TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LAS PARTES),
CONSIDERANDO LA IMPORTANCIA DE SUS VINCULOS HISTORICOS Y CULTURALES, Y RECONOCIENDO QUE LA CONMEMORACION DEL V CENTENARIO EN EL AÑO DE 1992 CONSTITUYE UNA OPORTUNIDAD DE GRAN SIGNIFICACION IBEROAMERICANA, EN CUYA PERSPECTIVA AMBOS PAISES CONSIDERAN NECESARIO ESTABLECER ACCIONES QUE PERMITAN INTENSIFICAR SU COOPERACION EN TODOS LOS AMBITOS CON PROYECCION AL FUTURO;
RECONOCIENDO LOS ESTRECHOS LAZOS DE AMISTAD QUE TRADICIONALMENTE HAN UNIDO A SUS RESPECTIVOS PUEBLOS Y SU DESEO DE FORTALECERLOS;
TENIENDO PRESENTE LA COINCIDENCIA DE INTERESES EXISTENTES ENTRE LAS DOS NACIONES, Y SUBRAYANDO SU APEGO ESTRICTO A LOS PRINCIPIOS DE LA AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS Y LA NO INTERVENCION, LA SOLUCION PACIFICA DE CONTROVERSIAS, LA PROSCRIPCION DE LA AMENAZA O EL USO DE LA FUERZA EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES, LA IGUALDAD JURIDICA DE LOS ESTADOS, LA COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA LUCHA POR LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES;
REAFIRMANDO SU CONVICCION DE QUE LAS ACCIONES COMUNES A FAVOR DE LA PAZ MUNDIAL CONTRIBUYEN A CONSOLIDAR LA NUEVA ATMOSFERA EN QUE SE DESARROLLAN LAS RELACIONES INTERNACIONALES, CARACTERIZADA POR LA DISTENSION;
REFRENDANDO SU COMPROMISO DE DEFENDER Y PROMOVER LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EN OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE LA MATERIA;
CONVENCIDAS DE QUE LAS ACTIVAS PARTICIPACIONES DE ESPAÑA Y DE MEXICO EN LOS DISTINTOS FOROS REGIONALES, CONTRIBUYEN A INTENSIFICAR LAS RELACIONES Y EL EFECTIVO ACERCAMIENTO ENTRE EUROPA Y AMERICA LATINA, ESPECIALMENTE A RAIZ DE LA ADHESION DE ESPAÑA A LA COMUNIDAD EUROPEA;
PERSUADIDAS DE QUE EL CRECIMIENTO ECONOMICO DE LOS PAISES CONTRIBUYE A LA ESTABILIDAD POLITICA Y SOCIAL, A FORTALECER LAS INSTITUCIONES DEMOCRATICAS Y A ALCANZAR NIVELES DE VIDA MAS ALTOS;
DESEOSAS DE CONSOLIDAR SU RELACION, DANDOLE UN IMPULSO ADICIONAL MEDIANTE LA CONCERTACION DE ACCIONES DE COOPERACION Y DE PROYECTOS ECONOMICOS REALIZADOS EN FORMA CONJUNTA;
DISPUESTAS A MODERNIZAR LAS ESTRUCTURAS PRODUCTIVAS, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE AMBOS PAISES, LO QUE SIGNIFICA UNA TAREA IMPOSTERGABLE EN UN MUNDO CADA VEZ MAS INTERRELACIONADO Y COMPETITIVO;
CONSIDERANDO QUE EL SIGNIFICATIVO Y PROLONGADO ESFUERZO DE AJUSTE REALIZADO POR MEXICO DEBE TRADUCIRSE EN UNA RECUPERACION DEL CRECIMIENTO, DE LA INVERSION Y DEL EMPLEO; Y
BUSCANDO COMPLEMENTAR LO PREVISTO EN ACUERDOS ESPECIFICOS MEDIANTE UN TRATADO DE CARACTER GENERAL, QUE A SU VEZ SIRVA DE MARCO PARA LA FUTURA SUSCRIPCION DE OTROS CONVENIOS BILATERALES, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTIPULADO EN EL ACTA QUE ESTABLECE LAS BASES DEL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD, FIRMADA EN MADRID EL 15 DE JULIO DE 1989,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
DISPOSICION PRELIMINAR
AMBITOS DE COOPERACION
ARTICULO 1
LAS PARTES SE COMPROMETEN A FORTALECER SU COOPERACION BILATERAL, EN LOS AMBITOS POLITICO, CIENTIFICO-TECNICO, ECONOMICO, EDUCATIVO Y CULTURAL, JURIDICO Y CONSULAR, MEDIANTE LAS MODALIDADES ACORDADAS EN ESTE TRATADO, Y A TRAVES DE LA COMISION BINACIONAL CREADA POR EL ACUERDO DEL 14 DE OCTUBRE DE 1977, QUE CONTINUARA SIENDO EL CONDUCTO A TRAVES DEL CUAL SE COORDINEN LOS PROYECTOS RELACIONADOS CON EL FORTALECIMIENTO DE LOS VINCULOS BILATERALES EN LOS CITADOS AMBITOS.
CAPITULO PRIMERO
COOPERACION POLITICA
ARTICULO 2
EN MATERIA DE COOPERACION POLITICA, LAS PARTES ACUERDAN:
A) INTENSIFICAR LA REALIZACION DE VISITAS RECIPROCAS DE LOS JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO, A FIN DE FORTALECER LA FLUIDEZ DEL DIALOGO POLITICO ENTRE LAS DOS NACIONES.
B) ESTABLECER ADEMAS CONSULTAS POLITICAS DE ALTO NIVEL, CON EL OBJETO DE ARMONIZAR LAS POSICIONES DE AMBOS PAISES EN LA DEFENSA Y PROMOCION DE SUS LEGITIMOS INTERESES Y PROFUNDIZAR EL CONOCIMIENTO RECIPROCO DE SU ACTUACION EN EL CAMPO INTERNACIONAL, PARA LO CUAL PROPICIARAN LA CELEBRACION DE ENCUENTROS ENTRE LOS RESPONSABLES DE LAS RELACIONES EXTERIORES TANTO EN EL MARCO DE LOS MECANISMOS BILATERALES COMO EN EL DE DIVERSOS FOROS MULTILATERALES Y REGIONALES.
C) REALIZAR CONSULTAS Y ACCIONES DE COORDINACION POLITICA EN EL MARCO DE LA SUBCOMISION POLITICA ESTABLECIDA POR LA COMISION BINACIONAL, LA CUAL SE REUNIRA POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO.
