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Documento BOE-A-1989-9361

Ley 4/1989, de 3 de abril, de creación del Colegio de Protésicos Dentales de Cataluña.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 1989, páginas 12346 a 12347 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1989-9361
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1989/04/03/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado, y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el articulo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente

LEY 4/1989, DE 3 DE ABRIL, DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE PROTÉSICOS DENTALES DE CATALUÑA

Si bien la profesión de Protésico Dental se ejerce desde hace tiempo, la Ley del Estado 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otras profesiones relacionadas con la salud dental, ha configurado sus funciones y responsabilidades dentro del ámbito sanitario.

Dicha Ley reconoce la profesión de Protésico Dental con el título correspondiente a Formación Profesional de segundo grado y extiende su ámbito de actuación al diseño, la preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales mediante la utilización de los productos, los materiales, las técnicas y los procedimientos idóneos, conforme a las indicaciones y prescripciones de los Médicos Estomatólogos u Odontólogos.

Este hecho y la importancia que dicha profesión tiene respecto a la salud dental de la población justifican que se la dote de la organización colegial necesaria para la defensa de los intereses profesionales y sociales.

Por ello se considera oportuna y necesaria la creación del Colegio de Protésicos Dentales de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, que prevé, mediante Ley del Parlamento de Cataluña, la extensión de la organización colegial a otras profesiones diferentes de aquellas que actualmente la poseen.

Artículo 1.

Se crea el Colegio de Protésicos Dentales de Cataluña, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 2.

El Colegio de Protésicos Dentales de Cataluña agrupará a quienes, de conformidad con la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otras profesiones relacionadas con la salud dental, y con la normativa que la desarrolla, posean el título de Formación Profesional de segundo grado de Protésico Dental.

Artículo 3.

El ámbito territorial del Colegio será el de Cataluña.

Disposición transitoria primera.

La Asociación de Protésicos Dentales de Cataluña, actuando como Comisión Gestora, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos Estatutos provisionales. Dichos Estatutos regularán, de conformidad con la Ley, la condición de colegiado, mediante la cual se podrá participar en la Asamblea constituyente del Colegio, así como el procedimiento para convocar dicha Asamblea. Se garantizará la máxima publicidad de la convocatoria mediante su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y los periódicos de mayor difusión en Cataluña.

Disposición transitoria segunda.

La Asamblea constituyente deberá:

a) Ratificar a los gestores, o bien nombrar a los nuevos, y aprobar, en su caso, su gestión.

b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.

c) Elegir a las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos colegiales.

Disposición transitoria tercera.

Los Estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la Asamblea constituyente, se enviarán al Departamento de la Presidencia de la Generalidad, o a aquel en quien delegue, para que califique su legalidad y sean publicados en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Disposición transitoria cuarta.

Podrán integrarse en el Colegio de Protésicos Dentales de Cataluña los profesionales que, a pesar de no tener la titulación requerida, acrediten de manera fehaciente y de acuerdo con la normativa vigente, en la forma establecida por los Estatutos, una experiencia profesional como Protésico Dental durante un período de cinco años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, siempre que lo soliciten en el plazo de un año, contado a partir de la publicación de los Estatutos en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento, y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 3 de abril de 1989.

AGUSTI M. BASSOLS I PARES

JORDI PUJOL

Consejero de Justicia

Presidente de la Generalidad de Cataluña

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1.130, de 12 de abril de 1989)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 03/04/1989
  • Fecha de publicación: 26/04/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 02/05/1989
  • Publicada en el DOGC núm. 1130, de 12 de abril de 1989.
Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Colegios Profesionales
  • Protésicos dentales

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