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POR REAL DECRETO 863/1985, DE 2 DE ABRIL, SE APROBO EL REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA, PREVIENDOSE SU DESARROLLO Y EJECUCION MEDIANTE INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS, CUYO ALCANCE Y VIGENCIA SE DEFINE EN EL ARTICULO 2. DEL CITADO REAL DECRETO.
LAS ORDENES DE ESTE MINISTERIO DE 13 DE SEPTIEMBRE Y 2 DE OCTUBRE DE 1985; 3 DE FEBRERO, 20 DE MARZO Y 3 DE JUNIO DE 1986; 23 Y 29 DE ABRIL DE 1987; 22 DE MARZO DE 1988, 27 DE MARZO Y 16 DE ABRIL DE 1990, APROBARON O MODIFICARON DETERMINADAS INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS DEL REFERIDO REGLAMENTO, ATENDIENDO A LA CONVENIENCIA DE QUE LAS INSTRUCCIONES SE PROMULGUEN A MEDIDA QUE CONCLUYE SU PREPARACION Y NO DEMORAR SU ENTRADA EN VIGOR HASTA QUE ESTEN ULTIMADAS LA TOTALIDAD DE DICHAS INSTRUCCIONES.
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, DE ACUERDO CON LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 863/1985, DE 2 DE ABRIL, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE MINAS Y DE LA CONSTRUCCION,
ESTE MINISTERIO TIENE A BIEN DISPONER:
PRIMERO.
SE APRUEBA LA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA 07.1.04 DEL CAPITULO VII DEL REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA, APROBADO POR REAL DECRETO 863/1985, DE 2 DE ABRIL, QUE SE RECOGE EN EL ANEXO.
SEGUNDO. LA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA A QUE SE REFIERE EL PUNTO PRIMERO, QUE DESARROLLO EL REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA, ENTRARA EN VIGOR AL AÑO DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 16 DE OCTUBRE DE 1991.
ARANZADI MARTINEZ
ILMO. SR. SUBSECRETARIO DE ESTE DEPARTAMENTO.
ANEXO
INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA DEL CAPITULO VII DEL REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA, APROBADA POR REAL DECRETO 863/1985, DE 2 DE ABRIL.
CAPITULO VII.
TRABAJOS A CIELO ABIERTO.
CONDICIONES AMBIENTALES.
LUCHA CONTRA EL POLVO.
TRABAJOS A CIELO ABIERTO
CONDICIONES AMBIENTALES: LUCHA CONTRA EL POLVO
ITC: 07.1.04
1. CONSIDERACIONES GENERALES:
1.1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACION.
1.2 MEMORIA ANUAL.
1.2.1 EQUIPOS DE LUCHA CONTRA EL POLVO EN LA MAQUINARIA FIJA Y MOVIL.
1.2.2 APARATOS DE MEDICION DEL POLVO UTILIZADOS POR LA EMPRESA.
1.2.3 SISTEMAS Y MEDIOS PARA REDUCIR, DILUIR, ASENTAR Y EVACUAR LOS POLVOS.
1.2.4 RESULTADOS DE LAS MEDICIONES REALIZADAS EN EL AÑO ANTERIOR.
1.2.5 RELACION NOMINAL DE LOS TRABAJADORES DIAGNOSTICADOS DE NEUMOCONIOSIS EN EL ULTIMO AÑO, CON SUS DIFERENTES GRADOS.
1.3 CONTROL A REALIZAR POR LAS EMPRESAS.
2. DETERMINACION DEL RIESGO PULVIGENO:
2.1 TIPO DE APARATO UTILIZADO.
2.2 DURACION DE LA TOMA DE MUESTRAS.
2.3 ANALISIS DE LAS MUESTRAS.
2.4 PERIODICIDAD DE LA TOMA DE MUESTRAS.
2.5 REGISTRO DE RESULTADOS DE LAS TOMAS DE MUESTRAS.
3. VALORES LIMITES. TOLERANCIA.
4. MEDIDAS DE PREVENCION TECNICA:
4.1 PERFORACION.
4.2 PLANTAS DE TRATAMIENTO.
4.3 CARGA Y TRANSPORTE.
4.4 ELABORACION DE PIEDRAS NATURALES.
4.5 PLANTAS DE ENSACADO.
4.6 NAVES Y LOCALES DE FABRICACION Y TRATAMIENTO.
4.7 NAVES Y LOCALES DE ALMACENAJE.
4.8 OTRAS MEDIDAS DE PREVENCION.
5. MEDIDAS DE PROTECCION PERSONAL:
5.1 AISLAMIENTO DE CABINAS DE VEHICULOS Y PUESTOS DE MANDO DE MAQUINAS E INSTALACIONES.
5.2 SEPARACION DEL PERSONAL DEL FOCO DE PRODUCCION DE POLVO, MEDIANTE LA UTILIZACION DE MANDOS A DISTANCIA.
5.3 UTILIZACION DE MASCARILLAS DE PROTECCION INDIVIDUAL, DE EFICACIA COMPROBADA Y DEBIDAMENTE AUTORIZADAS.
6. MEDIDAS DE PREVENCION MEDICA.
FIGURA 1. FRACCION DE POLVO RESPIRABLE.
FIGURA 2. LIMITES DE POLVO MAXIMO ADMISIBLE.
1.
CONSIDERACIONES GENERALES
1.1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACION: LA PRESENTE INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA TIENE POR OBJETO EL CONTROL DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES PARA PREVENIR EL RIESGO DE ENFERMEDADES PULMONARES PRODUCIDAS POR EL POLVO DE MINERALES NO SOLUBLES. ES DE APLICACION A LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS A CIELO ABIERTO, REGULADAS EN EL CAPITULO VII DEL REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA, ASI COMO A LAS INSTALACIONES DE TRATAMIENTO, PROCESADO, MANIPULACION Y ALMACENAJE DE MINERALES, ARIDOS Y ROCAS INDUSTRIALES. ASIMISMO ES DE APLICACION A CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD INCLUIDA EN EL CAMPO DE APLICACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA. SE EXCLUYE DE ESTA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA, LA MINERIA SUBTERRANEA Y OTRAS LABORES Y ACTIVIDADES QUE YA ESTAN REGULADAS POR LA ITC 04.08.01.
1.2 MEMORIA ANUAL: TODAS LAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES INCLUIDAS DENTRO DEL CAMPO DE APLICACION DE ESTA ITC QUE TENGAN LA OBLIGACION DE PRESENTAR PLAN DE LABORES, INCLUIRAN, COMO UN CAPITULO EN EL MISMO, UNA MEMORIA ANUAL. LAS RESTANTES EMPRESAS QUE NO ESTEN OBLIGADAS A PRESENTAR PLAN DE LABORES Y POR SU ACTIVIDAD TAMBIEN ESTEN INCLUIDAS EN EL CAMPO DE APLICACION DE ESTA ITC PRESENTARAN DICHA MEMORIA ANUAL EN EL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, LA CUAL SERA SOMETIDA A LA APROBACION DE LA AUTORIDAD MINERA.
EN LA CITADA MEMORIA, CON INDEPENDENCIA DE LO QUE PUEDA PRESCRIBIR LA AUTORIDAD MINERA, DEBERAN FIGURAR LOS SIGUIENTES APARTADOS:
1.2.1 EQUIPOS DE LUCHA CONTRA EL POLVO EN LA MAQUINARIA FIJA Y MOVIL.
1.2.2 APARATOS DE MEDICION DE POLVO UTILIZADOS POR LA EMPRESA.
1.2.3 SISTEMAS Y MEDIOS PARA REDUCIR, DILUIR, ASENTAR Y EVACUAR EL POLVO.
1.2.4 RESULTADOS DE LAS MEDICIONES REALIZADAS EN EL AÑO ANTERIOR.
SERAN EFECTUADAS EN LA FORMA Y CON LA PERIODICIDAD QUE SE INDICA EN EL APARTADO 2 DE LA PRESENTE ITC.
