Los Reales Decretos 3186/1978, de 1 de diciembre, y 2293/1983, de 28 de julio, realizaron una importante desconcentración de funciones en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, que ha dado lugar a una mayor agilidad, economía y eficacia de los servicios.
Esta mejora funcional aconseja la extensión de la referida desconcentración a la celebración de determinados contratos de asistencia de servicios complementarios a los Centros docentes públicos no universitarios y a las dependencias administrativas provinciales.
En su virtud, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 26 de enero de 1990,
DISPONGO:
Se desconcentran en los Directores provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia las facultades que corresponden al Ministro para la celebración de los contratos de asistencia de servicios complementarios a los Centros docentes públicos no universitarios y dependencias administrativas provinciales, en materia de limpieza, vigilancia, seguridad, cocina, comedor, transporte y mantenimiento, dentro de los créditos para gastos de funcionamiento asignados a cada provincia.
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias que exija la aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 26 de enero de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
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