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Documento BOE-A-1989-6447

Orden de 3 de marzo de 1989 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Fresa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1989, páginas 7654 a 7656 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1989-6447
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/03/03/(3)

TEXTO ORIGINAL

AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO SEXTO, APARTADO 1, DEL DECRETO 3767/1972, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 11/1971, DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO, Y SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE EN ESTA MATERIA TENGA CONFERIDA EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO, EN ESPECIAL EN LO QUE SE REFIERE A EXPORTACIONES E IMPORTACIONES, Y DADA LA IMPORTANCIA CRECIENTE EN ESPAÑA DE LA PRODUCCION DE MATERIAL DE REPRODUCCION DE FRESA, DISPONGO:

PRIMERO. SE APRUEBA EL REGLAMENTO TECNICO DE CONTROL Y CERTIFICACION DE PLANTAS DE VIVERO DE FRESA, CUYO TEXTO FIGURA COMO ANEJO A LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDO. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA PARA QUE, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, DICTE CUANTAS RESOLUCIONES CONSIDERE NECESARIAS PARA LA MEJOR APLICACION Y EJECUCION DE DICHO REGLAMENTO, ASI COMO PARA LA MODIFICACION POR MOTIVOS TECNICOS DE SUS ANEJOS.

TERCERO. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO PRECEPTUADO EN ESTA ORDEN Y REGLAMENTO ANEJO.

CUARTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 3 DE MARZO DE 1989.

ROMERO HERRERA

ILMO. SR.

DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ANEJO UNICO

REGLAMENTO TECNICO DE CONTROL Y CERTIFICACION

DE PLANTAS DE VIVERO DE FRESA

1.

ESPECIES SUJETAS AL REGLAMENTO

1.1 QUEDAN SUJETAS AL AMBITO DE APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO TECNICO LAS PLANTAS DE VIVERO DE FRESA DE LAS ESPECIES BOTANICAS INCLUIDAS EN EL GENERO FRAGARIA, QUE SE UTILIZAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE PARA LA PRODUCCION DE SUS FRUTOS, ASI COMO LOS HIBRIDOS INTERGENERICOS, INTERESPECIFICOS E INTERVARIETALES DEL CITADO GENERO QUE PUEDAN TENER LA MISMA UTILIZACION.

1.2 A EFECTOS REGLAMENTARIOS, SE DENOMINAN PLANTAS DE VIVERO DE FRESA LAS QUE HAYAN SIDO PRODUCIDAS O IMPORTADAS SEGUN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE REGLAMENTO, ASI COMO LA LEY 11/1971, DE 30 DE MARZO, DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO; EL DECRETO 3767/1972, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL SOBRE PRODUCCION DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES, Y LA ORDEN DE 23 DE MAYO DE 1986 POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL TECNICO DE CONTROL Y CERTIFICACION DE SEMILLAS Y PLANTA DE VIVERO.

2. DEFINICIONES DE PLANTAS DE VIVERO

2.1 A LOS FINES DE ESTE REGLAMENTO, Y DENTRO DE LA DENOMINACION GENERICA DE PLANTAS DE VIVERO, SE INCLUYEN LOS ORGANOS VEGETATIVOS E INDIVIDUOS BOTANICOS QUE SE DEFINEN A CONTINUACION:

PLANTA MADRE: PLANTA DE FRESA DESTINADA EXCLUSIVAMENTE A SU MULTIPLICACION.

ESTOLON: TALLO HERBACEO, RASTRERO, CON YEMA TERMINAL.

PLANTA HIJA: PLANTA DE FRESA PROCEDENTE DE UNA PLANTA MADRE. PUEDE SER:

A) PLANTA FRESCA. PLANTA DESTINADA A LA PLANTACION DIRECTAMENTE DESDE SU ARRANQUE EN EL VIVERO.

B) PLANTA FRIGO. PLANTA QUE UNA VEZ ARRANCADA DEL VIVERO SE CONSERVA EN EL FRIGORIFICO A TEMPERATURA MINIMA POR ENCIMA DE LA LETAL, HASTA SU PLANTACION.

2.2 OTRAS DEFINICIONES SON:

A) CLON: ES LA DESCENDENCIA DE UN APICE MERISTEMATICO.

B) MICROPROPAGACION Y CULTIVO <IN VITRO>: MULTIPLICACION EN LABORATORIO REALIZADA A PARTIR DE PORCIONES VEGETALES EN MEDIOS DE CULTIVOS APROPIADOS.

3. CATEGORIAS DE LAS PLANTAS DE VIVERO

3.1 SE ADMITEN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS DE PLANTAS DE VIVERO:

MATERIAL VEGETAL DE PARTIDA FO.

PLANTAS DE VIVERO DE PRE-BASE F1.

PLANTAS DE VIVERO DE BASE F2.

PLANTAS DE VIVERO CERTIFICADA.

PLANTAS DE VIVERO STANDARD.

4. PRODUCCION DE PLANTAS DE VIVERO

4.1 SISTEMA DE PRODUCCION. LA PRODUCCION DE PLANTAS DE FRESA ESTA BASADA EN LA SELECCION GENEALOGICA Y EL MANTENIMIENTO DE UN BUEN ESTADO FISIOLOGICO Y SANITARIO.

4.1.1 MATERIAL DE PARTIDA DE PLANTAS PRE-BASE. EL MATERIAL DE PARTIDA (FO) ESTA CONSTITUIDO POR PLANTAS DE LA VARIEDAD DEBIDAMENTE SELECCIONADAS EXENTAS DE VIRUS Y DE OTROS ORGANISMOS PATOGENOS.

LAS PLANTAS DE PRE-BASE (F1) SON LAS CONSEGUIDAS DE LA MULTIPLICACION DEL MATERIAL DE PARTIDA EN UNA O VARIAS GENERACIONES, OBTENIDAS:

A) POR PROLIFERACION <IN VITRO>. SISTEMA DE MICROPROPAGACION.

B) POR MULTIPLICACION CONTROLADA EN CULTIVO PROTEGIDO.

ESTAS MULTIPLICACIONES SE REALIZARAN POR CLONES INDIVIDUALIZADOS, FIJANDOSE POR EL INSTITUTO EL NUMERO MAXIMO DE GENERACIONES EN CADA CASO.

4.1.2 PLANTAS DE BASE (F2). LAS PLANTAS DE F1 SE MULTIPLICAN CLON POR CLON. EL PRODUCTO DE ESTA MULTIPLICACION CONSTITUYE LAS PLANTAS DE BASE.

4.1.3 PLANTAS CERTIFICADAS. LAS PLANTAS CERTIFICADAS SON LAS OBTENIDAS DIRECTAMENTE DE LA MULTIPLICACION DE LAS PLANTAS DE BASE O EVENTUALMENTE DE PLANTAS DE PRE-BASE.

4.1.4 PLANTAS STANDARDS. PLANTA STANDARD ES AQUELLA QUE PROCEDE DE LA MULTIPLICACION DE LA PLANTA CERTIFICADA O BIEN DE LOS CAMPOS DE PRODUCCION DE PLANTA CERTIFICADA QUE HAN SIDO REBAJADOS DE CATEGORIA EN LAS INSPECCIONES, POR NO CUMPLIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS, NO SOBREPASANDO LAS TOLERANCIAS ESTABLECIDAS.

4.2 CONDICIONES DE PRODUCCION.

4.2.1 MATERIAL DE PARTIDA Y PLANTAS DE PRE-BASE. LAS PLANTAS DE FRESA QUE CONSTITUYEN EL MATERIAL DE PARTIDA, LO MISMO QUE LAS PLANTAS DE PRE-BASE, SERAN PRODUCIDAS SEGUN UN PROTOCOLO QUE SE ESTABLECERA ENTRE EL INSTITUTO Y REPRESENTANTES DEL SECTOR PRODUCTOR DE PLANTAS DE FRESA. EN DICHO PROTOCOLO SE ESTABLECERAN LAS CONDICIONES Y CONTROLES CORRESPONDIENTES A ESTE MATERIAL.

