Por Real Decreto 1047/1989, de 1 de septiembre, se convocaron elecciones para el Congreso de los Diputados y el Senado en todo el territorio nacional, que se celebraron el domingo 29 de octubre de 1989.
Contra la Sentencia dictada el 2 de diciembre de 1989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por la que se resolvía un recurso contencioso-electoral interpuesto en la circunscripción de Ávila, se presentó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, acordando éste, por Sentencia de 22 de febrero de 1990, declarar la nulidad de la Sentencia recurrida, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de pronunciar Sentencia para que la Sala dictase otra en la que, entrando a valorar motivadamente la validez o invalidez del acta de la Mesa de Mamblas, resolviese la cuestión ante ella planteada y, en consecuencia, procediera a adjudicar el escaño del Senado disputado a quien correspondiese.
En ejecución de esta resolución del Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictó una nueva Sentencia el 28 de febrero de 1990, declarando la invalidez del acta de la sesión electoral celebrada en la localidad de Mamblas. Contra dicha Sentencia se interpuso nuevo recurso de amparo, acordando el Tribunal Constitucional, al resolver éste mediante su Sentencia de 16 de julio de 1990, la celebración de nueva votación para el Senado en la Mesa de Mamblas.
Para dar cumplimiento a este fallo del Tribunal Constitucional, en aplicación de los y principios en él contenidos de conservación de los actos válidos y de proporcionalidad entre las irregularidades detectadas y la nulidad acordada, se hace necesario convocar exclusivamente el acto de la votación en los términos de la Sentencia del Tribunal Constitucional y dictar las normas necesarias para dar cumplimiento a la referida Sentencia en sus propios términos, lo que incluye la conservación de todos los actos del proceso electoral anterior a la votación, como son la utilización del mismo censo electoral de las elecciones generales del 29 de octubre de 1989, los nombramientos de Presidente y de Vocales de la Mesa electoral, los miembros de la Junta Electoral de Zona de Arévalo y de la Junta Electoral Provincial de Ávila, los representantes, interventores y apoderados de la candidatura las propias candidaturas.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 1990,
DISPONGO:
Se convoca el acto de votación ara elecciones al Senado o en la Mesa única de Mamblas, correspondiente a la circunscripción de Ávila, que e se celebrará el día 7 de octubre de 1990.
El censo electoral será el utilizado en las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 1989, correspondiente a la Mesa única de la localidad de Mamblas, de la circunscripción de Ávila.
1. Los miembros de la Mesa electoral serán los designados para las elecciones de 29 de octubre de 1989, a cuyo efecto la Junta Electoral de Zona de Arévalo deberá proceder a una nueva notificación a los interesados. En el caso de que concurra alguna de las circunstancias legalmente previstas para la sustitución de algún miembro de la Mesa, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
2. Asimismo, la Junta Electoral Provincial de Ávila y la Junta Electoral de Zona de Arévalo, constituidas para las elecciones de 29 de octubre de 1989 y cuyas relaciones de miembros se publicaron en el «Boletín Oficial» de la provincia de 7 de septiembre de 1989, ejercitarán sus funciones hasta la finalización de las operaciones electorales deriva-das del cumplimiento de este Real Decreto y de la L.O.R.E.G. En el caso de que concurra alguna de las circunstancias legales previstas para la sustitución de los miembros de las citadas Juntas Electorales, se estará a lo dispuesto en la L.O.R.E.G.
Los representantes, apoderados e interventores de las candidaturas serán los designados para las elecciones de 29 de octubre de 1989; con esta finalidad se procederá a expedir nuevamente por la Junta Electoral Provincial o de Zona la correspondiente credencial a los que hubieran recibido su apoderamiento en las elecciones cuya votación ahora se repite, igualmente por el representante de cada candidatura se volverán a expedir nuevamente las credenciales talonarias a los nombrados interventores.
Los candidatos que concurrirán a la votación serán los oficialmente proclamados por la Junta Electoral Provincial de Ávila para su circunscripción y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre de 1989.
El voto por correspondencia se realizará conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
La votación convocada por el presente Real Decreto se regirá por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril; el Real Decreto 1732/1985, de 24 de septiembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en los procesos electorales, modificado por el Real Decreto 2224/1986, de 24 de octubre, y el Real Decreto 507/1987, de 13 de abril; el Real Decreto 1733/1985, de 24 de septiembre, sobre solicitud de voto por correo en casos de enfermedad o incapacidad que impida formularla personalmente, y por la restante normativa de desarrollo.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 21 de septiembre de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
Felipe González Márquez.
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