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Documento BOE-A-1991-29470

Ley 27/1991, de 5 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de determinados empleos militares.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 1991, páginas 39632 a 39632 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1991-29470
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1991/12/05/27

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

PREÁMBULO

Una vez definido el marco global de la función militar, mediante la promulgación de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, se considera el momento oportuno para permitir que aquellos militares que pasaron a retiro por aplicación del Real Decreto-ley 10/1977, de 8 de febrero, para poder ejercer determinadas actividades políticas puedan acceder al empleo militar que hubieran alcanzado en régimen ordinario de haber continuado en las Fuerzas Armadas, así como para regular algunos supuestos de ascensos honoríficos del personal que en su día pasó al servicio de organismos civiles o que se reintegró a la situación de reserva activa desde el retiro.

Artículo primero

Los militares que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo quinto, apartado uno, del Real Decreto-ley 10/1977, de 8 de febrero, por el que se reguló el ejercicio de actividades políticas y sindicales por parte de los componentes de las Fuerzas Armadas, derogado por la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, se encuentren retirados al haber obtenido el pase a dicha situación para poder ejercer las actividades especificadas en el apartado cuatro del artículo segundo del citado Real Decreto-ley podrán solicitar el empleo militar que haya obtenido en régimen ordinario de ascensos el que les siguiera en el escalafón de procedencia en el momento de su pase a retiro. Dicho empleo, que se les concederá con efectividad de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, no supondrá modificación alguna en su situación de retirado ni en los derechos que tuvieran reconocidos con anterioridad.

Artículo segundo

1. Se adiciona al segundo párrafo del apartado c) del artículo 3 de la Ley de 17 de julio de 1958 para el pase voluntario de Jefes y Oficiales del Ejército de Tierra al servicio de Organismos civiles, lo siguiente: «De poder alcanzar otro ascenso les será conferido con carácter honorífico por una sola vez».

2. Los Jefes y Oficiales acogidos a la Ley de Reserva de 17 de julio de 1953 podrán solicitar un ascenso honorífico, además del que hubiesen podido obtener con arreglo a lo establecido en dicha Ley, si les hubiera correspondido por aplicación de lo previsto en el artículo 3.c) de la Ley de 17 de julio de 1958 para el pase voluntario de Jefes y Oficiales del Ejército de Tierra al servicio de Organismos civiles.

3. Los ascensos honoríficos que puedan concederse, previa solicitud de los interesados al amparo de lo previsto en este artículo, tendrán efectividad de la fecha de entrada en vigor de esta Ley y no supondrán modificación alguna de los derechos que tuvieran reconocidos con anterioridad.

Artículo tercero.

Los Oficiales y Suboficiales que pasaron a la situación de reserva activa, regulada en la Ley 20/1981, de 6 de julio, procedentes de retirado y que con dicho motivo perdieron el empleo militar inmediato superior que con carácter honorífico les había sido concedido en la situación de retiro, podrán solicitar que se les reconozca de nuevo el citado empleo honorífico con efectividad de la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Los militares que deseen acogerse a los preceptos de esta Ley deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al Secretario de Estado de Administración Militar en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor de la misma.

Segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1992.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 5 de diciembre de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 05/12/1991
  • Fecha de publicación: 06/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Militar
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Fuerzas Armadas
  • Marina de Guerra
  • Personal Militar en Servicios Civiles

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