ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL REAL DECRETO 1477/1989, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA DETERMINA QUE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES EL CENTRO SE ESTRUCTURA EN ORGANOS CENTRALES Y TERRITORIALES, ESTANDO FORMADOS ESTOS ULTIMOS POR LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, LAS GERENCIAS REGIONALES Y LAS GERENCIAS TERRITORIALES.
HABIENDOSE REGULADO TANTO LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA COMO LAS GERENCIAS TERRITORIALES POR ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 1989, SE HACE NECESARIO DESARROLLAR DETERMINADOS ASPECTOS DE LAS GERENCIAS REGIONALES DE MANERA QUE PUEDAN EJERCER LAS FUNCIONES QUE LES SON PROPIAS.
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 Y LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 1477/1989, DE 1 DE DICIEMBRE, PREVIA APROBACION DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DISPONGO:
PRIMERO. LAS GERENCIAS REGIONALES SON LOS ORGANOS TERRITORIALES DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA, QUE TIENEN A SU CARGO LA COORDINACION DE LAS GERENCIAS TERRITORIALES DE SU AMBITO ESPACIAL DE COMPETENCIA, ASI COMO EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DIRECTO DE LOS PLANES DE ACTUACION DE ESTAS, EMANADOS DE LA DIRECCION GENERAL.
SEGUNDO. 1. EXISTIRAN LAS GERENCIAS REGIONALES QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION:
GERENCIA REGIONAL DE ANDALUCIA OCCIDENTAL, CON SEDE EN SEVILLA Y COMPETENCIA SOBRE LAS SIGUIENTES GERENCIAS TERRITORIALES: CADIZ, CORDOBA-CAPITAL, CORDOBA-PROVINCIA, HUELVA, JEREZ DE LA FRONTERA, SEVILLA-CAPITAL, SEVILLA-PROVINCIA Y CEUTA.
GERENCIA REGIONAL DE ANDALUCIA ORIENTAL, CON SEDE EN GRANADA Y COMPETENCIA SOBRE LAS SIGUIENTES GERENCIAS TERRITORIALES: ALMERIA, GRANADA-CAPITAL, GRANADA-PROVINCIA, JAEN, MALAGA-CAPITAL, MALAGA-PROVINCIA Y MELILLA.
GERENCIA REGIONAL DE ARAGON, CON SEDE EN ZARAGOZA Y COMPETENCIA SOBRE LAS SIGUIENTES GERENCIAS TERRITORIALES: HUESCA, TERUEL, ZARAGOZA-CAPITAL Y ZARAGOZA-PROVINCIA.
GERENCIA REGIONAL DE ASTURIAS, CON SEDE EN OVIEDO Y COMPETENCIA SOBRE LAS SIGUIENTES GERENCIAS TERRITORIALES: GIJON Y OVIEDO.
GERENCIA REGIONAL DE BALEARES, CON SEDE EN PALMA DE MALLORCA Y COMPETENCIA SOBRE LAS SIGUIENTES GERENCIAS TERRITORIALES: BALEARES-CAPITAL Y BALEARES-PROVINCIA.
GERENCIA REGIONAL DE CANTABRIA, CON SEDE EN SANTANDER Y COMPETENCIA SOBRE LA GERENCIA TERRITORIAL DE CANTABRIA.
GERENCIA REGIONAL DE CANARIAS, CON SEDE EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y COMPETENCIA SOBRE LAS SIGUIENTES GERENCIAS TERRITORIALES: LAS PALMAS Y SANTA CRUZ DE TENERIFE.
GERENCIA REGIONAL DE CASTILLA Y LEON, CON SEDE EN VALLADOLID Y COMPETENCIA SOBRE LAS SIGUIENTES GERENCIAS TERRITORIALES: AVILA, BURGOS, LEON, PALENCIA, SALAMANCA, SEGOVIA, SORIA, VALLADOLID-CAPITAL, VALLADOLID-PROVINCIA Y ZAMORA.
GERENCIA REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, CON SEDE EN TOLEDO Y COMPETENCIA SOBRE LAS SIGUIENTES GERENCIAS TERRITORIALES: ALBACETE, CIUDAD REAL, CUENCA, GUADALAJARA Y TOLEDO.