4.2.2 PLANTAS DE BASE. CADA PRODUCTOR DE PLANTA DE BASE DEBERA MULTIPLICAR POR CAMPAÑA UN MINIMO DE 3.000 PLANTAS F1.

LA PRODUCCION DE LA PLANTA DE BASE PODRAN HACERLA LOS PRODUCTORES POR SEPARADO O AGRUPADOS, SIEMPRE QUE PRODUZCAN EL TOTAL DE LA PLANTA QUE LES CORRESPONDA SEGUN SU NUMERO.

4.2.3 PLANTAS CERTIFICADAS. LOS PRODUCTORES DE PLANTA CERTIFICADA DEBERAN PLANTAR CADA CAMPAÑA UN MINIMO DE 50.000 PLANTAS DE BASE F2.

4.3 VARIEDADES COMERCIALES ADMISIBLES A LA CERTIFICACION. SOLO PODRAN SOMETERSE A ESTE SISTEMA DE CERTIFICACION LAS VARIEDADES INCLUIDAS EN LAS LISTAS DE VARIEDADES COMERCIALES O EN LA LISTAS DE VARIEDADES COMERCIALES PARA LA EXPORTACION.

EL INSTITUTO PUBLICARA CON LA PERIODICIDAD OPORTUNA CUALES DE DICHAS VARIEDADES PUEDEN PRODUCIRSE EN CADA UNA DE LAS CATEGORIAS ESTABLECIDAS EN EL APARTADO ANTERIOR.

EN TANDO NO SE PUBLIQUEN LAS LISTAS DE VARIEDADES COMERCIALES PODRAN CERTIFICARSE LAS VARIEDADES QUE EXISTEN ACTUALMENTE EN EL COMERCIO.

5.

NORMAS DE CULTIVO

5.1 CULTIVOS ANTERIORES.

5.1.1 PLANTA DE PRE-BASE. SE PRODUCIRA EN SUBSTRATO DESINFECTADO E INVERNADERO CON MALLA ANTIPULGON.

5.1.2 PLANTA DE BASE. LOS CAMPOS DEBERAN DESINFECTARSE CON PRODUCTOS AUTORIZADOS POR LOS ORGANISMOS DE CONTROL.

5.1.3 PLANTA CERTIFICADA. LOS CAMPOS NO DEBERAN HABERSE CULTIVADO DE FRESA EN LOS TRES AÑOS ANTERIORES, SALVO SI SE EFECTUA LA DESINFECCION ADECUADA DE LOS MISMOS CON AUTORIZACION DE LOS SERVICIOS DE CONTROL.

5.2 AISLAMIENTOS.

5.2.1 PLANTA DE BASE. LOS CAMPOS DE PRODUCCION DEBEN ESTAR AISLADOS, COMO MINIMO 1.000 METROS DE CUALQUIER CULTIVO DE LA ESPECIE EN EXPLOTACION FRUTAL.

EN LOS CAMPOS DE PRODUCCION, LAS VARIEDADES ESTARAN SEPARADAS ENTRE SI, COMO MINIMO 2 METROS, QUE SE MANTENDRAN LIMPIOS DE ESTOLONES DURANTE TODO EL CULTIVO.

LOS CLONES ESTARAN IGUALMENTE SEPARADOS Y DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS.

5.2.2 PLANTA CERTIFICADA. LOS CAMPOS DE PRODUCCION ESTARAN AISLADOS, COMO MINIMO 100 METROS DE CUALQUIER TIPO DE CULTIVO DE LA ESPECIE EN EXPLOTACION DE FRUTAL.

EN LOS CAMPOS DE PRODUCCION, LAS VARIEDADES ESTARAN SEPARADAS, ENTRE SI, IGUAL QUE PARA LAS PLANTAS DE BASE.

5.3 DEPURACION VARIETAL Y SANITARIA. LA DEPURACION VARIETAL Y SANITARIA ES OBLIGATORIA DESDE EL INICIO DE LA VEGETACION HASTA LA RECOLECCION. SE PROCEDERA A LA ELIMINACION DE LAS PLANTAS FUERA DE TIPO, LAS RAQUITICAS Y ANORMALES, ASI COMO LAS QUE PRESENTEN ENFERMEDADES DEBIDAS A HONGOS QUE PRODUCEN MARCHITAMIENTO O A VIRUS.

