Está Vd. en

Documento BOE-A-1991-23398

Orden de 10 de septiembre de 1991 por la que se derogan la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria Elaboradora del Arroz y las Ordenanzas Laborales de Industrias Lácteas y sus Derivados, para la Industria Papelera, para Centros de Asistencia y Atención a Deficientes Mentales y Minusválidos Físicos y para los Mataderos de Aves y Conejos.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 1991, páginas 30433 a 30434 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1991-23398
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/09/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES AUTORIZA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA DEROGAR TOTAL O PARCIALMENTE LAS REGLAMENTACIONES DE TRABAJO Y ORDENANZAS LABORALES, CON EL INFORME PRECEPTIVO PREVIO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES MAS REPRESENTATIVAS. LAS ORDENANZAS Y REGLAMENTACIONES CONSTITUIAN LA FUENTE BASICA DE REGULACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES ANTERIOR AL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, Y SUPONIAN LA EXPRESION DE UN SISTEMA BASADO EN VEZ DE EN LA AUTONOMIA NEGOCIADORA DE LOS AGENTES SOCIALES EN EL INTERVENCIONISMO ESTATAL EN MATERIA LABORAL.

EL DESARROLLO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA A PARTIR DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES HA PERMITIDO QUE EN UN CONSIDERABLE NUMERO DE SECTORES DE ACTIVIDAD, COMO ES EL CASO DE LOS COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE LAS NORMAS A CUYA DEROGACION AHORA SE PROCEDE, SE HAYA ESTABLECIDO UN REGIMEN JURIDICO COMPLETO Y ACTUALIZADO PARA LAS RELACIONES LABORALES EN DICHO AMBITO, UNAS VECES POR MEDIO DE CONVENIOS NACIONALES Y OTRAS A TRAVES DE CONVENIOS PROVINCIALES O DE EMPRESA.

NO HAY QUE OLVIDAR POR OTRA PARTE QUE EL MANTENIMIENTO, AUNQUE SOLO FUESE FORMAL, DE LA VIGENCIA DE ESTAS ORDENANZAS Y REGLAMENTACIONES, AL COEXISTIR CON NORMAS POSTERIORES, ESTATALES O PACTADAS, QUE INCIDEN EN UNA PARTE SUSTANCIAL DE LOS CONTENIDOS DE AQUELLAS, PLANTEA LOS LOGICOS PROBLEMAS DE CLARIFICACION DEL REGIMEN JURIDICO APLICABLE, PROBLEMAS ESTOS QUE SE VEN AGRAVADOS POR LA CONTRADICCION QUE SE DA ENTRE EL ENFOQUE DE ESTAS ORDENANZAS Y REGLAMENTACIONES Y EL DE LAS NORMAS Y CONVENIOS ACTUALMENTE VIGENTES, QUE RESPONDEN A UN SISTEMA DE RELACIONES LABORALES CUYOS PLANTEAMIENTOS, BASADOS EN EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA, NO COINCIDEN LOGICAMENTE CON LOS PROPIOS DEL ANTERIOR SISTEMA.

EN SU VIRTUD, CONSULTADAS LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES MAS REPRESENTATIVAS, Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO UNICO. QUEDAN DEROGADAS LA ORDEN DE 26 DE AGOSTO DE 1950, POR LA QUE SE APROBO LA REGLAMENTACION NACIONAL DE TRABAJO EN LA INDUSTRIA ELABORADORA DEL ARROZ; LA ORDEN DE 4 DE JULIO DE 1972, POR LA QUE SE SE APROBO LA ORDENANZA LABORAL DE INDUSTRIAS LACTEAS Y SUS DERIVADOS; LA ORDEN DE 16 DE JULIO DE 1970, POR LA QUE SE APROBO LA ORDENANZA LABORAL PARA LA INDUSTRIA PAPELERA; LA ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 1977, POR LA QUE SE APROBO LA ORDENANZA LABORAL PARA CENTROS DE ASISTENCIA Y ATENCION A DEFICIENTES MENTALES Y MINUSVALIDOS FISICOS, Y LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 1974, POR LA QUE SE APROBO LA ORDENANZA LABORAL PARA LOS MATADEROS DE AVES Y CONEJOS.

DISPOSICION TRANSITORIA

LO PREVISTO EN LAS REGLAMENTACIONES Y ORDENANZAS DEROGADAS POR ESTA ORDEN SOLO CONTINUARA SIENDO DE APLICACION EN AQUELLOS CASOS EN QUE SE PRODUZCA REMISION A LAS MISMAS EN UN CONVENIO COLECTIVO ACTUALMENTE VIGENTE Y MIENTRAS CONTINUE EN VIGOR DICHO CONVENIO.

LO QUE COMUNICO A VV. II.

MADRID, 10 DE SEPTIEMBRE DE 1991.

MARTINEZ NOVAL

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/09/1991
  • Fecha de publicación: 16/09/1991
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria segunda de la Ley 8/1980, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1980-5683).
Materias
  • Aves
  • Carnes
  • Cereales
  • Conejos
  • Discapacidad
  • Industria papelera
  • Industrias
  • Leche
  • Mataderos
  • Productos lácteos
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid