LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 222/1987, DE 20 DE FEBRERO, ATRIBUYE A LA PRESIDENCIA DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA LA REPRESENTACION SUPERIOR DEL ORGANISMO EN TODA CLASE DE ACTOS Y CONTRATOS.
CON LA FINALIDAD DE LOGRAR UNA MAYOR AGILIDAD, EFICACIA Y COORDINACION CON LA GESTION DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS AL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA, SE ESTIMA CONVENIENTE, TENIENDO EN CUENTA LA EXPERIENCIA ACUMULADA, PROCEDER A LA DELEGACION DE DETERMINADAS FACULTADES Y COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO, EN EL DIRECTOR GENERAL Y EN LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEL MISMO; TODO ELLO AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
EN SU VIRTUD, ESTA PRESIDENCIA, PREVIA AUTORIZACION DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
1. LAS FACULTADES PARA CELEBRAR LA TOTALIDAD DE LOS CONTRATOS QUE SE CELEBREN EN EL AMBITO DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL ORGANISMO.
2. LAS FACULTADES PARA SUSCRIBIR LOS CONVENIOS QUE SE REALICEN TANTO EN EL AMBITO DE LOS SERVICIOS CENTRALES COMO EN EL DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS.
SEGUNDO. SE DELEGAN EN LOS GERENTES TERRITORIALES DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA LAS FACULTADES PARA CELEBRAR, EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA RESPECTIVA GERENCIA TERRITORIAL, LA TOTALIDAD DE LOS CONTRATOS QUE FUERAN NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO O LA ORGANIZACION DEL CORRESPONDIENTE SERVICIO PERIFERICO CUYA CUANTIA NO SEA SUPERIOR A 10.000.000 DE PESETAS.
TERCERO. SE DELEGAN EN LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA LAS FACULTADES PARA CELEBRAR, EN SU AMBITO TERRITORIAL, LA TOTALIDAD DE LOS CONTRATOS QUE FUERAN NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO O LA ORGANIZACION DEL RESPECTIVO SERVICIO PERIFERICO CUYA CUANTIA SEA SUPERIOR A 1.000.000 DE PESETAS.
CUARTO. EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS EN VIRTUD DE LA PRESENTE RESOLUCION SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE 26 DE JULIO DE 1957 Y EN LA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE 17 DE JULIO DE 1958.
QUINTO. LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES CONTENIDA EN LA PRESENTE RESOLUCION SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE QUE EN CUALQUIER MOMENTO EL ORGANO DELEGANTE PUEDA AVOCAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS COMPRENDIDOS EN ELLA CONSIDERE OPORTUNOS.
LOS ORGANOS A CUYO FAVOR SE EFECTUA LA PRESENTE DELEGACION PUEDEN, EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS QUE POR ESTA RESOLUCION SE DELEGAN, SOMETER A LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO LOS EXPEDIENTES QUE POR SU TRASCENDENCIA CONSIDEREN OPORTUNO.
SEXTO. SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LAS DELEGACIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE DISPOSICION, DEBERA HACERSE CONSTAR ASI EN LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE.
SEPTIMO. A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION QUEDA SIN EFECTO LA RESOLUCION DE ESTA PRESIDENCIA DE 17 DE MARZO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 24).
OCTAVO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PLUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 17 DE ABRIL DE 1989. EL PRESIDENTE, JOSE BORRELL FONTELLES.
ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA, GERENTES TERRITORIALES Y PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA.
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