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Documento BOE-A-1990-22262

Orden de 4 de septiembre de 1990 por la que se establecen los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos en las Escuelas Sociales para el curso 1990-91.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 1990, páginas 26119 a 26119 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1990-22262
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/09/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

LOS PRECIOS PUBLICOS DE LOS SERVICIOS ACADEMICOS APLICABLES A LAS ESCUELAS SOCIALES NO INTEGRADAS EN LA UNIVERSIDAD FUERON, PARA EL CURSO ACADEMICO 1989-90, REGULADAS POR ORDEN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1989.

PARA EL CURSO ACADEMICO 1990-91 ES NECESARIO ACTUALIZAR LOS CITADOS PRECIOS, TENIENDO EN CUENTA LOS CRITERIOS CONTENIDOS EN LA LEY 8/1989, DE 13 DE ABRIL, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS.

EN SU VIRTUD Y AL AMPARO DE LA HABILITACION CONFERIDA POR EL ARTICULO 26.1, A), DE LA LEY 8/1989, DE 13 DE ABRIL, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS,

ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

ARTICULO 1. LOS PRECIOS PUBLICOS QUE REGIRAN EN LAS ESCUELAS SOCIALES QUE EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990 AUN NO HAYAN CULMINADO SU PROCESO DE INTEGRACION EN LA CORRESPONDIENTE UNIVERSIDAD, SERAN DURANTE EL CURSO 1990-91 LOS SIGUIENTES:

PESETAS

1. PARA LOS CURSOS DE CARRERA:

A) CURSO COMPLETO 43.882

B) POR ASIGNATURA 6.563

C) EXAMEN DE REVALIDA Y TESINA 6.563

2. TASAS DE SECRETARIA:

A) COMPULSA DE DOCUMENTOS 481

B) CERTIFICACIONES ACADEMICAS, CERTIFICACIONES ACREDITATIVAS, TRASLADO, EXPEDIENTE ACADEMICO 1.452

C) TITULO DE GRADUADO SOCIAL 4.693

ART. 2. LOS ALUMNOS QUE CURSEN LOS ESTUDIOS EN CENTROS PRIVADOS Y PARA LAS ENSEÑANZAS QUE EN ELLOS SE IMPARTEN, ABONARAN EL 40 POR 100 DE LOS PRECIOS PUBLICOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO ANTERIOR, EN CONCEPTO DE APERTURA DE EXPEDIENTE ACADEMICO Y DE PRUEBA DE EVALUACION.

LOS DEMAS PRECIOS PUBLICOS SE SATISFARAN EN LA CUANTIA INTEGRA PREVISTA EN EL ARTICULO ANTERIOR.

ART. 3. LOS ALUMNOS QUE AL FORMALIZAR LA MATRICULA SE ACOJAN A LA EXENCION DE PRECIOS PUBLICOS POR HABER SOLICITADO LA CONCESION DE UNA BECA Y, POSTERIORMENTE, NO OBTUVIESEN LA CONDICION DE BECARIO CON DERECHO A LA AYUDA PREVISTA EN EL ARTICULO 13 DE LA ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 1990, POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO EN LOS NIVELES UNIVERSITARIOS Y MEDIO PARA EL CURSO 1990-91, VENDRAN OBLIGADOS AL ABONO DE LOS PRECIOS PUBLICOS CORRESPONDIENTES A LA MATRICULA QUE EFECTUARON, Y SU IMPAGO CONLLEVARA AUTOMATICAMENTE LA ANULACION DE DICHA MATRICULA EN TODAS LAS ASIGNATURAS.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 4 DE SEPTIEMBRE DE 1990.

MARTINEZ NOVAL

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/09/1990
  • Fecha de publicación: 06/09/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 07/09/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA las Tasas Academicas para el Curso 1991/92, por Orden de 4 de septiembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-23117).
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA las Tasas Academicas establecidas por Orden de 7 de septiembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-22114).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26.1.A de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
  • CITA Orden de 7 de junio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-14406).
Materias
  • Escuelas Sociales
  • Graduados Sociales
  • Precios
  • Títulos académicos y profesionales

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