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Documento BOE-A-1989-994

Ley 11/1988, de 26 de octubre, de declaración del área que comprende la zona de Atalis, Barrancs de Sa Vall y Es Bec y Platges de Son Bou, en los términos municipales de Mercadal y Alaíor como Area Natural de Especial Interés.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 16 de enero de 1989, páginas 1096 a 1098 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Referencia:
BOE-A-1989-994
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/1988/10/26/11

TEXTO ORIGINAL

LAS ZONAS HUMEDAS COMO MARISMAS Y PRADOS ANEGADOS SON AREAS NATURALES CON ELEVADA PRODUCCION BIOLOGICA, COSA QUE PERMITE DAR VIDA A UN ELEVADO NUMERO DE PLANTAS Y ANIMALES.

EN SU INTERIOR Y EN LOS ALREDEDORES, SE PRODUCE UNA ACTIVIDAD NATURAL INTENSA; SI ESTAN EN CONTACTO CON EL MAR, SON MAS UTILES PARA CONTRIBUIR A RENOVAR Y MANTENER LOS RECURSOS DE PESCA. ADEMAS, ES NECESARIO CONSERVARLAS POR SER ZONAS DE RESERVA NATURAL Y GENETICA IMPRESCINDIBLES PARA UN FUTURO INCIERTO.

LAS ZONAS HUMEDAS Y LOS BARRANCOS SON PARAJES DE UN NOTABLE VALOR PAISAJISTICO, Y JUEGAN UNA FUNCION AMORTIZADORA Y EQUILIBRADORA DE LAS ACTIVIDADES HUMANAS DISTORSIONADORAS EN LA NATURALEZA.

EL PRADO DE SON BOU SE EXTIENDE PARALELO A LA PLAYA DEL MISMO NOMBRE, DE LA CUAL SE SEPARA POR UN SISTEMA DE DUNAS, DE UNOS 3 KILOMETROS DE LARGO, ECOSISTEMA DE ALTO VALOR ECOLOGICO, TANTO POR SU RAREZA COMO POR SU VARIEDAD BIOLOGICA. OCUPA UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 150 HECTAREAS, Y RECIBE EL AGUA DE DOS TORRENTES; ESTO PERMITE QUE EL PRADO QUE DEBERA SER OBJETO DE ESPECIAL PROTECCION SEGUN LA LEY DE AGUAS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 8 DE AGOSTO DE 1985) MANTENGA UN GRADO DE HUMEDAD Y FERTILIDAD SUFICIENTE DURANTE TODO EL AÑO. ESTA CUBIERTO POR UNA ESPESA VEGETACION FORMADA PRINCIPALMENTE POR CAÑIZO, TAMARINDOS JUNCOS BOVALES (<SCIRPUS MARITIMUS>), VIEJOS EJEMPLARES DE SABINAS (<JUNIPERUS PHOENICEA>) Y LIANAS EN LAS ZONAS DE INUNDACION PERMANENTE, Y CON PRADOS HERBACEOS, ORQUIDEAS, LIRIOS, ZARZAS Y OTROS EN LOS ALREDEDORES. ESTA VEGETACION ALIMENTA Y SIRVE DE REFUGIO, AL MISMO TIEMPO, A UNA FAUNA NUMEROSA Y EN OCASIONES INSOSPECHADA: INCLUYE GRANDES CANTIDADES DE INVERTEBRADOS, Y TAMBIEN PECES, ANFIBIOS, REPTILES, MAMIFEROS Y AVES; DE ESTAS, AL MENOS SESENTA ESPECIES, SE RELACIONAN CON LAS DIFERENTES ESTACIONES DEL AÑO, DIECISIETE NIDIFICAN ALLI, GRANDES BANDADAS LA VISITAN EN SUS MIGRACIONES Y OTROS VAN A BUSCAR ALIMENTO DESDE OTROS AMBIENTES DE LA ZONA, COMO LOS TORDOS, LOS ESTORNINOS, LOS PETIRROJOS, LAS GOLONDRINAS O LAS AVES DE PRESA QUE CRIAN EN LA ISLA.

ESTA MARISMA, LA PRINCIPAL AREA HUMEDA DE LA COSTA SUR, FORMA, CON LAS DUNAS, BOSQUES Y CULTIVOS DE LA ZONA, UNA SOLA UNIDAD ECOLOGICA FRAGIL EN PRESENCIA DEL HOMBRE , TODAVIA CON UNAS CARACTERISTICAS QUE LA HACEN UNICA EN MENORCA.

EN LA PARTE MAS ORIENTAL DE LAS PLAYAS DE SON BOU, EXISTEN SEGUN M. ANGELS CARDONA UNO DE LOS POCOS PEÑASCOS DE MARES DE LA ISLA CON LA COMUNIDAD POCO CONOCIDA <HIPPOCREPIDETUM BALEARICAE>, ABUNDANTE EN IBIZA Y EN MALLORCA Y ESCASA EN MENORCA.

MENCION APARTE POR SU ALTO VALOR HISTORICO-ARQUEOLOGICO MERECEN LA BASILICA PALEOCRISTIANA DE SON BOU Y LAS CUEVAS Y EL POBLADO PREHISTORICO DE ES CAP DE SES PENYES Y DE LLUCALARI.

