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Documento BOE-A-1991-22573

Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 1991, páginas 29279 a 29283 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-22573
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/07/31/(15)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Asamblea general de Socios del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública,

Este Ministerio se ha servido acordar:

Único.

Aprobar el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública, que figura como anexo a la presente disposición.

Lo que les comunico para su conocimiento.

Madrid, 31 de julio de 1991.

SOLCHAGA CATALAN

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.

ANEXO
Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública
CAPÍTULO PRIMERO
Naturaleza y fines de la Institución
Artículo 1.º

El Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública es una Entidad sin ánimo de lucro, creada por Real Decreto de 24 de mayo de 1927 y clasificada como institución benéfico-particular por Orden de 30 de abril de 1929 del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes.

Art. 2.º

El Colegio tiene por objeto la protección de los hijos de socios de número en los casos de fallecimiento, inutilidad física o mental u otra circunstancia sobrevenida que redunde en grave detrimento de la capacidad familiar del asociado para hacer frente al pleno desarrollo del protegido, proporcionado, en los términos y condiciones que establece el presente Reglamento y las normas internas de funcionamiento, asistencia, instrucción y educación, ampliada con la formación necesaria, para ponerlos en condiciones de proveer en su día al propio sustento y adecuado desempeño de las funciones sociales.

CAPÍTULO II
De los socios
Sección primera. De los socios de número
Art. 3.º

1. Pertenecerán al Colegio en concepto de socios de número todos los funcionarios y personal contratado en régimen laboral de carácter fijo, que presten sus servicios en el Ministerio de Economía y Hacienda y Organismos u otros Entes dependientes, desde el momento de su toma de posesión, salvo que expresen su renuncia por escrito.

2. Las personas contempladas en el párrafo anterior que experimenten una modificación en su situación administrativa que implique la pérdida de la condición de socio de numero, podrán mantenerla si lo solicitan en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que se produjo la nueva situación y siempre que continúen cotizando al Colegio las cuotas correspondientes.

3. Podrán adquirir la condición de socios de número los cónyuges de los socios mencionados en el apartado 1 del presente artículo que expresamente lo soliciten.

Serán asimilados a los cónyuges, a los efectos del presente Reglamento, con independencia de su estado civil, el padre o madre de los hijos del socio.

Esta condición no se podrá alcanzar cuando los referidos cónyuges o asimilados se encuentren jubilados o hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.

4. Al pasar a la situación de jubilación los socios de número mantendrán todos sus derechos, sin que les alcance la obligación de pagar las cuotas correspondientes.

5. El socio cónyuge o asimilado vendrá obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas de su condición de socio, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento y normas internas de funcionamiento.

6. Se perderá la condición de socio de número:

a) Por voluntad del interesado.

b) Por retraso superior a un año en el pago de cuotas, salvo causa de fuerza mayor apreciada por la Junta de gobierno.

c) Por cesar en la prestación de servicios al Ministerio de Economía y Hacienda. En este caso podrá recuperarse en los términos previstos en el número 2 del presente artículo.

d) Por fallecimiento.

7. En los casos de renuncia a la condición de socio se estará a lo siguiente:

a) La renuncia a la condición de socio de número conllevará la pérdida de todos los derechos derivados, quedando en beneficio del Colegio las cuotas satisfechas.

b) La renuncia o la pérdida de la condición de socio de número por cualquier circunstancia no impedirá adquirirla de nuevo, siempre que el interesado supere el período de carencia de un año y satisfaga las cuotas que hubieren podido corresponderle, hasta un máximo de tres años, con un recargo del 10 por 100.

8. Los socios cónyuges o asimilados que se incorporen transcurridos más de seis meses desde el día en que tuvieran derecho a integrarse deberán superar un período de carencia de un año y satisfacer las cuotas que hubiere podido corresponderle, hasta un máximo de tres años, con un recargo del 10 por 100.

Sección segunda. De los socios protectores y socios de honor
Art. 4.º

Pertenecerán al Colegio en concepto de socios protectores las personas o Entidades que sean acreedoras a tal distinción por la ayuda o auxilio que presten a la misma.

Serán socios de honor los altos cargos del Ministerio de Economía y Hacienda y aquellas personas que por su meritoria labor hayan contribuido a la realización de los altos fines del Colegio.

La Asamblea general, en las normas internas de funcionamiento, establecerá los derechos de tales distinciones y resolverá sobre las personas físicas o jurídicas que han de ser acreedoras de los mismos, a propuesta de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO III
De los recursos económicos
Sección primera. De la obtención de medios
Art. 5.º

Para la realización de sus fines, el Colegio contará con los siguientes medios económicos:

1. Las cuotas de los socios de número, que se determinarán aplicando el porcentaje en vigor, inferior al 1 por 100, a la cantidad íntegra de todas las retribuciones que tengan asignadas. No se computarán a estos efectos las dietas e indemnizaciones por razón del servicio.

El importe de las cuotas correspondientes a los socios que se encuentren en situación de excedencia o al servicio de Organismos u otros Entes no dependientes del Ministerio de Economía y Hacienda, se determinará tomando como base la última retribución anual percibida con las actualizaciones correspondientes.

Las cuotas de los socios cónyuges y las de aquellos otros socios de número no indicados en el apartado anterior, así como su sistema de actualización, se fijarán en las normas internas de funcionamiento.

2. Los premios o comisiones correspondientes a la venta de tabacos y efectos timbrados en las expendedurías instaladas o que puedan instalarse por el Colegio en las dependencias centrales y territoriales del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con «Tabacalera, Sociedad Anónima».

3. Las comisiones de venta de las publicaciones cuya distribución comercial les encarguen sus respectivos editores.

4. Los beneficios que se obtengan mediante la venta, por el Colegio, de impresos y otros soportes documentales que sean utilizados por los servicios del Ministerio de Economía y Hacienda.

5. Las cantidades que paguen los socios de número por la utilización de determinados servicios del Colegio.

6. Las donaciones, herencias, legados y demás aportaciones a título gratuito que puedan causarse a favor del Colegio conforme a la legislación vigente.

7. Los beneficios derivados de la constitución o participación en Sociedades mercantiles cuyo objeto social esté vinculado con actividades desarrolladas por el Colegio para la consecución de sus fines.

8. Las rentas del capital del Colegio y los demás ingresos que pueda obtener en el ejercicio de cualquier actividad que la Junta de Gobierno estime conveniente para el cumplimiento de los fines benéficos perseguidos.

Art. 6.º

La Junta de Gobierno adoptará las medidas que considere oportunas para facilitar la recaudación de los recursos del Colegio.

Con la finalidad de facilitar el cobro de las cuotas, mejorar la cooperación, así como para temas considerados de interés recíproco, se establecerán los acuerdos de colaboración que se consideren necesarios, con el Ministerio de Economía y Hacienda.

Sección segunda. De la gestión de fondos e inversiones
Art. 7.º

1. Los fondos que se recauden por el Colegio deberán ingresarse en cuenta o cuentas de los establecimientos de crédito que, a juicio de la Junta de Gobierno ofrezcan las debidas garantías, no pudiendo extraerse cantidad alguna sin la orden del Presidente, de la que el Interventor y el Tesorero tomarán razón en los correspondientes libros, autorizando los tres, o los que reglamentariamente les sustituyan, el cheque o recibo de la suma extraída.

2. Para hacer frente a los gastos corrientes derivados del normal funcionamiento del Colegio en las normas internas de funcionamiento se determinará la cantidad y modo de disposición.

3. El trasvase de fondos entre cuentas cuyo titular sea el Colegio para efectuar inversiones urgentes, no se considerará una extracción de fondos y podrá ser autorizado por el Presidente, que vendrá obligado a comunicarlo a la Junta de Gobierno en el plazo más breve posible.

Art. 8.º

Con objeto de formar el capital del Colegio y disponer de las reservas que garanticen el nivel de recursos necesarios para hacer frente a los compromisos asistenciales presentes y futuros, la Junta de Gobierno invertirá el remanente de los fondos recaudados que no sean necesarios para las atenciones y gastos corrientes, en títulos de la Deuda Pública, valores de renta fija emitidos por Organismos del Estado o con garantías de los mismos, bienes inmuebles o los destinará a reforzar la actividad empresarial del Colegio mediante la constitución o participación en Sociedades mercantiles, de la forma y con las limitaciones previstas en el presente Reglamento y normas internas de funcionamiento.