GERENCIA REGIONAL DE CATALUÑA, CON SEDE EN BARCELONA Y COMPETENCIA SOBRE LAS SIGUIENTES GERENCIAS TERRITORIALES: BARCELONA-AMBITO METROPOLITANO, BARCELONA-PROVINCIA, GERONA, LERIDA Y TARRAGONA.
GERENCIA REGIONAL DE EXTREMADURA, CON SEDE EN BADAJOZ Y COMPETENCIA SOBRE LAS SIGUIENTES GERENCIAS TERRITORIALES: BADAJOZ Y CACERES.
GERENCIA REGIONAL DE GALICIA, CON SEDE EN LA CORUÑA Y COMPETENCIA SOBRE LAS SIGUIENTES GERENCIAS TERRITORIALES, LA CORUÑA-CAPITAL, LA CORUÑA-PROVINCIA, LUGO, ORENSE, PONTEVEDRA Y VIGO.
GERENCIA REGIONAL DE MADRID, CON SEDE EN MADRID Y COMPETENCIA SOBRE LAS SIGUIENTES GERENCIAS TERRITORIALES, MADRID-CAPITAL Y MADRID-PROVINCIA.
GERENCIA REGIONAL DE MURCIA, CON SEDE EN MURCIA Y COMPETENCIA SOBRE LAS SIGUIENTES GERENCIAS TERRITORIALES: CARTAGENA, MURCIA-CAPITAL Y MURCIA-PROVINCIA. GERENCIA REGIONAL DE LA RIOJA, CON SEDE EN LOGROÑO Y COMPETENCIA SOBRE LA GERENCIA TERRITORIAL DE LA RIOJA.
GERENCIA REGIONAL DE VALENCIA, CON SEDE EN VALENCIA Y COMPETENCIA SOBRE LAS SIGUIENTES GERENCIAS TERRITORIALES: ALICANTE-CAPITAL, ALICANTE-PROVINCIA, CASTELLON, VALENCIA-CAPITAL Y VALENCIA-PROVINCIA.
TERCERO. CORRESPONDE A LAS GERENCIAS REGIONALES EN EL AMBITO ESPACIAL DE SU COMPETENCIA:
A) COORDINAR, EN EL MARCO DE LAS DIRECTRICES EMANADAS DE LA DIRECCION GENERAL, LOS TRABAJOS RELATIVOS A LA FORMACION, RENOVACION Y REVISION DE LOS CATASTROS INMOBILIARIOS RUSTICO Y URBANO, ASI COMO LAS ACTUACIONES RELATIVAS A LA CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LOS MISMOS LLEVADOS A CABO POR LAS GERENCIAS TERRITORIALES DE SU AMBITO ESPACIAL DE COMPETENCIA.
B) ELABORAR Y SOMETER A LA APROBACION DE LA DIRECCION GENERAL DEL ORGANISMO, A TRAVES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION E INSPECCION DE LOS CATASTROS INMOBILIARIOS, PLANES Y PROGRAMAS REGIONALES DE INSPECCION CATASTRAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 78.3 DE LA LEY 39/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES.
C) CONTROLAR LA EJECUCION DE LOS PLANES DE TRABAJO Y PROGRAMAS DE ACTUACION APROBADOS POR LA DIRECCION GENERAL DEL ORGANISMO PARA CADA UNA DE LAS GERENCIAS TERRITORIALES DE SU AMBITO DE COMPETENCIA.
D) REALIZAR ESTUDIOS ECONOMICOS, GENERALES O SECTORIALES, A NIVEL REGIONAL, QUE SEAN PRECISOS PARA UNA MEJOR GESTION DE LOS CATASTROS INMOBILIARIOS RUSTICO Y URBANO.
E) COORDINAR Y ASISTIR A LAS GERENCIAS TERRITORIALES DE SU AMBITO DE COMPETENCIA PARA LOGRAR UNA MAYOR EFICACIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES QUE TIENEN ENCOMENDADAS.
