BANCO DE ESPAÑA
CIRCULAR NUMERO 6/1989, DE 24 DE FEBRERO
BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y COOPERATIVAS DE CREDITO
INVERSIONES OBLIGATORIAS
LA OBLIGACION DE REALIZAR DETERMINADAS INVERSIONES IMPUESTA A LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS EN EL TITULO I DE LA LEY 13/1985, DE 25 DE MAYO, SE CONCRETO EN EL REAL DECRETO 2254/1985, DE 20 DE NOVIEMBRE, Y SE MODIFICO POR EL REAL DECRETO 321/1987, DE 27 DE FEBRERO, Y POR LA ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 1987.
EL REAL DECRETO 37/1989, DE 13 DE ENERO, SUPONE LA SUPRESION DE ESTA OBLIGACION Y ESTABLECE UN CALENDARIO PARA LA MISMA, QUE FINALIZARA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1992. ASIMISMO, DISPONE QUE EL BANCO DE ESPAÑA DICTARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA SU CUMPLIMIENTO.
AL TIEMPO QUE SE CUMPLE ESTE MANDATO, LA PRESENTE CIRCULAR INTEGRA TODA LA NORMATIVA DEL BANCO EN RELACION CON EL COEFICIENTE DE INVERSION, AVANZANDO EN LA REFUNDICION ORDENADA POR LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY 16/1988, DE 29 DE JULIO.
EN CONSECUENCIA, EL BANCO DE ESPAHA DISPUESTO:
NORMA PRIMERA
RECURSOS COMPUTABLES
1. DE CONFORMIDAD CON LA ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 1987, SOBRE INVERSIONES OBLIGATORIAS DE LAS ENTIDADES DE DEPOSITO, LOS RECURSOS COMPUTABLES PARA EL CALCULO DEL COEFICIENTE DE INVERSIONES OBLIGATORIAS SON LOS CORRESPONDIENTES A LOS CONCEPTOS CONTENIDOS EN LAS LETRAS A, C, D, F Y G DEL NUMERO SEGUNDO DE LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 1983, SOBRE COEFICIENTE DE CAJA DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS.
LAS CORRESPONDENCIAS CON BALANCE Y LAS NORMAS DE VALORACION DE LOS RECURSOS COMPUTABLES SERAN LAS ESTABLECIDAS PARA EL COEFICIENTE DE CAJA.
NORMA SEGUNDA
ACTIVOS COMPUTABLES
1. LOS PAGARES DEL TESORO A QUE SE REFIERE EL APARTADO A), DEL NUMERO 1, DEL ARTICULO 2. , DEL REAL DECRETO 321/1987, DE 27 DE FEBRERO, SE COMPUTARAN POR SU VALOR NOMINAL. LAS RESTANTES DEUDAS QUE, EN SU CASO, SEAN COMPUTABLES DENTRO DE ESE APARTADO, SE COMPUTARAN POR SU VALOR CONTABLE. SU SALDO DIARIO SE DETERMINARA AGREGANDO Y RESTANDO A LA CARTERA DE ACTIVOS ADQUIRIDOS EN FIRME, LAS ADQUISICIONES Y LAS VENTAS CON PACTO DE RETROCESION, RESPECTIVAMENTE.
2. LOS RESTANTES ACTIVOS COMPUTABLES EN EL COEFICIENTE DE INVERSION SE COMPUTARAN POR SU VALOR CONTABLE: EL NOMINAL EN LOS ACTIVOS A DESCUENTO Y EL DISPUESTO O COSTE, RESPECTIVAMENTE, EN LOS RESTANTES CREDITOS O VALORES. PODRAN COMPUTARSE HASTA SU DESAPARICION DEL BALANCE PATRIMONIAL, YA SEA POR AMORTIZACION, VENTA, REDESCUENTO O ENDOSO O, EN SU CASO, PASE A ACTIVOS EN SUSPENSO.
NORMA TERCERA
CUMPLIMIENTO DEL MINIMO DE PAGARES DEL TESORO Y DEUDAS DEL ESTADO Y TESORO
1. LOS BANCOS Y LAS CAJAS DE AHORRO CUBRIRAN EL NIVEL MINIMO VIGENTE DE INVERSION EN PAGARES DEL TESORO Y DEUDAS DEL ESTADO O TESORO DECENALMENTE, APLICANDO EL METODO DE COMPUTO ESTABLECIDO PARA EL COEFICIENTE DE CAJA.