D) ANALIZAR EN LA SUBCOMISION POLITICA LAS PRINCIPALES CUESTIONES BILATERALES E INTENACIONALES DE INTERES MUTUO, CONCEDIENDO ESPECIAL ATENCION, ENTRE OTROS TEMAS, AL DIALOGO POLITICO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y AMERICA LATINA, AL PROBLEMA DE LA DEUDA EXTERNA, Y A LA BUSQUEDA DE SOLUCIONES NEGOCIADAS Y DURADERAS A LOS CONFLICTOS REGIONALES DE PARTICULAR INTERES PARA AMBAS PARTES.
CAPITULO II
COOPERACION ECONOMICA
ARTICULO 3
EN MATERIA DE COOPERACION ECONOMICA, LAS PARTES ACUERDAN:
A) IMPULSAR EL DESARROLLO CONJUNTO DE ESPAÑA Y MEXICO, CON EL OBJETIVO GENERAL DE ESTABLECER MECANISMOS QUE CONTRIBUYAN A DINAMIZAR Y MODERNIZAR LA ECONOMIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y AMPLIAR LA COOPERACION ECONOMICA Y FINANCIERA ENTRE AMBOS PAISES, SIN PERJUICIO DE LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES ADQUIRIDOS POR CADA UNO.
B) FOMENTAR EL DESARROLLO DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS Y DE SERVICIOS EN MEXICO, ASI COMO LA PRESENCIA DEL EMPRESARIADO ESPAÑOL EN DICHO DESARROLLO. A TAL EFECTO, SE ESTIMULARA LA PARTICIPACION ACTIVA, PROMOVIENDO ASOCIACIONES ENTRE EMPRESAS ESPAÑOLAS Y MEXICANAS.
C) LLEVAR A CABO PROYECTOS CONCRETOS DE INVERSION Y COINVERSION, QUE PERMITAN A AMBOS PAISES DESARROLLAR ACTIVIDADES NUEVAS Y PRIORITARIAS, A FIN DE SITUAR A LAS INDUSTRIAS ESPAÑOLA Y MEXICANA A UN NIVEL TECNOLOGICAMENTE AVANZADO E INTERNCIONALMENTE COMPETITIVO.
ARTICULO 4
AMBAS PARTES COINCIDEN EN SEÑALAR QUE PARA EL IMPULSO Y FOMENTO DE LAS RELACIONES ECONOMICAS BILATERALES, SE CONSIDERA NECESARIO:
A) ESTABLECER UN MARCO INSTITUCIONAL FAVORABLE Y ESTABLE, QUE PERMITA A LOS OPERADORES ECONOMICOS DE AMBOS PAISES EL DESARROLLO Y LA PLANIFICACION DE SUS ACTIVIDADES A MEDIO Y LARGO PLAZO.
B) DOTAR A LA COOPERACION ECONOMICA DE SUFICIENTES RECURSOS FINANCIEROS.
C) REALIZAR UNA ADECUADA Y CONSTANTE PROMOCION Y DIFUSION DE LAS POSIBILIDADES Y POTENCIAL DE LA COOPERACION ECONOMICA HISPANO-MEXICANA.
ARTICULO 5
PARA LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS CITADOS AMBAS PARTES ACUERDAN ESTABLECER UN PROGRAMA DE COOPERACION ECONOMICA DE CINCO AÑOS QUE SE DETALLA EN EL ACUERDO ECONOMICO, INTEGRANTE DEL PRESENTE TRATADO.
ARTICULO 6
CON EL PROPOSITO DE INCREMENTAR LAS RELACIONES ECONOMICAS Y DESARROLLAR LOS PROYECTOS OBJETO DEL PRESENTE TRATADO, LOS GOBIERNOS ESPAÑOL Y MEXICANO PROCURARAN QUE LA PRODUCCION DE AMBOS PAISES TENGA ACCESO A SUS MERCADOS CON LA MAXIMA FLEXIBILIDAD QUE PERMITA LA LEGISLACION COMERCIAL VIGENTE. AMBOS GOBIERNOS SE COMPROMETEN A NO ADOPTAR MEDIDAS DE RESTRICCION O DISTORSION DEL COMERCIO QUE SEAN INCOMPATIBLES CON LAS NORMAS Y PRINCIPIOS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, EN EL CASO DE ESPAÑA, Y DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES Y COMERCIO, PARA AMBOS PAISES.
CAPITULO III
COOPERACION CIENTIFICO-TECNICA
ARTICULO 7
EN MATERIA DE COOPERACION CIENTIFICO-TECNICA, LAS PARTES ACUERDAN:
A) ESTIMULAR Y DESARROLLAR DICHA COOPERACION ENTRE AMBAS Y TAMBIEN CONJUNTAMENTE CON LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y EN EL SENO DE OTROS ORGANISMOS MULTILATERALES. PARA ELLO ESTABLECERAN PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIFICOS EN AREAS DE MUTUO INTERES QUE PODRAN INCLUIR ACCIONES CONJUNTAS EN TERCEROS PAISES.
B) INCLUIR EN LOS DISTINTOS SECTORES DE ESTA COOPERACION EL INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS Y DE PROFESIONALES, LA FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Y LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIAS, APOYANDO TAMBIEN LAS ACCIONES PREVISTAS EN ESTE TRATADO EN EL CAMPO DE LA COOPERACION ECONOMICA, DENTRO DEL MARCO ESTABLECIDO EN LAS RESPECTIVAS LEGISLACIONES.
ARTICULO 8
ENTRE OTROS CAMPOS, LAS PARTES PROMOVERAN:
A) LA COOPERACION EMPRESARIAL, ESPECIALMENTE LA DIRIGIDA A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, CON EL OBJETIVO DE PROMOVER LA CREACION DE EMPRESAS MIXTAS, LAS COINVERSIONES Y LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA ENTRE AMBOS PAISES.
B) EL FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACION PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL, ESPECIALMENTE EN LO REFERENTE A LA MODERNIZACION DE LOS DIFERENTES SECTORES Y A LA INCORPORACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS. SE CONTINUARAN DESARROLLANDO PROGRAMAS EN EL SECTOR LABORAL MEDIANTE PROYECTOS ESPECIFICOS.
C) LA COOPERACION EN EL AMBITO DE LOS SERVICIOS, CON ESPECIAL REFERENCIA AL TURISMO.
D) LA COOPERACION EN INVESTIGACION Y DESARROLLO, MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE PROYECTOS CONJUNTOS Y OTRAS ACTIVIDADES EN TEMAS DE INTERES MUTUO, ESPECIALMENE EN LAS AREAS SOCIO-ECONOMICA, DE MODERNIZACION ECONOMICA Y DE LAS CIENCIAS EXPERIMENTALES. CON ESTE OBJETIVO, SE FOMENTARAN LAS RELACIONES ENTRE INSTITUCIONES, ORGANISMOS Y UNIVERSIDADES DE LOS DOS PAISES.
ESPECIAL RELEVANCIA TENDRAN LOS COMPROMISOS PRESENTES Y FUTUROS ADQUIRIDOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA CYTED V CENTENARIO.
E) EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACION Y GESTION EN EL CAMPO DEL MEDIO AMBIENTE, ESPECIALMENTE EN EL TERRENO DE LOS RECURSOS HIDRICOS, EN LA LUCHA CONTRA LA CONTAMINACION URBANA Y EN LOS PROCESOS DE DESERTIFICACION.
F) LA REALIZACION, EN EL CAMPO DE LA TECNOLOGIA DE LA INFORMACION, DE PROYECTOS CONJUNTOS EN LOS AMBITOS MUNICIPALES.
G) LOS PROGRAMAS DE COOPERACION EN MATERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA, PROMOVIENDO EL INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE AMBAS ADMINISTRACIONES.
CAPITULO IV
COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL
ARTICULO 9
EN MATERIA DE COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL, LAS PARTES ACUERDAN:
1. PROMOVER, DE CONFORMIDAD CON SU LEGISLACION VIGENTE:
A) EL ESTUDIO Y LA DIFUSION DE LA LENGUA ESPAÑOLA, POR MEDIO DE MECANISMOS DE INFORMACION, ACCIONES ACADEMICAS Y LITERARIAS, PARTICIPACION EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION MASIVA Y OTRAS ACTIVIDADES CONJUNTAS, TANTO EN SUS RESPECTIVOS PAISES COMO EN OTROS.
B) EL INTERCAMBIO ACADEMICO ENTRE UNIVERSIDADES E INSTUTICIONES DE INVESTIGACION, EDUCACION SUPERIOR Y CULTURA, BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y OTRAS ORGANIZACIONES SUPERIORES. PARA ELLO, SE ESTABLECERAN PROGRAMAS Y PROYECTOS DE TRABAJO, BECAS, BOLSAS Y CATEDRAS DE ESTUDIO E INVESTIGACION, ASI COMO LA VISITA RECIPROCA DE PROFESORES, INVESTIGADORES, ARTISTAS Y ESPECIALISTAS EN LAS DIFERENTES AREAS DEL CONOCIMIENTO.
C) EL ESTABLECIMIENTO DE CENTROS DE ENSEÑANZA MEDIA Y MEDIA SUPERIOR QUE IMPARTAN PLANES INTEGRALES DE ESTUDIO CON VALIDEZ ACADEMICA EN LOS DOS PAISES.
D) LA CONVOCATORIA DE REUNIONES DE EXPERTOS PARA EL ESTUDIO CONJUNTO DE LOS TEXTOS ESCOLARES, CON EL PROPOSITO DE ALENTAR, EN CADA PAIS Y BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EL CONOCIMIENTO DE LA REALIDAD HISTORICA Y PRESENTE DE AMBOS PAISES.
E) LA DETERMINACION DE LAS EQUIVALENCIAS EN LOS ESTUDIOS, TITULOS Y GRADOS ACADEMICOS PARA SU RECONOCIMIENTO O REVALIDACION.
F) EL IMPULSO A LA LIBRE CIRCULACION DE LOS BIENES Y SERVICIOS CULTURALES ENTRE AMBOS PAISES, EN PARTICULAR LIBROS, MATERIAL CINEMATOGRAFICO Y AUDIOVISUAL. ASIMISMO, EL APOYO A LAS EDICIONES, LA FORMACION DE ACERVOS BIBLIOGRAFICOS Y EL FOMENTO DE LOS HABITOS DE LECTURA.
G) EL INCREMENTO DEL INTERCAMBIO DE MATERIAL AUDIOVISUAL, PRINCIPALMENTE EL CINEMATOGRAFICO Y TELEVISIVO, A TRAVES DE LA ORGANIZACION DE CICLOS, PARTICIPACION EN FESTIVALES Y MUESTRAS INTERNACIONALES.
H) EL FOMENTO, EN EL TERRENO DE LA CREACION ARTISTICA, DE LA DIFUSION DE NUEVAS FORMULAS Y TENDENCIAS EXPERIMENTALES, PROPICIANDO LA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS AL RESPECTO A TRAVES DE TALLERES Y TRABAJOS CONJUNTOS.
I) LA REALIZACION DE JORNADAS CULTURALES, FESTIVALES, EXPOSICIONES ITINERANTES Y OTROS EVENTOS ARTISTICOS.
J) EL IMPULSO A LA ORGANIZACION Y DIFUSION DE LAS MANIFESTACIONES CULTURALES DE CADA PAIS EN TODO EL AMBITO TERRITORIAL DEL OTRO.
K) EL ESTIMULO DE LA REFLEXION INTELECTUAL SOBRE EL FLUJO CULTURAL ENTRE AMBOS PAISES, QUE LO ENRIQUEZCA EN FORMA CONTINUA.
L) LA PROTECCION, RESTAURACION Y CONSERVACION DE LOS PATRIMONIOS HISTORICOS Y CULTURALES DE AMBOS PAISES, ASI COMO LA REVITALIZACION DE SUS CASCOS URBANOS Y CENTROS HISTORICOS. EN ESTE SENTIDO, SE INCLUIRAN LOS BIENES DE CARACTER DOCUMENTAL, AUDIOVISUAL, ARQUITECTONICO, ARQUEOLOGICO Y ETNOGRAFICO, Y TODOS AQUELLOS QUE LAS RESPECTIVAS LEGISLACIONES DEFINAN COMO PATRIMONIO CULTURAL.
M) LA CREACION DE INSTITUTOS Y CENTROS DE COOPERACION CULTURAL DE CADA PAIS EN LAS CAPITALES O CIUDADES DEL OTRO.
N) EL APROVECHAMIENTO, A TRAVES DE ACCIONES DE INTERES MUTUO, DE LA DIMENSION COMUNITARIA EUROPEA DE ESPAÑA EN SUS VERTIENTES CULTURALES.
2.
APOYAR LA COLABORACION DE LAS COMISIONES NACIONALES DE AMBOS PAISES PARA LA CONMEMORACION DEL V CENTENARIO EN 1992 EN LOS PROGRAMAS BILATERALES Y MULTILATERALES QUE SE ACUERDEN.
3. FOMENTAR A TRAVES DEL ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS PERTINENTES, LA CONMEMORACION DE HECHOS Y TRADICIONES DE INTERES MUTUO.
4. REFORZAR LA COOPERACION EN EL AMBITO DEPORTIVO MEDIANTE INTERCAMBIOS Y CONTACTOS ENTRE LOS ORGANISMOS COMPETENTES, ASI COMO EL DESARROLLO DE PROGRAMAS ESPECIFICOS.