F) COORDINAR A NIVEL REGIONAL LAS RELACIONES DEL ORGANISMO CON OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, ASI COMO CON LOS ADMINISTRADOS, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES DE COORDINACION QUE EL ORDENAMIENTO ATRIBUYE A OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION.
G) CONSTITUIR EL CAUCE ORDINARIO DE RELACION ENTRE LAS GERENCIAS TERRITORIALES Y LA DIRECCION GENERAL DEL ORGANISMO.
H) EL EJERCICIO DE LAS DEMAS FUNCIONES QUE EN RELACION CON SUS COMPETENCIAS LE FUERAN ATRIBUIDAS POR LA DIRECCION GENERAL DEL ORGANISMO.
CUARTO. 1. LAS GERENCIAS REGIONALES SERAN DIRIGIDAS POR LOS GERENTES REGIONALES, QUIENES SERAN SUSTITUIDOS:
A) EN CASO DE VACANTE, POR UNO DE LOS GERENTES TERRITORIALES DEL AMBITO DE COMPETENCIA DE LA GERENCIA REGIONAL DESIGNADO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA.
B) EN CASO DE AUSENCIA O ENFERMEDAD, POR EL GERENTE TERRITORIAL CORRESPONDIENTE A LA SEDE DE LA GERENCIA REGIONAL Y EN EL SUPUESTO DE QUE EN DICHA SEDE EXISTAN DOS GERENTES TERRITORIALES POR EL MAS ANTIGUO. EN SU DEFECTO, POR EL GERENTE TERRITORIAL MAS ANTIGUO DE LOS EXISTENTES DENTRO DEL AMBITO DE COMPETENCIA DE LA GERENCIA REGIONAL.
C) EN LAS GERENCIAS REGIONALES DE AMBITO UNIPROVINCIAL, EN CASO DE ESTAR VACANTE LA GERENCIA TERRITORIAL SEDE DE LA REGIONAL, EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA DESIGNARA QUIEN SUSTITUIRA AL GERENTE REGIONAL EN LOS CASOS DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD.
2. LOS GERENTES REGIONALES EJERCERAN, BAJO LA DEPENDENCIA DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, LA JEFATURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LAS GERENCIAS TERRITORIALES DE SU AMBITO ESPACIAL. DEPENDIENDO DE LA GERENCIA TERRITORIAL RESPECTIVA, PODRAN EXISTIR PUESTOS DE TRABAJO EN MUNICIPIOS DISTINTOS AL DE SU SEDE, SEGUN SE ESPECIFIQUE EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
3. LOS GERENTES REGIONALES EJERCERAN LA PRESIDENCIA DE LAS JUNTAS TECNICAS TERRITORIALES DE COORDINACION RUSTICA Y PECUARIA Y URBANA, REGULADAS POR LA ORDEN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 1988.
LAS JUNTAS TECNICAS TERRITORIALES DE COORDINACION RUSTICA Y PECUARIA Y URBANA DE ANDALUCIA SERAN PRESIDIDAS POR EL GERENTE REGIONAL DE ANDALUCIA OCCIDENTAL.
4.
EN LAS GERENCIAS REGIONALES DE ASTURIAS, BALEARES, MADRID, MURCIA, CANARIAS Y EXTREMADURA, EL CARGO DE GERENTE REGIONAL PODRA COINCIDIR CON EL DE GERENTE TERRITORIAL DE LOS EXISTENTES EN SU RESPECTIVA DEMARCACION.
5. EN LAS GERENCIAS REGIONALES DE CANTABRIA Y LA RIOJA, EL CARGO DE GERENTE REGIONAL COINCIDIRA CON EL DE GERENTE TERRITORIAL.
DISPOSICION TRANSITORIA
HASTA TANTO SE PRODUZCA EL NOMBRAMIENTO DE LOS CORRESPONDIENTES GERENTES REGIONALES, LAS JUNTAS TECNICAS TERRITORIALES DE COORDINACION RUSTICA Y PECUARIA Y URBANA SEGUIRAN SIENDO PRESIDIDAS POR LOS DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES EN LA FORMA SEÑALADA EN LA ORDEN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 1988.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 21 DE FEBRERO DE 1990.
SOLCHAGA CATALAN
ILMOS. SRES. PRESIDENTE Y DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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