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Documento BOE-A-1991-12359

Canje de Notas de 12 y 20 de febrero de 1991, constitutivo de Acuerdo entre España y la República Argentina, sobre el desarrollo del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal Hispano-Argentino de 3 de marzo de 1987.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 1991, páginas 16287 a 16287 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1991-12359
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1991/02/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

EMBAJADA DE ESPAÑA

Buenos Aires, 12 de febrero de 1991.

Señor Ministro:

Tengo el alto honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación con los artículos 15, 18, 24, 30, 40 y 41 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal firmado el 3 de marzo de 1987 entre España y la República Argentina, para proponer a Vuestra Excelencia lo siguiente:

1. Las Autoridades centrales competentes para recibir y transmitir solicitudes, documentos y decisiones relativos a la extradición, como, asimismo, Comisiones rogatorias, sean la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores de España y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.

2. Las referidas comunicaciones podrán ser transmitidas por telecopia (telefacsimil), asegurando ambas partes que se preservará la confidencialidad y autenticidad de los documentos transmitidos en la forma que, al respecto, acuerden las Autoridades centrales mencionadas en el punto 1.

3. La Autoridad central que transmita los documentos certificará que las copias corresponden a los originales, así como el número de páginas transmitidas.

4. Los documentos originales se transmitirán en la forma y por las vías previstas en el Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal mencionado.

De ser esta propuesta aceptada por Vuestra Excelencia, tengo el honor de proponerle que esta Nota y la de respuesta, en la que conste la conformidad del Gobierno de la República Argentina, constituyan un Acuerdo entre ambos países en los términos expuestos, el cual entrará en vigor en la fecha de esa última Nota.

Saludo a Vuestra Excelencia con mi más distinguida consideración.

El Embajador de España,

Raimundo Bassols

A su Excelencia el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, don Guido di Tella. Buenos Aires.

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Buenos Aires, 20 de febrero de 1991.

Señor Embajador:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación a su Nota del 12 de febrero de 1991, que, textualmente, dice:

«Señor Ministro:

Tengo el alto honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación con los artículos 15, 18, 24, 30, 40 y 41 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, firmado el 3 de marzo 1987 entre España y la República Argentina, para proponer a Vuestra Excelencia lo siguiente:

1. Las Autoridades centrales competentes para recibir y transmitir solicitudes, documentos y decisiones relativos a la extradición, como, asimismo, Comisiones rogatorias, sean la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores de España y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.

2. Las referidas comunicaciones podrán ser transmitidas por telecopia (telefacsimil), asegurando ambas partes que se preservará la confidencialidad y autenticidad de los documentos transmitidos en la forma que, al respecto, acuerden las Autoridades centrales mencionadas en el punto 1.

3. La Autoridad central que transmita los documentos certificará que las copias corresponden a los originales, así como el número de páginas transmitidas.

4. Los documentos originales se transmitirán en la forma y por las vías previstas en el Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal mencionado.

De ser esta propuesta aceptada por Vuestra Excelencia, tengo el honor de proponerle que esta Nota y la de respuesta, en la que conste la conformidad del Gobierno de la República Argentina, constituyan un Acuerdo entre ambos países en los términos expuestos, el cual entrará en vigor en la fecha de esa última Nota.

Saludo a Vuestra Excelencia con mi más distinguida consideración.»

Al respecto, y al manifestar a Vuestra Excelencia la conformidad de mi Gobierno con los términos de la Nota antes transcrita, me es grato poner en su conocimiento que aquélla y la presente Nota constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entra en vigor en el día de hoy.

Saludo a Vuestra Excelencia con mi consideración más distinguida.

Guido Di Tella

A S. E. el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de España don Raimundo Bassols y Jacas. Buenos Aires.

El presente Canje de Notas entró en vigor el día 20 de febrero de 1991, según se establece en el texto de las mismas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 9 de mayo de 1991.–El Secretario general técnico en funciones, Aquilino González Hernando.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 20/02/1991
  • Fecha de publicación: 22/05/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 20/02/1991
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 9 de mayo de 1991.
Referencias anteriores
  • DESARROLLA los arts. 15, 18, 24, 30, 40 y 41 del Tratado de 3 de marzo de 1987 (Ref. BOE-A-1990-16893).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Administración de Justicia
  • Argentina
  • Enjuiciamiento Criminal
  • Extradición

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