2. LAS COOPERATIVAS DE CREDITO CUBRIRAN EL NIVEL MINIMO DE INVERSION DE PAGARES DEL TESORO Y DEUDAS DEL ESTADO O TESORO CUANDO LA MEDIA ARITMETICA SIMPLE DE LOS SALDOS DE ACTIVOS COMPUTABLES DE TODOS LOS DIAS DEL MES ALCANCE, EN PORCENTAJE DE LOS PASIVOS COMPUTABLES DEL ULTIMO DIA DEL SEGUNDO MES ANTERIOR, AL MENOS, EL PORCENTAJE VIGENTE.
EL CALCULO DE ESTA MEDIA SE HARA TENIENDO EN CUENTA TODOS LOS DIAS INCLUIDOS DOMINGOS Y FESTIVOS, EN LOS QUE SE REPETIRA EL SALDO DEL DIA HABIL INMEDIATO ANTERIOR.
NORMA CUARTA
CUMPLIMIENTO DEL COEFICIENTE DE INVERSIONES OBLIGATORIAS
1. SE CONSIDERARA QUE UNA ENTIDAD CUBRE EL COEFICIENTE DE INVERSIONES OBLIGATORIAS CUANDO LOS ACTIVOS COMPUTABLES, EXCLUIDOS LOS QUE SE RESEÑAN EN EL APARTADO A), DEL NUMERO 1, ARTICULO 2. , DEL REAL DECRETO 321/1987, DEL ULTIMO DIA HABIL DE CADA MES REPRESENTEN SOBRE LOS <RECURSOS COMPUTABLES> DEL MES ANTERIOR UN PORCENTAJE QUE, AGREGADO AL <PORCENTAJE MANTENIDO EN PAGARES DEL TESORO Y DEUDAS DEL ESTADO O TESORO> ALCANCE, AL MENOS, EL COEFICIENTE DE INVERSIONES OBLIGATORIAS VIGENTE.
2. A LOS EFECTOS DEL APARTADO ANTERIOR LOS <RECURSOS COMPUTABLES> EN BANCOS Y CAJAS DE AHORRO SERAN LA MEDIA ARITMETICA SIMPLE DE LOS SALDOS DIARIOS DE LOS CONCEPTOS COMPUTABLES; DICHA MEDIA SE OBTENDRA CON TANTOS SUMANDOS COMO DIAS TENGA EL MES, REPITIENDO EN LOS FESTIVOS EL SALDO DEL DIA HABIL ANTERIOR. EN LAS COOPERATIVAS DE CREDITO DICHOS <RECURSOS COMPUTABLES> SE REFERIRAN, EXCLUSIVAMENTE, A LOS SALDOS DEL ULTIMO DIA HABIL DEL MES.
A LOS MISMOS EFECTOS EL <PORCENTAJE MANTENIDO EN PAGARES DEL TESORO Y DEUDAS DEL ESTADO O TESORO>, PARA BANCOS Y CAJAS DE AHORRO, SERA LA MEDIA ARITMETICA DE LOS COEFICIENTES DECENALES DE LA ULTIMA DECENA DEL MES ANTERIOR Y LAS DOS PRIMERAS DEL CORRIENTE, OBTENIDOS SEGUN EL APARTADO 1 DE LA NORMA TERCERA DE ESTA CIRCULAR. EN LAS COOPERATIVAS DE CREDITO LO SERA EL PORCENTAJE A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DE DICHA NORMA.
NORMA QUINTA
FINANCIACION DE INVERSIONES OBLIGATORIAS DE OTRAS ENTIDADES
1. LOS BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y COOPERATIVAS DE CREDITO PODRAN FINANCIAR INVERSIONES DE OTRAS ENTIDADES, E INCLUIR LOS FONDOS CEDIDOS ENTRE LOS ACTIVOS DE COBERTURA DE SUS INVERSIONES OBLIGATORIAS. LA ENTIDAD FINANCIADA RESTARA LOS FONDOS TOMADOS DE SUS PROPIOS ACTIVOS COMPUTABLES. EN NINGUN CASO LOS FONDOS TOMADOS POR UNA ENTIDAD PODRAN SUPERAR SUS INVERSIONES COMPUTABLES MAS SUS FONDOS CEDIDOS.
2. LAS FINANCIACIONES DE ESTE TIPO SE EFECTUARAN A LOS TIPOS DE INTERES QUE PACTEN LIBREMENTE LAS PARTES INTERESADAS, TENDRAN UNA DURACION MINIMA DE UN MES Y DEBERAN SER EFECTUADAS A TRAVES DEL SERVICIO TELEFONICO DEL MERCADO DE DINERO, SEGUN LAS REGLAS DE FUNCIONAMIENTO QUE SE RECOGEN EN EL MANUAL DE DICHO SERVICIO. LAS POSIBILIDADES DE FINANCIACION ENTRE LOS DISTINTOS TIPOS DE ENTIDADES SON LAS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACION:
CLASES DE ACTIVOS / ENTIDADES QUE PUEDEN SER CEDENTES O TOMADORAS
LOS RESEÑADOS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA DEL REAL DECRETO 321/1987, DE 27 DE FEBRERO. BANCOS (EXCEPTO BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA), CAJAS DE AHORRO Y COOPERATIVAS DE CREDITO NO RURALES.
