Por corresponder a la exposición de motivos del Acuerdo arriba citado, y no a su anexo en la norma primen, disposición ordinaria 1.1 del mismo, deben suprimirse los párrafos siguientes:
«El artículo 77 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, dispone que la expedición de las órdenes de pago con cargo al Presupuesto del Estado habrá de acomodarse al Plan que sobre Disposición de Fondos del Tesoro Público se establezca por el Gobierno a propuesta de este Ministerio.
En consecuencia, y como en años anteriores, si bien con los criterios que requieren las circunstancias previsibles para el año 1989 y que deben atenderse las diferentes obligaciones del Estado, se ha redactado el Acuerdo que figura en el reverso».
Madrid, 15 de marzo de 1989.-El Subsecretario, Enrique Martínez Robles.
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera.
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