1.2.5 RELACION NOMINAL DE LOS TRABAJADORES DIAGNOSTICADOS DE NEUMOCONIOSIS EN EL ULTIMO AÑO, CON SUS DIFERENTES GRADOS.
A EFECTOS DE ESTUDIAR LA CORRELACION EXISTENTE ENTRE LOS INDICES PULVIGENOS Y LA APARICION Y EVOLUCION DE LA NEUMOCONIOSIS, ASI COMO PARA ASESORAR SOBRE LAS MEDIDAS A IMPLANTAR PARA REDUCIR DICHOS INDICES, SE ENVIARA UNA COPIA DE LA MEMORIA AL INSTITUTO NACIONAL DE SILICOSIS.
1.3 CONTROL A REALIZAR POR LAS EMPRESAS: SIN PERJUICIO DE LOS CONTROLES QUE LLEVE A CABO LA AUTORIDAD MINERA, LAS EMPRESAS REALIZARAN SUS PROPIAS MEDICIONES CON LA PERIODICIDAD Y EN LA FORMA QUE SE SEÑALA EN ESTA INSTRUCCION TECNICA Y LOS RESULTADOS OBTENIDOS QUEDARAN DEBIDAMENTE REGISTRADOS Y A DISPOSICION DE LA CITADA AUTORIDAD MINERA.
2. DETERMINACION DEL RIESGO PULVIGENO
PARA LA DETERMINACION DEL RIESGO PULVIGENO, LOS PARAMETROS A TENER EN CUENTA SON: LA CONCENTRACION EN MG/M 3 DE LA FRACCION DE POLVO RESPIRABLE Y EL PORCENTAJE DE SILICE LIBRE.
SE ENTIENDE COMO FRACCION DE POLVO RESPIRABLE LA DEFINIDA POR LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 88/642/CEE, DE 16 DE DICIEMBRE DE 1988 (VER FIGURA 1).
LAS MUESTRAS DE POLVO DEBEN SER REPRESENTATIVAS DE LA EXPOSICION INDIVIDUAL DE LOS TRABAJADORES. CUANDO EXISTAN GRUPOS DE TRABAJADORES REALIZANDO TAREAS SIMILARES Y EXPUESTOS AL MISMO RIESGO, SE PUEDEN TOMAR UNA O VARIAS MUESTRAS QUE SEAN REPRESENTATIVAS DE TODO EL CONJUNTO.
LAS MUESTRAS DE POLVO DEBEN SER TOMADAS BAJO EL CONTROL DE UNA PERSONA DEBIDAMENTE FORMADA Y DESIGNADA A ESTOS EFECTOS.
2.1 TIPO DE APARATO UTILIZADO: LA MUESTRA, COMO NORMA GENERAL, DEBE SER TOMADA POR MEDIO DE APARATOS PERSONALES. SE PODRAN UTILIZAR APARATOS ESTATICOS UNICAMENTE CUANDO LA MEDIDA SEA REPRESENTATIVA DE LA EXPOSICION DE CADA UNO DE LOS TRABAJADORES.
LOS APARATOS DE MEDIDA DEBEN ESTAR CERTIFICADOS Y DEBERAN SER REVISADOS PERIODICAMENTE. LA CONCENTRACION DE LA FRACCION RESPIRABLE DEBE SER MEDIDA EN MG/M 3
2.2 DURACION DE LA TOMA DE MUESTRAS: LA DURACION DE LA TOMA DE MUESTRAS DE POLVO DEBE COMPRENDER TODA LA JORNADA DE TRABAJO. LOS RESULTADOS DE ESTA TOMA SE PONDERARAN PARA OBTENER UN VALOR DE REFERENCIA DE OCHO HORAS DE EXPOSICION.
