EL SERVICIO DE SUMINISTROS VARIOS DEL EJERCITO DE TIERRA, CREADO POR ORDEN DE 26 DE ABRIL DE 1943 (<DIARIO OFICIAL> NUMERO 94), TUVO LA MISION DE CARACTER EMINENTEMENTE SOCIAL DE PONER A DISPOSICION DE SUS BENEFICIARIOS AQUELLOS ARTICULOS DEL USO Y CONSUMO QUE PRECISARAN EN SUS HOGARES.
DESAPARECIDAS AQUELLAS CIRCUNSTANCIAS SOCIO-ECONOMICAS Y DE MERCADO QUE MOTIVARON LA INSTALACION DEL SERVICIO Y ANTE LA APARICION DE LOS NUEVOS PRINCIPIOS REGULADORES QUE INSPIRAN EL ORDENAMIENTO JURIDICO EN LO QUE SE REFIERE A LA LIBRE COMPETENCIA DE MERCADO E IGUALDAD ANTE EL DERECHO Y TENIENDO EN CUENTA QUE EL CITADO SERVICIO DE SUMINISTROS VARIOS DEL EJERCITO DE TIERRA HA CUMPLIDO SATISFACTORIAMENTE LOS OBJETIVOS SEÑALADOS, A PROPUESTA DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DE TIERRA, DISPONGO:
PRIMERO. QUEDA EXTINGUIDO EL SERVICIO DE SUMINISTROS VARIOS DEL EJERCITO DE TIERRA Y SE INICIA SU PERIODO DE LIQUIDACION.
SEGUNDO. LOS ORGANOS DEL SERVICIO QUE HASTA AHORA HAN VENIDO LLEVANDO A CABO LA GESTION, CONTROL Y DIRECCION DEL MISMO, REALIZARAN LAS OPERACIONES DE LIQUIDACION, HASTA CUYA CONCLUSION CONSERVARAN SU CAPACIDAD JURIDICA.
TERCERO. NO SE LLEVARAN A CABO NUEVAS ADQUISICIONES NI SE PODRAN CONTRAER NUEVAS OBLIGACIONES.
CUARTO. POR LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS PRECISAS PARA EL ACOPLAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES Y DEL PERSONAL CONTRATADO EN EL SERVICIO DE SUMINISTROS DIVERSOS EN OTROS CENTROS, SERVICIOS O DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
QUINTO. UNA VEZ TERMINADO EL PERIODO DE LIQUIDACION, LAS GANANCIAS Y BENEFICIOS, SI LOS HUBIERE, SERAN PUESTOS A DISPOSICION DEL FONDO DE ATENCIONES GENERALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA PARA LA APLICACION QUE EL MISMO DETERMINE.
SEXTO. SE FACULTA AL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DE TIERRA PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.
SEPTIMO. CONCLUIDO EL PERIODO DE LIQUIDACION DEL SERVICIO DE SUMINISTROS VARIOS, Y EFECTUADAS TODAS LAS OPERACIONES LIQUIDATORIAS, SE ELEVARA EL EXPEDIENTE, CON INFORME DETALLADO Y PROPUESTA DE APROBACION, AL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DE TIERRA, PARA QUE RESUELVA SOBRE SU APROBACION Y ARCHIVO, SI PROCEDE, O, CASO CONTRARIO, LO DEVUELVA PARA LA PRACTICA DE LAS DILIGENCIAS Y TRAMITE PERTINENTE.
OCTAVO. LA LIQUIDACION DEBERA ESTAR FINALIZADA CON EL EJERCICIO ECONOMICO CORRESPONDIENTE A 1990.
NOVENO. UNA VEZ APROBADO Y ARCHIVADO EL EXPEDIENTE DE LIQUIDACION DEL SERVICIO DE SUMINISTROS VARIOS DEL EJERCITO DE TIERRA, QUEDARAN DEROGADAS LA ORDEN DE 26 DE ABRIL DE 1943 (<DIARIO OFICIAL> NUMERO 94) Y CUANTAS OTRAS DISPOSICIONES HAN VENIDO REGULANDO DICHO SERVICIO.
DECIMO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 28 DE FEBRERO DE 1990.
SERRA I SERRA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid