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Documento BOE-A-1991-27491

Orden de 14 de octubre de 1991 por la que se actualizan los condicionantes técnicos para el comercio intracomunitario y con terceros países de reproductores y material genético de ovinos o caprinos de razas puras.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 1991, páginas 36958 a 36961 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1991-27491
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/10/14/(3)

TEXTO ORIGINAL

LA APLICACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS EN MATERIA DE REPRODUCCION ANIMAL ES EL MEDIO MAS UTILIZADO PARA CONSEGUIR PROGRESOS EN LA SELECCION DE LAS RAZAS Y AUMENTOS DE LA PRODUCTIVIDAD EN LAS POBLACIONES GANADERAS.

POR OTRA PARTE, ES NECESARIO ESPECIFICAR LOS DATOS QUE DEBEN FIGURAR EN LOS CERTIFICADOS GENEALOGICOS QUE ACOMPAÑEN A LOS REPRODUCTORES OVINOS O CAPRINOS DE RAZA PURA O A SU ESPERMA, OVULOS Y EMBRIONES, CON EL FIN DE CONOCER SU IDENTIDAD, ASCENDENCIA, RENDIMIENTOS E INDICES, COMO GARANTIA DE SU PUREZA RACIAL Y MERITOS GENETICOS, RECOGIENDO EN NUESTRA LEGISLACION LAS DIRECTRICES DE LA DECISION 90/258/CEE, DE 10 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CERTIFICADO ZOOTECNICO DEL REPRODUCTOR OVINO O CAPRINO DE RAZA PURA Y DE SU ESPERMA, OVULOS Y EMBRIONES.

EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. EN LOS INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS Y CON TERCEROS PAISES, LOS REPRODUCTORES OVINOS O CAPRINOS DE RAZA PURA, SU ESPERMA, OVULOS O EMBRIONES DEBERAN IR ACOMPAÑADOS DEL CERTIFICADO GENEALOGICO CORRESPONDIENTE.

ART. 2. 1. EN EL CERTIFICADO RELATIVO A LOS REPRODUCTORES OVINOS O CAPRINOS DE RAZA PURA, PARA SU EXPORTACION A OTROS ESTADOS MIEMBROS O RECEPCION DESDE ESTOS, DEBERAN FIGURAR LOS SIGUIENTES DATOS:

ORGANISMO EMISOR.

NOMBRE DEL LIBRO GENEALOGICO.

NUMERO DE INSCRIPCION EN EL LIBRO GENEALOGICO.

FECHA DE EXPEDICION DEL CERTIFICADO.

SISTEMA DE IDENTIFICACION.

IDENTIFICACION.

FECHA DE NACIMIENTO.

RAZA.

SEXO.

NOMBRE Y DIRECCION DEL CRIADOR.

NOMBRE Y DIRECCION DEL PROPIETARIO.

GENEALOGIA.

PADRE:

LIBRO GENEALOGICO NUMERO:

ABUELO:

LIBRO GENEALOGICO NUMERO:

ABUELA:

LIBRO GENEALOGICO NUMERO:

MADRE:

LIBRO GENEALOGICO NUMERO:

ABUELO:

LIBRO GENEALOGICO NUMERO:

ABUELA:

LIBRO GENEALOGICO NUMERO:

2. SE INCLUIRAN EN EL CERTIFICADO LOS RESULTADOS DE LOS CONTROLES DE RENDIMIENTO Y LOS RESULTADOS ACTUALIZADOS (CITANDO SU PROCEDENCIA) DE LA EVALUACION DEL VALOR GENETICO DEL ANIMAL DE QUE SE TRATE Y DE SUS PADRES Y ABUELOS.

ART. 3. LOS DATOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 2. PODRAN INDICARSE:

1. EN UN CERTIFICADO CONFORME AL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO I.

2. EN LA DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑE AL REPRODUCTOR OVINO O CAPRINO DE RAZA PURA, EN LOS CASOS DE IMPORTACION PROCEDENTE DE OTRO ESTADO MIEMBRO, LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBERAN CERTIFICAR LOS DATOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 2. Y CONSIGNADOS EN LOS DOCUMENTOS, UTILIZANDO LA FORMULA SIGUIENTE: <EL QUE SUSCRIBE CERTIFICA QUE ESTOS DOCUMENTOS CONTIENEN LOS DATOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 1. DE LA DECISION 90/258/CEE DE LA COMISION>.

PARA EL ENVIO DESDE ESPAÑA A OTROS ESTADOS MIEMBROS LA PRECITADA CERTIFICACION DEBERA SER EXTENDIDA POR LA DIRECCION PROVINCIAL CORRESPONDIENTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

ART. 4.

EL CERTIFICADO RELATIVO AL ESPERMA DE REPRODUCTORES OVINOS O CAPRINOS DE RAZA PURA DEBERA CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS:

TODOS LOS DATOS QUE FIGURAN EN EL ARTICULO 2. RELATIVOS AL MACHO DONANTE Y, EN EL CASO DE LAS RAZAS LECHERAS, SU GRADO SANGUINEO O LOS RESULTADOS DE UNA PRUEBA QUE PRESENTE GARANTIAS CIENTIFICAS EQUIVALENTES.

INFORMACION QUE PERMITA IDENTIFICAR EL ESPERMA, LA FECHA DE RECOGIDA Y EL NOMBRE Y DIRECCION DEL CENTRO DE RECOGIDA Y DEL DESTINATARIO.

ART. 5. LOS DATOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 4.

PODRAN INDICARSE:

1. MEDIANTE UN CERTIFICADO QUE SE AJUSTE AL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO II.

2. EN LA DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑE AL ESPERMA DEL REPRODUCTOR OVINO O CAPRINO DE RAZA PURA, EN LOS CASOS DE IMPORTACION PROCEDENTE DE OTRO ESTADO MIEMBRO, LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBERAN CERTIFICAR LOS DATOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 4. Y CONSIGNADOS EN DICHOS DOCUMENTOS UTILIZANDO LA FORMULA SIGUIENTE: <EL QUE SUSCRIBE CERTIFICA QUE ESTOS DOCUMENTOS CONTIENEN LOS DATOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 3. DE LA DECISION 90/258/CE E DE LA COMISION>.

PARA EL ENVIO DESDE ESPAÑA A OTROS ESTADOS MIEMBROS LA PRECITADA CERTIFICACION DEBERA SER EXTENDIDA POR LA DIRECCION PROVINCIAL CORRESPONDIENTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

ART. 6. EL CERTIFICADO RELATIVO A LOS OVULOS DE REPRODUCTORES OVINOS O CAPRINOS DE RAZA PURA DEBERA CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS:

TODOS LOS DATOS QUE FIGURAN EN EL ARTICULO 2. RELATIVOS A LA OVEJA O CABRA DONANTE.

INFORMACION QUE PERMITA IDENTIFICAR EL OVULO, LA FECHA DE RECOGIDA Y EL NOMBRE Y DIRECCION DEL CENTRO DE RECOGIDA Y DEL DESTINATARIO.

SI HUBIERE MAS DE UN OVULO POR VIAL DEBERA INDICARSE CLARAMENTE.

ADEMAS, TODOS ELLOS DEBERAN TENER LA MISMA FILIACION.

ART. 7. LOS DATOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 6. PODRAN INDICARSE:

1. MEDIANTE UN CERTIFICADO QUE SE AJUSTE AL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO III.

2. EN LA DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑE A LOS OVULOS DE REPRODUCTORES OVINOS O CAPRINOS DE RAZA PURA, EN LOS CASOS DE IMPORTACION PROCEDENTE DE OTRO ESTADO MIEMBRO, LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBERAN CERTIFICAR LOS DATOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 6. Y CONSIGNADOS EN DICHOS DOCUMENTOS, UTILIZANDO LA FORMULA SIGUIENTE: <EL QUE SUSCRIBE CERTIFICA QUE ESTOS DOCUMENTOS CONTIENEN LOS DATOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 5. DE LA DECISION 90/258/CEE DE LA COMISION>.

PARA EL ENVIO DESDE ESPAÑA A OTROS ESTADOS MIEMBROS LA PRECITADA CERTIFICACION DEBERA SER EXTENDIDA POR LA DIRECCION PROVINCIAL CORRESPONDIENTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

ART. 8. EL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE A LOS EMBRIONES DE REPRODUCTORES OVINOS O CAPRINOS DE RAZA PURA DEBERA CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS:

TODOS LOS DATOS QUE FIGURAN EN EL ARTICULO 2. RELATIVOS A LAS HEMBRAS DONANTES Y TODOS LOS QUE FIGURAN EN EL PRIMER GUION DEL ARTICULO 4. RELATIVOS A LOS MACHOS DONANTES.

INFORMACION QUE PERMITA IDENTIFICAR EL EMBRION, LA FECHA DE INSEMINACION O FECUNDACION, LA FECHA DE RECOGIDA Y EL NOMBRE O DIRECCION DEL CENTRO DE RECOGIDA Y DEL DESTINATARIO.

