Padecidos errores en la inserción de la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 303, de fecha 19 de diciembre de 1990, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 37844.-En el título de la Resolución, en la sexta línea, donde dice: «... arancelarios con derechos reducidos no nulos, ...», debe decir: «... arancelarios con derechos reducidos o nulos, ...».
En la parte expositiva, en la cuarta línea, donde dice: «durante el 1985 y ...», debe decir. «durante el año 1985 y ...».
En la página 37845.-En el producto «9» del anejo único, en la columna correspondiente a «Mercancía», donde dice: «Lingote de fundición para moldería modular....», debe decir: «Lingote de fundición para moldería nodular, ...».
En la página 37846.-En el producto «20», en la columna correspondiente a «Subpartida arancelaria», entre otras, donde dice: «Ex 7211.14.91.0 Ex. 7211.14.99.0», debe decir «Ex. 7211.19.91.0 Ex. 7211.19.99.0».
Para el mismo producto, en la columna correspondiente a «Mercancía», donde dice: «- de acero sin olear», debe decir: «- de acero sin alear».
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