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Documento BOE-A-1991-17538

Corrección de errores de la Circular número 1.021, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de 7 de junio de 1991, sobre garantías exigibles a la importación o expedición de semillas de colza, nabina y girasol.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 1991, páginas 22615 a 22615 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-17538
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1991/06/07/1021/corrigendum/19910706

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el testo de la mencionada Circular, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 145, de fecha 18 de junio de 1991, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

En la página 20060, en el segundo párrafo del apartado 4.2, donde aparece: «La garantía se liberará si el T-5 se ha recibido en un plazo no superior a nueve meses desde que fue constituida el T-5 tiene debidamente ...», debe decir «La garantía se liberará si el T-5 se ha recibido en un plazo no superior a nueve meses desde que fue constituida y el T-5 tiene debidamente cumplimentada...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 06/07/1991
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Circular 1021/1991, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1991-15604).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aduanas
  • Alimentos para animales
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Semillas

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