ANTES DE LLEVAR A CABO DICHA ELIMINACION SE COMUNICARA A LOS SERVICIOS DE CONTROL. EN LAS PARCELAS DE PRODUCCION DE PLANTAS DE BASE, LAS PLANTAS VECINAS A AMBOS LADOS EN LA LINEA SERAN IGUALMENTE ARRANCADAS, ASI COMO LAS PLANTAS HIJAS DE TODAS ELLAS.

TODAS LAS PLANTAS ARRANCADAS SE DESTRUIRAN, SACANDOLAS PREVIAMENTE DE LA PARCELA.

5.4 PROTECCION ANTIPARASITARIA. LAS PARCELAS SE PROTEGERAN EFICAZMENTE CONTRA TODO TIPO DE PLAGAS Y ENFERMEDADES.

SE EXIGIRAN A LO LARGO DEL CULTIVO TRATAMIENTOS PREVENTIVOS CONTRA PULGONES, UTILIZANDO PRODUCTOS ADECUADOS.

5.5 CASTRACION.

LAS INFLORESCENCIAS DEBEN ELIMINARSE, SIENDO LA EXPLOTACION FRUTAL MOTIVO DE ANULACION DE LA PARCELA DE PRODUCCION DE PLANTAS.

5.6 ESTADO CULTURAL.

LAS PLANTAS Y LOS VIVEROS DEBERAN PRESENTAR UN ASPECTO Y DESARROLLO NORMAL QUE PERMITA REALIZAR CORRECTAMENTE LOS CONTROLES. EL MAL ESTADO DE LOS CULTIVOS PUEDEN SER CAUSA DE ANULACION DE LOS MISMOS.

6. COMUNICACIONES A LOS SERVICIOS DE CONTROL

6.1 LOS DATOS QUE OBTENGA EL PRODUCTOR DURANTE LAS OBSERVACIONES HECHAS EN CAMPO DESDE EL MOMENTO DE LA PLANTACION SE ANOTARAN EN FICHAS DE CONTROL.

6.2 LAS DESCALIFICACIONES DE CULTIVOS EFECTUADAS POR LOS PRODUCTORES SERAN COMUNICADAS POR ESCRITO, INDICANDO LOS MOTIVOS Y LO ANTES POSIBLE AL INSPECTOR DE LOS SERVICIOS DE CONTROL. ESTE COMUNICARA, POR SU PARTE, AL PRODUCTOR LAS DESCALIFICACIONES QUE REALICE INDICANDO LOS MOTIVOS.

6.3 LAS COMUNICACIONES DE LOS PRODUCTORES A LOS ORGANISMOS DE CONTROL, SE EFECTUARAN EN LOS MODELOS Y EN LAS FECHAS LIMITE QUE POR ESTOS SE FIJEN:

FECHA DE DESINFECCION DE SUELO, CON QUINCE DIAS DE ANTICIPACION, INDICANDO PRODUCTO A EMPLEAR Y DOSIS.

FECHA DE INICIO DE PLANTACIONES.

DECLARACION DE CULTIVOS SOBRE PLANTACIONES ANTES DEL 15 DE JUNIO.

AVANCE DE COSECHA CON ANTERIORIDAD AL 15 DE SEPTIEMBRE.

7.

CONTROLES

7.1 INSPECCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE TESTADO. LAS INSPECCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE TESTADO QUE SE INDICAN EN ESTE APARTADO SE LLEVARAN A CABO POR LOS ORGANISMOS DE CONTROL EN LAS EPOCAS Y FORMAS QUE SE CONSIDEREN ADECUADAS.

7.1.1 VIROSIS. CUALQUIER PLANTA DE CUALQUIER PLANTACION PODRA SER TESTADA POR <INDEXING> O POR OTROS METODOS SUFICIENTEMENTE CONTRASTADOS PARA LA DETECCION DE LAS INFECCIONES VIROTICAS.

EN LOS PROCEDIMIENTOS DE TESTADO NECESARIOS PARA DICHA DETECCION SE PODRAN UTILIZAR LAS PLANTAS INDICADORAS QUE SE CREAN OPORTUNAS.

7.1.2 NEMATODOS. LAS INSPECCIONES PARA LA DETECCION DE NEMATODOS SERAN OBLIGATORIAS PARA TODAS LAS CATEGORIAS, CON LA TOMA OPORTUNA DE MUESTRAS.

7.1.3 OTROS PARASITOS Y HONGOS. EL CONTROL SE EFECTUARA TANTO VISUAL COMO APOYANDOSE EN MEDIOS DE LABORATORIO.

7.1.4 INSPECCIONES. SE EFECTUARAN DOS INSPECCIONES COMO MINIMO DE CADA PLANTACION ANTES DE LA COSECHA Y UNA DURANTE LA EPOCA DE RECOLECCION DE LAS PLANTAS.

7.2 PRE-CONTROL Y POST-CONTROL. ESTOS CONTROLES SE EJERCERAN POR SONDEO SOBRE LA PRODUCCION DE PLANTAS DE PRE-BASE, BASE Y CERTIFICADAS.

LOS PRODUCTORES TENDRAN A DISPOSICION DE LOS SERVICIOS DE CONTROL COPIA DE LOS ALBARANES DE SALIDA DE LAS PLANTAS VENDIDAS.

EL INSTITUTO ESTABLECERA LAS NORMAS PARA LA EJECUCION DE ESTOS CONTROLES EN EL CASO DE LOS PRODUCTORES E IMPORTADORES.

8. LOTES DE PLANTAS DE VIVERO DE FRESA

8.1 SE DENOMINA LOTE A CADA PARTIDA DE PLANTA DE VIVEROS DE FRESA DE UNA MISMA VARIEDAD Y CATEGORIA, Y QUE PROCEDA:

A) DE UN CLON INDIVIDUALIZADO, EN EL CASO DE LA PRE-BASE.

B) DE LA MEZCLA DE VARIOS CLONES SIEMPRE QUE SE HAYAN MULTIPLICADO EN LA MISMA PARCELA EN EL CASO DE LA PLANTA DE BASE.

C) DE LAS PRODUCCIONES DE UNA O VARIAS PARCELAS SIEMPRE QUE LAS PLANTAS MADRE DE LAS QUE PROCEDE CORRESPONDAN A UN MISMO LOTE EN EL CASO DE LAS PLANTAS CERTIFICADAS.

8.2 EL TAMAÑO MAXIMO DE LOS LOTES SE FIJA EN:

PLANTA DE BASE: 100.000 PLANTAS.

PLANTA CERTIFICADA:

2.500.000 PLANTAS.

9. REGLAS Y NORMAS

9.1 PORCENTAJE MAXIMO DE PLANTAS INFECTADAS ADMITIDAS EN UNA INSPECCION.

PRE-BASE BASE CERTIFICADA STANDARD

ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR VIRUS O SIMILARES (MOTEADO, AMARILLAMIENTOS) 0 0 0,5 2

VERTICILLIUM Y PHYTOPHTHORA CACTORUM 0 0 1 5

STENEOTARSONEMUS PALLIDUS 0 0 1 2

APHELENCHOIDES FRAGARIAE, DITYLENCHUS DIPSACI Y PRATYLENCHUS 0 0 1 2

GNOMONIA SPP 0 0 1 2

IGUALMENTE LAS PLANTAS TENDRAN QUE ESTAR LIBRES DE TODOS LOS ORGANISMOS NOCIVOS CITADOS PARA LA ESPECIE EN LA DIRECTIVA 77/93/CEE Y SUS MODIFICACIONES. ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 24 DE MARZO DE 1987).

PARA EL RESTO DE PLAGAS Y ENFERMEDADES SE TENDRAN EN CUENTA LOS TRATAMIENTOS EFECTUADOS, PUDIENDO RECHAZARSE LAS PARCELAS O PARTIDAS DE PLANTAS QUE PRESENTEN UN ATAQUE GRAVE.

