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Documento BOE-A-1990-5729

Orden de 2 de marzo de 1990 por la que se modifica la Orden de 18 de marzo de 1988, por la que se establecen normas sobre el procedimiento de concesión de ayudas previstas en el Real Decreto 219/1987 para el desarrollo y la adaptación de las estructuras del sector pesquero a la realización de campañas de pesca experimental.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1990, páginas 6455 a 6456 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1990-5729
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/03/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA PUBLICACION DE LA ORDEN DE 18 DE MARZO DE 1988, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE AYUDAS PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 219/1987 PARA EL DESARROLLO Y LA ADAPTACION DE LAS ESTRUCTURAS DEL SECTOR PESQUERO A LA REALIZACION DE CAMPAÑAS DE PESCA EXPERIMENTAL, HACE ACONSEJABLE NO LIMITAR EN EL TIEMPO EL PLAZO DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES DE AYUDA PARA LAS CAMPAÑAS A EFECTUAR EN EL PRIMER SEMESTRE DE CADA AÑO.

EN SU VIRTUD, Y EN USO DE LA FACULTAD CONFERIDA EN LA DISPOSICION FINAL DEL REAL DECRETO 219/1987, DE 13 DE FEBRERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 44, DE 22 DE MARZO, DISPONGO:

ARTICULO 1. EL ARTICULO 4. DE LA ORDEN DE 18 DE MARZO DE 1988 POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE AYUDAS PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 219/1987, PARA EL DESARROLLO Y LA ADAPTACION DE LAS ESTRUCTURAS DEL SECTOR PESQUERO A LA REALIZACION DE CAMPAÑAS DE PESCA EXPERIMENTAL, QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

<ART. 4. LOS ARMADORES O GRUPOS DE ARMADORES ASOCIADOS QUE DESEEN ACOGERSE A LAS AYUDAS PREVISTAS PARA ESTE TIPO DE ACCIONES DEBERAN CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD CONFORME AL MODELO QUE SE PUBLICA COMO ANEJO A LA PRESENTE ORDEN Y SER DIRIGIDA AL ILUSTRISIMO SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, CALLE JOSE ORTEGA Y GASSET, NUMERO 57, 28006 MADRID.

LAS SOLICITUDES DEBERAN PRESENTARSE EN UN PLAZO NO INFERIOR A DOS MESES ANTES DE LA FECHA PREVISTA PARA EL INICIO DE LA CAMPAÑA.

TODOS AQUELLOS QUE DESEEN OPTAR A LAS AYUDAS PREVISTAS POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 4028/1986, PARA CAMPAÑAS DE PESCA EXPERIMENTAL DEBERAN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD MENCIONADA EN EL APARTADO ANTERIOR, LAS INFORMACIONES REQUERIDAS EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1871/1987, DE 16 DE DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MODALIDADES DE APLICACION DEL REGLAMENTO 4028/1986, DEL CONSEJO, CON RESPECTO A LAS ACCIONES DE FOMENTO DE LA PESCA EXPERIMENTAL.>

ART. 2. SE FACULTA A LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA PARA ADOPTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE ESTA DISPOSICION.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL ESTADO>.

MADRID, 2 DE MARZO DE 1990.

ROMERO HERRERA

ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES Y DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/03/1990
  • Fecha de publicación: 06/03/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/1990
  • Fecha de derogación: 07/12/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Cultivos marinos
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima
  • Piscicultura

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