La disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, faculta al Ministerio de Industria y Energía para modificar los anexos a fin de adaptarles a la evolución de la reglamentación de homologación de vehículos y sus partes y piezas, así como para establecer las fechas a partir de las cuales serán de obligado cumplimiento las Directivas y Reglamentos que se aprueben sobre esta materia.
Mediante la Orden de 4 de febrero de 1988, se actualizaron las Directivas publicadas en el año 1987.
La publicacion de las nuevas Directivas y Reglamentos aconseja el dictado de una nueva disposición, modificando los citados anexos,
En su virtud, este Ministerio dispone:
Se modifican los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, que quedan redactados como se indica en el anexo de la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de abril de 1989.
ARANZADI MARTÍNEZ
Ilma. Sra. Directora general de Política Tecnológica.
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