CAPITULO V
COOPERACION JURIDICA Y CONSULAR
ARTICULO 10
EN MATERIA DE COOPERACION JURIDICA, LAS PARTES ACUERDAN:
A) ANALIZAR LA POSIBILIDAD DE CADA UNA DE LAS PARTES DE PARTICIPAR, POR LA VIA DE LA ADHESION, EN CONVENCIONES MULTILATERALES EN MATERIA DE COOPERACION JURIDICA QUE SE HAYAN ADOPTADO EN EL AMBITO REGIONAL DE LA OTRA PARTE, A FIN DE AMPLIAR LA GAMA DE OPORTUNIDADES DE COLABORACION ENTRE AMBOS PAISES POR ESA VIA.
B) BRINDAR PARTICULAR ATENCION A LA LUCHA INTERNACIONAL CONTRA EL TERRORISMO, LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EN ESPECIAL EL NARCOTRAFICO, EN EL MARCO DE LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS.
C) COOPERAR EN LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO EN FORMA INTEGRAL, ABARCANDO TODAS SUS FASES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS LA PRODUCCION, LA OFERTA, LA DEMANDA, EL CONSUMO, EL TRATAMIENTO Y LA REHABILITACION Y EL DECOMISO Y ASEGURAMIENTO DE BIENES, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 5 DE LA CONVENCION DE NACIONALES UNIDAS CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS.
D) REFORZAR SUS ACTIVIDADES CONTRA EL NARCOTRAFICO MEDIANTE LA COOPERACION BILATERAL EN TEMAS ESPECIFICOS QUE SE JUZGUEN NECESARIOS A TRAVES DE ACUERDOS OPERATIVOS, SIEMPRE DENTRO DEL ESTRICTO RESPECTO A LA SOBERANIA NACIONAL DE AMBOS PAISES Y A LA JURISDICCION Y COMPETENCIA QUE LA LEGISLACION INTERNA RESERVA EXCLUSIVAMENTE A SUS AUTORIDADES RESPECTIVAS.
ARTICULO 11
EN EL AMBITO DE LA COOPERACION CONSULAR, LAS PARTES ACUERDAN:
A) ESTABLECER UNA ESTRECHA COOPERACION ENTRE SUS SERVICIOS CONSULARES, CON OBJETO DE OBTENER UNA MAYOR INTEGRACION Y PARTICIPACION DE SUS RESPECTIVOS NACIONALES EN EL OTRO PAIS, ASI COMO UNA MEJOR ASISTENCIA A LOS MISMOS EN TERCEROS PAISES.
B) NOTIFICAR AL ESTADO RECEPTOR SU DECISION DE EJERCER FUNCIONES CONSULARES EN LOS AMBITOS DE PROTECCION, ASISTENCIA Y BUENOS OFICIOS EN FAVOR DE LOS NACIONALES DE LA OTRA PARTE, SIEMPRE QUE EL ESTADO RECEPTOR NO SE OPONGA, EN AQUELLOS PAISES EN DONDE LA OTRA PARTE CAREZCA DE UNA OFICINA CONSULAR ACREDITADA ANTE DICHO ESTADO RECEPTOR.
C) LA COOPERACION CONSULAR A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO SE LLEVARA A CABO EN LA FORMA, TERMINOS Y CONDICIONES EN QUE LO PERMITAN LAS NORMAS JURIDICAS DEL ESTADO RECEPTOR. ADEMAS, LAS PARTES ATENDERAN LOS CASOS QUE SE LES PRESENTEN CON BASE EN EL PRESENTE TRATADO, APLICANDO LA MISMA DILIGENCIA Y CRITERIOS CON LOS QUE NORMALMENTE SE DESARROLLAN LAS FUNCIONES CONSULARES RESPECTO DE SUS NACIONALES, EN AQUELLOS PAISES DONDE EXISTAN EMBAJADAS O CONSULADOS ACREDITADOS.
D) LA PROTECCION Y ASISTENCIA CONSULAR SEÑALADAS EN ESTE ARTICULO SE DESARROLLARAN A SOLICITUD DEL INTERESADO O, POR IMPOSIBILIDAD DE ESTE, POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LA OTRA PARTE.
E) CADA PARTE COMUNICARA A LA OTRA, POR LA VIA MAS ADECUADA, LA EXISTENCIA DE CASOS QUE AMERITEN LA PROTECCION Y ASISTENCIA CONSULAR, CON OBJETO DE QUE ESTA DETERMINE LO PROCEDENTE. LOS CASOS DE EMERGENCIA SERAN ATENDIDOS DE INMEDIATO Y POSTERIORMENTE SE FORMULARAN LAS CONSULTAS PREVISTAS EN ESTE ARTICULO.
CAPITULO VI
ACUERDOS O PROYECTOS ESPECIFICOS DE COOPERACION
ARTICULO 12
AL AMPARO DEL PRESENTE TRATADO, LAS PARTES PODRAN CONVENIR ACUERDOS O PROYECTOS ESPECIFICOS DE COOPERACION, QUE SERAN NEGOCIADOS EN EL SENO DE LA SUBCOMISION CORRESPONDIENTE DE LA COMISION BINACIONAL Y QUE, UNA VEZ QUE ENTREN EN VIGOR PARA LAS PARTES, SE CONSIDERARAN COMO ANEXOS AL PRESENTE TRATADO.
DISPOSICION FINAL
ARTICULO 13
EL PRESENTE TRATADO ENTRARA EN VIGOR UNA VEZ QUE AMBAS PARTES HUBIESEN NOTIFICADO, POR VIA DIPLOMATICA, EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR SU LEGISLACION INTERNA, Y PERMANECERA EN VIGOR INDEFINIDAMENTE, A NO SER QUE UNA DE LAS PARTES NOTIFIQUE SU INTENCION EN CONTRARIO A LA OTRA. DICHA NOTIFICACION SURTIRA EFECTO A LOS SEIS MESES DE SU RECEPCION.
EN FE DE LO CUAL, LOS PLENIPOTENCIARIOS DESIGNADOS AL EFECTO FIRMAN EL PRESENTE TRATADO EN DOS EJEMPLARES ORIGINALES IGUALMENTE VALIDOS, EN IDIOMA ESPAÑOL, EN LA CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE ENERO DE 1990.
POR EL REINO DE ESPAÑA
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ,
MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES
POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
FERNANDO SOLANA,
SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES
ANEXO AL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN EL AMBITO DE LA COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA
1. EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITO EN OCTUBRE DE 1977, HA CONSTITUIDO LA BASE, HASTA ESTE MOMENTO, DE UNA FRUCTIFERA COOPERACION BILATERAL EN ESTE AMBITO.
2. LA FIRMA, EL 11 DE ENERO DE 1990, DEL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS POSIBILITA UN NUEVO MARCO PARA LA ARTICULACION Y POTENCIACION DE UNA COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA QUE PROPICIE EL BENEFICIO MUTUO Y EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE LOS DOS PAISES.
3. CONSIDERANDO LAS PRIORIDADES ESPAÑOLAS EN MATERIA ECONOMICA Y DE COOPERACION INTERNACIONAL Y LAS PRIORIDADES NACIONALES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (1988-1994), ESTABLECIDAS POR EL GOBIERNO MEXICANO, SE HAN ESTABLECIDO EN EL CAPITULO III DEL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD UNA SERIE DE CAMPOS DE ACTUACION CONJUNTA PARA LOS PROXIMOS CUATRO AÑOS.
4. CON OBJETO DE CONCRETAR EL CONTENIDO DE ESTOS CAMPOS EN UN PLAN OPERATIVO QUE INCLUYA PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA, SE ELABORA EL PRESENTE ANEXO AL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD.
5. EL PLAN OPERATIVO DE COOPERACION CONTEMPLA:
PROGRAMAS GENERALES DE COOPERACION. EN SU MAYORIA SON PROGRAMAS MULTILATERALES, Y EN ELLOS SE PROPICIARA UNA ACTIVA COLABORACION CONJUNTA HISPANOMEXICANA.
PROGRAMAS SINGULARES DE COOPERACION. CONSTITUYEN LOS EJES PRIORITARIOS DE LA COOPERACION HISPANOMEXICANA Y SE CONCRETAN EN PROYECTOS Y ACTIVIDADES COHERENTES E INTERRELACIONADOS, POSIBILITANDO LA ARTICULACION DE DIFERENTES CONTRAPARTES Y AGENTES DE COOPERACION. ASIMISMO, LOS PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE ESTOS PROGRAMAS DEBERAN RELACIONARSE CON LOS PROYECTOS QUE SE DESARROLLEN DENTRO DEL CONTEXTO DE LA COOPERACION ECONOMICA PREVISTA EN EL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD.
PROYECTOS PUNTUALES DE COOPERACION. SON FUNDAMENTALMENTE EJECUTADOS A TRAVES DEL INTERCAMBIO DE EXPERTOS, ASESORAMIENTO TECNICO Y TRANFERENCIA DE TECNOLOGIA EN UNA SERIE DE SECTORES SELECCIONADOS DE MUTUO ACUERDO.
6. LOS PROGRAMAS GENERALES DE COOPERACION QUE SE CONTEMPLAN DENTRO DE LA COOPERACION HISPANOMEXICANA SON LOS SIGUIENTES:
<MODERNIZACION DE LA ORGANIZACION Y GESTION DEL ESTADO>, QUE SE COMPLEMENTA CON EL <ESTABLECIMIENTO DE UNA RED IBEROAMERICANA DE INSTITUCIONES DE FORMACION E INVESTIGACION GERENCIAL PUBLICA>, DENTRO DE UN PROGRAMA UNICO AUSPICIADO POR LA AECI-CLAD-PNUD SUSCRITO EN 1989.
<APOYO A LA FORMACION TECNICA PARA EL DESARROLLO COOPERATIVO EN AMERICA LATINA>, PROGRAMA ELABORADO CONJUNTAMENTE POR LA OIT Y EL GOBIERNO DE ESPAÑA SUSCRITO EN 1989.
<GESTION DE POLITICAS ECONOMICAS>, PROGRAMA EN FASE DE ELABORACION ENTRE LA AECI Y EL INSTITUTO DEL DESARROLLO ECONOMICO DEL BANCO MUNDIAL.
<COOPERACION CIENTIFICA INTERINSTITUCIONAL>, PROGRAMA DE FOMENTO DE CAPACITACION, INTERCAMBIO DE DOCENTES E INVESTIGADORES, EJECUCION DE PROYECTOS DE INVESTIGACION CONJUNTOS Y ACTIVIDADES DE REFUERZO INSTITUCIONAL EN EL AMBITO UNIVERSITARIO Y DE LOS ORGANISMOS DE INVESTIGACION.
<PROGRAMA CIENCIA Y TECNOLOGIA PARA EL DESARROLLO-V CENTENARIO> (CYTED-D), PROGRAMA MULTILATERAL DE CARACTER HORIZONTAL Y DE COOPERACION EN EL CAMPO DE LA CIENCIA Y TECNOLOGIA, SUSCRITO POR 21 PAISES DEL AMBITO IBEROAMERICANO EN 1984.
AMBAS PARTES FOMENTARAN LA COOPERACION CONJUNTA CON LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y OTROS ORGANISMOS MULTILATERALES PARA ESTABLECER PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIFICOS EN AREAS TEMATICAS DE MUTUO INTERES Y EN TERCEROS PAISES, CON ESPECIAL ATENCION A CENTROAMERICA Y EL CARIBE.
7. LOS TEMAS DE LOS PROGRAMAS SINGULARES DE COOPERACION SELECCIONADOS, DE ACUERDO CON LAS PRIORIDADES DE LOS DOS PAISES, SON:
MODERNIZACION TECNOLOGICA E INDUSTRIAL.
RECURSOS NATURALES Y GESTION DEL MEDIO AMBIENTE.
AMBOS TEMAS REUNEN LAS CARACTERISTICAS QUE SE HAN DEFINIDO PARA ESTE TIPO DE PROGRAMAS Y CONSTITUIRAN LOS DOS EJES PRINCIPALES DE LA COOPERACION BILATERAL HISPANOMEXICANA, DEBIENDO ARTICULARSE DEBIDAMENTE CON LOS OBJETIVOS Y PROYECTOS DE COOPERACION ECONOMICA BILATERAL, ASI COMO LA COOPERACION EMPRESARIAL.
8. PARA ESTRUCTURAR ADECUADAMENTE ESTOS DOS PROGRAMAS SINGULARES DE COOPERACION SE ELABORARA, A LO LARGO DE LOS PROXIMOS SEIS MESES, POR EXPERTOS ESPAÑOLES Y MEXICANOS EL CONTENIDO DETALLADO DE LOS MISMOS, ESPECIALMENTE EN RELACION CON LA:
DEFINICION DE OBJETIVOS.
SELECCION DE SECTORES O DE TEMAS ESPECIFICOS.
FORMULACION DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES CONCRETAS, SEÑALANDO LOS PLANES DE ACCION, CONTRAPARTES, CALENDARIO Y PRESUPUESTOS, DEBIENDO AQUELLOS CONSTITUIR UN CONJUNTO COHERENTE E INTERRELACIONADO DE MANERA QUE EXISTA UN REFORZAMIENTO MUTUO PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DE CADA UNO DE LOS DOS PROGRAMAS.
9. LOS PROYECTOS PUNTUALES DE COOPERACION QUE SE PROPICIEN EN EL MARCO DE LA COOPERACION BILATERAL HISPANOMEXICANA A TRAVES DE BECAS, PASANTIAS, ASISTENCIA TECNICA, TRANSFERENCIA TECNOLOGICA Y OTRAS ACTIVIDADES SE REFERIRAN A LOS SIGUIENTES SECTORES PRIORITARIOS:
TURISMO.
POBREZA EXTREMA.
INFORMATIZACION MUNICIPAL.
LOS PROYECTOS PUNTUALES DE COOPERACION DEBERAN FORMALIZARSE EN UN DOCUMENTO DE PROYECTO EN EL QUE SE ESPECIFIQUEN OBJETIVOS, PLAN DE ACCION, CONTRAPARTES, CALENDARIO Y PRESUPUESTO.
10. CON OBJETO DE REFRENDAR EL CONTENIDO DE ESTE PLAN OPERATIVO DE COOPERACION HISPANOMEXICANA, SE ACUERDA LA CELEBRACION DE UNA REUNION DE LA COMISION MIXTA DE COOPERACION CIENTIFICO-TECNICA, UNA VEZ QUE ESTEN ELABORADOS LOS CORRESPONDIENTES PROGRAMAS SINGULARES DE COOPERACION, DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL PUNTO 8, Y LOS PROYECTOS PUNTUALES, SEÑALADOS EN EL PUNTO 9.
11. PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO, ASI COMO PARA REALIZAR EL SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE COOPERACION, SE ACUERDA LA CREACION DE UNA COMISION DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION QUE SE REUNIRA, AL MENOS, DOS VECES AL AÑO. ESTA COMISION PODRA APROBAR LA EJECUCION DE PROYECTOS PUNTUALES DE COOPERACION Y ESTARA INTEGRADA POR EL COORDINADOR GENERAL DE COOPERACION DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ESPAÑA Y UN REPRESENTANTE DE LA AECI Y POR EL DIRECTOR GENERAL DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DE MEXICO.
SI LA REUNION SE EFECTUA EN MADRID, ASISTIRA UN REPRESENTANTE DE LA EMBAJADA DE MEXICO EN ESPAÑA, Y SI SE EFECTUA EN MEXICO, ASISTIRA UN REPRESENTANTE DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN MEXICO. LA COMISION PODRA SER ASESORADA POR LOS EXPERTOS QUE SE CONSIDERE CONVENIENTE DE ACUERDO CON LOS TEMAS QUE SE TRATEN.
ACUERDO ECONOMICO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS INTEGRANTE DEL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD HISPANO-MEXICANO
EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
CONSIDERANDO:
QUE EL CRECIMIENTO ECONOMICO DE LOS PAISES CONTRIBUYE A LA ESTABILIDAD POLITICA Y SOCIAL, A FORTALECER LAS INSTITUCIONES DEMOCRATICAS Y ALCANZAR NIVELES DE VIDA MAS ALTOS;
QUE EL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EXPRESA LA VOLUNTAD DE AMBOS GOBIERNOS DE INTENSIFICAR Y ESTRECHAR LAS RELACIONES ENTRE LOS PAISES Y SUS PUEBLOS;
QUE AMBOS ESTADOS ASPIRAN A REFORZAR SU RELACION BILATERAL, SIN PERJUICIO DE LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES ADQUIRIDOS POR CADA UNO DE ELLOS;
QUE ES DESEO DE AMBOS ESTADOS CONSOLIDAR ESA RELACION, DANDOLE UN IMPULSO EN EL MARCO DE UNA NUEVA VISION DE LA
COOPERACION A TRAVES DE PROYECTOS ECONOMICOS REALIZADOS EN FORMA CONJUNTA;
QUE MODERNIZAR LAS ESTRUCTURAS PRODUCTIVA, COMERCIAL Y DE SERVICIOS ES UNA TAREA IMPOSTERGABLE EN UN MUNDO CADA VEZ MAS INTERRELACIONADO Y COMPETITIVO;
QUE EL SIGNIFICATIVO Y PROLONGADO ESFUERZO DE AJUSTE REALIZADO POR MEXICO DEBE TRADUCIRSE EN UNA RECUPERACION DEL CRECIMIENTO, DE LA INVERSION Y DEL EMPLEO; Y
QUE EL AÑO 1992 CONSTITUYE UNA FECHA DE GRAN SIGNIFICACION PARA AMBOS PAISES Y QUE EN CONSECUENCIA ES CONVENIENTE EL ESTABLECIMIENTO DE ACCIONES QUE SUPONGAN LA INTENSIFICACION DE LAS RELACIONES ECONOMICAS, LO QUE IMPLICARA UNA PROFUNDIZACION EN LAS RELACIONES ENTRE LOS PUEBLOS DE AMBAS NACIONES;
ACUERDAN: ARTICULO 1
FORMULAR E INSTRUMENTAR UN PROGRAMA PARA IMPULSAR EL DESARROLLO CONJUNTO DE ESPAÑA Y MEXICO, CON EL OBJETIVO GENERAL DE ESTABLECER MECANISMOS QUE CONTRIBUYAN A DINAMIZAR Y MODERNIZAR LA ECONOMIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y AMPLIAR LA COOPERACION ECONOMICA Y FINANCIERA ENTRE AMBOS PAISES, SIN PERJUICIO DE LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES ADQUIRIDOS POR CADA UNO DE ELLOS. CON ESTE PROPOSITO SE PERSEGUIRAN, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES OBJETIVOS ESPECIFICOS:
FOMENTAR EL DESARROLLO DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS Y DE SERVICIOS EN MEXICO Y LA PRESENCIA DEL EMPRESARIADO ESPAÑOL EN DICHO DESARROLLO. A TAL EFECTO, SE ESTIMULARA LA PARTICIPACION ACTIVA, PROMOVIENDO ASOCIACIONES ENTRE EMPRESAS ESPAÑOLAS Y MEXICANAS.
LLEVAR A CABO PROYECTOS CONCRETOS DE INVERSION Y COINVERSION QUE PERMITAN A AMBOS PAISES DESARROLLAR ACTIVIDADES NUEVAS Y PRIORITARIAS, CON EL FIN DE SITUAR A LAS INDUSTRIAS ESPAÑOLA Y MEXICANA A UN NIVEL TECNOLOGICAMENTE AVANZADO E INTERNACIONALMENTE COMPETITIVO.
AMBAS PARTES CONCIDEN EN SEÑALAR COMO UNO DE LOS OBJETIVOS BASICOS DEL PROGRAMA EL FOMENTO DE LA INVERSION ESPAÑOLA EN MEXICO, SUBRAYANDO LA EXISTENCIA DE CONDICIONES ADECUADAS PARA SU REALIZACION.
EL DESARROLLO DEL PROGRAMA PREVE LA DISPONIBILIDAD DE UN TOTAL DE HASTA DE 4.000 MILLONES DE DOLARES DE LOS EUA DURANTE EL PERIODO 1990-1994, DIVIDIDA EN DIVERSOS TRAMOS Y PARA LOS DESTINOS ESPECIFICADOS EN EL ARTICULO 2. DICHA CIFRA PODRA SER INCREMENTADA DE MUTUO ACUERDO SI FUERA NECESARIO.