SI HUBIERE MAS DE UN EMBRION POR VIAL DEBERA INDICARSE CLARAMENTE. ADEMAS, TODOS ELLOS DEBERAN TENER LA MISMA FILIACION.

ART. 9. LOS DATOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 8.

DEBERAN INDICARSE:

1. MEDIANTE UN CERTIFICADO QUE SE AJUSTE AL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO IV.

2. EN LA DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑE A LOS EMBRIONES DE REPRODUCTORES OVINOS O CAPRINOS DE RAZA PURA, EN LOS CASOS DE IMPORTACION PROCEDENTES DE OTRO ESTADO MIEMBRO, LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBERAN CERTIFICAR LOS DATOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 8. Y CONSIGNADOS EN DICHOS DOCUMENTOS, UTILIZANDO LA FORMULA SIGUIENTE: <EL QUE SUSCRIBE CERTIFICA QUE ESTOS DOCUMENTOS CONTIENEN LOS DATOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 7. DE LA DECISION 90/258/CEE DE LA COMISION>.

PARA EL ENVIO DESDE ESPAÑA A OTROS ESTADOS MIEMBROS LA PRECITADA CERTIFICACION DEBERA SER EXTENDIDA POR LA DIRECCION PROVINCIAL CORRESPONDIENTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

ART. 10. LOS REFERIDOS CERTIFICADOS ZOOTECNICOS SE REDACTARAN, AL MENOS, EN LA LENGUA OFICIAL DEL ESTADO ESPAÑOL Y, SEGUN PROCEDA, EN LA LENGUA OFICIAL DEL ESTADO DE DESTINO Y EVENTUALMENTE EN LA DEL DE TRANSITO.

ART. 11. LA IMPORTACION DE REPRODUCTORES OVINOS O CAPRINOS DE RAZA PURA, DE SU ESPERMA, OVULOS O EMBRIONES AL REINO DE ESPAÑA PROCEDENTES DE TERCEROS PAISES REQUIERE, ADEMAS DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE DISPOSICION, PREVIO INFORME TECNICO, LA AUTORIZACION EXPRESA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, QUE EXPEDIRA EL OPORTUNO <CERTIFICADO DE RAZA PURA>.

PARA OBTENER LA CITADA AUTORIZACION, EL INTERESADO DEBERA PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

SOLICITUD DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, ESPECIFICANDO NUMERO DE REPRODUCTORES, DOSIS SEMINALES, OVULOS O EMBRIONES A IMPORTAR, ASI COMO EL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL DE LA EMPRESA O IMPORTADOR.

FACTURA PRO-FORMA DE LOS REPRODUCTORES O DEL MATERIAL GENETICO.

CARTAS GENEALOGICAS INDIVIDUALES EXPEDIDAS CONFORME A LO DISPUESTO AL RESPECTO EN LA PRESENTE DISPOSICION.

EN EL CASO DE RAZAS LECHERAS Y EN LO REFERENTE A REPRODUCTORES DONANTES DE MATERIAL GENETICO, SUS GRUPOS SANGUINEOS O EQUIVALENTE.

ART. 12.1 LA IMPORTACION DEL MATERIAL SEMINAL, OVULOS O EMBRIONES SOLO PODRA REALIZARSE A TRAVES DE LA ADUANA DE MADRID (BARAJAS).

2. A EFECTOS DE LA DEBIDA CONTRASTACION, CON EL FIN DE GARANTIZAR LA CALIDAD DEL MATERIAL SEMINAL, OVULOS Y EMBRIONES IMPORTADOS, DEBERAN ENVIARSE LOS CONTENEDORES ORIGINALES, DEBIDAMENTE PRECINTADOS POR EL INSPECTOR VETERINARIO DE LA ADUANA DE MADRID (BARAJAS), AL LABORATORIO DEL CENTRO DE SELECCION Y REPRODUCCION ANIMAL AUTORIZADO COMO CENTRO DE REFERENCIA.

3. EL DESTINO FINAL DE LOS OVULOS Y EMBRIONES IMPORTADOS SE COMUNICARA POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA A LAS ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES RESPONSABLES DE LOS LIBROS GENEALOGICOS DE LAS RAZAS A LAS QUE PERTENEZCA EL MATERIAL GENETICO IMPORTADO.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE DISPOSICION.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA PARA DICTAR LAS RESOLUCIONES NECESARIAS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDA. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 14 DE OCTUBRE DE 1991.

SOLBES MIRA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS GANADEROS.

(MODELOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/10/1991
  • Fecha de publicación: 14/11/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio exterior
  • Comunidad Económica Europea
  • Ganadería
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Sanidad veterinaria

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