La experiencia adquirida desde la fecha de publicación de la Orden de 17 de marzo de 1986 aconseja la modificación de su apartado 7.1,
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El apartado 7.1 de la Orden de 17 de marzo de 1986 queda redactado de la siguiente forma:
«La conformidad de la producción en serie con el tipo homologado deberá efectuarse, al menos, una vez cada dos años, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 6.1.1 a), del Real Decreto 105/1988, de 12 de febrero, por el que se complementan, modifican y actualizan determinados preceptos del Reglamento General de las Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la Normalización y Homologación, aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de febrero de 1989.
ARANZADI MARTÍNEZ
Ilma. Sra. Directora General de Política Tecnológica.
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