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Documento BOE-A-1991-13832

Ley 6/1991, de 27 de abril, de creación del Colegio de Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 1991, páginas 17931 a 17932 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1991-13832
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1991/04/27/6

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, PROMULGO LA SIGUIENTE LEY:

PREAMBULO

LA PROYECCION DE FUTURO DEL TURISMO, UNO DE LOS SECTORES PRINCIPALES DE LA ECONOMIA DE CATALUÑA, HOY YA CONSOLIDADO, INCLUYE SIN DUDA LA NECESIDAD DE MEJORAR SU ACTIVIDAD.

DADA LA TRASCENDENCIA DE DICHO SECTOR, EL REAL DECRETO 865/1980, DE 14 DE ABRIL, REGULO LAS ENSEÑANZAS TURISTICAS ESPECIALIZADAS Y SUSTITUYO LA TITULACION DE TECNICO DE EMPRESAS TURISTICAS POR LA DE TECNICO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS, EQUIVALENTE A LA DE DIPLOMADO UNIVERSITARIO, DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DEL MENCIONADO DECRETO.

LA PROFESION DE TECNICO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS DEBE DESARROLLARSE SEGUN LAS DISTINTAS ESPECIALIZACIONES ALOJAMIENTOS TURISTICOS Y RESTAURACION, AGENCIAS DE VIAJES E INFORMADORES TURISTICOS Y LOS DIVERSOS AMBITOS DE ACTUACION DEL SECTOR TURISTICO, MEDIANTE LA NORMATIVA QUE LO REGULA, QUE CONCENTRA LAS ATRIBUCIONES Y LAS RESPONSABILIDADES PROFESIONALES DE CARACTER TECNICO.

LA NECESIDAD DE CONSOLIDAR LA PROFESION TURISTICA, COMO GARANTIA DE LA CALIDAD TECNICA DEL SECTOR Y DEL CUMPLIMIENTO CORRECTO DE SU FUNCION SOCIAL, PLANTEA LA CONVENIENCIA DE DOTAR AL COLECTIVO DE PROFESIONALES DE ESTE SECTOR DE UNA FORMULA ORGANIZATIVA QUE LE APORTE LOS ELEMENTOS ORDENADORES Y DEONTOLOGICOS INDISPENSABLES PARA PODER EJERCER LA ACTIVIDAD PROFESIONAL CON EL RIGOR Y LA DIGNIDAD QUE LA SOCIEDAD LE EXIGE.

ASI, PUES, EN VIRTUD DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS QUE LOS APARTADOS 12 Y 23 DEL ARTICULO 9. DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA OTORGAN A LA GENERALIDAD EN MATERIA DE TURISMO Y DE COLEGIOS PROFESIONALES, RESPECTIVAMENTE, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3.

DE LA LEY 13/1982, DE 17 DE DICIEMBRE, DE COLEGIOS PROFESIONALES, QUE REGULA LA EXTENSION DE LA ORGANIZACION COLEGIAL, MEDIANTE LEY, A LAS PROFESIONES QUE CARECEN DE ELLA, SE CONSIDERA OPORTUNA Y NECESARIA LA CREACION DE UN COLEGIO PROFESIONAL QUE INTEGRE A QUIENES CON LA TITULACION SUFICIENTE EJERCEN LAS FUNCIONES DE TECNICOS DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS, COLEGIO QUE SUPONDRA UN AVANCE PARA DICHOS PROFESIONALES Y PARA EL DESARROLLO DEL TURISMO EN CATALUÑA.

ARTICULO 1. SE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE TECNICOS DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS DE CATALUÑA, COMO CORPORACION DE DERECHO PUBLICO, CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y CON PLENA CAPACIDAD PARA CUMPLIR SUS FINES.