9.2 PUREZA VARIETAL (PORCENTAJE).

PRE-BASE BASE CERTIFICADA STANDARD

PUREZA VARIETAL 100 99,9 99,9 99,5

9.3 ESTADO FISIOLOGICO. PORCENTAJE MAXIMO DE PLANTAS QUE PRESENTEN ALTERACIONES SUSCEPTIBLES DE COMPROMETER EL NUEVO BROTE DE LAS PLANTAS, 3 POR 100.

10. CERTIFICACION O PRECINTADO

10.1 PRECINTADO. LOS ENVASES QUE CONTENGAN ESTAS PLANTAS LLEVARAN ADHERIDAS LAS CORRESPONDIENTES ETIQUETAS OFICIALES CON LOS DATOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 21 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTROL Y CERTIFICACION DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO, A LOS QUE SE AÑADIRA EL NUMERO DE PLANTAS POR ENVASE, NUMERO DE LOTE, FECHA DE ETIQUETADO Y LA DENOMINACION PLANTA FRESCA O FRIGO, Y LA ALTURA A LA QUE HA SIDO PRODUCIDA CUANDO SEA PLANTA FRESCA.

10.2 ETIQUETAS.

LAS ETIQUETAS DE LAS PLANTAS DE FRESA SON DE COLOR ESPECIFICO Y DISTINTO SEGUN LA CATEGORIA DE LA PLANTA.

PLANTAS DE BASE; BLANCA.

PLANTAS CERTIFICADAS; AZUL.

PLANTAS STANDARD; AMARILLA.

10.3 LAS PLANTAS DE CATEGORIA STANDARD SE PRECINTARAN POR EL PRODUCTOR, CON SUS PROPIAS ETIQUETAS, SIGUIENDO LAS NORMAS DEL PUNTO 10.1 EXCEPTO LO RELATIVO AL NUMERO DE LOTE Y SIN CITAR EN LAS MISMAS AL INSPV NI AL MAPA.

11. REQUISITOS PARA SER PRODUCTOR

11.1 CATEGORIAS DE PRODUCTORES. SE ADMITEN LAS CATEGORIAS DE:

PRODUCTORES OBTENTORES.

PRODUCTORES SELECCIONADORES.

PRODUCTORES MULTIPLICADORES.

11.2 CONDICIONES EXIGIDAS. ADEMAS DE LAS CONDICIONES QUE CON CARACTER GENERAL SE ESPECIFICAN EN LOS NUMEROS 33 AL 36 DEL REGLAMENTO GENERAL TECNICO DE CONTROL Y CERTIFICACION DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO Y LAS CANTIDADES MINIMAS EXIGIDAS EN LOS APARTADOS 4.2.2 Y 4.2.3 DE ESTE REGLAMENTO, LOS PRODUCTORES DE PLANTAS DE VIVERO DEBEN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) PRODUCTORES SELECCIONADORES:

A) 1. EN EL PLAZO DE TRES AÑOS CADA PRODUCTOR PRODUCIRA EN ESPAÑA LA TOTALIDAD DE SUS NECESIDADES DE PLANTAS DE VIVERO DE BASE. ESTA PRODUCCION SE HARA EN CAMPOS DE CULTIVO DIRECTO, QUEDANDO PROHIBIDO TODO TIPO DE CONTRATO DE PRODUCCION CON TERCEROS, PARA ESTA CATEGORIA.

A) 2. DEBERAN DISPONER DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA LA MULTIPLICACION, PREPARACION, CONSERVACION Y DETECCION DE ENFERMEDADES DE LAS PLANTAS PRODUCIDAS.

B) PRODUCTORES MULTIPLICADORES:

SE INCLUYEN EN ESTA CATEGORIA LOS PRODUCTORES QUE PRODUZCAN UNICAMENTE PLANTAS DE VIVERO CERTIFICADA O STANDARD.

B) 1. DEBERAN DISPONER DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA LA MULTIPLICACION, PREPARACION Y CONSERVACION DE LAS PLANTAS PRODUCIDAS.

11.3 SOLICITUD DEL TITULO. LOS PRODUCTORES DE PLANTAS DE VIVERO DE FRESA DEBERAN SOLICITAR EL TITULO DE PRODUCTOR, EN ALGUNAS DE LAS CATEGORIAS ADMITIDAS EN ESTE REGLAMENTO, AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, A TRAVES DEL INSPV, SALVO EN LOS CASOS EN QUE LA COMPETENCIA DE CONCESION DE TITULOS HAYA SIDO ASUMIDA POR LA COMUNIDAD AUTONOMA

LOS PRODUCTORES INSCRITOS ACTUALMENTE EN EL REGISTRO PROVISIONAL ACCEDERAN AL TITULO CON CARACTER DEFINITIVO, SALVO QUE NO CUMPLAN TODAS LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN ESTE REGLAMENTO EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD, EN CUYO CASO DEBERAN ACOMPAÑAR PROYECTO DE MODIFICACION Y COMPROMISO DE REALIZACION DEL MISMO EN UN PLAZO MAXIMO DE DOS AÑOS MIENTRAS TANTO SU AUTORIZACION TENDRA CARACTER PROVISIONAL.

LOS NUEVOS PRODUCTORES ACCEDERAN AL TITULO CON CARACTER PROVISIONAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA REGLAMENTACION GENERAL SOBRE PRODUCCION DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO.

12.

COMERCIALIZACION DE PLANTAS DE VIVERO

12.1 TODOS LOS PRODUCTORES DEBERAN LLEVAR UN LIBRO DE ENTRADA DE MATERIAL DE MULTIPLICACION EN DONDE ANOTARAN TANTO EL DE PRODUCCION PROPIA, COMO EL ADQUIRIDO A OTROS PRODUCTORES, DEBIENDO EN ESTE CASO CONSERVAR LAS FACTURAS DE ESTOS. DICHO LIBRO PODRAN SER DE HOJAS INTERCAMBIABLES, PERO SIEMPRE NUMERADAS CORRELATIVAMENTE.

12.2 TODA PARTIDA DE PLANTAS DE FRESA QUE SE COMERCIALICE DEBERA IR AMPARADA POR UN ALBARAN DEL PRODUCTOR NUMERADO CORRELATIVAMENTE, EN EL QUE FIGUREN LOS DATOS DE IDENTIFICACION DE LA PARTIDA.

13. IMPORTACION DE PLANTAS DE VIVERO

13.1 LAS PLANTAS DE VIVERO DE FRESA QUE SE IMPORTEN DEBEN CORRESPONDER A CATEGORIAS QUE OFREZCAN, COMO MINIMO, LAS MISMAS GARANTIAS EXIGIDAS A LAS DE PRODUCCION NACIONAL.

14. INFRACCIONES Y SANCIONES

14.1 LAS POSIBLES INFRACCIONES EN LA PRODUCCION Y COMERCIO DE LAS PLANTAS DE VIVERO DE FRESA SE CLASIFICARAN Y SANCIONARAN DE ACUERDO CON LO PRECEPTUADO EN LA LEY 11/1971, DE 30 DE MARZO, Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

15. DISPOSICION TRANSITORIA

DURANTE EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REGLAMENTO TECNICO, SE AUTORIZA LA COMERCIALIZACION DE LAS PLANTAS DE VIVERO PRODUCIDAS POR LAS ENTIDADES INSCRITAS ACTUALMENTE EN EL REGISTRO PROVISIONAL DE PRODUCTORES DE PLANTAS DE VIVERO, EN TANTO NO LES SEA CONCEDIDO EL TITULO DE PRODUCTOR EN ALGUNA DE LAS CATEGORIAS.

LAS PLANTAS DE VIVERO EN PROCESO DE PRODUCCION SERAN CLASIFICADAS EN LAS DISTINTAS CATEGORIAS ESTABLECIDAS EN ESTE REGLAMENTO TOMANDO EN CONSIDERACION LOS ANTECEDENTES QUE OBREN EN PODER DE LA ADMINISTRACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/03/1989
  • Fecha de publicación: 18/03/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/1989
  • Fecha de derogación: 15/06/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1973-204).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 23 de mayo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-14541).
  • CITA:
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Plantas
  • Viveros de plantas

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