALUD o el Departamento o Entidad Gestora que haya asumido sus competencias a propuesta de los otros cinco miembros de la Comisión.

2. Las actividades formativas de carácter práctico, se desarrollarán, en los Centros y Servicios Sanitarios acreditados para la docencia vinculados al INSALUD y/o a la Comunidad Autónoma y en aquellos otros que la Comisión que contempla el apartado anterior juzgue adecuados.

3. Las Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria así como los Centros y Servicios Asistenciales del INSALUD o el departamento o Entidad Gestora que haya asumido sus competencias, deberán participar activamente en la ejecución del programa.

Art. 6.

Cumplido el programa previsto y tras la realización de las pruebas objetivas pertinentes la Comisión a que hace referencia el artículo 5, elevará a la Dirección General de Planificación Sanitaria informe del curso y la correspondiente evaluación individualizada del programa teórico y práctico para su tramitación, a efectos de expedición del Título de Especialista por parte del Ministerio de Educación y Ciencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se convoca, a tenor de lo dispuesto en este Real Decreto el curso de perfeccionamiento para la obtención del Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Por la Dirección General de Planificación Sanitaria y la Dirección General de Enseñanza Superior se dictarán las instrucciones oportunas para el cumplimiento de lo contenido en esta disposición, a fin de asegurar el nivel y la homogeneidad de la formación y la evaluación del curso.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 10 de febrero de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

ANEXO I
Esquema de programa de Formación Teórica-Práctica

PROGRAMA TEÓRICO

Duración total ciento cincuenta horas lectivas

1. Área Clínica (duración total ochenta horas lectivas):

1.1 Habilidades, conocimientos y aptitudes en relación con los programas clínicos de Atención Primaria de Salud.

1.1.1 Programa infantil.

1.1.2 Programa escolar.

1.1.3 Programa de atención a la mujer.

1.1.4 Programa de adulto.

1.1.5 Programa del anciano.

1.2 Criterios diagnósticos de derivación a otro nivel y actualización terapéutica de los problemas más comunes a demanda del Médico de Familia.

2. Área de Salud Pública y Medicina Comunitaria (duración total setenta horas lectivas):

2.1 Introducción a la Atención Primera de Salud.

2.2 Epidemiología.

2.3 Demografía.

2.4 Estadística sanitaria.

2.5 Educación sanitaria.

2.6 Diagnóstico de la situación de salud de la Comunidad. La programación en Atención Primaria.

2.7 Investigación, docencia y control de Atención Primaria.

PROGRAMA PRÁCTICO

1. Área de Salud Comunitaria:

1.1 La historia clínica en Atención Primaria.

1.2 Sistemas de información sanitaria.

1.3 Análisis descriptivo y explotación del SIS en Atención Primaria.

1.4 Programas de Salud en Atención Primaria.

2. Área Clínica:

A) Contenidos obligatorios: Deberán cubrir en su totalidad:

1. Exploración y valoración de gestantes.

2. Realización e interpretación sistematizada de ECG.

3. Interpretación radiológica.

4. Exploración y valoración de fondo de ojo.

5. Realización y valoración espirometrías.

6. Realización de sondajes vesicales.

7. Técnicas de cirugía menor: Incisión y drenaje de abscesos; remoción de uñas; suturas de tronco, extremidades y cuero cabelludo con expreso aprendizaje de las técnicas de anestesia local; tratamiento de heridas y quemaduras.

8. Realización de sondajes nasogástricos.

9. Cateterizaciones vasculares: En adultos y en niños.

10. Aplicación de tratamientos parenterales (subcutáneo; i.v.; i.m.).

B) Contenidos opcionales: Deberán cubrirse al menos 50 por 100.

1. Examen y valoración articular y técnicas de punción intraarticular. Realización de exploraciones sistematizadas de pacientes reumáticos.

2. Examen y valoración neurológica.

3. Exploración y valoración cardiopulmonar y vascular: Cardiopulmonares sistematizadas, toma de pulsos y oscilometría.

4. Exploración y valoración ORL.

5. Examen y valoración proctológico.

6. Exploración y técnicas de examen ginecológicas. Tomas y valoraciones de muestras vaginales.

7. Técnicas de paracentesis.

8. Exploraciones oftalmológicas.

9. Realización de taponamientos nasales posteriores.

10. Fracturas y luxaciones: Vendajes y férulas (elección, técnica, aplicación). Aplicación de inmovilizaciones temporales.

11. Rehabilitación fisioterápica de pacientes respiratorios y rehabilitación motora de pacientes con ictus.

El programa práctico de una duración de tres meses debe realizarse mediante rotación por los Centros y servicios sanitarios que determine la Comisión a que hace referencia el artículo 5.

ANEXO II

Modelo de instancia

1. Filiación:

Nombre ..........................................................................................................................

Apellidos ........................................................................................................................

DNI ................................................................................................................................

Domicilio ........................................................................................................................

Provincia ........................................................................................................................

Comunidad Autónoma ...................................................................................................

2. Destino actual .........................................................................................................

3. Situación administrativa:

 

Años

 

Meses

Tiempo de ejercicio en plaza de asistencia primaria

 

 

 

 

 

Propietario

 

Fecha toma posesión

Interino

 

 

Médico APD

 

Activo

 

Excedencia

 

Médico Zona

 

Activo

 

Excedencia

 

Médico Urgencia

 

Activo

 

Excedencia

 

Médico EAP

 

Activo

 

Excedencia

 

Otros ..............................................................................................................................

4. Autovaloración baremo

 

 

 

puntos.

5. Relación documentos acreditativos que se acompañan: ........................................

ANEXO III
Baremo de selección

A) Por cada mes de servicios prestados que exceda a los cinco años de ejercicio en plaza de Asistencia Primaria, debidamente acreditados: 0,02 puntos.

B) Por plaza en propiedad en Asistencia Primaria: 1 punto.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/02/1989
  • Fecha de publicación: 17/03/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Formación Sanitaria Especializada
  • Médicos
  • Sanidad
  • Títulos académicos y profesionales

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