ART. 2. EL COLEGIO PROFESIONAL DE TECNICOS DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS DE CATALUÑA AGRUPA A QUIENES TIENEN LA TITULACION DE TECNICOS DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS, DE CONFORMIDAD CON EL REAL DECRETO 865/1980, DE 14 DE ABRIL, MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 332/1985, DE 6 DE MARZO, Y CON LAS NORMAS DE DESARROLLO DE LAS MISMAS; A QUIENES TIENEN LA TITULACION DE TECNICOS DE EMPRESAS TURISTICAS, DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 2427/1963, DE 7 DE SEPTIEMBRE, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL REAL DECRETO 865/1980, DE 14 DE ABRIL, Y A LOS PROFESIONALES HABILITADOS PARA EJERCER LA PROFESION CON ANTERIORIDAD A LA PROMULGACION DEL MENCIONADO REAL DECRETO.

ART. 3. EL AMBITO TERRITORIAL DEL COLEGIO ES CATALUÑA.

ART. 4.

EN LOS ASPECTOS INSTITUCIONALES Y CORPORATIVOS, EL COLEGIO SE RELACIONARA CON EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA O CON LOS QUE TENGAN COMPETENCIAS EN MATERIA DE COLEGIOS PROFESIONALES; EN LOS ASPECTOS RELATIVOS A LA PROFESION, SE RELACIONARA CON EL DEPARTAMENTO DE COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO O CON LOS QUE TENGAN COMPETENCIAS EN MATERIA DE TURISMO.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. SE CONSTITUIRA UNA COMISION GESTORA, INTEGRADA POR DOS REPRESENTANTES DE LA ASOCIACION PROFESIONAL DE TECNICOS Y DIRECTORES DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS DE CATALUÑA, LOS REPRESENTANTES DE LA DELEGACION EN CATALUÑA DE LA ASOCIACION NACIONAL DE DIRECTORES DE HOTELES, DOS REPRESENTANTES DE LA ASOCIACION PROFESIONAL DE INFORMADORES TURISTICOS Y DOS REPRESENTANTES DE LA ASOCIACION CATALANA DE ESCUELAS DE TURISMO, COMISION QUE, EN EL PLAZO DE SEIS MESES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, APROBARA UNOS ESTATUTOS PROVISIONALES QUE REGULEN, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE:

A) LOS REQUISITOS PARA ADQUIRIR LA CONDICION DE COLEGIADO, CONDICION QUE PERMITIRA LA PARTICIPACION EN LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DEL COLEGIO.

B) EL PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE; LA CONVOCATORIA, EN TODO CASO, SE PUBLICARA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA> Y EN LOS DIARIOS DE MAYOR DIFUSION DE CATALUÑA.

SEGUNDA. LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DEBE:

A) APROBAR, SI PROCEDE, LA GESTION DE LA COMISION GESTORA Y RATIFICAR A SUS MIEMBROS, O BIEN NOMBRAR A OTROS NUEVOS, PARA LLEVAR LA DIRECCION DE LA ASAMBLEA.

B) APROBAR LOS ESTATUTOS DEFINITIVOS DEL COLEGIO.

C) ELEGIR A LAS PERSONAS QUE OCUPARAN LOS CARGOS CORRESPONDIENTES EN LOS ORGANOS COLEGIALES.

TERCERA. LOS ESTATUTOS DEFINITIVOS DEL COLEGIO, UNA VEZ APROBADOS, JUNTO CON EL CERTIFICADO DEL ACTA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, SE REMITIRAN AL ORGANO COMPETENTE DE LA GENERALIDAD, A FIN DE QUE, UNA VEZ SE HAYA CUALIFICADO SU LEGALIDAD, SEAN INSCRITOS EN EL REGISTRO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y, CON POSTERIORIDAD, PUBLICADOS EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA>.

POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.

PALACIO DE LA GENERALIDAD, 27 DE ABRIL DE 1991.

AGUSTI M. BASSOLS I PARES,

CONSEJERO DE JUSTICIA

JORDI PUJOL,

PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD

DE CATALUÑA

(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA>

NUMERO 1441, DE 10 DE MAYO DE 1991)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/04/1991
  • Fecha de publicación: 03/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 30/05/1991
  • Publicada en el DOGC núm. 1441, de 10 de mayo de 1991.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 3 de la Ley 13/1982, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-3594).
    • arts. 9, apartados 12 y 23, y 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA:
Materias
  • Cataluña
  • Colegios Profesionales
  • Comunidades Autónomas
  • Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas
  • Turismo

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