LOS RESEÑADOS EN EL APARTADO C) DEL NUMERO 1 DEL ARTICULO 2. Y EN LA DISPOSICION TRANSITORIA DEL REAL DECRETO 321/1987, DE 27 DE FEBRERO. CAJAS RURALES.
NORMA SEXTA
DECLARACIONES AL BANCO DE ESPAÑA
LAS ENTIDADES REMITIRAN AL BANCO DE ESPAÑA LA INFORMACION SOBRE COBERTURA DEL COEFICIENTE DE INVERSION, EN LA FORMA Y PLAZOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACION:
1. LOS DATOS CORRESPONDIENTES A LA INVERSION MINIMA EN PAGARES DEL TESORO Y DEUDAS DEL ESTADO O TESORO SE DECLARARAN EN EL MISMO IMPRESO E IGUALES FECHAS QUE EL COEFICIENTE DE CAJA.
2. ANTES DEL DIA 15 DE CADA MES, LAS ENTIDADES FORMULARAN LAS DECLARACIONES CORRESPONDIENTES AL RESTO DE INVERSIONES ESPECIALES DEL MES PRECEDENTE, EN IMPRESOS QUE LES PROPORCIONARA EL BANCO DE ESPAÑA SEGUN LOS MODELOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO I.
EN ESAS DECLARACIONES SE RENDIRA, ASIMISMO, INFORMACION SOBRE AQUELLAS INVERSIONES QUE, SIN SER COMPUTABLES EN EL COEFICIENTE, SE CONCEDAN AL AMPARO DE CONCIERTOS ESPECIALES CON LA ADMINISTRACION CENTRAL, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS U OTROS ORGANISMOS PUBLICOS, O RECIBAN SUBVENCIONES DE ALGUNA DE ESAS ENTIDADES.
NORMA SEPTIMA
CALENDARIO DE SUPRESION
EN LA APLICACION DEL CALENDARIO DE REDUCCION DE LAS INVERSIONES OBLIGATORIAS ESTABLECIDO POR EL REAL DECRETO 37/1989, DE 13 DE ENERO, AL TRAMO DE PAGARES DEL TESORO Y DEUDAS DEL ESTADO O TESORO QUE EL GOBIERNO CALIFIQUE COMO COMPUTABLES, LAS ENTIDADES TENDRAN EN CUENTA LO SIGUIENTE:
A) EN BANCOS Y CAJAS DE AHORRO, CUYO CUMPLIMIENTO SE REALIZA DECENALMENTE, EL NIVEL DE ESTE TRAMO EN LAS DECENAS QUE INCLUYEN LAS FECHAS DE REDUCCION, SERA EL RESULTADO DE PONDERAR SUS NIVELES ANTERIOR Y POSTERIOR A LA REDUCCION POR EL NUMERO DE DIAS NATURALES QUE, EN LA DECENA QUE SE CALCULA, PRECEDEN O SIGUEN A LA FECHA DE REDUCCION RESPECTIVAMENTE, INCLUYENDO ESTA ULTIMA ENTRE LOS SEGUNDOS.
B) EN LAS COOPERATIVAS DE CREDITO, CUYO CUMPLIMIENTO SE REALIZA MENSUALMENTE, EL NIVEL DE ESTE TRAMO SE CONSIDERARA REDUCIDO A PARTIR DEL PRIMER DIA, INCLUSIVE, DEL MES SIGUIENTE A LAS FECHAS SEÑALADAS EN EL REAL DECRETO.
NORMA OCTAVA
ENTRADA EN VIGOR, DEROGACIONES Y NORMAS COMPLEMENTARIAS
1. ESTA CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL 31 DE MARZO DE 1989.
2. A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE, QUEDA DEROGADA LA CIRCULAR 14/1987, DE 7 DE FEBRERO, DEL BANCO DE ESPAÑA A LAS ENTIDADES DE DEPOSITO.
3. LA INFORMACION REGULADA EN ESTA CIRCULAR SE REMITIRA, EN LOS PLAZOS INDICADOS EN LA NORMA SEXTA, AL BANCO DE ESPAÑA, OFICINA DE INSTITUCIONES FINANCIERAS. LAS CONSULTAS NECESARIAS SE DIRIGIRAN TAMBIEN A LA MENCIONADA OFICINA.
MADRID, 24 DE FEBRERO DE 1989. EL GOBERNADOR.
(ANEXOS OMITIDOS)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid