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Documento BOE-A-1991-20342

Resolución de 31 de julio de 1991, de la Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se regula la tramitación de solicitud de inscripción en el Registro de Fertilizantes y Afines.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 1991, páginas 26494 a 26498 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1991-20342
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1991/07/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA PRESENTE RESOLUCION TIENE POR OBJETO REGULAR LA TRAMITACION DE SOLICITUDES DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE FERTILIZANTES Y AFINES DE AQUELLOS PRODUCTOS QUE DEBEN SER REGISTRADOS PREVIAMENTE A SU COMERCIALIZACION, LOS CUALES SE ENCUENTRAN ESPECIFICADOS EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 72/1988, DE 5 DE FEBRERO, SOBRE FERTILIZANTES Y AFINES, MODIFICADO POSTERIORMENTE POR EL REAL DECRETO 877/1991, DE 31 DE MAYO, Y EN EL ARTICULO 2. DE LA ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 1991, SOBRE PRODUCTOS FERTILIZANTES Y AFINES.

EN VIRTUD DE LA DISPOSICION PRIMERA DE LA ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 1991, ESTA SECRETARIA GENERAL HA RESUELTO:

1.

PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE FERTILIZANTES Y AFINES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRICOLAS DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN LOS ANEJOS III Y IV DE LA ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 1991, LAS SOLICITUDES DEBERAN PRESENTARSE DE ACUERDO CON EL MODELO NORMALIZADO (F1) QUE FIGURA EN EL ANEJO II ADJUNTO A LA PRESENTE RESOLUCION Y EN LA FORMA Y CON LA DOCUMENTACION QUE SE DETERMINA EN EL ANEJO I.

2. PARA AQUELLOS PRODUCTOS QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION SE ENCUENTREN EN FASE DE TRAMITACION PARA SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE FERTILIZANTES Y AFINES, CON ARREGLO A LO EXIGIDO EN LA NORMATIVA ANTERIOR, SUS CORRESPONDIENTES EXPEDIENTES TENDRAN PLENA VALIDEZ A LOS EFECTOS DE CONTINUAR LA CITADA TRAMITACION DE INSCRIPCION.

3. PARA LOS PRODUCTOS CUYA INSCRIPCION EN EL REGISTRO FUE SOLICITADA POR EXIGIRLO ASI LA NORMATIVA ANTERIOR Y QUE EN LA ACTUALIDAD, Y DE ACUERDO CON LA NUEVA LEGISLACION NO DEBAN SER REGISTRADOS PARA SU COMERCIALIZACION, SE PROCEDERA AL ARCHIVO DE LOS CORRESPONDIENTES EXPEDIENTES INICIADOS POR NO SER NECESARIA SU INSCRIPCION.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1988 DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 31 DE JULIO DE 1991. EL SECRETARIO GENERAL, JOSE BARREIRO SEOANE.

ILMO.

SR. DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRICOLAS.

ANEJO I

INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE FERTILIZANTES Y AFINES

1. LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO SE EFECTUARAN EN EL FORMULARIO OFICIAL NORMALIZADO (F1) QUE FIGURA COMO ANEJO II DE LA PRESENTE RESOLUCION.

2. LAS SOLICITUDES DEBERAN PRESENTARSE ACOMPAÑADAS DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION REDACTADA AL MENOS EN LA LENGUA OFICIAL DEL ESTADO:

A) DECLARACION DE LAS CARACTERISTICAS FISICO-QUIMICAS Y COMPOSICION DEL PRODUCTO EXPEDIDA POR SU FABRICANTE O FORMULADOR.

B) CERTIFICADO DE ANALISIS, ORIGINAL Y TRES COPIAS, SEGUN LOS METODOS OFICIALES DE ANALISIS ESPAÑOLES O UNA TRADUCCION ADAPTADA A LA FORMA NORMALIZADA DEL MISMO, CON EXPRESION DEL CONTENIDO DE CADA UNO DE LOS ELEMENTOS QUE DETERMINAN LA RIQUEZA GARANTIZADA, EN LA FORMA Y ORDEN QUE SE INDICAN EN LOS ANEJOS VI, VII, VIII Y IX DE LA ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 1991, SOBRE PRODUCTOS FERTILIZANTES Y AFINES.

C) MEMORIA TECNICA FIRMADA POR EL TITULAR DE LA SOLICITUD.

LA INFORMACION CONTENIDA SOBRE ENSAYOS Y EXPERIENCIAS REALIZADAS QUE PUEDAN SERVIR PARA LA CONSTATACION DE SU EFICACIA AGRONOMICA DEBERA SER AVALADA POR PERSONAS O INSTITUCIONES COMPETENTES.

D) PROYECTO DE ETIQUETA, EN TAMAÑO UNE A-4, QUE DEBERA CUMPLIR LAS DISPOSICIONES GENERALES ESTABLECIDAS EN EL ANEJO VI Y LAS ESPECIFICAS PARA CADA PRODUCTO, RECOGIDA EN SUS ANEJOS CORRESPONDIENTES DE LA ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 1991 Y DE ACUERDO CON EL MODELO NORMALIZADO QUE FIGURA EN EL ANEJO III DE LA PRESENTE RESOLUCION.

3. LOS INTERESADOS, BAJO SU PROPIA RESPONSABILIDAD, PODRAN INCLUIR LA INDICACION DE LAS DOSIS Y CONDICIONES DE USO QUE MEJOR CONVENGAN AL TIPO DE SUELO Y DE CULTIVO EN LO QUE VAYA A UTILIZARSE EL PRODUCTO, DE ACUERDO CON LA INFORMACION DE LA MEMORIA TECNICA DEL APARTADO 2, C).

DICHAS INDICACIONES DEBERAN IR CLARAMENTE SEPARADAS DE LAS MENCIONES OBLIGATORIAS DE ETIQUETADO A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2, D).

4. LAS SOLICITUDES DEBERAN IR FIRMADAS POR EL PETICIONARIO DE LA INSCRIPCION, QUE HARA CONSTAR, ADEMAS, SU NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL; UN EJEMPLAR DE LA DOCUMENTACION DE SOLICITUD SE DEVOLVERA AL INTERESADO, CON EL SELLO DE RECEPCION COMO JUSTIFICANTE DE SU PRESENTACION.

5. LAS SOLICITUDES Y LA DOCUMENTACION QUE, SEGUN EL APARTADO 2 DEBE ACOMPAÑARLAS, DEBERA PRESENTARSE POR CUADRUPLICADO EN EL REGISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION O EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MISMO.

(ANEXO II OMITIDO)

ANEJO III

MODELO DE ETIQUETA

NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO

DENOMINACION DEL TIPO DE PRODUCTO

RIQUEZAS GARANTIZADAS

OTRAS INDICACIONES

CONTENIDO O PESO NETO GARANTIZADO

NOMBRE O RAZON SOCIAL O LA MARCA REGISTRADA Y LA DIRECCION DE LA PERSONA RESPONSABLE DE LA COMERCIALIZACION DEL ABONO QUE TENGA SU SEDE DENTRO DE LA COMUNIDAD.

INSCRITO EN EL REGISTRO DE FERTILIZANTES Y AFINES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRICOLAS CON EL NUMERO

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/1991
  • Fecha de publicación: 09/08/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Abonos
  • Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas
  • Productos químicos

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