2.3 ANALISIS DE LAS MUESTRAS: LOS ANALISIS DE LAS MUESTRAS SE HARAN EN LOS LABORATORIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SILICOSIS O EN OTROS LABORATORIOS HOMOLOGADOS.
LA DETERMINACION DE LA SILICE LIBRE SE HARA, PREFERENTEMENTE, POR DIFRACCION DE RAYOS X O POR ESPECTROFOTOMETRIA DE INFRARROJOS.
A LA VISTA DE LOS RESULTADOS DE LOS ANALISIS Y SI NO EXISTEN VARIACIONES SENSIBLES EN LAS CARACTERISTICAS DE LOS MATERIALES EXPLOTADOS, LAS EMPRESAS PODRAN SOLICITAR DE LA AUTORIDAD MINERA LA FIJACION DE UN VALOR DE LA SILICE LIBRE.
2.4 PERIODICIDAD DE LA TOMA DE MUESTRAS: LA TOMA DE MUESTRAS DE POLVO EN LOS PUESTOS DE TRABAJO SE HARA, AL MENOS, UNA VEZ POR TRIMESTRE.
ESTE NUMERO DE MUESTRAS PODRA SE REDUCIDO A UNA ANUAL EN EL CASO DE QUE LOS RESULTADOS DE LAS ULTIMAS CUATRO MUESTRAS TRIMESTRALES NO HAYAN SOBREPASADO LA MITAD DE LOS VALORES LIMITES FIJADOS, PREVIA CONFORMIDAD DE LA AUTORIDAD MINERA.
SI LOS VALORES DE ESTAS MUESTRAS ESTUVIERAN POR DEBAJO DEL 25 POR 100 DE LOS VALORES LIMITES, LA AUTORIDAD MINERA PODRA EXIMIR DE LA TOMA DE MUESTRAS HASTA QUE SE PRODUZCA UNA SENSIBLE VARIACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
2.5 REGISTRO DE LOS RESULTADOS DE LAS TOMAS DE MUESTRAS: TODOS LOS RESULTADOS DE LAS TOMAS DE MUESTRAS DEBEN QUEDAR DEBIDAMENTE REGISTRADOS, CON EL FIN DE CONOCER LA EVOLUCION DE LA PELIGROSIDAD EN CADA PUESTO DE TRABAJO.
3. VALORES LIMITES.
TOLERANCIA
PARA LAS CONCENTRACIONES DE LA FRACCION RESPIRABLE DE POLVO CON CONTENIDO EN SILICE LIBRE NO SUPERIOR AL 5 POR 100, EL VALOR LIMITE V L , MEDIDO O CALCULADO PARA UN PERIODO DE REFERENCIA DE OCHO HORAS, SERA DE 6 MG/M 3 DURANTE LOS CUATRO PRIMEROS AÑOS DE VIGENCIA DE ESTA ITC Y DE 5 MG/M 3 DESPUES DEL CUARTO AÑO.
PARA LAS CONCENTRACIONES CON UN CONTENIDO DE SILICE LIBRE SUPERIOR AL 5 POR 100, DICHO V L SE CALCULARA POR LA FORMULA SIGUIENTE:
V L = K (25/Q)
SIENDO:
V L = VALOR LIMITE.
Q = PORCENTAJE SIO 2 DE POLVO.
K = FACTOR VARIABLE QUE TOMARA LOS SIGUIENTES VALORES:
K = 2,40 LOS DOS PRIMEROS AÑOS DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR.
K = 1,68 EL TERCER Y CUARTO AÑO.
K = 1 DESPUES DEL CUARTO AÑO.
EN NINGUN CASO LA CONCENTRACION MAXIMA PERMISIBLE SERA SUPERIOR A 6 MG/M 3 EN LOS CUATRO PRIMEROS AÑOS DE VIGENCIA Y DE 5 MG/M 3 EN ADELANTE (FIGURA 2).