EN LA ZONA OCCIDENTAL, ATALIS OFRECE TAMBIEN UN ELEVADO VALOR ECOLOGICO Y SOCIAL. EL BOSQUE QUE SE UBICA EN SU PARTE NORTE CONTIENE EL PINO ENDEMICO <PINUS CECILIAE>, ESPECIE MUY RARA, CUYO HABITAT QUEDA RESTRINGIDO CASI EXCLUSIVAMENTE AL AREA CITADA Y QUE, COMO COMUNIDAD VEGETAL UNICA CONTIENE OTRAS ESPECIES PROTEGIDAS, UNAS POR EL CONVENIO DE BERNA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 1 DE OCTUBRE DE 1986) Y OTRAS COMO EL PROPIO <PINUS CECILIAE> Y LA <LYSMACHIA MINORICENSIS>, ENDEMICO DE SA VALL POR LA ORDEN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1984.

LOS BARRANCOS DE SA VALL Y DE ES BEC, CON CAUDALOSAS FUENTES, SON LA CUENCA QUE SE CONVIERTE EN EL MARCO DEL AREA CITADA Y CUALQUIER AFECTACION EN SU AMBITO NATURAL TENDRIA EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL ECOSISTEMA QUE SE PRETENDE PROTEGER MEDIANTE ESTA LEY.

POR OTRA PARTE, EL IMPACTO DE TRES URBANIZACIONES TORRE SOLI, SANT JAUME Y SON BOU HACE QUE EL AREA DESCRITA SE CONVIERTA EN LA UNICA ZONA TODAVIA NO MALTRATADA, PERO CON FUERTES PRESIONES AMBIENTALES DEPREDADORAS (VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN EL INTERIOR DEL PRADO, DESECACION POR VERTIDOS DE ESCOMBROS Y BASURAS, OCUPACION DE LAS DUNAS POR INSTALACIONES COMERCIALES DE PLAYAS Y APARCAMIENTOS DE VEHICULOS, ETCETERA), ADVERTIDAS POR EL INSTITUTO DE ESTUDIOS ECOLOGICOS EN SU ESTUDIO SOBRE AREAS DE PROTECCION DE BALEARES (JULIO, 1985), Y DENUNCIADAS POR EL G. O. B., POR EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA Y POR DIVERSAS ASOCIACIONES CIUDADANAS.

EL INVENTARIO DE ESPACIOS NATURALES DE PROTECCION ESPECIAL REDACTADO POR EL INSTITUTO PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA (ICONA) EN 1984, CONTIENE LA ZONA DESCRITA COMO INCLUIDA EN UNO DE LOS ESPACIOS PRINCIPALES QUE EN MENORCA MERECEN PROTECCION.

POR TODO ELLO, Y AL AMPARO DE LO QUE SE DISPONE EN LA LEY DE ORDENACION Y PROTECCION DE AREAS NATURALES DE INTERES ESPECIAL:

ARTICULO 1. SE DECLARA LA ZONA DE ATALIS, BARRANCOS DE SA VALL Y ES BEC Y PRADO Y PLAYAS DE SON BOU, AREA NATURAL DE INTERES ESPECIAL A TODOS LOS EFECTOS QUE PREVE LA LEY 1/1984, DE 14 DE MARZO, DE ORDENACION Y PROTECCION DE AREAS NATURALES DE INTERES ESPECIAL.

ART. 2.

EL AREA NATURAL DE INTERES ESPECIAL DE ATALIS, BARRANCOS DE SA VALL Y DE ES BEC, Y PRADO Y PLAYAS DE SON BOU, ESTA SITUADA EN LOS MUNICIPIOS DE ES MERCADAL Y DE ALAIOR Y TIENE COMO LIMITES NATURALES LOS QUE QUEDAN GRAFIADOS EN EL PLANO ANEXO.

DISPOSICION TRANSITORIA

EL REGIMEN URBANISTICO TRANSITORIO APLICABLE AL SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCION HASTA LA APROBACION DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCION PREVISTO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY 1/1984, DE ORDENACION Y PROTECCION DE AREAS NATURALES DE INTERES ESPECIAL, SERA EL SIGUIENTE:

EN TODA EL AREA SE APLICARAN LAS DETERMINACIONES ESTABLECIDAS EN EL PLAN PROVINCIAL DE ORDENACION DE LAS BALEARES, APROBADO DEFINITIVAMENTE EL 4 DE ABRIL DE 1973 PARA LOS ELEMENTOS PAISAJISTICOS SINGULARES.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA QUE DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION Y EL DESARROLLO DE ESTA LEY.

SEGUNDA. LA PRESENTE LEY TENDRA VIGENCIA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES>.

PALMA DE MALLORCA, 26 DE OCTUBRE DE 1988.

JERONIMO SAIZ GOMILA,

CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS

Y ORDENACION DEL TERRITORIO

GABRIEL CANELLAS FONS,

PRESIDENTE

(PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES> NUMERO 153, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1988)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/10/1988
  • Fecha de publicación: 16/01/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/1988
  • Publicada en el BOIB núm. 153, de 22 de diciembre de 1988.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el Plano Anexo, por Ley 8/1989, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-1989-16898).
Referencias anteriores
Materias
  • Baleares
  • Espacios naturales protegidos

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