LA AGILIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA ALCANZAR Y MANTENER LOS DESEADOS NIVELES DE ECONOMIA, CELERIDAD Y EFICACIA EN LA GESTION RECAUDATORIA ACONSEJA QUE, EN EL AMBITO DE LAS ATRIBUCIONES DE ESTA SECRETARIA GENERAL, SE DELEGUEN EN EL DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ALGUNAS DE LAS FACULTADES ATRIBUIDAS A LA MISMA POR EL REAL DECRETO 716/1986, DE 7 DE MARZO, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN RELACION CON EL PROCEDIMIENTO DE DEDUCCION DE DEUDAS ENTRE DETERMINADAS ENTIDADES PUBLICAS Y LA SEGURIDAD SOCIAL.
EN SU VIRTUD, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
ESTA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DISPONE:
PRIMERO. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LAS SIGUIENTES FACULTADES:
A) DICTAR RESOLUCIONES QUE ACUERDEN LA PROCEDENCIA DE LA RETENCION A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 54 Y 55 DEL REAL DECRETO 716/1986, DE 7 DE MARZO, UNA VEZ RECIBIDOS DE LA TESORERIA TERRITORIAL CORRESPONDIENTE LA CERTIFICACION DE DESCUBIERTO Y EL EXPEDIENTE INCOADO AL ENTE DEUDOR DE QUE SE TRATE.
B) RESOLVER, ASIMISMO, SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA COMPENSACION ESPECIFICA REGULADA EN EL ARTICULO 55 DEL REAL DECRETO 716/1986, DE 7 DE MARZO, DE LOS DEBITOS Y CREDITOS RECIPROCOS ENTRE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS ENTIDADES PUBLICAS DEUDORAS.
C) COMUNICAR LAS RESOLUCIONES DICTADAS AL AMPARO DE LAS FACULTADES DELEGADAS CONFORME A LOS APARTADOS ANTERIORES A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA U ORDENACION DE PAGOS COMPETENTE, A EFECTOS DE QUE POR ESTA SE ADOPTEN LAS MEDIDAS CONDUCENTES A ASEGURAR EL PAGO DE LA DEUDA MEDIANTE LA OPORTUNA RETENCION EN LAS TRANSFERENCIAS A EFECTUAR A LA ENTIDAD DEUDORA CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
SEGUNDO. LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL PODRA AVOCAR, EN CUALQUIER MOMENTO, LA RESOLUCION DE CUALQUIER ASUNTO O EXPEDIENTE DERIVADO DE LAS COMPETENCIAS QUE SE DELEGAN EN LA PRESENTE DISPOSICION.
TERCERO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 30 DE DICIEMBRE DE 1988. EL SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, ADOLFO JIMENEZ FERNANDEZ.
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
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