4. MEDIDAS DE PREVENCION TECNICA
4.1 PERFORACION: LA PERFORACION, EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES, DEBE REALIZARSE CON INYECCION DE AGUA O CON DISPOSITIVOS DE CAPTACION DE POLVO.
4.2 PLANTAS DE TRATAMIENTO:
TODA MAQUINARIA E INSTALACIONES FIJAS SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR POLVO DEBEN ESTAR DOTADAS DE SISTEMAS ADECUADOS DE PREVENCION, TALES COMO AISLAMIENTO, ASPIRACION DE POLVO, PULVERIZACION DE AGUA, ETC.
4.3 CARGA Y TRANSPORTE: SE DEBERA PRESTAR ATENCION ESPECIAL A LAS PLAZAS Y PISTAS DE RODADURA MEDIANTE EL RIEGO U OTROS SISTEMAS PARA CONTROLAR LA SUSPENSION DE POLVO POR EL MOVIMIENTO DE LA MAQUINARIA.
4.4 ELABORACION DE PIEDRAS NATURALES: EN LA ELABORACION DE PIEDRAS NATURALES, LAS OPERACIONES DE CORTE, SERRADO, PULIDO, ETC., DEBEN REALIZARSE, COMO NORMA GENERAL, POR VIA HUMEDA O CON CAPTACION DE POLVO.
4.5 PLANTAS DE ENSACADO: LOS DISPOSITIVOS DE ENSACADO DEBEN ESTAR DOTADOS DE SISTEMAS ADECUADOS PARA LA REDUCCION DEL POLVO.
4.6 NAVES Y LOCALES DE FABRICACION Y TRATAMIENTO: EN TODOS ESTOS LUGARES ES NECESARIO REALIZAR UNA RENOVACION CONTINUA DEL AIRE, MEDIANTE LA COLOCACION DE DISPOSITIVOS APROPIADOS.
LOS PISOS DE ESTOS LOCALES DEBERAN LIMPIARSE PERIODICAMENTE, MEDIANTE SISTEMAS DE ASPIRACION O POR VIA HUMEDA.
4.7 NAVES Y LOCALES DE ALMACENAJE: LOS LUGARES CON PRESENCIA HABITUAL DE PERSONAL EXPUESTO AL AMBIENTE PULVIGENO DEBEN SER OBJETO DE LAS MISMAS MEDIDAS DE AIREACION Y LIMPIEZA ANTES SEÑALADAS.
4.8 OTRAS MEDIDAS DE PREVENCION: LA AUTORIDAD MINERA PODRA AUTORIZAR MEDIDAS DE PREVENCION, SUSTITUTIVAS DE LAS ANTERIORES, CUANDO CONSIDERE QUE LAS MEDIDAS PROPUESTAS POR LA EMPRESA SEAN MAS OPERATIVAS O CONVENIENTES.
5.
MEDIDAS DE PROTECCION PERSONAL
CUANDO LAS ANTERIORES MEDIDAS TECNICAS DE PREVENCION AMBIENTAL NO SEAN SUFICIENTES SE COMPLEMENTARAN CON LAS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACION:
5.1 AISLAMIENTO DE CABINAS DE VEHICULOS Y PUESTOS DE MANDO DE MAQUINAS E INSTALACIONES.
5.2 SEPARACION DEL PERSONAL DEL FOCO DE PRODUCCION DE POLVO, MEDIANTE LA UTILIZACION DE MANDO A DISTANCIA.
5.3 UTILIZACION DE MASCARILLAS DE PROTECCION INDIVIDUAL, DE EFICACIA COMPROBADA Y DEBIDAMENTE AUTORIZADAS.
6. MEDIDAS DE PREVENCION MEDICA
LOS EXAMENES MEDICOS PREVIOS A LA ADMISION AL TRABAJO Y LOS RECONOCIMIENTOS PERIODICOS SE REALIZARAN DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION VIGENTE.
(FIGURAS 1 Y 2 OMITIDAS)
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