El Tribunal Constitucional, por auto de 16 de enero actual, ha acordado mantener la suspensión de la vigencia de los artículos 7.1, e), f) y g); 12, párrafos 2 y 3 + 13, en su segundo inciso referido a Cuerpos de Policía Local de Mancomunidades y Arcas Metropolitanas; 21, párrafo segundo: 23, párrafo segundo; 25 a 29; y 35, de la Ley del Parlamento de Andalucía 1/1989- de 8 de mayo, de Coordinación de Policías Locales, cuya suspensión se dispuso por providencia de 10 de agosto de 1989, dictada en el presente recurso de inconstitucionalidad número 1.677/1989, promovido por el Presidente del Gobierno, quien invocó el artículo 161.2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 16 de enero de 1990.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
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