Se cuidará especialmente la seguridad, la rentabilidad y concordancia con los fines del Colegio, de todas las inversiones.

CAPÍTULO IV
Administración y gobierno de la Institución
Art. 9.º

La admistración y el gobierno del Colegio se llevará a efecto por la Asamblea general, la Junta de Gobierno, la Comisión Ejecutiva y la Presidencia, como órganos rectores. Se dispondrá de una Gerencia profesionalizada.

Sección primera. De la Asamblea general
Art. 10.

La Asamblea general, órgano supremo del Colegio, estará integrada por la totalidad de los socios de número. Sus acuerdos reglamentariamente adoptados serán obligatorios para todos.

Art. 11.

Corresponde a la Asamblea general:

1. Elegir los Vocales de la Junta de Gobierno.

2. Elaborar las directrices generales de actuación del Colegio y el diseño de políticas concretas.

3. Examinar y aprobar, en su caso, las Memorias anuales de las diferentes actividades realizadas por el Colegio.

4. Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas y ratificar los presupuestos de las diferentes actividades del Colegio.

5. Determinar las cuotas de los socios de número y su procedimiento de recaudación.

6. Acordar la modificación del presente Reglamento.

7. Aprobar y modificar, en su caso, las normas internas de funcionamiento.

8. Fijar el tipo y cuantía de las prestaciones y ayudas del Colegio.

9. Acordar la disolución del Colegio en los términos previstos por el presente Reglamento.

10. Cumplir y hacer cumplir los preceptos del presente Reglamento y normas internas de funcionamiento y resolver las dudas que en su aplicación y casos no previstos pudieran plantearse.

11. Adaptar cualquier otro acuerdo a propuesta de la Junta de Gobierno y relacionado con los fines del Colegio.

Art. 12.

Las reuniones de la Asamblea general podrán ser ordinarias y extraordinarias. La asistencia a las mismas podrá delegarse en otro socio, bien por poder notarial otorgado al efecto, bien por escrito firmado por el interesado, en el que se indique la persona a la que se le confiere la representación y la fecha de celebración de la Asamblea, en unión de una fotocopia del documento nacional de identidad del socio delegante.

La Asamblea podrá establecer normas para el voto por correo.

1. La Asamblea general ordinaria se constituirá una vez al año como mínimo, durante el primer semestre, y cuantas veces sea convocada por el Presidente a iniciativa propia, a requerimiento de la Junta de Gobierno o a solicitud de la quinta parte de los socios con derecho a voto en la fecha de solicitud. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los socios presentes y representados.

2. La Asamblea general extraordinaria se constituirá por iniciativa del Presidente por acuerdo de la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno o a solicitud de las tres quintas partes de los socios con derecho a voto, siempre que se trate de adoptar acuerdos relacionados con:

a) Modificación del presente Reglamento.

b) Disolución del Colegio y, en su caso, liquidación y destino de su patrimonio.

c) Aquellos asuntos que por su entidad y urgencia lo requieran.

Dichos acuerdos se adoptarán por mayoría de tres quintos de los asistentes a la Asamblea.

Art. 13.

Las reuniones de la Asamblea general, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas en el «Boletín Oficial del Estado» y en el del Ministerio de Economía y Hacienda, con una antelación mínima de quince días naturales, dentro de los cuales los socios podrán acceder a la documentación correspondiente a los asuntos a tratar en la Asamblea general.

En la convocatoria se incluirá el orden del día, se indicará el carácter de ordinaria o extraordinaria y se podrá hacer constar la fecha en que, si procediera, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que, entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Art. 14.

1. Ostentará la presidencia de la Asamblea general el Presidente efectivo del Colegio o, en su ausencia, el Vicepresidente y, en ausencia de ambos, el socio más antiguo de la Junta de Gobierno presente en la reunión.

2. La Mesa estará constituida por el Presidente y tres miembros de la Junta de Gobierno, uno de los cuales será el Secretario, que lo será a su vez de la Mesa, el socio de más edad y el más joven, presentes a la hora del inicio de la reunión.

En ausencia del Secretario le sustituirá el miembro más joven de la Junta de Gobierno presente en el acto.

3. La Mesa pondrá de manifiesto y controlará las delegaciones de asistencia válidamente conferidas por los socios ausentes y dirigirá el desarrollo de la Asamblea. Los acuerdos se tomarán por mayoría.

4. El orden del día de la Asamblea no podrá ser modificado ni se podrán tomar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el mismo.

5. De las reuniones de la Asamblea general se levantará acta que será firmada por todos los miembros de la Mesa, quedando a disposición de los asociados.

6. La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los mismos.

Sección segunda. De la Junta de Gobierno
Art. 15.

La Junta de Gobierno, integrada por el Presidente y ocho Vocales, es el órgano de gobierno del Colegio, encargado de hacer ejecutar las directrices y políticas diseñadas por la Asamblea general, para lo que se marcarán los objetivos que considere oportunos y tomará los acuerdos que sean necesarios para una efectiva acción de gobierno, con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento, normas internas de funcionamiento y acuerdos de Asamblea. Prestará especial atención a las funciones representativas y, para la realización de sus tareas administrativas, asistenciales y empresariales, dispondrá de una organización profesionalizada.

Art. 16.

1. El Presidente de la Junta de Gobierno será nombrado de la forma prevista en el artículo 26 del presente Reglamento.

2. Los Vocales serán elegidos por Asamblea general de entre los socios de número del Colegio, por un período de cuatro años, con posibilidad de reelección, renovándose cada dos años por mitades.

3. Todos los cargos de la Junta de Gobierno serán gratuitos y responderán de su gestión ante la Asamblea general.

Art. 17.

La Junta de Gobierno se reunirá por lo menos una vez cada trimestre y en cuantas ocasiones sea convocada por el Presidente, bien por iniciativa propia o a solicitud de la mitad más uno de los Vocales.

Art. 18.

La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión cinco o más de sus miembros, sus acuerdos se adoptarán por mayoría y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

La asistencia a las reuniones podrá ser delegada por escrito en otro miembro de la Junta.

Art. 19.

Corresponden a la Junta de Gobierno, entre otras, las siguientes facultades:

1. Representar a la Institución, con plena responsabilidad, en toda clase de documentos, actos y contratos, a través de su Presidente.

2. Dirigir todas las actividades de la Institución y ejecutar las acciones necesarias para el pleno gobierno de la misma,

3. Resolver las reclamaciones que formulen los socios de número y los beneficiarios del Colegio apreciando las circunstancias que concurran en cada caso.

4. Presentar anualmente a la Asamblea general las Memorias de las actividades del Colegio, con indicación de los objetivos a conseguir y las cuentas correspondientes al ejercicio anterior.

5. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos de la Institución y decidir inversiones.

6. Resolver las cuestiones que se susciten sobre la admisión de socios.

7. Acordar la pérdida de la condición de sucio de número del Colegio en los casos previstos en el presente Reglamento.

8. Decidir, con carácter excepcional, la prórroga de la protección del Colegio en favor de aquellos beneficiarios en quienes concurran las circunstancias exigidas por el presente Reglamento y normas internas de funcionamiento.

9. Ejecutar o hacer que se ejecuten las disposiciones del presente Reglamento y acuerdos de la Asamblea general.

10. Otorgar los poderes que considere necesarios o convenientes.

11. Elegir entre sus miembros los que vayan a ejercer las funciones de Vicepresidente, de Interventor, de Tesorero y de Secretario, y determinar los miembros de la Junta que hayan de sustituirlos en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

12. Fijar los objetivos y otorgar facultades al Gerente del Colegio.

13. Resolver los recursos que se presenten contra las resoluciones de la Comisión Ejecutiva en los expedientes de solicitud de beneficios.

14. Acordar las acciones que juzgue necesarias para la consecución de los fines del Colegio.

15. Ejercer todas las atribuciones que le confiere el presente Reglamento y normas internas de funcionamiento.

La Junta de Gobierno podrá delegar las funciones meramente ejecutivas.

Art. 20.

Corresponde al Interventor:

1. Formar el proyecto de los presupuestos de ingresos y gastos del Colegio.

2. Intervenir todas las operaciones relativas a la inversión de los fondos del Colegio y las correspondientes a la ejecución de los presupuestos anuales.

3. Autorizar con su firma, en unión del Presidente y del Tesorero, los documentos necesarios para satisfacer obligaciones con cargo a las cuentas abiertas en las Entidades financieras autorizadas, salvo la disponibilidad de los fondos destinados a gastos para cubrir las necesidades del normal funcionamiento del Colegio que se efectuará en la forme prevista en las normas internas de funcionamiento.

4. Supervisar la contabilidad del Colegio.

5. Formar mensualmente un estado de gestion y anualmente las cuentas que la Junta haya de someter a la Asamblea general.

Art. 21.

Corresponde al Tesorero:

1. Dirigir la recaudación de todas las cantidades que reglamentariamente corresponda ingresar y hacer frente a las obligaciones cuyas órdenes de pago estén autorizadas por el Presidente e intervenidas reglamentariamente.

2. Ordenar el ingreso de las cantidades que recaude por todos los conceptos en las cuentas abiertas a nombre del Colegio en las Entidades autorizadas por la Junta de Gobierno. Podrá conservar bajo su custodia, en la forma que se determine en las normas internas de funcionamiento, los fondos destinados para cubrir las necesidades del normal funcionamiento del Colegio.

3. Velar por la custodia de los resguardos de depósitos y talonarios de cuentas corrientes abiertas en las Entidades mencionadas en el apartado anterior, firmando en unión del Presidente y del Interventor las órdenes oportunas para extraer de aquellas cuentas las cantidades necesarias.

4. Dirigir el control contable que permita conocer en todo momento, con exactitud, la situación de la tesorería del Colegio.

Art. 22.

Corresponde al Secretario:

1. Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea general, Junta de Gobierno y Comisión Ejecutiva, redactando las correspondientes actas, que autorizará con su firma, en unión del Presidente.

2. Cuidar del cumplimiento del régimen documental, trámites y procedimiento de los servicios del Colegio.

3. Redactar, de acuerdo con el Presidente, el orden del día para las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea general, así como la convocatoria de las mismas.

4. Redactar las Memorias anuales que la Junta de Gobierno debe someter a la Asamblea general.

5. Tener a su cargo el archivo del Colegio.

6. Velar por la asistencia a los protegidos.

Art. 23.

Para el mejor ejercicio de sus funciones, el Interventor, el Tesorero y el Secretario contarán con el apoyo de la estructura administrativa del Colegio y podrán delegar las funciones ejecutivas que consideren oportunas o convenientes.

Sección tercera. De la Comisión Ejecutiva
Art. 24.

El Vicepresidente, el Interventor, el Tesorero y el Secretario de la Junta de Gobierno formarán, junto con el Presidente, la Comisión Ejecutiva.

Art. 25.

Corresponderá a la Comisión Ejecutiva:

1. Resolver por sí misma toda cuestión que por su importancia o urgencia sea necesaria para el mejor cumplimiento de los fines de la Institución, viniendo obligada a dar cuenta de todo ello a la Junta de Gobierno, y, en su caso, a la Asamblea general.

2. Resolver discrecionalmente los expedientes de solicitud de beneficios dirigidos al Colegio.

3. Cualquier otro asunto que le encomiende la Junta de Gobierno.

Sección cuarta. De la Presidencia
Art. 26.

1. El Presidente es el respresentante del Colegio y su gobierno lo será tanto de la Junta de Gobierno como de la Asamblea general.

2. Será el Presidente honorario del Colegio el excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda.

La Presidencia efectiva será ejercida con carácter gratuito por la persona que aquél libremente designe mediante la correspondiente Orden.

En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente efectivo será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el Vocal de más edad.

Art. 27.

Corresponde al Presidente efectivo:

1. Representar al Colegio en todos los actos y contratos en que éste deba intervenir, y ante las autoridades y Tribunales, en cualquier clase de asuntos administrativos o judiciales a cuyo efecto podrá otorgar los poderes que sean necesarios o convenientes.

2. Desempeñar las tareas de relación con otras Instituciones y altos órganos de la Administración del Estado.

3. Presidir la Asamblea general y dirigir sus debates.

4. Presidir la Junta de Gobierno y, en su caso, la Comisión Ejecutiva, dirigiendo las deliberaciones y decidiendo las votaciones con su voto de calidad en caso de empate.

5. La coordinación e impulso de Ios diferentes servicios y actividades del Colegio.

6. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y de los acuerdos de la Asamblea general y de la Junta de Gobierno.

7. Convocar las reuniones de la Asamblea general, de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva.

8. Autorizar los nombramientos del personal retribuido del Colegio, así corno las comunicaciones y escritos que no sean de mero trámite.

9. Ordenar los pagos, ejercitar todas las facultades y cumplir los deberes que le conciernan para la ejecución de los acuerdos de la Asamblea general y de la Junta de Gobierno.

Las funciones contempladas en los apartados 8 y 9 del presente artículo podrán ser delegadas.

Sección quinta. De las Auditorías
Art. 28.

Las Memorias anuales de las actividades del Colegio, las cuentas correspondientes al mismo ejercicio y la gestión serán sometidas a examen e informe de dos Auditores, quienes propondrán por escrito su aprobación o formularán los reparos que estimen convenientes. Para realizar esta labor, los Auditores podrán examinar la contabilidad y todos !os antecedentes, con la mayor amplitud, sin que puedan revelar particularmente a los socios, o a terceros, el resultado de sus actuaciones.

Los Auditores serán designados cada año por el Subsecretario de Economía Hacienda, a propuesta del Interventor general de la Administración del Estado, entre los funcionarios adscritos a dicho Centro y no cesarán en su función hasta que sean aprobadas las Memorias y las cuentas del año correspondiente por la primera Asamblea general ordinaria que se celebre dentro del primer semestre del año siguiente.

Sección sexta. De los Delegados del Colegio
Art. 29.

El Delegado del Colegio es el representante de la Junta de Gobierno en el ámbito de su circunscripción.

En cada Delegación de Hacienda existirá un Delegado del Colegio designado por la Junta de Gobierno de entre los socios de número residentes en ella, a propuesta del Delegado de Hacienda, en la capital de la provincia, una vez oídos los socios, por un período de cuatro años y con carácter gratuito. En las ciudades de Ceuta y Melilla existirá asimismo un Delegado designado en la forma y período de tiempo indicados.

Excepcionalmente donde el colectivo de socios sea numeroso, se podrá designar a varios Delegados del Colegio que actuarán de forma individual o colegiada según los casos.

Art. 30.

Corresponde a los Delegados del Colegio:

1. Representar a la Junta de Gobierno en el ámbito de su circunscripción, con las facultades que se le asignen.

2. Desempeñar las tareas de relación con otras Instituciones, Organismos de la Administración periférica del Estado, socios y beneficiarios.

3. Elaborar los informes asistenciales que la Junta de Gobierno le solicite.

4. Desarrollar tareas de captación de socios, información y fomento del Colegio, con divulgación de sus fines.

5. Informar las solicitudes para el reconocimiento o concesión de los beneficios que integran la acción protectora del Colegio, remitiéndolos a la Junta de Gobierno para su resolución.

6. Desempeñar las demás funciones derivadas de la aplicación del presente Reglamento, normas internas de funcionamiento o emanadas de la Junta de Gobierno.

Para la realización de su cometido, los Delegados del Colegio contarán con el apoyo de la estructura asistencial de la Institución.

CAPÍTULO V
De la acción protectora
Art. 31.

El cumplimiento de los fines del Colegio se realizará a través de prestaciones, ayudas y demás beneficios que establezca la Asamblea general, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento y normas internas de funcionamiento.

Para garantizar la protección de los beneficiarios, presentes y futuros el Colegio constituirá unas reservas cuya cuantía vendrá determinada por la Asamblea general, oída la Junta de Gobierno y vistos los estudios actuariales efectuados.

Art. 32.

Sólo podrán alcanzar la condición de beneficiarios del Colegio, a los efectos previstos en el presente Reglamento, los hijos de los socios de número.

La concesión de prestaciones, ayudas u otros beneficios en la cuantía y forma que se establezca, vendrán determinadas por las circunstancias, referidas a los socios de número, que a continuación se indican, apreciadas por la Junta de Gobierno o Comisión Ejecutiva, con el orden de prioridad que se señala:

1.ª El fallecimiento.

2.ª La inutilidad física o mental, permanente o temporal, contraída después de su incorporación al Colegio.

3.ª Cualquier otra circunstancia sobrevenida que altere gravemente el entorno familiar y perturbe el pleno desarrollo del beneficiario.

4.ª Sólo por lo que se refiere a determinados beneficios y mediante el pago correspondiente, las situaciones que considere la Asamblea general, no contempladas en los apartados precedentes.

Art. 33.

La protección a los beneficiarios se llevará a efecto en función de los recursos disponibles y siguiendo las prioridades establecidas en el presente Reglamento, en la cuantía, forma y condiciones que determine la Asamblea general a través de sus normas internas de funcionamiento y acuerdos complementarios.

Art. 34.

La protección del Colegio se llevará a efecto en la forma que determine la Asamblea general, mediante pensiones alimenticias, ayudas para vestuario, asistencias médico-quirúrgicas, farmacéuticas, instrucción o cualquier otra que se establezca.

Art. 35.

Contra las Resoluciones de la Comisión Ejecutiva que recaigan sobre expedientes de solicitud de beneficios se dará recurso de alzada ante la Junta de Gobierno,

Art. 36.

1. Cesará la protección del Colegio:

a) Al cumplir los beneficiarios la edad de veintitrés años.

b) En todo momento, por renuncia expresa del beneficiario, con autorización en su caso, del representante legal.

c) Al percibir el beneficiario rentas de trabajo por importe dos veces superior al salario mínimo interprofesional.

d) Por alteración fraudulenta de datos que pudieran ser sustanciales para la concesión de cualquier tipo de ayuda. Apreciada por la Junta de Gobierno, en resolución motivada, tras la instrucción del oportuno expediente.

2. Cuando concurran circunstancias excepcionales, la protección podrá prorrogarse en la forma prevista por la Asamblea general en sus normas internas de funcionamiento.

CAPÍTULO IV
Disposiciones generales
Sección primera. Domicilio, duración y ejercicio social de la Institución
Art. 37.

El Colegio tendrá su domicilio social en el lugar que se determine en las normas internas de funcionamiento, dentro del municipio de Madrid y podrá establecer oficinas en cualquier punto de la geografía nacional.

Art. 38.

El Colegio tendrá una duración indefinida y los ejercicios sociales empezarán el 1 de enero y terminarán el 31 de diciembre de cada año.

Sección segunda. Régimen jurídico
Art. 39.

El Colegio se regirá por el presente Reglamento, normas internas de funcionamiento y, supletoriamente, por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Todos los socios de número y beneficiarios se entenderá que renuncian al fuero propio de su domicilio, sometiéndose a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, para los asuntos e incidencias que puedan suscitarse en sus relaciones con el Colegio.

Art. 40.

Las acciones para exigir el pago de prestaciones devengadas prescribirán por el transcurso de un año, contado desde el día en que pudieran ejecutarse.

Sección tercera. Régimen contable
Art. 41.

El régimen cantable del Colegio será el establecido en el Plan General de Contabilidad y en las disposiciones de las normas internas de funcionamiento.

Las Memorias anuales, las cuentas de cada ejercicio y el informe de los Auditores podrán ser examinados por los socios en el domicilio del Colegio, quince días antes de la celebración de la Asamblea general ordinaria.

Con independencia de los Auditores indicados en el artículo 28 se podrán establecer los mecanismos de control que se consideren necesarios en el funcionamiento cotidiano del Colegio y en el ámbito de su organización administrativa, asistencial y empresarial.

Sección cuarta. Disolución, liquidación y destino del patrimonio
Art. 42.

En caso de no ser posible aplicar la actividad y los medios de que dispone el Colegio a los fines previstos por este Reglamento, la Asamblea general podrá acordar la disolución con liquidación de su patrimonio, cuyo destino, en todo caso, tendrá finalidad asistencial y redundará. principalmente, en favor de los beneficiarios reales y potenciales del Colegio, de la forma y modo que se determine.

Sección quinta. Régimen documental
Art. 43.

El Colegio tendrá el régimen documental siguiente:

1. Libro de registro general de socios, donde constarán sus circunstancias personales y administrativas.

2. Libro de registro general del beneficiario.

3. Libro de actas de la Asamblea general.

4. Libros de actas de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva.

5. Libros de registro de entrada y salida de documentos.

6. Los libros de contabilidad exigidos por la ley.

7. Cualquier libro auxiliar que se considere necesario.

Toda la documentación estará bajo la custodia de la Junta de Gobierno, a través de la Gerencia, a disposición de los socios de número previa solicitud razonada por escrito a la Junta de Gobierno y podrá contar con soporte informático, adecuadamente protegido.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.

Durante un período de dos años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, podrán adquirir la condición de socio en los términos indicados en el mismo, los funcionarios de aquellos Cuerpos que, en algún momento desde la creación del Colegio, tuvieron derecho a ser socios de número, aunque actualmente no estén adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda.

Segunda.

En tanto se establecen los acuerdos de colaboración con el Ministerio de Economía y Hacienda, previstos en el artículo 6.º del presente Reglamento, la recaudación de las cuotas de los socios de número se efectuará:

a) Respecto a las retribuciones libradas sobre las Tesorerías de las Delegaciones de Hacienda, cualquiera que sea el Ministerio, Dependencia u Organismo en que el socio preste servicio, los Habilitados las liquidarán en la nómina, a cuyo efecto se añadirá en este documento una columna especial y al expedir los oportunos mandamientos de pago, anotará en el cajetín correspondiente el importe liquidado que será descontado en formalización.

Este descuento se aplicará en formalización a un concepto extrapresupuestario denominado «Cuotas del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de Hacienda Pública». Por el saldo de este concepto en fin de cada mes la Intervención procederá a su devolución en formalización para aplicarlo a «Fondos centralizados en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera». Antes de proceder a esta devolución se comprobará su exactitud, debiendo efectuarse todas estas operaciones en la primera quincena del mes siguiente al que correspondan.

La documentación acreditativa de la operación anteriormente indicada se remitirá a la Intervención de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para su aplicación contable a un concepto denominado «Fondos procedentes de las cuotas a disposición del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública».

La Dirección General del Tesoro y Política Financiara abonará mensualmente el saldo de dicha cuenta en fin del mes anterior previa petición del Presidente de la Junta de Gobierno al Colegio.

b) Cuando se trate de retribuciones libradas sobre la Tesorería Central, los Habilitados procederán como en el apartado anterior y la aplicación del descuento correspondiente al Colegio se hará directamente al concepto a que se ha hecho referencia.

La Intervención de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera facilitará mensualmente a la Administración del Colegio una relación de los ingresos efectuados en dicho período.

c) Cuando se trate de retribuciones satisfechas por medio de libramientos «a justificar», los perceptores vendrán obligados a unir a la cuenta justificativa de la inversión de fondos la carta de pago que acredite haber ingresado en la respectiva Delegación de Hacienda o Dirección General del Tesoro y Política Financiera las cuotas que, en su caso, correspondan a aquellas retribuciones.

d) Las cuotas correspondientes a retribuciones no incluidas en los apartados anteriores se ingresarán directa y trimestralmente por el socio dentro del primer mes del trimestre natural siguiente en la cuenta corriente abierta en el Banco de España a nombre del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública, o directamente en las oficinas del Colegio.

Tercera.

A la entrada en vigor del presente Reglamento, los Vocales de la Junta de Gobierno continuarán desempeñando sus funciones durante el tiempo para el que fueron elegidos y la renovación se producirá en el momento que le hubiere correspondido de acuerdo con lo previsto en el Reglamento anterior.

Cuarta.

A la entrada en vigor del presente Reglamento todos los socios de número conservarán dicha condición en tanto cumplan las obligaciones inherentes a su pertenencia a la Institución, con independencia de su pertenencia a la misma por derecho propio o derivado y sea cual fuere su situación administrativa.

Quinta.

A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Junta de Gobierno podrá establecer los mecanismos necesarios en la administración de socios para una gestión racional de la incorporación de los nuevos colectivos afectados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento queda derogado el Reglamento aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 1986

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en unión de la Orden del excelentísimo señor Ministro de Economía Hacienda aprobatoria de aquél.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1991
  • Fecha de publicación: 04/09/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 24/09/1991
  • Entrada en vigor: 24 de septiembre de 1991.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA las disposiciones transitorias 1 a 5 y se modifican determinados preceptos, por Orden HAC/0917/2002, de 15 de abril (Ref. BOE-A-2002-8099).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 262, de 1 de noviembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-26487).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 222, de 16 de septiembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-23387).
Referencias anteriores
  • DEROGA Reglamento aprobado por Orden de 7 de noviembre de 1986 (Ref. BOE-A-1986-31328).
  • CITA:
Materias
  • Colegio de Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Publica
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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