ARTICULO 2
PARA LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS CITADOS SE CONSIDERA NECESARIO EL ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO INSTITUCIONAL FAVORABLE, UNA DOTACION SUFICIENTE DE RECURSOS FINANCIEROS Y REALIZAR UNA ADECUADA PROMOCION Y DIFUSION DE LAS VENTAJAS Y POSIBILIDADES QUE ESTE ACUERDO CONTEMPLA. POR TANTO, SE LLEVARAN A CABO LAS SIGUIENTES ACCIONES:
CON EL FIN DE MOVILIZAR INVERSIONES, LOS GOBIERNOS DE ESPAÑA Y MEXICO INDUCIRAN APORTACIONES DE CAPITAL DE DISTINTAS FUENTES, ESTABLECIENDO CONDICIONES ADECUADAS PARA SU FOMENTO, DE CONFORMIDAD CON SUS RESPECTIVAS LEGISLACIONES, TENIENDO COMO META 2.500 MILLONES DE DOLARES DE LOS EUA.
EN ESTE PROCESO DE MOVILIZACION DE RECURSOS DE INVERSION SE PROCURARA LA PARTICIPACION ACTIVA DE LA <COMPAÑIA ESPAÑOLA DE FINANCIACION DEL DESARROLLO> (COFIDES). TAMBIEN SE MANTENDRAN CONVERSACIONES PARA LA EVENTUAL SUSCRIPCION DE UN ACUERDO DESTINADO A EVITAR LA DOBLE IMPOSICION. ASIMISMO, SE ESTUDIARA LA POSIBILIDAD DE INSTRUMENTAR MEDIDAS PARA LA PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES.
ESPAÑA FACILITARA CREDITOS POR VALOR DE 1.500 MILLONES DE DOLARES DE LOS EUA, INCLUIDOS CREDITOS DE CARACTER CONCESIONAL, PARA EL PERIODO 1990-1994, DESTINADOS A FINANCIAR EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS ESPAÑOLES.
LAS PARTES APOYARAN ACTIVIDADES CONJUNTAS DE DIFUSION, IDENTIFICACION Y PROMOCION DE OPORTUNIDADES DE INVERSION, A TRAVES DE LAS INSTITUCIONES EXISTENTES EN AMBOS PAISES.
ARTICULO 3
DE LOS 1.500 MILLONES DE DOLARES DE LOS EUA DE CREDITO, CITADOS EN EL ARTICULO 2, 750 MILLONES ESTARAN CONSTITUIDOS POR CREDITOS DEL FONDO DE AYUDA AL DESARROLLO. ESTOS CONTARAN, EN TODO CASO, CON LA GARANTIA SOBERANA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
DE MODO GENERAL, LA FINANCIACION DE PROYECTOS SE REALIZARA BAJO LA MODALIDAD DE CREDITO MIXTO (PARTE CONCESIONAL Y PARTE EN CONDICIONES DE CONSENSO OCDE), CON UNA ASIGNACION EQUILIBRADA DE FUENTES. LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DE CADA CREDITO SE DETERMINARAN, DE COMUN ACUERDO, EN FUNCION DE LOS REQUERIMIENTOS DE CADA PROYECTO O CONJUNTO DE PROYECTOS. LOS CREDITOS SE OTORGARAN PREFERENTEMENTE A PROYECTOS REALIZADOS POR EL SECTOR PRIVADO, QUE MEJOREN LA TECNOLOGIA, AUMENTEN LA CAPACIDAD EXPORTADORA Y SEAN GENERADORES NETOS DE DIVISAS.
A FIN DE FAVORECER LA EJECUCION DE PROYECTOS REALIZADOS POR EL SECTOR PRIVADO Y FACILITAR EL CREDITO A PROYECTOS MEDIANOS Y PEQUEÑOS, SE PODRAN ESTABLECER TRAMOS DE CREDITO DE CARACTER CONCESIONAL PARA FINANCIAR HASTA EL 100 POR 100 DE LAS EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS ESPAÑOLES. LAS CONDICIONES DE ESTOS CREDITOS, ASI COMO LOS MONTOS MINIMO Y MAXIMO DE LOS PROYECTOS, SERAN FIJADOS, DE COMUN ACUERDO, POR LA SUBCOMISION FINANCIERA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 9 DEL PRESENTE ACUERDO.
DEL IMPORTE DE CADA OPERACION SE PODRA DESTINAR HASTA UN MAXIMO DE UN 15 POR 100 DEL VALOR DE LAS EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS ESPAÑOLES A FINANCIAR GASTOS LOCALES. ESTE PORCENTAJE PODRA SER AMPLIADO CON CARACTER EXCEPCIONAL Y DE COMUN ACUERDO, EN PROYECTOS DE ESPECIAL INTERES PARA AMBOS PAISES.
ARTICULO 4
CON EL PROPOSITO DE LOGRAR LA MOVILIZACION DE INVERSIONES Y COINVERSIONES DE EMPRESAS EPAÑOLAS Y MEXICANAS, PUBLICAS O PRIVADAS, AMBOS GOBIERNOS REALIZARAN DIVERSAS TAREAS DE PROMOCION Y ESTIMULO A TRAVES DE:
EL INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR (ICEX), ASI COMO LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, EL BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S. N. C., Y NACIONAL FINANCIERA, S. N. C., DE MEXICO, ESTIMULARAN INVERSIONES ESPAÑOLAS EN MEXICO Y COINVERSIONES DE EMPRESAS ESPAÑOLAS Y MEXICANAS. PARA ESTO, OTORGARAN APOYOS FINANCIEROS PARA SU INSTALACION, AVALES Y GARANTIAS Y, EVENTUALMENTE, PARTICIPARAN CON CAPITAL DE RIESGO QUE SIEMPRE SERA MINORITARIO Y TEMPORAL.
LA <COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION> (CESCE) Y LA <COMPAÑIA MEXICANA DE SEGUROS DE CREDITOS, SOCIEDAD ANONIMA> (COMESEC), MEDIANTE SEGUROS PARA LA INVERSION REALIZADA POR PERSONAS FISICAS O JURIDICAS EN ESPAÑA Y MEXICO, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
ARTICULO 5
EL GOBIERNO MEXICANO SE COMPROMETE A OTORGAR FINANCIACION A LAS EXPORTACIONES MEXICANAS, REALIZADAS EN EL MARCO DEL PRESENTE ACUERDO, BAJO EL REGIMEN ESTABLECIDO POR EL BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S. N. C. COMO META SE PLANTEA UN MONTO DE 1.200 MILLONES DE DOLARES DE LOS EUA, DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO, DE LOS CUALES 400 MILLONES DE DOLARES DE LOS EUA ESTARAN DISPONIBLES PARA EL BIENIO 1990-1991.
ARTICULO 6
CON EL PROPOSITO DE INCREMENTAR LAS RELACIONES ECONOMICAS Y DESARROLLAR LOS PROYECTOS OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO, LOS GOBIERNOS ESPAÑOL Y MEXICANO PROCURARAN QUE LA PRODUCCION DE AMBOS PAISES TENGA ACCESO A SUS MERCADOS CON LA MAXIMA FLEXIBILIDAD QUE PERMITA LA LEGISLACION COMERCIAL VIGENTE. AMBOS GOBIERNOS SE COMPROMETEN A NO ADOPTAR MEDIDAS DE RESTRICCION O DISTORSION DEL COMERCIO QUE SEAN INCOMPATIBLES CON LAS NORMAS Y PRINCIPIOS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, EN EL CASO DE ESPAÑA Y DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES Y COMERCIO, PARA AMBOS PAISES.
ARTICULO 7
CON EL FIN DE LOGRAR UNA COOPERACION ECONOMICA MAS DINAMICA, LOS GOBIERNOS DE ESPAÑA Y MEXICO SE COMPROMETEN A LLEVAR A CABO LAS SIGUIENTES ACCIONES:
FOMENTAR Y APOYAR LA CELEBRACION DE SEMINARIOS, SIMPOSIOS, EXPOSICIONES COMERCIALES E INDUSTRIALES, VISITAS RECIPROCAS Y OTRAS ACTIVIDADES DE PROMOCION.
ESTIMULAR LA DIVERSIFICACION Y AMPLIACION DE LOS PRODUCTOS QUE SE COMERCIALICEN Y PROCURAR LA PARTICIPACION DE NUEVOS PRODUCTOS DE ESPAÑA Y MEXICO. ADEMAS, ASEGURAR LA PERMANENCIA DE LOS PRODUCTOS TRADICIONALMENTE COMERCIALIZADOS.
DIFUNDIR ENTRE LOS ORGANISMOS, ENTIDADES Y EMPRESAS DE SUS RESPECTIVOS PAISES, EL USO DE LOS MECANISMOS FINANCIEROS ESTABLECIDOS POR AMBOS GOBIERNOS INCLUIDOS LOS DEL PRESENTE ACUERDO.
LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE AMBOS PAISES APOYARAN A SUS RESPECTIVAS ORGANIZACIONES Y EMPRESAS PARA QUE REALICEN OPERACIONES MUTUAMENTE VENTAJOSAS.
ARTICULO 8
LA SUBCOMISION HISPANO-MEXICANA DE COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL DE LA COMISION BINACIONAL ESPAÑA-MEXICO, ENCABEZADA POR LA PARTE ESPAÑOLA POR EL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO Y POR LA PARTE MEXICANA POR EL SECRETARIO DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, GARANTIZARA EL SEGUIMIENTO EFECTIVO DE LA EJECUCION DEL PRESENTE ACUERDO Y ASEGURARA LA RESOLUCION POSITIVA DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS, A CUYO EFECTO REALIZARA, ENTRE OTRAS QUE PUDIERAN SER NECESARIAS, LAS SIGUIENTES ACCIONES:
DETERMINAR LOS SECTORES PRIORITARIOS Y LOS PROYECTOS ESPECIFICOS QUE SERAN OBJETO DE PROMOCION Y APOYO.
LLEVAR A CABO UNA CAMPAÑA PERMANENTE DE PROMOCION DE INVERSIONES Y COINVERSIONES, IMPLICANDO TANTO A LAS INSTANCIAS GUBERNAMENTALES COMO A LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO.
INTERCAMBIAR TRIMESTRALMENTE ENTRE LOS COMPONENTES DE LA MISMA INFORMACION DE LO REALIZADO EN MATERIA DE PROMOCION Y MOVILIZACION DE INVERSIONES.
INFORMAR ANUALMENTE A LA COMISION BINACIONAL ESPAÑA-MEXICO SOBRE LOS AVANCES LOGRADOS EN EL MARCO DEL PRESENTE ACUERDO.
ARTICULO 9
SE CREA UNA SUBCOMISION FINANCIERA EN EL SENO DE LA COMISION BINACIONAL ESPAÑA-MEXICO, QUE ESTARA ENCABEZADA POR LA PARTE ESPAÑOLA POR EL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO Y POR LA PARTE MEXICANA POR EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
LA SUBCOMISION FINANCIERA DETERMINARA LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS CONDICIONES ESPECIFICAS PARA LA ASIGNACION DE LOS CREDITOS CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE ACUERDO. PARA ESTO SE ESTABLECERA UN GRUPO DE TRABAJO QUE ANALIZARA LOS PROYECTOS Y LOS SOMETERA A LA SUBCOMISION PARA SU CONSIDERACION Y EVENTUAL APROBACION.
LA SUBCOMISION FINANCIERA Y EL GRUPO DE TRABAJO DEBERAN CONSTITUIRSE EN UN PLAZO NO SUPERIOR A TREINTA DIAS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ACUERDO Y SE REUNIRAN, AL MENOS, UNA VEZ AL AÑO, ALTERNATIVAMENTE EN ESPAÑA O EN MEXICO, O, A PETICION DE UNA DE LAS PARTES, CUANDO SE CONSIDERE OPORTUNO.
ARTICULO 10
EL PRESENTE ACUERDO TENDRA UNA VALIDEZ DE CINCO AÑOS Y ENTRARA EN VIGOR EN LA MISMA FECHA QUE EL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD DEL QUE ES PARTE INTEGRANTE. AL MENOS SEIS MESES ANTES DE SU TERMINACION LAS DOS PARTES SE REUNIRAN PARA ENTABLAR CONVERSACIONES CON VISTAS AL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO ACUERDO.
EN FE DE LO CUAL, LOS PLENIPOTENCIARIOS DESIGNADOS AL EFECTO FIRMAN EL PRESENTE TRATADO EN DOS EJEMPLARES ORIGINALES IGUALMENTE VALIDOS, EN IDIOMA ESPAÑOL, EN LA CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE ENERO DE 1990.
POR EL REINO DE ESPAÑA
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ,
MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES
POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
FERNANDO SOLANA,
SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES
EL PRESENTE TRATADO ENTRO EN VIGOR EL 8 DE ABRIL DE 1991, FECHA DE LA ULTIMA DE LAS NOTIFICACIONES CRUZADAS ENTRE LAS PARTES COMUNICANDOSE RECIPROCAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS RESPECTIVOS REQUISITOS LEGALES, SEGUN SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 13 DEL TRATADO.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 25 DE JUNIO DE 1991. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO EN FUNCIONES, AQUILINO GONZALEZ HERNANDO.
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